Complemento Funcional Cláusulas de Ejemplo

Complemento Funcional. 1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas que prestan sus servicios en un puesto de trabajo determinado, y que según el libre criterio de la dirección de la empresa, conlleva el establecimiento de un complemento derivado de sus funciones. 2. La cuantía de este complemento será fijada unilateralmente por la empresa e irá ligada a las funciones concretas que el trabajador o trabajadora desempeñe, por lo que en caso de dejar de ostentar las citadas funciones, dejará de percibir el citado complemento. 3. Se trata de un complemento que no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, así como no será revarolizable en ningún caso, ya que se trata de una cuantía fija que la empresa deberá establecer unilateralmente.
Complemento Funcional. El objetivo de este complemento es compensar la realización temporal de tareas de mayor complejidad y/o responsabilidad derivadas de la asignación temporal a proyectos o iniciativas de la compañía. Se trata de un complemento de carácter temporal, no consolidable y aplicable a criterio de la dirección de la Compañía siempre que estime la concurrencia de las circunstancias anteriormente descritas.

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  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Ámbito funcional Ámbito personal.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.