Comunicación de la Adecuación propuesta por la Isapre 43 Cláusulas de Ejemplo

Comunicación de la Adecuación propuesta por la Isapre 43. Durante los primeros diez días corridos del mes xx xxxxx de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud. Dicha resolución será publicada en el Diario oficial y en la página web de esta Superintendencia. En cuanto a los datos aportados por las isapres para la confección del mencionado índice de variación porcentual, la Superintendencia considerará sólo los datos comunicados por las isapres, incluyendo sus correcciones, hasta el último día de plazo ordinario que tienen éstas para informar el mes de diciembre del año anterior al mes en que se emite el Índice. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de esta Superintendencia para requerir datos personales a otras instituciones, en conformidad al artículo 198 del D.F.L. N°1, de 2005, de Salud.44 El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales. Dentro del plazo de quince días corridos, contado desde la publicación en el Diario Oficial del indicador antes mencionado, la isapre deberá informar a esta Superintendencia, mediante correo electrónico, a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx su decisión de aumentar o no el precio base de sus planes de salud, y en caso de hacerlo, deberá comunicar el porcentaje que aplicará a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud. Párrafo eliminado45 La isapre que opte en el mes xx xxxxx del año respectivo por ejercer la facultad de adecuación que le confiere la ley y luego de que haya informado de esta decisión a la Superintendencia, deberá comunicarlo, en el mismo mes xx xxxxx, a sus cotizantes que correspondan, mediante un correo electrónico a la última dirección registrada por la persona afiliada, y si no la tiene, deberá hacerlo por carta certificada46. En el evento de que se haga uso del correo electrónico, toda la información respecto a la adecuación, incluyendo la comunicación de la misma, deberá siempre acompañarse a través de 40 Párrafo reemplazado por Circular IF/N° 401, del 30.12.2021

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