Conceptos subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Conceptos subvencionables a) Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
Conceptos subvencionables. Los proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y a cualquiera de las siguientes líneas de esta Orden:
Conceptos subvencionables. 1. Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores que, en las condiciones establecidas en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los costes objeto de financiación son los que se detallan a continuación:
Conceptos subvencionables. 1. Podrán ser financiados con cargo a esta subvención los costes de explotación de los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabaja- dores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ. Específicamente, serán subvenciona- bles los siguientes tipos de costes:
Conceptos subvencionables. Para la Línea 1 de Subvención: Promoción del emprendimiento a través del tejido asociativo de personas emprendedoras y empresas. Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por los beneficiarios que para esta línea establece el apartado 5 de las presentes bases, y que se deriven del desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio xx Xxxxxxx, que se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
Conceptos subvencionables. Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes que obtengan mayor puntuación, y en segundo lugar, se valoraran las solicitudes de los Beneficiarios Definitivos de Subvenciones en apoyo a la situación generada por el COVID-19 en autónomos y microempresas de la Ciudad xx Xxxxx¿(Línea 1: Comercio
Conceptos subvencionables. Las subvenciones se destinaran a financiar la adquisición o arrendamiento del local comercial para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención durante el primer año de actividad. En el supuesto de inicio de actividad por cambio de titularidad por traspaso, el local ha de encontrarse en el momento de la solicitud cerrado y habrá de acreditarse la documentación del traspaso y la justificación económica del mismo, siendo en este caso financiables las cuotas de arrendamiento del local para el ejercicio de la actividad empresarial del titular de la subvención, una vez traspasado el local. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: - Los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares características. - Los intereses, recargos y sanciones - Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (IVA). En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones y gastos que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditarán las condiciones normales xx xxxxxxx mediante la presentación de 3 ofertas de personas o entidades no vinculadas o la correspondiente tasación pericial.
Conceptos subvencionables. Se consideran subvencionables los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas. Quedando excluidas las siguientes contrataciones:
Conceptos subvencionables. → Personal: → Materiales → Amortización de equipos → Colaboraciones externas: Universidades, centros tecnológicos y/o OPIS; y otras colaboraciones (consultoría y servicios destinados en exclusiva a la actividad de I+D). → Gastos generales suplementarios (porcentaje sobre la mano de obra)
Conceptos subvencionables. INVERSIONES FINANCIABLES: → Costes de personal. → Materiales y consumibles. → Colaboraciones externas. → Gastos generales. → Costes de auditoría. → Las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación del proyecto. INVERSIONES NO FINANCIABLES: → Las contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación. → Terrenos y construcciones. → Amortización de equipos. → Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa. → Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica. → El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). → No se aceptan inversiones por leasing o renting.