TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS FMS LOGISTICS MÉXICO, S. de R.L. de C.V.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS FMS LOGISTICS MÉXICO, S. de R.L. de C.V.
1. Términos y Condiciones. Estos Términos y Condiciones de Servicios Logísticos (en lo subsecuente T&C) serán aplicables a cualquier y toda relación, prestación de servicios y convenio entre “FMS LOGISTICS MÉXICO”, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo FMS) y cualquier cliente (en lo sucesivo el CLIENTE).
El CLIENTE acepta los presentes T&C en su propio nombre o en el de terceros que pudieran tener interés en el envío. Los T&C son aplicables a cualquier otra compañía cuyo servicio utilicemos para recoger, manipular, clasificar, embalar o entregar su envío. Ninguno de nuestros empleados, agentes o corresponsales está autorizado para suspender, alterar o modificar estos T&C.
Los presentes T&C serán obligatorios para ambas partes cuando estos hayan sido aceptados por el CLIENTE, ya sea expresamente, a través del portal oficial de FMS, mismo que estará disponible en la página de internet: xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxx.xxx/xx/; o bien, tácitamente, cuando el CLIENTE gire instrucciones a FMS por cualquier medio, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: por correo electrónico, vía fax, telefónicamente, radiocomunicación de dos vías, verbalmente, personalmente y/o por cualquier medio electrónico; y/o, si el CLIENTE proporciona información y/o documentos a FMS; y/o, si el CLIENTE adelanta fondos o paga cualquier suma de dinero a FMS; y/o, si el CLIENTE lleva a cabo cualquier acto relacionado con el SERVICIO; y/o, si el CLIENTE entrega mercancía a cualquier tercero comisionado y/o mediado por FMS a través del SERVICIO; y/o, si el CLIENTE solicita a FMS llevar a cabo cualquier acción; y/o, si FMS lleva a cabo alguna gestión a petición del CLIENTE, se entenderá que el CLIENTE ha aceptado y consentido para todos los efectos legales a que haya lugar los presentes T&C.
2. De la prestación del SERVICIO. El servicio que preste FMS consistirá en contratar por cuenta y riesgo del CLIENTE, la transportación (ya sea, terrestre, marítima o aérea) y demás servicios y proveedurías requeridos, conexos y relacionados con dicha transportación, tales como, de manera enunciativa más no limitativa: manejo, depósito, almacenaje, servicios de agentes aduanales, carga y descarga de mercancías y/o servicios de agentes de carga, tanto mexicanos como extranjeros; lo anterior, tanto con personas físicas y/x xxxxxxx, ya sean mexicanas o extranjeras. FMS podrá contratar en nombre propio o en representación del CLIENTE los servicios conexos y relacionados con la transportación de la mercancía. En virtud de lo anterior, FMS será un simple intermediario entre el CLIENTE y cualquier transportista y con cualquier prestador y proveedor de servicios conexos y relacionados (en lo subsecuente el SERVICIO).
Las Partes acuerdan que el SERVICIO que presta FMS no incluye, ni genera las obligaciones que se indican a continuación que, de manera enunciativa más no limitativa, son: 1. Transportar, fletar y/o trasladar mercancías de un lugar a otro; 2. Remitir mercancías a un punto determinado; 3. Importar, exportar y/o almacenar mercancías; 4. Llevar a cabo actos, gestiones y trámites aduaneros, así como cualquier tipo de trámite oficial; 5. Estibar, recibir y/o entregar mercancías; y/o, 6. Tener la guardia y custodia de mercancías bajo cualquier título. Las obligaciones de FMS son
simplemente contratar por cuenta y riesgo del CLIENTE y/o intermediar pura y llanamente entre el CLIENTE y terceros, en este último caso, especialmente de manera enunciativa más no limitativa con agentes aduanales.
El CLIENTE expresamente autoriza y faculta a FMS: 1. Para contratar por cuenta y riesgo del CLIENTE transportación de toda naturaleza, incluyendo entre otras: terrestre, ferroviaria, aérea y/o marítima, así como otros servicios y proveedurías conexos y relacionados con dicha transportación, tales como, de manera enunciativa más no limitativa: manejo de mercancías, depósito de mercancías bajo cualquier modalidad, servicios de agentes de carga y de agentes aduanales, carga y descarga de mercancías y/o almacenaje, lo anterior con cualquier tercero que FMS estime conveniente, esto es, con cualquier persona a elección de FMS; así como para acordar por cuenta y riesgo del CLIENTE con respecto a cualquier término y condición aplicable a los contratos, convenios y/o acuerdos respectivos que, de manera enunciativa más no limitativa, se celebren con: los transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas. 2. Para mediar (intermediar) entre el CLIENTE y cualquier persona y tercero, incluyendo con cualquier transportista y cualquier prestador y proveedor de servicios conexos y relacionados que, de manera enunciativa más no limitativa, son: prestadores de servicios relacionados con el manejo, depósito de mercancías bajo cualquier modalidad, almacenaje, carga y descarga de mercancías, con cualquier agente de carga y/o con cualquier agente aduanal.
El CLIENTE expresamente faculta y autoriza a FMS para actuar, de manera enunciativa más no limitativa, por cuenta del CLIENTE en la contratación de transporte incluyendo bajo la modalidad de "flete por cobrar" y/o “flete por pagar” y/o de pago por terceros, conocido internacionalmente en idioma inglés como “third party billing”. En estos casos: (a) la persona que deba pagar conforme a una de estas modalidades se entenderá para todos los efectos legales como si fuera cliente de FMS siéndole por ello aplicables estos T&C (en adelante el “TERCERO PAGADOR”) y (b) independiente y adicionalmente, el CLIENTE se obliga solidariamente a favor de FMS con respecto a todas y cada una de las obligaciones xxx XXXXXXX PAGADOR.
FMS en todo momento actuará y estará actuando por cuenta y riesgo del CLIENTE y/o simplemente estará poniendo en contacto (intermediando) a terceros con el CLIENTE para que el CLIENTE y estos terceros lleven a cabo directamente diversos actos, operaciones, transacciones y/o negocios.
Todos los contratos, convenios y/o acuerdos que FMS celebre con terceros, especialmente con transportistas, porteadores, estibadores, agentes de carga, agentes aduanales, prestadores de servicios y/o almacenistas en el desempeño del SERVICIO, serán celebrados por cuenta y riesgo del CLIENTE, siendo en todo momento dichos terceros, especialmente transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, los únicos responsables directos del cumplimiento de dichos contratos, convenios y/o acuerdos frente al CLIENTE.
Las Partes acuerdan que el SERVICIO se sujetará a los siguientes términos y condiciones: 1. Una vez que FMS recibe la información por parte del CLIENTE solicitando el SERVICIO, esta enviará la cotización por el SERVICIO solicitado, a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles días siguientes. La cotización describirá a detalle todo lo que incluye el SERVICIO, si algo no está detallado en la cotización no
está incluido en el SERVICIO y, por ende, FMS no estará obligada a su cumplimiento. La cotización tendrá una vigencia de 15 (quince) días hábiles, una vez transcurrido dicho plazo el CLIENTE tendrá que iniciar nuevamente el proceso de contratación del SERVICIO si aún lo requiere. En el supuesto de que el CLIENTE acepte la cotización de FMS, esta última enviará su confirmación dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas hábiles y dará de alta al CLIENTE en su sistema, posteriormente el CLIENTE estará obligado a enviar a FMS las instrucciones de transporte de la mercancía. El CLIENTE acepta que la cotización pudiera ser modificada si varían las condiciones del CLIENTE y/o del transportista y/o de los prestadores servicios requeridos, conexos y relacionados con dicha transportación. 2. La instrucción de transporte debe ser enviada por el CLIENTE a FMS por escrito, debiendo contener, al menos, lo siguiente: tipo de carga; valor de la mercancía; descripción y su clasificación; tipo de embalaje: especificando contenido, cantidad, peso y dimensiones; lugar de recepción y entrega; instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre); instrucciones específicas en lo que corresponde al modo de transporte (FCL/LCL/Consolidado) y a la emisión de documentos. Asimismo, el CLIENTE deberá dar sus instrucciones de seguridad, si no las da no podrá hacer reclamación alguna por tal concepto, ya que si el requerimiento de seguridad no está descrito no es obligatorio para el transportista. Los requerimientos del CLIENTE deberán hacerse desde la solicitud del SERVICIO porque impactará en el costo de este. Todo lo que no está descrito es un costo adicional para el CLIENTE y puede llegar a retrasar el tiempo del SERVICIO por los nuevos requerimientos. 3. Si no existieran instrucciones específicas, FMS podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones. 4. Una vez que el CLIENTE envíe las instrucciones de transporte de la mercancía, FMS posicionará el equipo en el lugar de recepción a solicitud del CLIENTE, a fin de que la mercancía sea recolectada por el transportista. 5. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del CLIENTE. 6. Si el destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, estas se depositarán en un almacén por cuenta y riesgo del CLIENTE. 7. El CLIENTE deberá garantizar a FMS la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números de serie, cantidad, peso y volumen, respondiendo el CLIENTE de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por FMS, a quien se indemnizará además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. 8. El CLIENTE deberá comunicar a FMS cualquier cambio en las especificaciones del SERVICIO, tan pronto como se ponga de manifiesto, preferentemente por los siguientes medios: a. al correo electrónico que corresponda al ejecutivo de operación que le haya sido asignado para la prestación del SERVICIO y/o del personal que labore en FMS México y/o b. al teléfono: 00000000; aunque es válida cualquier otra forma de comunicación que permita acreditar su existencia, o que sea aceptada por ambas Partes. 9. Las Partes acuerdan que, en los casos en los que el CLIENTE abandone las mercancías, una vez que estas han sido ingresadas en
aduana, el CLIENTE de cualquier forma estará obligado a pagar la contraprestación de FMS, el servicio de transporte otorgado por los transportistas, así como sus gastos accesorios, como son los gastos de demoras y estadías en los recintos; asimismo, pagará los gastos por maniobras, servicios o trámites que se requieran como consecuencia del abandono de la mercancía. 10. El CLIENTE está obligado a pagar todos los gastos por concepto de estadías, que se generen por demoras en la entrega de información y/o documentación por parte del CLIENTE. 11. FMS informará oportunamente al CLIENTE del estado de los embarques y de su tránsito, específicamente en exportaciones del posicionamiento, de los cierres físicos y documentales, así como del zarpe del buque, de los tiempos de tránsito, de los tiempos aproximados de arribo a destino, así como de la coordinación en destino de la llegada y despacho de la carga correspondiente, por tanto, en caso de que el SERVICIO sea multimodal, en donde se solicite por parte del CLIENTE un servicio integral puerta a puerta, también notificará la llegada del transporte terrestre al posicionamiento de la carga, y de su salida hacia el puerto de carga para su salida a destino final, ya sea vía marítima o aérea, siendo en éste caso lo correspondiente respecto a las modalidades y características específicas el transporte aéreo. En los casos de importación, FMS podrá informar al CLIENTE por medio de alertas la llegada de la carga, sea por vía de transporte marítima o aérea, o incluso terrestre, tomando en cuenta que esa notificación implica las acciones correspondientes del CLIENTE, para el efecto de poder despachar la mercancía al llegar a México, sin problema alguno y dentro de los tiempos libres que se llegaran a conceder por la líneas navieras; o bien, de los porteadores aéreos, o terrestres, en caso de existir tales facilidades. 12. FMS entregará en comodato al CLIENTE, para la transportación de la mercancía, el o los contenedores que sean necesarios. En el momento en el que el CLIENTE reciba el o los contenedores, este tendrá la obligación de revisarlos y reportar a FMS, de forma inmediata, clara, precisa y por escrito, cualquier daño aparente en los mismos, a fin de que FMS realice el cambio de contenedor; en el caso de que el CLIENTE no reporte el daño del contenedor, este asumirá el riesgo, así como los daños que por tal motivo se podrían generar a la mercancía, sin que tenga derecho o acción legal alguna en contra de FMS por tal motivo. El CLIENTE está obligado a devolver el o los contenedores al terminar el SERVICIO; o bien, de forma inmediata una vez que FMS se lo requiera. El CLIENTE no podrá retener, por ningún motivo, el o los contenedores. El CLIENTE será responsable del o los contenedores hasta que éste los haya devuelto a FMS, y ésta última los haya aceptado por escrito a su satisfacción. En caso de daño o pérdida del o los contenedores, el CLIENTE se obliga a pagar a FMS el precio del o de los mismos, de acuerdo con su valor comercial, aun cuando el daño o la pérdida sobrevengan por caso fortuito o fuerza mayor.
FMS se reserva el derecho de desempeñar el SERVICIO cuando estén involucrados, directa o indirectamente, y de manera enunciativa más no limitativa: dinero, metales y/o piedras preciosas, títulos de crédito, animales, plantas, perecederos, documentos y/u objetos con valor intrínseco, sustancias peligrosas, nocivas para la salud, inflamables, explosivas y/o susceptibles de causar daño a cualquier persona y/o tercero.
FMS no prestará el SERVICIO cuando este se relacione con mercancías que son, o pueden ser consideradas mercancías peligrosas o prohibidas por alguna disposición
legal, ya sea nacional o internacional que sea aplicable. El CLIENTE garantiza a FMS
que sus actividades, operaciones y/o recursos son lícitas y de procedencia lícita.
3. Contraprestación y Forma de Pago. El CLIENTE se obliga a pagar a FMS la contraprestación correspondiente por su SERVICIO. La contraprestación por el SERVICIO que efectivamente se preste o se llegare a prestar se detallará en la cotización que se envíe al CLIENTE, una vez que sea solicitada por este. La contraprestación establecida en la cotización aplica únicamente al SERVICIO expresamente solicitado por el CLIENTE. Al precio señalado en la cotización deberá aplicarse el Impuesto al Valor Agregado; así como otro tipo de impuestos aplicables, cuotas de exportación o importación (incluyendo, sin limitación, los costos incurridos por derechos, aranceles, licencias y otros impuestos), costos de envío o transporte o cualesquiera cargos por seguro, mismos que no están incluidos, y el CLIENTE deberá pagar los mencionados impuestos, cuotas, costos y cargos, a menos de que medie disposición en contrario, especificada en la cotización de FMS. Los posibles gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de actuaciones necesarias o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, a la fecha de puesta a disposición de la mercancía para su transporte, serán por cuenta del CLIENTE; por tanto, el CLIENTE está obligado al pago no sólo del SERVICIO contratado, sino también de cualquier gasto adicional, debidamente justificado, derivados de las operaciones de transporte, especialmente de las demoras, retrasos, servicios extras solicitados por el CLIENTE, anulaciones o devoluciones en la entrega o puesta a disposición. Salvo condiciones especiales pactadas expresamente, el pago del SERVICIO, así como cualquier otro gasto, se deberá realizar en la fecha indicada en la cotización. El CLIENTE acepta, desde este momento, que FMS mantenga sobre las mercancías un derecho de prenda y/o retención en garantía de las cantidades que le sean debidas en virtud del SERVICIO encomendado. FMS podrá hacer valer su derecho por cualquier medio admitido con arreglo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al Código de Comercio y de forma supletoria al Código Civil Federal. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, FMS tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros; es decir, el CLIENTE no podrá beneficiarse del seguro que ampare las mercancías sino hasta después pagar a FMS los montos que se le adeuden en virtud de la prestación del SERVICIO; como consecuencia, el CLIENTE acepta y se obliga a designar como beneficiario del seguro que se contrate a FMS o a cederle sus derechos de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Los precios cotizados por FMS están sujetos a cambio, sin aviso, en cualquier momento previo a la aceptación de la cotización por parte del CLIENTE, incluyendo, sin limitación, aquellos basados en las fluctuaciones del tipo de cambio a partir de la fecha de la cotización hasta la aceptación de esta; y, por pedidos parciales, esto es, en el caso de que el CLIENTE realice un pedido inicial y posteriormente otro de la misma especie, el precio de este último puede variar respecto del primero. En caso de que la cotización indique que la contraprestación incluye derechos, aranceles, licencias y otras imposiciones gubernamentales, la contraprestación está basada en el monto de dichos derechos, aranceles, licencias y
otros impuestos a partir de la fecha de la cotización y, en caso de cualquier incremento en dichos costos, la contraprestación deberá incrementarse de manera proporcional. Si una vez aceptada la cotización por parte del CLIENTE, surgieran aumentos en los costos, especialmente por motivo de incrementos del precio, o cualquier circunstancia ajena a FMS, los precios previamente establecidos se ajustarán a dichos incrementos. La cantidad que establezca será pagadera en la moneda a que se haga referencia o, en su caso, a la paridad o equivalencia de esta con la moneda de los Estados Unidos de América, existente en la fecha de exigibilidad del cobro.
Salvo que FMS a su entera discreción otorgue al CLIENTE crédito, el cual en su caso consistiría en otorgar al CLIENTE un plazo para el pago de cualquier factura expedida por FMS, crédito que en todo caso estaría sujeto a los límites fijados por FMS (en adelante denominado como el “CRÉDITO”), el CLIENTE se obliga a proporcionar a FMS con toda anticipación, los fondos necesarios y suficientes para el desempeño del SERVICIO. Independiente y adicionalmente a lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar y/o reembolsar a FMS, como sea el caso, cualquier gasto que ésta lleve a cabo o incurra en el desempeño del SERVICIO, especialmente cuando FMS en su caso haya otorgado CRÉDITO al CLIENTE. Cualquier CRÉDITO deberá constar por escrito. Si por cualquier causa FMS otorga CRÉDITO al CLIENTE o simplemente estima conveniente pagar alguna cantidad que conforme a la naturaleza del SERVICIO o conforme a estos T&C el CLIENTE deba pagar, el CLIENTE se obliga a reembolsar o pagar a FMS, como sea el caso, cualquier cantidad pagada por ésta, lo anterior dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir del día que el CLIENTE sea requerido del reembolso y/o pago, como sea el caso, entendiéndose y asumiéndose como requerimiento de pago por parte de FMS, de manera enunciativa más no limitativa, la entrega de cualquier factura expedida por ella. En el supuesto de que el CLIENTE se demore en el reembolso y/o pago de cualquier cantidad a favor de FMS, el CLIENTE se obliga a pagar a FMS intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento) anual sobre saldos insolutos, más el respectivo Impuesto al Valor Agregado. El CLIENTE deberá reembolsar a FMS los costos y gastos de cobranza (incluyendo, sin limitación, costos y gastos de investigación, costos y gastos de acciones o procedimientos legales, y honorarios y gastos de abogados, sea o no que se inicie acción legal) de cualquier monto vencido, debido por el CLIENTE a FMS.
El CLIENTE no podrá retener o descontar ningún monto debido a FMS bajo ningún
título judicial o extrajudicial o para satisfacer cualesquiera demandas ejercidas por el CLIENTE en contra de FMS.
Las obligaciones de pago que el CLIENTE contraiga con FMS por el SERVICIO, no podrán ser compensadas por el CLIENTE sin el previo consentimiento por escrito de FMS, por ello el CLIENTE renuncia expresamente a su derecho de compensación, sin mediar previo consentimiento por escrito de FMS.
FMS no está obligada a ejecutar el SERVICIO mientras el CLIENTE no realice el pago de la contraprestación y de los gastos que este genere; y, podrá suspenderlo cuando los recursos no sean suficientes y el CLIENTE se niegue a cubrirlos para continuar con el SERVICIO contratado.
4. Información y Documentación. Para que FMS pueda desempeñar el SERVICIO, el CLIENTE se obliga a proporcionar a FMS en tiempo y forma toda la información y documentos necesarios para ello. Toda la información y documentos que el CLIENTE
proporcione a FMS deberán ser precisos, correctos y verdaderos. El CLIENTE será responsable por la información y documentos que proporcione a FMS, incluyendo de manera no limitativa de su precisión, corrección y veracidad.
Si el CLIENTE no proporciona a FMS, en tiempo y forma, la información y/o documentos que ésta necesite o que FMS le requiera al CLIENTE en cualquier momento para poder desempeñar el SERVICIO, especialmente relacionados con descripciones, peso, cantidades, números, naturaleza y demás características de las mercancías, instrucciones especiales; como por ejemplo, si las mercancías requieren de una temperatura especial, direcciones y declaraciones, FMS podrá pero no estará obligada a desempeñar y llevar a cabo el SERVICIO; podrá abstenerse de desempeñar y llevar a cabo el SERVICIO y/o podrá suspender el SERVICIO, todo ello sin responsabilidad alguna a cargo de FMS. La simple entrega tardía por parte del CLIENTE de la información y/o documentos referidos será causa suficiente para que FMS no se encuentre obligada a llevar a cabo el SERVICIO, pero si por cualquier causa a entera discreción de FMS, ésta decide prestar y/o reanudar el SERVICIO, el CLIENTE será el único responsable de todo lo derivado y/u ocasionado por la entrega tardía de la información y/o documentos correspondientes. El CLIENTE será el único y total responsable del correcto embalaje y empaque de las mercancías, y reconoce expresamente que las mercancías son cargadas y contadas por el CLIENTE siendo por ende el CLIENTE el único responsable de dichos actos. El empaque y embalaje de las mercancías: debe ser resistente y debe estar debidamente marcado, numerado y deberá ostentar cualquier otra advertencia conveniente y/o necesaria; deberá hacerse de tal manera que las mercancías no puedan ser accesadas sin dejar rastro físico, y deberá cumplir con la legislación aplicable, incluyendo en su caso con las normas correspondientes. Asimismo, el CLIENTE será el único responsable del llenado y de proporcionar a las autoridades competentes los correspondientes certificados de origen.
5. Responsabilidad. El CLIENTE consiente que FMS no será responsable por actos imputables a terceros, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, actos de: transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, ni frente a autoridades, especialmente aduaneras y/o portuarias, con respecto a los cuales FMS haya actuado como comisionista y/o mediador del CLIENTE para la prestación del SERVICIO; por lo que, el CLIENTE deberá de contar con un seguro que cubra la totalidad los daños, parciales o totales, de las mercancías que se pudiesen causar. El CLIENTE consiente que el o los agentes aduanales comisionados y/o mediados conforme al SERVICIO serán los responsables del cálculo de todo impuesto, derecho y/o contribución relacionada con la prestación del servicio de agente aduanal.
FMS tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que corresponde al SERVICIO, es decir, al servicio de logística; su responsabilidad en todos los casos es limitada e indirecta, solamente será directa respecto de los actos consecuentes a la coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos, pero nunca del transportista en sí. La responsabilidad expresa de FMS será el de coadyuvar con el CLIENTE a realizar y cumplir sus operaciones de logística y transportación de carga internacional, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del CLIENTE las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen término la
comisión encomendada por el CLIENTE a FMS, únicamente siendo responsable de su SERVICIO y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos, sea éste marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario. En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual que intervenga del servicio que preste; por lo que, FMS no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación de FMS de coadyuvar con el CLIENTE o con quien este designe para resolver el problema y llevar a buen fin la operación. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo con la naturaleza de la actividad que realice. En los casos en que el SERVICIO solicitado por el CLIENTE implique despacho aduanal, será en específico responsable el agente aduanal que corresponda de los servicios que preste de acuerdo con su carácter y patente y de conformidad con la Ley Aduanera.
En ningún caso FMS será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de FMS por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en la mercancía.
FMS y el CLIENTE expresamente acuerdan limitar la responsabilidad de FMS por pérdidas, daños y/o perjuicios, incluyendo derivados del incumplimiento por parte de FMS a sus obligaciones, a la cantidad máxima acumulada equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
6. Seguros. El CLIENTE consiente que FMS no estará obligada a contratar seguro alguno ya sea directamente y/o por cuenta y riesgo del CLIENTE, a menos de que se cumpla con todo lo siguiente: 1. Que el CLIENTE haya instruido previamente por escrito y expresamente a FMS de su contratación, especificando claramente la clase de seguro, montos a asegurar y/o riesgos a ser cubiertos, así como cualquier otra información necesaria para su contratación; 2. Que el CLIENTE haya manifestado a FMS por escrito el valor de las mercancías; y, 3. Que el CLIENTE haya anticipado a FMS todos los fondos necesarios para contratar el seguro.
El CLIENTE es consciente que los transportistas y/o porteadores con los cuales FMS celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo del CLIENTE derivado del SERVICIO, tienen la obligación xx xxx de contar con seguros, tanto para el medio de transporte como para las cargas que manejan, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: contra cualquier daño, destrucción, pérdida, deterioro, maltrato, perjuicio, incendio, riesgo, robo y/o extravío de mercancías por cualquier causa. Asimismo, el CLIENTE está consciente y acuerda que la responsabilidad de los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los cuales FMS celebre contratos, convenios y/o acuerdos, por cuenta y riesgo del CLIENTE, derivado del SERVICIO, en el mejor de los casos, se encuentra limitada y/o sujeta a ciertos límites, especialmente de manera enunciativa más no limitativa conforme a las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos, y/o guías aéreas que general y regularmente manejan, y conforme a máximos de responsabilidad previstos en diversas leyes y ordenamientos jurídicos, incluyendo en su caso Convenios y/o Tratados Internacionales aplicables y que, además, los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los
cuales FMS celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo del CLIENTE derivado del SERVICIO, no garantizan una fecha de entrega de las mercancías.
En virtud de la naturaleza del SERVICIO, las Partes acuerdan que FMS no será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, por: pérdidas, daños, robos, perjuicios, extravíos, maltratos, deterioros y/o destrucciones, parciales o totales, de mercancías; por la demora o retraso en su entrega ni por el incumplimiento de contratos, convenios y/o acuerdos en los que FMS haya actuado como comisionista y/o intermediario del CLIENTE, como consecuencia del SERVICIO, especialmente, de manera enunciativa más no limitativa, por incumplimientos de transportistas, porteadores, agentes aduanales, agentes de carga, estibadores, prestadores de servicios y/o almacenistas. En caso de cualquier reclamación o acción legal que el CLIENTE pretenda interponer o haya interpuesto en contra de, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier transportista, porteador, estibador, agente aduanal, agentes de carga, prestador de servicios y/o almacenista, FMS, previa solicitud por escrito del CLIENTE le proporcionará al CLIENTE una copia simple de los documentos que obren en su poder.
El CLIENTE podrá contratar directamente los seguros que protejan y aseguren las mercancías contra cualquier riesgo y evento. En caso de que la aseguradora se subrogue en los derechos del CLIENTE con el propósito de hacer valer y/o exigir sus derechos contra los terceros con los cuales el CLIENTE celebró cualquier acuerdo, contrato y/o convenio mediante la prestación del SERVICIO desempeñado por FMS, previa solicitud por escrito del CLIENTE y/o de la compañía aseguradora, FMS proporcionará una copia simple de los documentos que obren en su poder, sin que esto implique responsabilidad adicional alguna a la prevista en estos T&C para FMS.
7. Carta Garantía. El CLIENTE se obliga a firmar una Carta Garantía en favor de FMS, mediante dicho documento el CLIENTE se comprometerá a responder por los daños que se llegaran a ocasionar al o los contenedores que FMS le entregue en comodato al CLIENTE para la prestación del SERVICIO, y a regresarlos en las mismas condiciones en las que los recibió, una vez finalizado el mismo.
8. Reclamaciones. El destinatario final de las mercancías tendrá la obligación de realizar la inspección correspondiente de las mercancías que reciba, las cuales deben coincidir con lo manifestado y expresado en el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, que se le emita, según sea el caso; así como con lo despachado por el agente aduanal; en consecuencia, en caso de que exista alguna diferencia entre lo manifestado y la mercancía recibida, el CLIENTE tendrá un periodo de 48 (cuarenta y ocho) horas para realizar la notificación correspondiente a FMS, debiendo acompañar, constancia fehaciente de la apertura de los contenedores o cajas en sus instalaciones, material fotográfico del estado en que llegaron dichas mercancías, así como todos aquellos elementos que puedan servir como medios de convicción, a fin de que FMS pueda asegurarse de que la mercancía no llegó de acuerdo a los especificado en los documentos de la operación. Por tanto, en caso de que el CLIENTE no haga dicho aviso a FMS, en el plazo establecido, el derecho de la reclamación precluirá.
9. Confidencialidad. Las Partes reconocen que, por virtud del SERVICIO, podrían obtener o tener acceso a información relativa a los productos, servicios y procedimientos confidenciales (en lo sucesivo la Información Confidencial) de FMS o del CLIENTE; por lo que, se obligan a guardar la información que llegase a obtener por virtud del mismo, en absoluta confidencialidad. En virtud de lo anterior, las Partes obligan a: No divulgar la Información Confidencial a terceros si no existe previo consentimiento por escrito del titular de la Información, en el entendido que, en caso de tener la autorización, deberán obtener de los terceros un convenio de confidencialidad con términos sustancialmente similares a los contenidos en la presente disposición; No divulgar, reproducir, copiar, publicar o alterar en forma parcial o total la Información Confidencial por ningún medio; Llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para mantener la Información Confidencial como tal; por lo que, se compromete a informarle inmediatamente al titular si dicha Información Confidencial estuviese en riesgo de caer en manos de terceros no autorizados; y, No utilizar la Información Confidencial para fines propios. Lo anterior no será aplicable a la información: (i) que, con anterioridad a la contratación del SERVICIO, haya sido del dominio público, (ii) que, con posterioridad a la fecha de inicio de la prestación del SERVICIO, sea del dominio público, sin que haya mediado culpa o negligencia de alguna de las Partes, (iii) que, deba ser divulgada en cumplimiento de una orden debidamente fundada y motivada, emitida por una autoridad judicial o administrativa legitimada y competente. Las partes reconocen y aceptan que la infracción a esta obligación implicará no solamente la violación de lo aquí dispuesto, sino además la tipificación de los ilícitos previstos en la legislación penal y en la Ley de Propiedad Industrial. Las Partes se obligan a instruir a sus funcionarios, personal, incluyendo el subcontratado, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiere estar a él vinculada y a la Información Confidencial, respecto del contenido y alcances de la obligación de guardar secrecía y confidencialidad, a que se refiere esta disposición, siendo la Parte receptora de la información directamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por las violaciones en que incurran las citadas personas de la mencionada obligación. La obligación de confidencialidad aquí consignada permanecerá vigente durante el tiempo que dure el SERVICIO y durante 2 (dos) años contados a partir de la fecha en que se dé aceptación, expresa o tácita, de los presentes T&C. A la terminación del SERVICIO, la Parte que posea Información Confidencial se obliga a destruir o a devolver a su contraparte los registros de Información Confidencial que tenga en su poder y; por lo tanto, queda sujeta a las sanciones legales que establecen las leyes de la materia, así como al pago de daños y perjuicios que cause este incumplimiento a la parte afectada.
Las Partes acuerdan y reconocen que los datos personales utilizados para la prestación del SERVICIO deberán ser considerados y tratados como información confidencial en términos de la presente disposición y en cumplimiento a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, obligándose las Partes a no utilizar dichos datos para fines distintos a los estipulados en los presentes T&C. El CLIENTE expresamente
autoriza a FMS para que ésta use los datos personales que en su caso el CLIENTE le proporcione a FMS: (a) para prestar los SERVICIOS y/o (b) para los fines previstos en el Aviso de Privacidad de FMS. El manejo de datos personales estará regulado por el Aviso de Privacidad de FMS, disponible para su consulta en: xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxx.xxx/xx/
10. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Para efectos de estos T&C, el CLIENTE y FMS acuerdan que Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá y comprenderá cualquier acto del hombre o hecho de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilita a quien lo padece cumplir con sus obligaciones. Salvo por cualquier obligación de pago por parte del CLIENTE la cual deberá ser cumplida inclusive en Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ni FMS ni el CLIENTE estarán obligados a cumplir con sus obligaciones si la imposibilidad de cumplirlas es consecuencia de o es derivada de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
FMS no será responsable por daños, perjuicios, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza surgidas con motivo de incumplimiento de las obligaciones que ha asumido de acuerdo con los presentes T&C, cuando dicho incumplimiento sea atribuible a causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, entendiendo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor toda circunstancia exterior, fuera del control de FMS, razonablemente imprevisible, que haga absolutamente imposible la prestación del SERVICIO, siempre y cuando no exista dolo, negligencia o mala fe imputables a FMS. No será considerado Caso Fortuito o de Fuerza Mayor respecto del CLIENTE, hechos imputables a este o hechos que siendo imprevisibles son evitables por parte del CLIENTE. Tampoco será considerado caso fortuito o Fuerza Mayor respecto del CLIENTE la ausencia temporal o definitiva de este último, el embargo o intervención de sus cuentas bancarias, quiebra, insolvencia o liquidación de ésta. En caso de que cualquiera de las partes se viese afectada por una circunstancia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, notificará inmediatamente a la otra Parte señalando los efectos de dicha circunstancia con respecto al cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de los presentes T&C; y, la duración estimada de dicha circunstancia. Asimismo, la Parte afectada por la circunstancia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar inmediatamente a su contraparte el momento en que dicha circunstancia cese.
11. Terminación Anticipada. FMS podrá en cualquier momento dar por terminada cualquier relación y contrato que tenga con el CLIENTE en forma anticipada, sin causa y por conveniencia dando un simple aviso por escrito al CLIENTE con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
12. Daños y Perjuicios. La Parte que incumpla los presentes T&C deberá resarcir a la otra parte de todos los daños y perjuicios que le haya causado. Cuando una parte crea que la otra está incumpliendo sus obligaciones, la requerirá por escrito explicando en detalle en qué consiste el incumplimiento, y le dará un plazo de 10 (diez) días naturales para corregirlo. Si la parte requerida no lo hace, la requirente podrá terminar cualquier relación y contrato y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
13. Acuerdo Total. Las Partes acuerdan que los presentes T&C prevalecerán sobre cualquier documento, inclusive expedido por FMS, a menos que exista una renuncia
parcial o total expresa y por escrito por parte de FMS, renuncia que deberá constar por escrito y estar firmada autógrafamente por un representante debidamente facultado de FMS. Xxxxx que expresamente se prevea lo contrario en los presentes T&C.
14. Modificaciones. Las Partes acuerdan que los presentes T&C podrán ser modificados o enmendados únicamente mediante acuerdo por escrito firmado autógrafamente por ambas Partes.