Common use of Condiciones de empleo Clause in Contracts

Condiciones de empleo. Naturaleza y forma del contrato CAE es un contrato de trabajo de derecho privado y puede tomar la forma de un contrato de duración determinada (CDD) o por tiempo indefinido (CDI). • Duración y renovación del CAE La duración del Contrato de Acompañamiento al Empleo (CAE) no podrá ser inferior a: Las disposiciones del artículo L.1243-13 del Código de Trabajo que estipulan que el CDD es renovable una sola vez no son aplicables al CAE por duración determinada. Como se dijo anteriormente para la suscripción del convenio, este último podrá prolongarse con el límite de una duración total de 24 meses o, en delante, de 5 años para ciertas categorías de beneficiarios: trabajadores mayores de 50 años beneficiarios de la RSA, del subsidio de paro (ASS), de la Ayuda Temporal de Espera (ATA) o de la Ayuda para Adultos Discapacitados (AAH), así como para las personas reconocidas como discapacitadas. Por derogación, el CAE podrá igualmente sobrepasar los 24 meses para terminar una acción de formación profesional, así como cuando los trabajadores mayores de 50 años o trabajadores discapacitados en talleres de inserción tuvieran dificultades particulares que impidan su inserción duradera en el empleo. Ello constituye una novedad respecto al régimen anterior del CAE. En estos casos, la prórroga podrá ser concedida por “Pôle Emploi” o por el Presidente del Consejo General, cuando este último hubiera firmado el Convenio individual asociado al contrato. • Tiempo de Trabajo El tiempo de trabajo del titular del CAE no podrá ser inferior a 20 horas semanales, salvo en el caso de que el convenio lo prevea para responder a dificultades particulares del interesado. Respecto a los contratos de trabajo en CDD con una entidad local u otra entidad de derecho público, el tiempo de trabajo semanal podrá variar en todo o parte del período cubierto por el contrato, sin sobrepasar la duración legal semanal de 35 horas. Esta posibilidad de modulación no tendrá incidencia alguna en el cálculo de la remuneración del trabajador. El programa previsto del reparto del tiempo de trabajo, durante el año o durante el período cubierto por el contrato de trabajo, deberá indicarse en este último y podrá modificarse si así lo contemplara el contrato. • Remuneración Salvo en el caso de que se hubieran previsto cláusulas contractuales o convencionales más favorables, el titular de un CAE percibirá un salario mínimo equivalente al SMIC/hora multiplicado por el número de horas trabajadas. • Acompañamiento del trabajador designado y participar en la elaboración del certificado de experiencia profesional, entregada al trabajador. • Suspensión o ruptura del CAE El empleador estará obligado a informar, a la autoridad firmante del Convenio individual y a los organismos encargados del pago de las ayudas, de la suspensión o extinción del contrato de trabajo, en caso de que se produjeran antes del término del convenio. • Ayudas concedidas al empleador La firma de un CAE da derecho a los empresarios a percibir ayudas y exoneraciones de cargas sociales, incompatibles con cualquier otra ayuda del Estado para el empleo. publicará el Prefecto de región, en función de los criterios citados anteriormente y de las estadísticas publicadas del empleo en la región. - Excepciones: no se devolverá la ayuda cuando el trabajador hubiera tenido un CDI o se produzca un despido por falta grave, fuerza mayor o incapacidad constatada, despido por motivos económicos con procedimiento judicial, ruptura del contrato al término del período de prueba. En caso de CDD, tampoco se devolverán las ayudas en caso de ruptura anticipada por voluntad de las partes, falta grave, fuerza mayor o ruptura anticipada al término del período de prueba. El legislador ha introducido modificaciones en el Contrato de Iniciativa-Empleo, similares a la realizadas para el CAE, con la intención de armonizar las disposiciones relativas a las dos versiones del Contrato Único de Inserción. El CIE tiene por objeto facilitar la inserción profesional de las personas sin empleo con dificultades sociales y profesionales de inserción. Con esta finalidad, el Código de Trabajo prevé, de manera explícita, acciones de acompañamiento profesional. La contratación de un trabajador mediante un CIE está reservada a los empresarios afiliados al régimen del seguro de paro y, más precisamente: a las empresas industriales y comerciales, establecimientos agrícolas, agrupaciones de empresarios que organizan itinerarios de inserción y cualificación, profesiones liberales, sociedades civiles, sindicatos profesionales y asociaciones, entidades públicas de carácter industrial y comercial de las entidades locales, sociedades de economía mixta en las que las entidades locales tienen una participación mayoritaria, cámaras de oficios, servicios de carácter industrial y comercial gestionados por las Cámaras de Comercio e Industria, Cámaras Agrícolas y servicios dependientes. Por último, también están afectados los empleadores de pesca marítima que no entran en las dos categorías de empleadores citados anteriormente. En cambio, no podrán contratar mediante el CIE los particulares, el Estado, las entidades públicas territoriales y los establecimientos públicos administrativos.

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Condiciones de empleo. Naturaleza y forma del contrato CAE El CIE es un contrato de trabajo de derecho privado y puede tomar –en CDI o CDD- firmado en aplicación del artículo L.1242-3 del Código de Trabajo, sin embargo, cuando se firma por duración determinada, las reglas de renovación previstas en este artículo no le son aplicables. De ello resulta, en particular, que las disposiciones relativas al plazo de carencia entre dos contratos no se aplican, ni la forma obligación del empresario de un pagar la indemnización de fin de contrato de duración determinada (CDD) salvo disposición convencional o por tiempo indefinido (CDIcontractual más favorable). • Duración y renovación del CAE CIE La duración del Contrato de Acompañamiento al Empleo (CAE) CIE no podrá ser inferior a: Las disposiciones del artículo L.1243-13 del Código de Trabajo 6 meses, en el caso general y 3 meses para las personas que estipulan que el CDD es renovable una sola vez no son aplicables al CAE por duración determinadacumplen condena. Como se dijo anteriormente para la suscripción del convenio, este último podrá prolongarse Podrá prorrogarse con el límite de una duración total de 24 meses o, en delante, o de hasta 5 años para ciertas categorías de beneficiarios: trabajadores mayores de 50 años beneficiarios de la RSA, del subsidio de paro (ASS), de la Ayuda Temporal de Espera (ATA) o de la Ayuda para Adultos Discapacitados (AAH), así como para las personas reconocidas como discapacitadas. Por derogación, el CAE podrá igualmente sobrepasar los 24 meses para terminar una acción de formación profesional, así como cuando los trabajadores mayores de 50 años años, que perciben alguna de las prestaciones sociales mínimas citadas anteriormente: RSA, ASS, ATA y AAH o para las reconocidas como trabajadores discapacitados en talleres de inserción tuvieran dificultades particulares que impidan su inserción duradera en el empleo. Ello constituye una novedad respecto al régimen anterior del CAE. En estos casos, la prórroga podrá ser concedida por “Pôle Emploi” o por el Presidente del Consejo General, cuando este último hubiera firmado el Convenio individual asociado al contratodiscapacitados. • Tiempo de Trabajo El tiempo trabajo La duración semanal del trabajo de trabajo del un asalariado titular del CAE de un CIE no podrá ser inferior a 20 horas semanales, salvo en el caso de que el convenio lo prevea para responder a dificultades particulares del interesado. Respecto a los contratos de trabajo en CDD con una entidad local u otra entidad de derecho público, el tiempo de trabajo semanal podrá variar en todo o parte del período cubierto por el contrato, sin sobrepasar la duración legal semanal de 35 horas. Esta posibilidad de modulación no tendrá incidencia alguna en el cálculo de la remuneración del trabajador. El programa previsto del reparto del tiempo de trabajo, durante el año o durante el período cubierto por el contrato de trabajo, deberá indicarse en este último y podrá modificarse si así lo contemplara el contrato. • Remuneración Salvo Aunque el Código de Trabajo no lo precisa expresamente, los trabajadores titulares de un CIE están remunerados conforme a las disposiciones convencionales aplicables en el caso la empresa, con la precisión de que se hubieran previsto cláusulas contractuales o convencionales más favorables, el titular de un CAE percibirá un salario mínimo equivalente la remuneración no podrá ser inferior al SMIC/hora multiplicado por el número de horas trabajadas. • Acompañamiento del trabajador designado y participar en la elaboración del certificado de experiencia profesional, entregada al trabajador. • Suspensión o ruptura del CAE CIE El empleador estará obligado a informarempresario deberá informar en un plazo de 7 días, a la autoridad firmante del Convenio convenio individual y a los organismos encargados del pago de las ayudas, de la suspensión o extinción ruptura del contrato de trabajo, en caso de que se produjeran produjera antes del término fin del convenio. El CIE podrá ser suspendido a demanda del trabajador: El CIE se podrá rescindir antes de su término, por iniciativa del trabajador, cuando la extinción tenga por objeto: ser contratado en CDD de 6 meses como mínimo, ser contratado en CDI o seguir una formación que le permita avanzar de al menos un nivel de calificación, de acuerdo con las necesidades de la economía a corto o medio plazo. Ayudas concedidas al empleador La firma de un CAE da derecho a los empresarios a percibir ayudas y exoneraciones de cargas sociales, incompatibles con cualquier otra ayuda del Estado Ayuda financiera para el empleo. publicará empresario El Convenio individual firmado para permitir una contratación en CIE conlleva el Prefecto de regiónderecho del empresario a recibir una ayuda financiera, modulada en función de los criterios citados anteriormente la categoría del sector de actividad en el que se encuentra, de las acciones previstas en materia de acompañamiento profesional y de las estadísticas publicadas que permitan favorecer la inserción duradera del empleo en la región. - Excepciones: no se devolverá la ayuda cuando el trabajador hubiera tenido un CDI o se produzca un despido por falta gravetrabajador, fuerza mayor o incapacidad constatada, despido por motivos económicos con procedimiento judicial, ruptura del contrato al término del período de prueba. En caso de CDD, tampoco se devolverán las ayudas en caso de ruptura anticipada por voluntad de las partescondiciones económicas locales, falta graveasí como de las dificultades de acceso al empleo que tenía anteriormente el trabajador. La ley de 1º de diciembre de 2008 organiza la transición entre los contratos subvencionados del Plan de Cohesión Social y los CAE y CIE, fuerza mayor o ruptura anticipada al término componentes del período Contrato Único. Además, la Delegación General de pruebaEmpleo y Formación Profesional –en una Circular de 5 de noviembre de 2009- confirmó el paso a este nuevo instrumento de inserción. El legislador ha introducido modificaciones A partir del 1º de enero de 2010, solo se utilizarán los CAE y los CIE en el Contrato de Iniciativa-Empleosus “nuevas fórmulas”, similares a es decir bajo la realizadas para el CAE, con la intención de armonizar las disposiciones relativas a las dos versiones forma del Contrato Único de Inserción (CUI) y no será posible utilizar los Contratos de Futuro (CAV) ni los Contratos de Inserción-Renta Mínima de Actividad (CI-RMA), ya que los beneficiarios de esos dos dispositivos pasarán al CAE y al CIE, respectivamente en los sectores público o asimilado y mercantil. El CIE tiene por objeto facilitar la inserción profesional Los convenios de las personas sin empleo con dificultades sociales y profesionales de inserción. Con esta finalidadCAE, el Código de Trabajo prevéCIE, de manera explícitaFuturo y de CI-RMA, acciones en vigor al 1º de acompañamiento profesionalenero de 2010, seguirán vigentes hasta la fecha de su término. Respecto a su posible prolongación se pueden distinguir dos casos: • Si la fecha del término del convenio fuera anterior al 1º de enero de 2010, la prolongación se realizará en las condiciones previstas en la reglamentación relativa a los contratos subvencionados del Plan de Cohesión Social; • Si la fecha del término del convenio fuera posterior al 1º de enero de 2010, la prolongación se realizará bajo la forma de un nuevo convenio CAE o de CIE – según se firme con entidades públicas o privadas- sabiendo que se tomará en cuenta la duración del convenio precedente para determinar la del nuevo convenio. La contratación Administración precisa que “para cada convenio inicial CUI, firmado en ese marco, será conveniente referirse al tiempo de un trabajador mediante un duración y condiciones de renovación, previstos para los contratos del Plan de Cohesión Social, es decir 12, 24, 36 e incluso 60 meses, según el tipo de contrato (CAV, CAE, CIE está reservada a los empresarios afiliados al régimen del seguro de paro y, más precisamente: a las empresas industriales y comerciales, establecimientos agrícolas, agrupaciones de empresarios que organizan itinerarios de inserción y cualificación, profesiones liberales, sociedades civiles, sindicatos profesionales y asociaciones, entidades públicas de carácter industrial y comercial de las entidades locales, sociedades de economía mixta en las que las entidades locales tienen una participación mayoritaria, cámaras de oficios, servicios de carácter industrial y comercial gestionados por las Cámaras de Comercio e Industria, Cámaras Agrícolas y servicios dependientesCI-RMA)”. Por último, también están afectados convendría añadir que en caso de prolongación del empleo ocupado mediante un contrato de futuro o un CI-RMA, bajo la forma de un CAE o de un CIE, “nuevas fórmulas”, sería conveniente proponer al empleador que mantenga los empleadores parámetros del convenio inicial (por ejemplo un contrato de pesca marítima 26 horas para alguien que tuvo un antiguo contrato de futuro). UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL TRABAJADORES REMUNERADOS CON EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL DE CRECIMIENTO10 En el momento en que el Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento (SMIC) acaba de ser revalorizado con efectos del 1º de enero de 2010, un estudio de la DARES (Dirección de Estudios y Estadísticas del Ministerio de Trabajo) revela que el número de trabajadores asalariados pagados a ese nivel sigue disminuyendo desde hace varios años. Efectivamente, al 1º de julio de 2009, 1.600.000 trabajadores de las empresas no entran agrícolas –excluyendo a las empresas de trabajo temporal (ETT)- percibían el SMIC, lo que supone el 10,6% de los trabajadores asalariados, frente al 13,9% el 1º de julio de 2008. Excepto en las dos categorías de empleadores citados anteriormente. En cambio, no podrán contratar mediante el CIE los particulares2008, el Estadoporcentaje de trabajadores asalariados, las entidades públicas territoriales y los establecimientos públicos administrativos.remunerados con el SMIC, disminuye de manera regular desde hace varios años: de 16,5% en 2005 a 10,6% en 2009. Según este estudio, esta disminución se debe a tres fenómenos:

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