Conservación. La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán a cargo del arrendatario. En cualquier caso, la realización de obras por parte del Arrendatario requerirá la previa autorización expresa y escrita del Arrendador, en cuanto a las obras a realizar, personal que las llevará a cabo y material a emplear. Las obras que, en su caso, se autorizaren, quedarán en beneficio de la vivienda a que se refiere este contrato, sin otorgar por este motivo derecho alguno a prorrogar el tiempo estipulado de duración del contrato. Sin perjuicio de lo anterior y previa comunicación al arrendador, el arrendatario podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. El arrendatario está obligado a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como a devolverla, en caso de finalización del contrato, en el mismo buen estado en el que la recibe.
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Sources: Lease Agreement, Contrato De Arrendamiento De Vivienda