CONDICIONES DE COBERTURA. Para la contratación y cobertura de la presente Póliza, son condiciones indispensables: Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la presente Póliza, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos ▇▇ ▇▇▇▇▇ al día, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago; Que el Contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año; Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. Tratándose de personas naturales, que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito. Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario; y Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Cobertura.
Appears in 1 contract
Sources: Póliza De Seguro Integral Para Contratos De Arrendamiento
CONDICIONES DE COBERTURA. Para 4.1. Las cesiones y transacciones de las Facturas, la contratación correspondiente custodia de los documentos y cobertura la recaudación de los créditos que tengan lugar al amparo de esta póliza, deberán ser efectuadas en los términos establecidos en el Manual de Facturas, y conforme a formatos o modelos que la Compañía hubiere previamente aprobado e informado a la Bolsa. Las modificaciones al Manual de Facturas se entenderán aprobadas por la Compañía para los efectos de esta póliza si ésta no manifestare oposición por escrito dentro del plazo de 8 días corridos desde que le fueran presentadas por la Bolsa. Las transacciones realizadas en conformidad a modificaciones oportunamente objetadas por la Compañía, carecerán de cobertura.
4.2. No podrán ser realizadas por el mismo ▇▇▇▇▇▇, salvo autorización expresa de la presente PólizaCompañía, son condiciones indispensables: Que (i) la custodia de las Facturas y, en su caso, de sus respectivas guías de despacho, ni (ii) la recaudación de los créditos correspondientes.
4.3. Los Pagadores y las respectivas Facturas deben ser sometidos a aprobación de la Compañía antes de la primera transacción de cada Factura. Para transacciones posteriores a la primera (cambio de Inversionista) no se requerirá aprobación de la Compañía para las mismas Facturas.
4.4. Las Facturas en las que constan créditos cubiertos por esta póliza deben cumplir con las siguientes condiciones:
4.4.1 Haber sido extendidas en conformidad al artículo 160 del Código de Comercio, al artículo 88 del Código Tributario, al Título IV, Párrafo 2º, del Decreto Ley 825, de 1974 y sus modificaciones posteriores, y a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Decreto Supremo número 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la presente Póliza, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente Ventas y con sus pagos Servicios.
4.4.2 Haber sido entregadas a los deudores y existir Confirmación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al día, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago; Que o haber transcurrido el Contrato de Arrendamiento tenga plazo estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año; Que entre en el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 3º de la Ley 18.045ley 19.983, sobre Mercado para los efectos de Valores. Tratándose de personas naturales, que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera reclamar del contenido de las vinculaciones aquí mencionadasFacturas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo se hubiere formulado tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito. Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario; y Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Coberturareclamo.
Appears in 1 contract
Sources: Insurance Policy
CONDICIONES DE COBERTURA. Para la contratación y cobertura 6.1. La embarcación indicada en las Condiciones Particulares queda cubierta durante el período de la presente Pólizaarmamento, son condiciones indispensables: Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la presente Pólizaequipamiento y/o aparejamiento, o durante el Contrato de Arrendamiento desarme, mientras se encuentre vigente y con sus pagos en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa al díaAsegurador para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago; Que el Contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año; Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de sociedades anónimasla misma.
6.2. Es condición expresa del seguro que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, excluidas competencias motonáuticas o regatas para embarcaciones ▇ ▇▇▇▇, sin fines de manera tal lucro. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnización.
6.3. La cobertura otorgada será válida también en el caso de que las citadas pérdidas y/o daños provengan, total o parcialmente, directa o indirectamente de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluido de la indemnización el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes del contrato defectuosas, afectadas o no se encuentren relacionadaspor el siniestro.
6.4. Sin perjuicio de los límites de navegación establecidos por las Condiciones Específicas Nros. 29, 30 ó 31 (según la que resulte aplicable de acuerdo a lo informado en las Condiciones Particulares, la cobertura, en todos los términos del artículo 100 casos, se encuentra limitada al radio de navegación de la Ley 18.045embarcación, sobre Mercado timonel y tripulación, según la habilitación de Valoresautoridad naval uruguaya competente.
6.5. Tratándose Bajo pena de personas naturales, que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadascaducidad del derecho indemnizatorio, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito. Que embarcación no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución podrá zarpar con mal tiempo o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario; y Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Coberturacon pronóstico desfavorable.
Appears in 1 contract
Sources: Insurance Policy