CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos de las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
Appears in 1 contract
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos De valor Admitido y/o Acordado, cabe aclarar que los Valores proporcionados, son valores comerciales de las obligaciones contraídas avalúo y no deberán estar sujetos a depreciación ni aplicación de proporcionalidad en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales momento de la cláusula anteriorindemnización parcial o total. La cobertura de Robo Total contratada, EL ACREEDOR podrá iniciar se extenderá a cubrir los daños y/o pérdidas parciales ocurridas como consecuencia del Robo Total perpetrado en la eventualidad de haberse logrado el procedimiento recupero del vehículo dentro de Ejecución los 45 días. Rotura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cambios de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Leytemperatura. De no presentación de test de alcoholemia, en caso de no llegar razón a acuerdo se procederá por que la vía Judicial de conformidad con lo establecido empresa realiza actividades, en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total área rural o pueblos alejados de la obligación adquirida ciudad, en su reemplazo la Aseguradora aceptará la presentación del informe de la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido el siniestro o localidad más cercana. Renuncia o relevación de subrogación en contra del asegurado y/o de sus dependientes, funcionarios, empleados y personas relacionadas con ellas. Están incluidos en el valor asegurado todos los accesorios y equipamiento que forman parte del vehículo al momento de la inspección. Los accesorios adicionales que se incluyan dentro de la vigencia de la póliza, serán incorporados mediante anexo según detalle valorizado a ser proporcionado por LOS DEUDORES parte del asegurado. El presente seguro se extiende a favor cubrir todos los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de EL ACREEDOR; ccualquier servicio adicional que preste la Compañía de Seguros (instalación, auxilio mecánico, grúa, rastreo, etc.) En caso de Dación proponer la Aseguradora indemnización en Pagoefectivo, según procedimiento extrajudicialésta deberá ser aceptada a través del consentimiento expreso del Asegurado, las partes acuerdan que el avaluó siendo prioridad la reposición del bien otorgado objeto del seguro. Para reparación de vehículos en garantía se realizará por un especialistacualquier taller a nivel nacional según solicitud del asegurado no limitado al lugar donde ocurrió el siniestro, debidamente autorizado por cubriendo los gastos de traslado la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Compañía Aseguradora. Se deja expresa constancia que la Aseguradora no condicionará la emisión de la República Orden de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos Trabajo a la presentación de cotizaciones cuando el asegurado elija realizar la reparación del vehículo en uno de los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega Talleres Autorizados de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDORAseguradora, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados para tal efecto; el proponente deberá presentar como parte de las costas la propuesta de realización; eeste seguro el detalle de los Talleres Autorizados con los que cuenta en la ciudad de Potosí: N° NOMBRE DEL TALLER DIRECCION PERSONA DE CONTACTO TELEFONO 1 2 3 Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior de dichos modelos, debe corresponder al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor uso común en el domicilio mercado y estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que se le informecontenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse, bastando podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y empresa Adjudicada deberá extender la presentación correspondiente Nota de los documentos de Cesión o Venta del Cobertura. VIGENCIA 365 días PRIMA TOTAL USD. PRIMA INDIVIDUAL USD. FORMA DE PAGO Al Contado/A Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
Appears in 1 contract
Sources: Contratación De Seguros
CONDICIONES ESPECIALES. Que 1. Condiciones Especiales para Cuentas Corrientes
a) Los saldos acreditados al cliente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
b) El presente contrato constituye igualmente solicitud de sobregiro en Cuenta Corriente, o crédito en descubierto, el cual será autorizado por el BANCO, a su solo arbitrio, hasta el monto que considere pertinente, conforme al límite de crédito que a tal efecto se asigne al cliente, en atención a consideraciones técnicas y crediticias privativas del BANCO, la cual será notificada por escrito. De ser concedida la autorización del sobregiro, también solicitada por este medio, el cuentacorrentista se compromete a reintegrar o abonar los sobregiros generados, dentro del plazo de 30 días desde la fecha en que se hubieren producido y a abonar todos los gastos, intereses, comisiones, de todo tipo, vigentes actualmente y que se determinen en el futuro, impuestos presentes y futuros que afecten a la operación y la cuenta, los que podrán ser debitadas cada fin de mes. La tasa de interés aplicable será variable teniendo vigencia por periodos de un mes, coincidentes con los meses del calendario gregoriano, vencido el cual, se fijarán nuevas tasas, en atención a las variaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ financiero y/o costos del BANCO, así como las tasas fijadas por el BANCO Central del Paraguay, conforme el Art. 44 de la ley 48 9/95 y sus modificaciones. La comunicación de la variación de la tasa de interés para el siguiente periodo de intereses, se realizará mediante comunicados colocados en la sede del BANCO, publicaciones periodísticas, así como en los extractos de cuentas remitidos mensualmente presumiéndose de pleno derecho la aceptación ante la no objeción por escrito formulada dentro del plazo previsto en el numeral 11 de las "condiciones Generales". La presente no constituye adelanto en cuenta.
d) En caso de giro sin suficiente provisión de fondos de la cuenta corriente, el cuentacorrentista (deudor) acepta pagar todos los gastos de intereses, comisiones e impuestos, a las tasas fijadas por el BANCO para el periodo respectivo.
e) El cuentacorrentista autoriza al BANCO a debitar de la cuenta corriente, las sumas de dinero que se adeudare al BANCO en los casos del art. 898, inciso b, c y e del código civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo aviso ni consentimiento.
f) El BANCO queda autorizado a informar el saldo de esta cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de las obligaciones contraídas lo dispuesto en el presente contrato art. 1.731, 2do. Párrafo del código civil. El cliente autoriza al BANCO, a que en caso de pago parcial de cheques, debite en la cuenta corriente las sumas necesarias para el pago de impuestos, honorarios y demás gastos que se originen con motivo de dicho pago parcial. Dicho débito será previo al desembolso que deba hacerse al tenedor del cheque.
g) Todo cheque, así como el formulario de solicitud de chequeras, deberá recibir el cuidado que una persona diliguente emplea para sus negocios más importantes y responderá ante el BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que se haga de ellos, tales como la falsificación de cheques, falsificación de firmas en la solicitud de chequeras, adulteración, etc. Por tanto, no habrá lugar a reclamos contra el BANCO por el pago de cheques girados en chequeras suministradas al cliente. Los titulares de la cuenta se obligan a dar aviso inmediato por escrito al BANCO del robo o extravío de la chequera o de alguno de los cheques, no pudiendo alegarse el haber hecho denuncias a órganos públicos ni através de medios masivos de difusión. En caso de robo, el BANCO podrá exigir también la presentación de la denuncia policial.
h) En cuanto a las condiciones para la emisión, presentación y pago de los cheques, tanto los pagaderos a la vista como los de pago diferido, las partes acuerdan se someten a lo siguiente: a) Una vez declarado dispuesto en el vencimiento anticipado Art. 1.725 del código civil, la ley Nº 805/96 y en sus respectivas reglamentaciones y eventuales modificaciones. Se considerará error excusable del BANCO, y por las causales tanto quedará exento de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Leyresponsabilidad, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial que inadvertidamente efectúe pagos de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total cheques antes de la fecha de pago prevista en las citadas normas legales.
i) Atendiendo a la obligación adquirida por LOS DEUDORES principal de cuentacorrentista de mantener fondos en su cuenta, El BANCO condiciona la entrega de chequeras u hojas de cheques a favor la existencia de EL ACREEDOR; csuficiente provisión de fondos en la cuenta corriente correspondiente.
j) En caso El BANCO a su entero criterio, podrá atender solicitud de Dación en Pagoremisión de chequeras al domicilio del titular, según procedimiento extrajudicialu otro domicilio que este señalase, las partes acuerdan que y cabrá al cuentacorrentista devolver el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, acuse de recibo debidamente autorizado por firmado al BANCO para la Superintendencia habilitación de Bancos y otras Instituciones Financieras uso de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanchequera.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Servicios Bancarios
CONDICIONES ESPECIALES. Que Responsabilidad del Supervisor:
1. El Supervisor se obliga a prestar diligentemente todo tipo de colaboración y facilitar cualquier información solicitada por la Gerencia Técnica del Fondo Vial.
2. El Supervisor deberá cuantificar diariamente en el campo las cantidades de obra que se vayan realizando, en base a lo cual aprobará la estimación de obra presentada por el contratista. Deberá autorizar únicamente aquellos trabajos que a su criterio hayan sido debidamente ejecutados y aceptados.
3. El Supervisor velará porque el Contratista mantenga por su cuenta señales, tanto de día como de noche para identificar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Aprobará éstas señales, las que deberán ser suficientemente grandes y claras para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
4. El Supervisor deberá asistir a las reuniones convocadas por Fondo Vial.
5. El Supervisor tendrá la responsabilidad de supervisar todo el trabajo en conexión con este contrato, de acuerdo a las especificaciones y demás documentos previamente aprobados por el Fondo Vial. En cualquier caso no cubierto en estos documentos, el Supervisor se apegará a las normas de ingeniería indicadas por el manual de carreteras.
6. El Supervisor ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del mismo.
7. El Supervisor, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés del Fondo Vial en todas las acciones relacionadas con el Proyecto, su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional y se esforzará en obtener máximas ventajas para la institución.
8. El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas sin previa autorización escrita de dichas oficinas o entidades.
9. El Supervisor convocará al Contratista a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario. A dichas reuniones podrán asistir los representantes que la Gerencia Técnica del Fondo Vial designe, por parte de la representación del Supervisor, el Gerente del Proyecto y el Ingeniero Residente; y por parte del constructor, sus respectivos representantes.
10. El Supervisor anotará diariamente las incidencias del Proyecto en la Bitácora. Responsabilidad del Fondo Vial:
1. Proveer al Consultor la asistencia necesaria para obtener la información existente relacionada con el Proyecto.
2. Aceptar, revisar y aprobar con la debida diligencia, la documentación presentada por el Supervisor para efectos de pago.
3. Nombrar un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre la Gerencia Técnica y el Supervisor, en lo relacionado con el Proyecto en general.
4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas del Supervisor con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes del Fondo Vial llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Supervisor suscritas en este Contrato y demás Documentos anexos, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia. • Verificar que el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado trabajo sea llevado a cabo por el vencimiento anticipado personal propuesto por las causales el Supervisor y aprobado por Fondo Vial. • Exigir el retiro de cualquiera de los empleados del Supervisor asignados a este Proyecto que, a juicio de la cláusula anteriorGerencia Técnica, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento sea incompetente o inaceptable por una razón justificada. El Supervisor deberá sustituirlo; y someter la Hoja de Ejecución de Garantía MobiliariaVida del personal calificado que proponga para reemplazarlo, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total consideración de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor Gerencia Técnica, la cual se reservará el derecho de EL ACREEDOR; c) En caso aprobación de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seandicho personal.
Appears in 1 contract
Sources: Consultancy Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos Como regla general, los Usuarios tendrán el derecho de exigir que la prestación de los servicios de Almacenamiento, por parte del Almacenista, se sujetarán los presentes TCPS. No obstante, las obligaciones contraídas Partes podrán pactar Condiciones Especiales en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales aquéllos aspectos de la cláusula anteriorprestación del servicio que, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliariapor sus características, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial pueden ser negociables de conformidad con lo establecido la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto. Dichas condiciones se determinarán considerando la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el Código Procesal Civil Vigente; bentendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes:
I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto.
II. Sean Técnicamente Factibles y Económicamente Viables.
III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen.
IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Producto.
V. El Almacenista las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares.
VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista no requerirá de la aprobación de la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, pero las hará de su conocimiento a más tardar diez (10) Días Hábiles después de su celebración. Cuando las Condiciones Especiales pactadas constituyan la prestación de una nueva modalidad de servicio de Almacenamiento, el Almacenista modificará los presentes TCPS para incorporar dicha nueva modalidad y lo hará del conocimiento de la Comisión. Cuando el Almacenista y el Usuario hayan acordado Condiciones Especiales en términos de este numeral, se considerará las Partes están de acuerdo en que las Condiciones Especiales pactadas son consistentes con el Marco Regulatorio y con estos TCPS, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de dichas Condiciones Especiales. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio:
a) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó vigencia del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.Contrato
Appears in 1 contract
Sources: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Petrolíferos
CONDICIONES ESPECIALES. Que El Gestor Independiente y el Usuario podrán pactar Condiciones Especiales en el Contrato de servicios correspondiente, en el entendido de que dichas condiciones serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando:
i. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen;
ii. El Gestor Independiente las extienda a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares, para efectos lo cual deberá publicar las circunstancias en que se celebraron dichas condiciones especiales en el Boletín Electrónico;
iii. No sean indebidamente discriminatorias con respecto a compromisos previos adquiridos por el Gestor Independiente, y
iv. No sean contrarias a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. A más tardar quince (15) Días Hábiles después de la celebración de un Contrato de servicios correspondiente, que incluya Condiciones Especiales, el Gestor Independiente las obligaciones contraídas hará del conocimiento de la Comisión, salvo que dichas condiciones no estén contempladas en el presente contrato apartado, en cuyo caso, el Gestor Independiente celebrará los Contratos respectivos sin requerir la aprobación de la Comisión en el entendido de que, de manifestarse interés por parte de los Usuarios por pactar dicha Condición Especial, solicitará a la Comisión la modificación de los presentes TCPS. El Gestor Independiente deberá poner a disposición del público a través del Boletín Electrónico, una versión pública del Contrato que contenga Condiciones Especiales pactadas y las partes acuerdan lo siguiente: hará extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas, tomando siempre en cuenta, previo a su inclusión, que no se afecten negativamente las condiciones de prestación de los servicios a otros Usuarios, ni se dé, de manera alguna trato indebidamente discriminatorio. Las Condiciones Especiales podrán versar sobre:
a) Una vez declarado Garantías, el vencimiento anticipado por las causales usuario podrá presentar la garantía previo al inicio de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Leyprestación del servicio.
b) Interconexiones.
c) Notificaciones, en caso de que algún Usuario no llegar a acuerdo se procederá pueda acceder al Boletín Electrónico, podrá notificar al Gestor mediante correo electrónico o viceversa, el Gestor Independiente al Usuario,
d) Presión de Recepción o Entrega distintas al anexo 8, según sea técnicamente factible.
e) Ciclos de Nominación, por consumos relacionados con la vía Judicial producción de conformidad con lo establecido energía eléctrica, en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación que dicha producción eléctrica se negocie en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; Mercado Eléctrico Mayorista.
f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación Tarifas convencionales. El Gestor Independiente y el Usuario, al pactar Condiciones Especiales, acordarán que EL ACREEDOR realicelas mismas deberán ser consistentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y los presentes TCPS, total o parcialmente, sobre sus derechos por lo que no podrán argumentar contradicción alguna para evitar el cumplimiento de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seandichas Condiciones Especiales.
Appears in 1 contract
Sources: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Los Servicios
CONDICIONES ESPECIALES. Que El tiempo máximo para efectos que la Aseguradora presente su respuesta en los casos de prestatarios que se aseguran de manera facultativa es de cinco (5) días como máximo, siempre y cuando los requisitos de asegurabilidad presentados estén completos y no sea necesario pedir información adicional para completar la evaluación de los casos. Estarán cubiertas todas las obligaciones contraídas operaciones efectuadas por el Tomador desde la última declaración mensual hasta la inmediata siguiente, pudiendo ser comprobada a través del registro contable; lo que significa que las operaciones efectuadas entre las fechas de presentación de los listados y su recepción estarán cubiertas por el presente seguro. Ante la ocurrencia de un siniestro, para la verificación de pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se tomará en cuenta el reporte o base del mes anterior a la fecha de la ocurrencia del siniestro. Los asegurados que fallecen en el presente contrato mismo mes en el cual se realizó el desembolso del crédito, estos contarán con la cobertura del seguro de Desgravamen, siempre y cuando hayan cumplido con las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales condiciones y requisitos de asegurabilidad al momento de desembolso. Para estos casos la Compañía Aseguradora descontará de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar liquidación del siniestro el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total importe de la obligación adquirida prima según corresponda. Ante el siniestro de un Asegurado con vigencia de cobertura de dos años o más ininterrumpidos, la Compañía levanta la condición de presentar el Historial Clínico como requisito adicional para la atención de siniestros. Enfermedades preexistentes conocidas, entendiéndose como tal, aquella cuya causa u origen sea anterior a la Declaración de Salud y que, ante una eventualidad prevista por LOS DEUDORES esta póliza dentro de los dos primeros años de vigencia de su cobertura, el siniestro no tendría cobertura. En consecuencia, este riesgo quedará cubierto a favor partir del primer día del tercer año de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras vigencia de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega cobertura para cada asegurado. Al momento de la garantía hasta la efectiva puesta en manos ocurrencia de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumentoun siniestro, en los mismos términos casos en que están pactados; ylos cuales el asegurado tuviera diferentes créditos vigentes, para la evaluación de todos los reclamos se considerará como antigüedad de estos, la antigüedad del primer desembolso. La extemporaneidad en este casola denuncia de siniestros no aplica si el aviso del tomador, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor asegurado fuera realizado al corredor de seguros en los tiempos establecidos en la póliza de seguro, no pudiendo la Compañía de Seguros aplicar la extemporaneidad si el domicilio corredor diera aviso del siniestro con posteridad a los tiempos que se le informe, bastando para ello establece la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación póliza. La extemporaneidad tampoco aplicará como lo establece el código de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seancomercio.
Appears in 1 contract
Sources: Seguro De Desgravamen Hipotecario De Vivienda Y Automotores
CONDICIONES ESPECIALES. Que Aun cuando el AGENTE DE CARGA acepte las instrucciones del CLIENTE para efectos cobrar el flete, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos, mediante la recepción de una solicitud adecuada por parte del AGENTE DE CARGA y a falta de evidencia de pago (por cualquier razón) por parte del consignado, u otra persona; se entiende que el CLIENTE sigue siendo responsable de tales fletes, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos.
1. EL AGENTE DE CARGA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, contenidas en la solicitud de servicios.
1.2. Recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas por él, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas.
1.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienda.
1.4. Celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las obligaciones contraídas mercancías, de acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE.
1.5. EL AGENTE DE CARGA ofrece sus servicios con base en estas cláusulas, mismas que son aplicables a toda actividad y/o servicio que éste ofrezca o tramite, en relación con la transportación de las mercancías o la prestación de servicios relacionados a éstas, tales como el almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos.
1.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por el CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyo transporte le ha sido encomendado en los términos de este documento y únicamente verificará la condición aparente de las mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no será responsable por el contenido de las unidades de transporte.
1.7. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas condiciones, EL AGENTE DE CARGA deberá avisar oportunamente tal circunstancia al CLIENTE para que tome las medidas del caso. Si no lo hace en su debido momento, EL AGENTE DE CARGA deberá hacer la anotación en el respectivo documento de transporte, guardara los documentos y elaborara una declaración escrita donde conste dicha circunstancia, deslindando así su responsabilidad.
1.8. El AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de planeación, proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas las operaciones necesarias para el traslado de los bienes o mercancías descritos en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado documento, los diferentes medios de transportes, al igual que el vencimiento anticipado manejo, depósito de los bienes al lugar de destino así solicitado por las causales de la cláusula anteriorel CLIENTE, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en los anexos del presente documento.
1.9. EL AGENTE DE CARGA debe tomar cuidado razonable en el Código Procesal Civil Vigente; bcumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros que proporcionan sus servicios contratados en nombre del CLIENTE, debiendo desempeñar sus tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.
1.10. EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de servicios, dentro de los 3 (tres) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta días siguientes a la cancelación total recepción de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) las mismas. En caso de Dación silencio, éstas se deberán entender rechazadas. En caso de que una solicitud de servicios sea rechazada por EL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá contratar los mismos servicios de que trata este contrato con cualquier otra persona.
1.11. De igual manera, si EL AGENTE DE CARGA no ha recibido la solicitud del CLIENTE y es notificado por terceros del envío de mercancías o bienes como consignatario para el manejo de la misma, éste podrá rechazar la mercancía dando aviso a las autoridades correspondientes de dicha negativa, como prevención para el envío de mercancías prohibidas.
1.12. En caso que EL AGENTE DE CARGA tenga que ejecutar actos de conservación de las mercancías enviadas, EL CLIENTE será responsable y pagará los costos que ellos impliquen sin que por practicar tales actos se entienda que acepta la solicitud de servicios.
1.13. EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías mediante los medios que considere adecuados, teniendo el deber de avisar al CLIENTE cualquier anomalía que se presente en Pagola ejecución del mismo y pudiendo modificar las condiciones del transporte, según procedimiento extrajudicialaun si éste se hace más oneroso, con el fin de salvaguardar la integridad de la mercancía. En caso que el AGENTE DE CARGA tenga que realizar gastos adicionales, éstos serán asumidos por el CLIENTE en la forma indicada en este contrato. Cuando el AGENTE DE CARGA estime que es necesaria la modificación de las condiciones del transporte así lo hará saber al CLIENTE, explicándole las razones que fundamentan su sugerencia. Si no es posible localizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consulte previamente, EL AGENTE DE CARGA tomará las medidas del caso con el fin de proteger los intereses del CLIENTE.
1.14. De acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, o cuando el mismo no lo señale de manera diferente, EL AGENTE DE CARGA podrá elegir libremente el transportador, los modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes con la naturaleza de las mercancías, las partes acuerdan reglas de comercio, los términos de las cartas de crédito, los plazos de entrega y cualquier otra circunstancia adicional que pueda influir en dicha decisión. En casos especiales el avaluó AGENTE DE CARGA podrá apartarse de las instrucciones del bien otorgado CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes, siempre y cuando obtenga completamente el tránsito al encomendado.
1.15. El AGENTE DE CARGA, tendrá derecho, más no obligación, de desviarse de las instrucciones del CLIENTE si a su solo juicio hay razón justificada para hacerlo en garantía beneficio del propio CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no adquirirá mayores responsabilidades en absoluto, además de las aquí descritas (en su caso).
1.16. En cualquier momento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier autoridad.
1.17. Deberá entregar los bienes o mercancías que por este medio se realizará transportan, descritos en los anexos del presente documento o la solicitud de servicios, y serán entregados en el lugar indicado en la misma, conforme a las condiciones establecidas.
1.18. El AGENTE DE CARGA, a solicitud del CLIENTE y por un especialistapropio acuerdo, podrá realizar todos los trámites que correspondan ante las diferentes autoridades, y podrá contratar o ejecutar directamente los trámites de comercio exterior necesarios para la expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las mercancías entregadas por EL CLIENTE.
1.19. Cuando el AGENTE DE CARGA actúe directamente ante las autoridades aduaneras, lo hará por cuenta del CLIENTE; así también cuando el AGENTE DE CARGA tenga la calidad de agente aduanal debidamente autorizado o contrate un agente aduanal autorizado, EL CLIENTE será el responsable por cualquier reclamación que terceros le hagan con motivo de los actos que ejecute en desarrollo de los servicios.
1.20. La responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a los bienes terminará a la Superintendencia entrega de Bancos los mismos, o bajo cualquier otra disposición, de acuerdo con las órdenes o recomendaciones que reciba.
1.21. El AGENTE DE CARGA podrá exigir la inspección de las mercancías al finalizar cada cargo y otras Instituciones Financieras solicitar del CLIENTE o de la República persona que reciba las mercancías, de Nicaraguaacuerdo con lo estipulado en este contrato y en las instrucciones particulares de cada caso, cuyo costo un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie a cualquier reclamación en contra del AGENTE DE CARGA.
1.22. EL AGENTE DE CARGA, no está obligado a verificar la autenticidad o autoridad de los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento que afecte la disposición de las mercancías. Siendo estricta responsabilidad del CLIENTE darle la información de quiénes serán los firmantes y con qué documento serán identificados.
1.23. En caso que ninguna persona se presente a recibir la mercancía y el AGENTE DE CARGA se vea obligado a hacerlo, el CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por el vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al transportista por pérdidas o averías de las mercancías o por retrasos en la entrega.
1.24. Si por cualquier motivo no puede hacerse la entrega o exista discrepancia sobre las condiciones en que ésta deba hacerse o sobre la persona legitimada para recibir las mercancías, el AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas o tomar cualquier otra medida precautoria ▇ ▇▇▇▇▇ del CLIENTE, del destinatario y del propietario de las mercancías, en forma solidaria. Igualmente podrá disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su naturaleza o estado.
1.25. El AGENTE DE CARGA no será asumido responsable por LOS DEUDORES; d) Todos retrasos en la entrega de las mercancías. Cualquier reclamo por este concepto, deberá formularse en presencia del transportista, a excepción de la prestación de servicios con modalidad principal.
1.26. El CLIENTE será el único responsable por todos los gastos en que se incurra desde ya sea por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que se generen.
2. De las modalidades de servicios:
2.1. EL AGENTE DE CARGA, deberá proveer sus servicios ya sea como principal o como agente.
2.2. Se entiende que de manera general el AGENTE DE CARGA actúa en su calidad de Agente.
2.3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA presta sus servicios como Principal cuando:
2.3.1. Cuando realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de Bienes, pero sólo cuando el transporte lo realiza el mismo AGENTE DE CARGA, con bienes propios,, subcontratados o de terceros, y los Bienes están bajo custodia y control real de estos.
2.3.2. Cuando EL AGENTE DE CARGA contrata con el CLIENTE bajo la figura legal de Operador de Transporte Multimodal;
2.3.3. Cuando el AGENTE DE CARGA lo acepte expresamente y por escrito. 2.3.4. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio prestada directamente por el AGENTE DE CARGA, por sus propios medios o empleados, sin considerar las demás partes contratadas por terceros.
2.4. Cuando el AGENTE DE CARGA funge como Agente, tiene la autoridad del CLIENTE para realizar y proponer contratos a su nombre, realizando tales actos en todos los sentidos, no obstante cualquier desviación de las instrucciones del CLIENTE.
2.5. El AGENTE DE CARGA deberá, a solicitud del CLIENTE, proporcionar evidencia de entrega cualquier contrato firmado como agente del CLIENTE. En caso de que no cumpla con la garantía hasta la efectiva puesta obligación de proporcionar dicha evidencia, se considerará que el AGENTE DE CARGA firmó el contrato con el CLIENTE en manos papel de EL ACREEDORprincipal para el desempeño de las instrucciones del mismo.
2.6. El AGENTE DE CARGA, correrán provisionalmente que acepte expresamente fungir como principal en cualquiera de sus servicios, tendrá plena libertad de desempeñar esos servicios por cuenta de éste y luego serán liquidados como sí misma, o para subcontratar en cualquier término todos o una parte de las costas de realización; e) tales servicios
2.7. Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior AGENTE DE CARGA funge como principal respecto al saldo en deudatransporte de los bienes o mercancías por cualquier modalidad (terrestre, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIFaérea o marítima), se suscribirá Dación emite la siguiente notificación: si el transporte involucra un destino final o parada en Pago del bien garantizado un país diferentes al país de salida podrán aplicarse las diversas Convenciones de la Haya (para el caso de transporte marítimo) y Reconocimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que respectivamente rigen, y en la mayoría de deuda por el saldo insolutolos casos limitan, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan responsabilidad de los transportistas respecto a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total la pérdida o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este casodaño al cargamento. De igual manera, se obligan a efectuar estipula que las partes se sujetan al contenido del clausulado del documento de transporte (guía aérea, carta porte, conocimiento de embarque u otro), que el pago AGENTE DE CARGA emita en su función de principal.
1. EL CLIENTE deberá cumplir con las normas locales e internacionales que regulan el transporte de mercancías peligrosas y en todo caso informar por escrito al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello AGENTE DE CARGA acerca de la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta naturaleza exacta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanpeligro.
Appears in 1 contract
CONDICIONES ESPECIALES. Que Responsabilidad del Supervisor:
1. El Supervisor se obliga a prestar diligentemente todo tipo de colaboración y facilitar cualquier información solicitada por la Gerencia Técnica del Fondo Vial y por la Empresa contratada por éste para hacer la Verificación de los Proyectos.
2. El Supervisor deberá cuantificar diariamente en el campo las cantidades de obra que se vayan realizando, en base a lo cual aprobará la estimación de obra presentada por el contratista. Deberá autorizar únicamente aquellos trabajos que a su criterio hayan sido debidamente ejecutados y aceptados.
3. El Supervisor velará porque el Contratista mantenga por su cuenta señales, tanto de día como de noche para identificar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Aprobará éstas señales, las que deberán ser suficientemente grandes y claras para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
4. El Supervisor deberá asistir a las reuniones convocadas por Fondo Vial.
5. El Supervisor tendrá la responsabilidad de supervisar todo el trabajo en conexión con este contrato, de acuerdo a las especificaciones y demás documentos previamente aprobados por el Fondo Vial. En cualquier caso no cubierto en estos documentos, el Supervisor se apegará a las normas de ingeniería indicadas por el manual de carreteras.
6. El Supervisor ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del mismo.
7. El Supervisor, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés del Fondo Vial en todas las acciones relacionadas con el Proyecto, su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional y se esforzará en obtener máximas ventajas para la institución.
8. El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas sin previa autorización escrita de dichas oficinas o entidades.
9. El Supervisor convocará al Contratista a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario. A dichas reuniones podrán asistir los representantes que la Gerencia Técnica del Fondo Vial designe, por parte de la representación del Supervisor, el Gerente del Proyecto y el Ingeniero Residente; y por parte del constructor, sus respectivos representantes.
10. El Supervisor anotará diariamente las incidencias del Proyecto en la Bitácora.
1. Proveer al Consultor la asistencia necesaria para obtener la información existente relacionada con el Proyecto.
2. Aceptar, revisar y aprobar con la debida diligencia, la documentación presentada por el Supervisor para efectos de pago.
3. Nombrar un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre la Gerencia Técnica y el Supervisor, en lo relacionado con el Proyecto en general.
4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas del Supervisor con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes del Fondo Vial llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Supervisor suscritas en este Contrato y demás Documentos anexos, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia. • Verificar que el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado trabajo sea llevado a cabo por el vencimiento anticipado personal propuesto por las causales el Supervisor y aprobado por Fondo Vial. • Exigir el retiro de cualquiera de los empleados del Supervisor asignados a este Proyecto que, a juicio de la cláusula anteriorGerencia Técnica, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento sea incompetente o inaceptable por una razón justificada. El Supervisor deberá sustituirlo; y someter la Hoja de Ejecución de Garantía MobiliariaVida del personal calificado que proponga para reemplazarlo, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total consideración de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor Gerencia Técnica, la cual se reservará el derecho de EL ACREEDOR; c) En caso aprobación de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seandicho personal.
Appears in 1 contract
Sources: Consultancy Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Que Para las operaciones de venta con pacto de recompra la Bolsa exigirá a las sociedades comisionistas la constitución de garantías especiales y la suscripción de cartas de compromiso por parte de los comitentes en la forma establecidos por la Bolsa, mediante Circular. (…)
3.5.4.3.1. Criterios especiales para efectos operaciones sobre acciones. Las operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones atenderán los siguientes criterios especiales:
a) No se podrán realizar operaciones de venta con pacto de recompra cuando la acción se encuentre en estado de suspensión.
b) Derechos: El vendedor inicial transferirá al comprador inicial la propiedad de los títulos objeto de la venta con pacto de recompra y el comprador inicial transferirá a su turno el usufructo de las obligaciones contraídas acciones, quedando únicamente con la nuda propiedad sobre las mismas, correspondiéndole en consecuencia al vendedor inicial el presente contrato derecho a los dividendos ordinarios y extraordinarios que sean exigibles, decreten y causen entre las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por dos compraventas, y los derechos de suscripción, que se lleguen a presentar en ese mismo período, así como los derechos a inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días anteriores a las causales reuniones de la cláusula anteriorasamblea general en que se examinen los balances de fin del ejercicio y a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y a votar en ellas. Si durante el plazo de la operación de venta con pacto de recompra, EL ACREEDOR podrá iniciar tuviere lugar un split, escisión o una reducción del capital suscrito con el procedimiento correspondiente reembolso de Ejecución aportes por parte del emisor de Garantía Mobiliarialas acciones que son objeto de la operación, extrajudicialmente, según las nuevas acciones o el derecho a recibir estos aportes corresponderán al vendedor inicial-comprador final. (…)
3.5.4.5.1. Reglas para el cumplimiento inicial. El cumplimiento de la Ley, en caso operación inicial de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial venta con pacto de recompra deberá realizarse de conformidad con lo establecido los procedimientos establecidos para las operaciones en el Código Procesal Civil Vigente; general, atendiendo las siguientes regias particulares:
a) Vendedor Inicial: El día de cumplimiento de la operación entregará a la Bolsa los títulos objeto de la operación y todos los documentos exigidos por ésta mediante Circular.
b) La garantía mobiliaria constituida mediante Comprador Inicial: El día de cumplimiento de la operación, además del pago de ésta, entregará a la Bolsa: - Para acciones: la carta de cesión del usufructo, en la cual se indique que cede el presente crédito estará vigente usufructo a partir de la fecha de registro de la operación y hasta la cancelación total fecha prevista para la recompra, la carta mediante la cual deja los títulos objeto de la obligación adquirida por LOS DEUDORES operación a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras disposición irrevocable de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido Bolsa y los demás documentos exigidos por LOS DEUDORES; d) Todos ésta mediante Circular. - Para títulos ▇▇ ▇▇▇▇▇ fija: La carta mediante la cual deja los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega títulos objeto de la garantía hasta operación a disposición Irrevocable de la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente Bolsa y los demás documentos exigidos por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanésta mediante Circular.
Appears in 1 contract
Sources: Commission Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos de El Transportista y el Usuario podrán celebrar contratos que establezcan condiciones distintas a las obligaciones contraídas descritas en estos Términos y Condiciones, en el presente contrato entendido de que serán las partes acuerdan lo siguiente: que rijan su relación contractual, siempre y cuando a) Una vez declarado las circunstancias del Usuario lo justifiquen, b) el vencimiento anticipado Transportista extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias, y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida con respecto a los compromisos adquiridos previamente por las causales el Transportista para la prestación del Servicio de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial Transporte. Las condiciones que resultan negociables de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable son las siguientes:
1. Excepción o monto menor de garantías financieras;
2. Tarifa Convencional;
3. Presiones de recibo y entrega;
4. Condiciones de pago;
5. La cláusula compromisoria a que se refiere la disposición 46.2 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural. Cuando el Transportista y el Usuario o Solicitante del servicio de Transporte celebren condiciones negociables distintas a las anteriores o bien, cuando se constituya la prestación de una nueva modalidad de Servicio, el Transportista solicitará a la Comisión que apruebe la modificación de estos Términos y Condiciones. Cuando el Transportista y el Usuario o Solicitante del Servicio de Transporte hayan acordado condiciones especiales de acuerdo a las expuestas en estos Términos y Condiciones, se considerará que las Partes están de acuerdo en que dichas condiciones pactadas son consistentes con el Marco Regulatorio Aplicable, por lo establecido que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de las mismas. El Transportista informará a la Comisión, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes en que haya celebrado el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicialContrato respectivo, las partes acuerdan condiciones especiales antes señaladas que haya suscrito a fin de que la Comisión verifique el avaluó cumplimiento del bien otorgado en garantía se realizará por un especialistaMarco Regulatorio Aplicable. El Transportista deberá hacer del conocimiento general, debidamente autorizado por la Superintendencia a través de Bancos su Boletín Electrónico, una versión pública con las condiciones especiales pactadas con el objeto de que no tengan carácter ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ industrial y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si confidencial para el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por Permisionario o el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanUsuario.
Appears in 1 contract
Sources: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Transporte De Gas Natural
CONDICIONES ESPECIALES. Que 8.1. EL BANCO se reserva la calificación previa de los Documentos, no encontrándose obligado al Descuento o Adelanto de todos los Documentos que EL CLIENTE le presente para efectos su Descuento o Adelanto. Asimismo, se reserva la facultad de las obligaciones contraídas -en cualquier momento- reducir, variar, suspender o incrementar el monto de la línea de Descuento o Adelanto asignada a EL CLIENTE.
8.2. Los defectos de forma que afecten la validez de los Documentos son y serán de total y única responsabilidad de EL CLIENTE.
8.3. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que en su condición de endosatario o cesionario de los Documentos, según corresponda, y siempre que ello se encuentre permitido por la legislación vigente, pueda otorgar prórrogas, renovaciones, reaceptaciones o sustituciones por nuevos Documentos, admitir pagos a cuenta o parciales y conceder cualesquiera otras facilidades y, en general, ejercer todos los derechos sobre ellos.
8.4. En el caso de Documentos emitidos en moneda extranjera, EL BANCO y EL CLIENTE convienen en que su pago deberá realizarse en la misma moneda de su emisión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil, según pacto o cláusula al respecto que el CLIENTE declara mantener con sus deudores. Del mismo modo, en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado caso de reembolsos y pagos que correspondan ser realizados por el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anteriorCLIENTE en moneda extranjera, el CLIENTE se obliga a realizar en esa misma moneda extranjera. Para el efecto, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmenteBANCO queda desde ahora irrevocablemente autorizado por EL CLIENTE para adquirir la moneda extranjera necesaria con cargo a sus cuentas o depósitos en moneda nacional del CLIENTE, según la Leyel tipo de cambio venta vigente en EL BANCO en el momento de su conversión. EL CLIENTE asume, además, cualquier diferencia de cambio que pueda producirse hasta el momento en que finalmente EL BANCO haya recibido el íntegro del importe adeudado en moneda extranjera.
8.5. En el caso de Documentos entregados en Cobranza libre o en Cobranza Garantía a EL BANCO, el CLIENTE deberá haber señalado y acordado con sus deudores, que los pagos de su cargo deberán ser realizados sólo a través del BANCO, expidiéndoles el BANCO a dichos deudores, solo una constancia de pago, total o parcial. En ese caso, el BANCO comunicará al CLIENTE y a CAVALI donde estarán registrados los Documentos, del pago total o parcial realizado por el deudor del CLIENTE, para el respectivo registro de dicho pago y cancelación del registro del Documento en CAVALI o, en caso de no llegar pago parcial, para el ejercicio de las acciones correspondientes.
8.6. Toda obligación de cargo de EL CLIENTE, así como todos los gastos, tributos y demás conceptos a acuerdo se procederá por la vía Judicial los que EL BANCO tiene derecho a reembolsarse de conformidad éste, serán cargados en cualquier cuenta o depósito que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO a su nombre, o en forma conjunta con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La terceros. Igual calidad de garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES preferente a favor de EL ACREEDORBANCO tendrán los Documentos, valores y cualquier fondo, depósito, bien o activo que éste mantenga a nombre de EL CLIENTE.
8.7. Las sumas pagadas por los deudores del CLIENTE serán depositadas en las respectivas cuentas que el CLIENTE mantiene en el BANCO, con cargo a las cuales se amortizarán o cancelarán las obligaciones de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO, quien queda facultado por aquél para imputar libremente el orden de dichos pagos a sus acreencias. Solo de existir saldos mayores a favor de EL CLIENTE o no adeudar suma alguna a EL BANCO, este último pondrá a disposición de EL CLIENTE dichas sumas y saldos al haber de las cuentas, netos de comisiones, gastos, tributos y otros conceptos pertinentes.
8.8. En los casos que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO Documentos en Cobranza libre, debe entenderse que EL BANCO está autorizado a recibir del deudor del CLIENTE, pagos parciales, sin asumir por ello responsabilidad alguna, salvo la de comunicar al CLIENTE con la frecuencia que las partes tengan establecido para ello; c) En siendo de cargo del CLIENTE entenderse con sus deudores la renovación o sustitución del Documento parcialmente pagado. Además de lo antes señalado, en el caso de Dación Documentos en PagoDescuento o en Cobranza Garantía que sean renovados o sustituidos, según procedimiento extrajudicialEL CLIENTE mantendrá su calidad de obligado principal del Descuento o del Adelanto, las partes acuerdan que aun cuando el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia Documento no tenga sus respectivas firmas o registros de Bancos y otras Instituciones Financieras endosante o de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor garante en el domicilio que se le informemismo valor registrado en CAVALI, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por quedando EL ACREEDOR y la presentación BANCO facultado mas no obligado a verificar dichos registros de los documentos de Cesión o Venta cargo del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanCLIENTE en CAVALI.
Appears in 1 contract
Sources: Marco De Afiliación Al Servicio De Envío De Documentos
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos Bajo el convenio III se cubrirán los tránsitos de dinero de propiedad del asegurado, realizados por empleados a sus domicilios y viceversa. Bajo el Convenio III se cubre dinero y/o Valores y/o Bienes en tránsito propiedad del asegurado en poder de empleados y/o dentro del vehículo utilizado por ellos, solo por asalto. Bajo los convenios II y III se incluye el costo de reposición de cheques y/o letras y/u otros documentos bancarios. Bajo el convenio II no hay limitación de dinero en Caja Fuerte. Las sumas aseguradas son a primer riesgo, no hay límites agregados anuales Se deja constancia que la base de la valorización de las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, existencias y activo fijo en caso de no llegar siniestro bajo el convenio VI es a acuerdo se procederá por valor de reposición. Los convenios II y III cubren toda pérdida, destrucción o desaparición de dinero y/o valores, sin que la vía Judicial cobertura sea limitada a sólo robo con fractura y/o asalto. Se otorga cobertura automática para cualquier otro local, donde la empresa efectúe movimiento de conformidad con lo establecido dinero y/o activos. La póliza incluye el robo de dinero y/o bienes del asegurado en cualquier obra donde efectúen trabajos en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante territorio del Perú. Deterioro al inmueble y/o bienes por robo o intento de robo En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total deducible menor No obstante lo que se diga en las Condiciones generales de la obligación adquirida por LOS DEUDORES póliza, esta se extiende a favor cubrir el HURTO de EL ACREEDOR; cactivos asegurados bajo el Convenio VI (cobertura contra robo con fractura de bienes y mercaderías), entendiéndose como tal la sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado, sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído, dentro del local o locales asegurados Bajo el convenio I (Deshonestidad) están incluidos policías particulares, trabajadores contratados y/o eventuales y/o practicantes y/o proveedores de servicios y/o cooperativas y/o cualquier otra persona que tenga vinculo laboral y/o de servicio con el asegurado que no esté necesariamente formalizado y /o personal en base a honorarios profesionales y/o vendedores libres y/o vendedores comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado. En caso de Dación en Pagohuelgas o paros bancarios, según procedimiento extrajudicialdomingos y feriados se duplicará el límite asegurado asimismo se duplicará automáticamente la suma asegurada para los convenios II y III, las partes acuerdan que cuando se incremente la cobranza, comprometiéndose el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por asegurado a dar aviso a la Superintendencia CIA. de Bancos seguros sobre los montos y otras Instituciones Financieras días de dichos excesos para el cobro de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanprima respectiva.
Appears in 1 contract
Sources: Contratacion De Polizas De Riesgos Patrimoniales Y Riesgos Personales
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos De valor Admitido y/o Acordado, cabe aclarar que los Valores proporcionados, son valores comerciales de las obligaciones contraídas avalúo y no deberán estar sujetos a depreciación ni aplicación de proporcionalidad en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales momento de la cláusula anteriorindemnización parcial o total. Cobertura para daños al vehículo asegurado y/o daños a terceros y/o propiedades de terceros, EL ACREEDOR podrá iniciar cuando por la naturaleza del trabajo el procedimiento vehículo asegurado: 1) Se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo y/o viceversa; 2) La carga transportada de Ejecución toda naturaleza, incluyendo combustible, produzca daños al propio vehículo asegurado o a terceros o propiedad de Garantía Mobiliariaterceros, extrajudicialmenteasí como los daños que pueda sufrir u ocasionar el vehículo al ser cargado o descargado con tales objetos o 3) en el momento del accidente, según se encontraran reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo asegurado. La cobertura de Robo Total contratada, se extenderá a cubrir los daños y/o pérdidas parciales ocurridas como consecuencia del Robo Total perpetrado en la Leyeventualidad de haberse logrado el recupero del vehículo dentro de los 45 días. Rotura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cambios de temperatura. De no presentación de test de alcoholemia, en caso de no llegar razón a acuerdo se procederá por que la vía Judicial de conformidad con lo establecido institución realiza actividades, en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total área rural o pueblos alejados de la obligación adquirida ciudad, en su reemplazo la Aseguradora aceptará la presentación del informe de la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido el siniestro o localidad más cercana. Renuncia o relevación de subrogación en contra del asegurado y/o de sus dependientes, funcionarios, empleados y personas relacionadas con ellas. Están incluidos en el valor asegurado todos los accesorios y equipamiento que forman parte del vehículo al momento de la inspección. Los accesorios adicionales que se incluyan dentro de la vigencia de la póliza, serán incorporados mediante anexo según detalle valorizado a ser proporcionado por LOS DEUDORES parte del asegurado. El presente seguro se extiende a favor cubrir todos los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de EL ACREEDOR; ccualquier servicio adicional que preste la Compañía de Seguros (instalación, auxilio mecánico, grúa, rastreo, etc.) En caso de Dación proponer la Aseguradora indemnización en Pagoefectivo, según procedimiento extrajudicialésta deberá ser aceptada a través del consentimiento expreso del Asegurado, las partes acuerdan que el avaluó siendo prioridad la reposición del bien otorgado objeto del seguro. Para reparación de vehículos en garantía se realizará por un especialistacualquier taller a nivel nacional según solicitud del asegurado no limitado al lugar donde ocurrió el siniestro, debidamente autorizado por cubriendo los gastos de traslado la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Compañía Aseguradora. Se deja expresa constancia que la Aseguradora no condicionará la emisión de la República Orden de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos Trabajo a la presentación de cotizaciones cuando el asegurado elija realizar la reparación del vehículo en uno de los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega Talleres Autorizados de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDORAseguradora, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados para tal efecto; el proponente deberá presentar como parte de las costas la propuesta de realización; eeste seguro el detalle de los Talleres Autorizados con los que cuenta en la ciudad de Potosí: N° NOMBRE DEL TALLER DIRECCION PERSONA DE CONTACTO TELEFONO 1 2 3 Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior de dichos modelos, debe corresponder al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor uso común en el domicilio mercado y estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que se le informecontenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse, bastando podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y empresa Adjudicada deberá extender la presentación correspondiente Nota de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanCobertura.
Appears in 1 contract
Sources: Documento Base De Contratación Para Contratación De Seguros