DAÑO Cláusulas de Ejemplo

DAÑO. 19.1. Excepto a lo previsto en la sección 19.2 a continuación, VC no será responsable por pérdida, Daño o gasto en el que incurra el Pasajero como resultado del incumplimiento de sus obligaciones establecidos en las Condiciones del Contrato.
DAÑO. Se incluyen en este concepto los siguientes: • Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte. • Los darlos materiales. • Los perjuicios consecuenciales. Consecutivos de un previo daño material y/o corporal. La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en ias Condiciones Particulares o en el periodo anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
DAÑO. 19.1. Excepto a lo previsto en la sección 19.2 a continuación, VA no será responsable por pérdida, daño o gasto en el que incurra el Pasajero como resultado del incumplimiento de sus obligaciones establecidos en las Condiciones del Contrato.
DAÑO. A los efectos de esta Sección, el término de DAÑO tiene el siguiente alcance:
DAÑO a) A bienes: Es el deterioro, la desaparición y/o la destrucción de propiedades o cosas muebles y/o inmuebles.
DAÑO. Pérdida material o personal sufrida a causa de algún siniestro casual.
DAÑO. Detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona natural o jurídica sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.
DAÑO. La pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por falta de cumplimiento de una obligación. Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.
DAÑO. Significa cualquier indemnización, condena en intereses pre y post sentencia y conciliaciones de siniestros que EL ASEGURADO resulte legamente obligado a pagar por cuenta de una Reclamación de Privacidad, Reclamación por Seguridad de la Red, o Reclamación de Contenidos Electrónicos, presentada contra EL ASEGURADO por primera vez durante el Periodo Contractual o el Periodo Extendido para Recibir Reclamaciones, si este último es contratado, por Actos Culposos a los que aplique esta Póliza . Daño incluye daños punitivos, ejemplarizantes, penalidades y multas, excepto por las multas regulatorias que requieren aceptación específica en las Condiciones Particulares de la Póliza , en la medida en que tales daños sean asegurables bajo las leyes de la jurisdicción aplicable que más favorezca la cobertura de tales daños. Con respecto a las Coberturas 2.1 y 2.2, Daños también incluye el Fondo de Compensación para Consumidores, Pérdida de Tarjetas de Pago, y Multas Regulatorias, sujeto a los sublímites establecidos en las Condiciones Particulares.