Comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán derecho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente. Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Industrias De La Madera
Comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán derecho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no no-discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente. Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda, artículo art. 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: www.planells-asesores.com
Comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán derecho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas nor- mas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminacióndiscrimi- nación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación legisla- ción vigente. ELECCIONES SINDICALES-CANDIDATOS. Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda, artículo art. 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
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