Common use of Complemento de antigüedad Clause in Contracts

Complemento de antigüedad. El personal afectado por el presente Convenio percibirá como complemento por este concepto un aumento periódico por cada trienio trabajado en la empresa, que será el mismo para todos los trabajadores con independencia de los niveles salariales o grupos profesionales. Su cuantía será en el año 2008 de 53,38 € mensuales para el primer trienio trabajado y 32,03 € mensuales por cada trienio posterior. Su abono se llevará a cabo dentro de la nómina del mes y comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla cada trienio, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias y las dos extraordinarias. Los trabajadores de las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del primer Convenio de grupo no tuvieren establecido complemento personal de antigüedad les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo, si bien iniciarán su devengo a partir de la firma del Convenio, salvo los trabajadores adheridos al Convenio de eficacia limitada que mantendrán como condición personal más beneficiosa las cantidades devengadas entre las fechas de firma de ambos Convenios. En los supuestos de cese de empleados por finalización de contrato o por su propia voluntad, salvo los casos de excedencia voluntaria con derecho al reingreso posterior y de excedencia forzosa, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de la antigüedad adquiridos. En el caso de trabajadores que causen baja en una empresa del grupo y alta en otra a los que se les haya reconocido en su contrato la antigüedad de la empresa anterior, la antigüedad en la nueva empresa comenzará a computarse según las circunstancias que concurran, a tenor de los siguientes supuestos: ❑ Aquellos trabajadores a los que a la firma del primer Convenio se les consolidó en el salario lo que venían percibiendo por este concepto en su anterior empresa, comenzarán a devengar antigüedad en la nueva a partir de la fecha en la que en aquélla hubiera empezado a generarse un nuevo período (trienio, quinquenio, etc.), computándoseles por lo tanto el período transcurrido entre dicha fecha y la de su baja en la anterior empresa a efectos de generar su primer trienio en la nueva. En estos casos, al no ser este nuevo trienio el primer período de antigüedad que devenga el trabajador, el importe en el año 2008 a percibir sería de 32,03 € mensuales. ❑ A los trabajadores que en su anterior empresa no hubieran generado aún su primer período de antigüedad, se les computará el período de permanencia en aquélla a efectos de devengar su primer trienio en la nueva empresa. En estos casos el importe de este primer trienio sería 53,38 € mensuales. ❑ Aquellos trabajadores a los que, a la firma del primer Convenio Colectivo de grupo, se les reconoció una fecha de antigüedad distinta a la de su alta en la nueva empresa y que provinieran de una empresa en la que no se les retribuyera la antigüedad, comenzaron a devengar la misma a partir de su fecha de alta en la nueva empresa a la que entonces se incorporaron.

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Complemento de antigüedad. El personal afectado por el presente Convenio percibirá A partir del 1 de Enero del 2007 los trabajadores comprendidos en este convenio, disfrutarán como complemento por este concepto de antigüedad un aumento periódico por cada trienio trabajado años de servicio consistente en la empresa, que será el mismo para todos los trabajadores con independencia de los niveles salariales o grupos profesionales. Su cuantía será trienios y quinquenio tal como se recoge en el año 2008 Anexo n.º 2, con el límite máximo de 53,38 € mensuales 2 trienios y 1 quinquenio, retribuidos por el número de días que se acrediten para el primer trienio trabajado cobro xxx xxxxxxx convenio, exceptuando las ausencias y 32,03 € mensuales por cada trienio posteriorlicencias (sin incluir las descritas en el art. Su abono 35). Solo y exclusivamente se llevará considerarán “años de servicio “a cabo dentro efectos del pago del complemento de la nómina del mes y comenzará a devengarse antigüedad los periodos computados a partir del primer día establecido como fecha de alta / antigüedad en los recibos xx xxxxxxx del mes siguiente al personal en alta en la Empresa. Por ello, el personal que cese definitivamente y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, exclusivamente tendrá derecho a que se cumpla cada trienio, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias y las dos extraordinarias. Los trabajadores de las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del primer Convenio de grupo no tuvieren establecido complemento personal de antigüedad les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo, si bien iniciarán su devengo a partir de la firma del Convenio, salvo los trabajadores adheridos al Convenio de eficacia limitada que mantendrán como condición personal más beneficiosa las cantidades devengadas entre las fechas de firma de ambos Convenios. En los supuestos de cese de empleados por finalización de contrato o por su propia voluntad, salvo los casos de excedencia voluntaria con derecho al reingreso posterior y de excedencia forzosa, el cómputo de compute la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último nuevo ingreso, ingreso (que será la que conste en el recibo xx xxxxxxx) perdiendo todos los derechos de la antigüedad adquiridosanteriormente obtenidos. En el caso de Los trabajadores que causen baja a 1 de Enero de 2007 tengan reconocido un complemento personal de antigüedad tal como se regulaba en una empresa del grupo el VIII Convenio Colectivo, compensarán y alta en otra a los que se les haya reconocido en cambiarán su contrato la antigüedad denominación por el aquí recogido. El importe de la empresa anterior, la antigüedad en la nueva empresa cada trienio o quinquenio comenzará a computarse según las circunstancias que concurran, a tenor de los siguientes supuestos: ❑ Aquellos trabajadores a los que a la firma devengarse desde el 1.º del primer Convenio se les consolidó en el salario lo que venían percibiendo por este concepto en su anterior empresa, comenzarán a devengar antigüedad en la nueva a partir de la fecha en la que en aquélla hubiera empezado a generarse un nuevo período (trienio, quinquenio, etc.), computándoseles por lo tanto el período transcurrido entre dicha fecha y la mes siguiente al de su baja en la anterior empresa a efectos de generar su primer trienio en la nueva. En estos casos, al no ser este nuevo trienio el primer período de antigüedad que devenga el trabajador, el importe en el año 2008 a percibir sería de 32,03 € mensuales. ❑ A los trabajadores que en su anterior empresa no hubieran generado aún su primer período de antigüedad, se les computará el período de permanencia en aquélla a efectos de devengar su primer trienio en la nueva empresa. En estos casos el importe de este primer trienio sería 53,38 € mensuales. ❑ Aquellos trabajadores a los que, a la firma del primer Convenio Colectivo de grupo, se les reconoció una fecha de antigüedad distinta a la de su alta en la nueva empresa y que provinieran de una empresa en la que no se les retribuyera la antigüedad, comenzaron a devengar la misma a partir de su fecha de alta en la nueva empresa a la que entonces se incorporaroncumplimiento.

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Samples: www.carm.es

Complemento de antigüedad. El Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán, como com- plemento personal afectado por el presente Convenio percibirá como complemento por este concepto de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para cada trienio trabajado y del 3 por 100 para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Asimismo, que será el mismo para todos se estimarán los trabajadores con independencia de los niveles salariales o grupos profesionales. Su cuantía será servicios prestados en el año 2008 período de 53,38 € mensuales para el primer trienio trabajado prueba y 32,03 € mensuales por cada trienio posterior. Su abono se llevará los del personal eventual o interino que pase a cabo dentro ocupar plaza en la plantilla de la nómina del mes y comenzará empresa. Respecto a devengarse los períodos de servicio presta- dos como aprendiz, únicamente computarán, a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla cada trienioefectos de antigüedad, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias y las dos extraordinarias. Los trabajadores de las empresas que los concertados con anterioridad posterioridad a la entrada en vigor del primer Convenio Estatuto de grupo los Tra- bajadores, es decir, el 15 xx xxxxx de 1980. Por lo tanto, no tuvieren establecido complemento personal se computan a efectos de antigüedad les será los períodos de aplicación lo dispuesto en el presente artículo, si bien iniciarán su devengo a partir aprendizaje contratados al amparo de la firma legislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del Conveniomes siguiente al de su cumplimiento. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y, salvo los trabajadores adheridos al Convenio posteriormente, in- grese de eficacia limitada nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que mantendrán como condición personal más beneficiosa las cantidades devengadas entre las fechas de firma de ambos Convenios. En los supuestos de cese de empleados por finalización de contrato o por su propia voluntad, salvo los casos de excedencia voluntaria con derecho al reingreso posterior y de excedencia forzosa, el cómputo de se le compute la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de la antigüedad adquiridos. En el caso de trabajadores que causen baja en una empresa del grupo y alta en otra a los que se les haya reconocido en su contrato la antigüedad de la empresa anterior, la antigüedad en la nueva empresa comenzará a computarse según las circunstancias que concurran, a tenor de los siguientes supuestos: ❑ Aquellos trabajadores a los que a la firma del primer Convenio se les consolidó en el salario lo que venían percibiendo por este concepto en su anterior empresa, comenzarán a devengar antigüedad en la nueva a partir de la fecha en la que en aquélla hubiera empezado a generarse un nuevo período (trienio, quinquenio, etcanteriormente obtenidos.), computándoseles por lo tanto el período transcurrido entre dicha fecha y la de su baja en la anterior empresa a efectos de generar su primer trienio en la nueva. En estos casos, al no ser este nuevo trienio el primer período de antigüedad que devenga el trabajador, el importe en el año 2008 a percibir sería de 32,03 € mensuales. ❑ A los trabajadores que en su anterior empresa no hubieran generado aún su primer período de antigüedad, se les computará el período de permanencia en aquélla a efectos de devengar su primer trienio en la nueva empresa. En estos casos el importe de este primer trienio sería 53,38 € mensuales. ❑ Aquellos trabajadores a los que, a la firma del primer Convenio Colectivo de grupo, se les reconoció una fecha de antigüedad distinta a la de su alta en la nueva empresa y que provinieran de una empresa en la que no se les retribuyera la antigüedad, comenzaron a devengar la misma a partir de su fecha de alta en la nueva empresa a la que entonces se incorporaron.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Complemento de antigüedad. El personal afectado por el presente comprendido en este Convenio percibirá disfrutará, como complemento por este concepto personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios x xxxx- quenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para cada trienio trabajado y del 3 por 100 para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso en la empresa. Asimismo, que será el mismo para todos se estimarán los trabajadores con independencia de los niveles salariales o grupos profesionales. Su cuantía será servicios prestados en el año 2008 período de 53,38 € mensuales para el primer trienio trabajado prueba y 32,03 € mensuales por cada trienio posterior. Su abono se llevará los del personal eventual o interino que pase a cabo dentro ocupar plaza en la plantilla de la nómina del mes y comenzará empresa. Respecto a devengarse los períodos de servicio prestados como aprendiz, únicamente computarán, a partir del primer día del mes siguiente al que se cumpla cada trienioefectos de antigüedad, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias y las dos extraordinarias. Los trabajadores de las empresas que los concertados con anterioridad pos- terioridad a la entrada en vigor del primer Convenio Estatuto de grupo los Trabajadores, es decir, el 15 xx xxxxx de 1980. Por lo tanto, no tuvieren establecido complemento personal se computan a efectos de antigüedad les será los períodos de aplicación lo dispuesto en el presente artículo, si bien iniciarán su devengo a partir aprendizaje contratados al amparo de la firma legislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio comen- zará a devengarse desde el día 1 del Conveniomes siguiente al de su cumplimiento. Quien cese definitivamente en la empresa y, salvo los trabajadores adheridos al Convenio posteriormente, ingrese de eficacia limitada nue- vo en la misma, sólo tendrá derecho a que mantendrán como condición personal más beneficiosa las cantidades devengadas entre las fechas de firma de ambos Convenios. En los supuestos de cese de empleados por finalización de contrato o por su propia voluntad, salvo los casos de excedencia voluntaria con derecho al reingreso posterior y de excedencia forzosa, el cómputo de se le compute la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de la antigüedad adquiridos. En el caso de trabajadores que causen baja en una empresa del grupo y alta en otra a los que se les haya reconocido en su contrato la antigüedad de la empresa anterior, la antigüedad en la nueva empresa comenzará a computarse según las circunstancias que concurran, a tenor de los siguientes supuestos: ❑ Aquellos trabajadores a los que a la firma del primer Convenio se les consolidó en el salario lo que venían percibiendo por este concepto en su anterior empresa, comenzarán a devengar antigüedad en la nueva a partir de la fecha en la que en aquélla hubiera empezado a generarse un nuevo período (trienio, quinquenio, etcanteriormente obtenidos.), computándoseles por lo tanto el período transcurrido entre dicha fecha y la de su baja en la anterior empresa a efectos de generar su primer trienio en la nueva. En estos casos, al no ser este nuevo trienio el primer período de antigüedad que devenga el trabajador, el importe en el año 2008 a percibir sería de 32,03 € mensuales. ❑ A los trabajadores que en su anterior empresa no hubieran generado aún su primer período de antigüedad, se les computará el período de permanencia en aquélla a efectos de devengar su primer trienio en la nueva empresa. En estos casos el importe de este primer trienio sería 53,38 € mensuales. ❑ Aquellos trabajadores a los que, a la firma del primer Convenio Colectivo de grupo, se les reconoció una fecha de antigüedad distinta a la de su alta en la nueva empresa y que provinieran de una empresa en la que no se les retribuyera la antigüedad, comenzaron a devengar la misma a partir de su fecha de alta en la nueva empresa a la que entonces se incorporaron.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal