Common use of Comités de empresa y delegados de personal Clause in Contracts

Comités de empresa y delegados de personal. La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante los Delegados de personal o, si fuese necesario, los comités de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente. Sus derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título 3 del ET, si bien le son reconocidas, entre otras las funciones y los derechos siguientes: Los/las representantes de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, así como sobre la situación de la empresa y evolución del empleo en la misma. Se entiende por información, la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes legales de los trabajadores/as, a fin y efecto que este tenga conocimiento sobre una cuestión determinada y pueda analizarla. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y apertura de diálogo entre empresario/a y representantes legales de los trabajadores/as sobre cuestiones determinadas, incluyendo, si fuese necesario, un previo informe por su parte. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as actuarán con el desempeño de sus derechos y obligaciones por ambas partes, teniendo presentes tanto los intereses de la empresa como del personal. Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados trimestralmente sobre:

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Comités de empresa y delegados de personal. La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante los Delegados de personal o, si fuese necesario, los comités Comités de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente. Sus derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título título 3 del ET, si bien le son reconocidas, entre otras las funciones y los derechos siguientes: Los/las representantes de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, así como sobre la situación de la empresa y evolución del empleo en la misma. Se entiende por información, la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes legales de los trabajadores/as, a fin y efecto que este éste tenga conocimiento sobre una cuestión determinada y pueda analizarla. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y apertura de diálogo entre empresario/a y representantes legales de los trabajadores/as sobre cuestiones determinadas, incluyendo, si fuese necesario, un previo informe por su parte. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as actuarán con el desempeño de sus derechos y obligaciones por ambas partes, teniendo presentes tanto los intereses de la empresa como del personal. Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados trimestralmente sobre:

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Comités de empresa y delegados de personal. La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante los Delegados de personal o, si fuese necesario, los comités de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente. Sus derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título 3 del ET, si bien le son reconocidas, entre otras las funciones y los derechos siguientes: Los/las representantes de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados y consultados por la empresa sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, así como sobre la situación de la empresa y evolución del empleo en la misma. Se entiende por información, la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes legales de los trabajadores/as, a fin y efecto que este tenga conocimiento conoci- miento sobre una cuestión determinada y pueda analizarla. Por por consulta se entiende el intercambio de opiniones y apertura de diálogo entre empresario/a y representantes legales de los trabajadores/as sobre cuestiones determinadas, incluyendo, si fuese necesario, un previo informe por su parte. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as actuarán con el desempeño des- empeño de sus derechos y obligaciones por ambas partes, teniendo presentes tanto los intereses de la empresa como del personal. Los representantes legales de los trabajadores/as tienen derecho a ser informados trimestralmente sobre:

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