DAÑO Cláusulas de Ejemplo
DAÑO. 19.1. Excepto a lo previsto en la sección 19.2 a continuación, VAC no será responsable por pérdida, daño o gasto en el que incurra el Pasajero como resultado del incumplimiento de sus obligaciones establecidos en las Condiciones del Contrato.
19.2. VAC será responsable por los reclamos con respecto a la lesión y muerte del ▇▇▇▇▇▇▇▇, por la demora, la pérdida del equipaje en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Contrato de Transporte, el Código de Comercio Colombiano, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, de ser aplicable, la Convención, y cualquier otra normatividad internacional concordante, según corresponda.
19.3. Si el Pasajero desea amparar los riesgos del transporte por cuantía superior, deberá contratar un seguro por su propia cuenta.
1.1 Al efectuarse la compra y ser aceptada, la Aerolínea le asignará al Pasajero un código de reserva, indicándole el Producto al que tiene derecho, así como sus Condiciones Tarifarias.
1.2 El contrato de transporte se entiende perfeccionado una vez se da el pago efectivo de la tarifa por parte del Pasajero. Con dicho pago, el Pasajero acepta los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
1.3 Sin embargo, si el Pasajero quiere hacer cambios tendrá derecho a la reexpedición del Tiquete (pasaje) previo pago de las penalidades y/o condiciones que para dicha reexpedición apliquen según las condiciones establecidas en el Anexo VII.
1.4 Si el pasajero no viaja, el tiquete no podrá ser utilizado en un futuro y el dinero pagado por la tarifa base y tarifa administrativa no será reembolsado, siempre y cuando la condición de la tarifa así lo establezca y sea informado al Pasajero.
2.1 La aerolínea, a título de penalidad, tendrá derecho a la diferencia de tarifa, en caso de que por una modificación al contrato de transporte solicitada por el pasajero, la tarifa resultado de la modificación, fuere inferior a la de la modificada.
2.2 Las Tarifas para los vuelos en una vía (one way) o ida y regreso (round trip) aplican para el transporte desde el aeropuerto en el punto de origen hasta el aeropuerto en el punto de destino y/o regreso (según aplique), a menos que expresamente se disponga algo diferente.
2.3 Las Tarifas no incluyen servicios adicionales en vuelo como alimentos y bebidas, ni servicio de transporte terrestre entre aeropuertos, o entre aeropuertos y terminales de las ciudades u otros descritos en el anexo VI, los cuales serán cobrados por aparte en caso de que la Aerolí...
DAÑO. Se incluyen en este concepto los siguientes: • Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte. • Los darlos materiales. • Los perjuicios consecuenciales. Consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
DAÑO. Se incluyen en este concepto los siguientes:
DAÑO. A bienes: El deterioro y/o la destrucción de bienes o cosas, muebles y/o inmuebles. A personas: Lesiones corporales, enfermedades y/o muerte. Al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adverso y mensurable de los hábitat, de los ecosistemas y la biodiversidad, de los elementos y de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, ocasionados por la presencia de Materias o Energías Contaminantes.
DAÑO. ● A bienes: El deterioro y/o la destrucción total o parcial de cualquier bien tangible como pero no limitado a: cosas, muebles y/o inmuebles. ● A personas: o Lesiones corporales, enfermedades y/o muerte. o Daño moral consecuencial
DAÑO. A los efectos de esta Sección, el término de DAÑO tiene el siguiente alcance:
DAÑO. 24 ANEXO I - RESERVAS 26 ▇▇▇▇▇ ▇▇ - TARIFAS Y OTROS CARGOS 26 ANEXO III - FORMAS DE PAGO 28 ANEXO IV - CHECK-IN Y TIEMPOS DE PRESENTACION 30 4.1 CHECK-IN 30
DAÑO a) A bienes: Es el deterioro, la desaparición y/o la destrucción de propiedades o cosas muebles y/o inmuebles.
DAÑO. Se incluyen en este concepto los siguientes:
▇. ▇▇▇▇▇ materiales en las cosas y animales.
DAÑO. Para efecto de la cobertura de Robo Parcial, se entenderá por aquel que tiene su origen o causa en factores o agentes externos al bien Asegurado, provocado por hechos súbitos, accidentales e imprevistos, los cuales no formen parte de las exclusiones.
