Common use of Comités de empresa y delegados de personal Clause in Contracts

Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en material de medioambiental. - Ser informados de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. - Disponer del crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: • Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. • Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. • Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Empresa, no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, podrán acumular el 100% de las horas sindicales mensuales del resto de representantes de los trabajadores de su Sindicato que las cedan y previa notificación de tal cesión a la empresa. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: • Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. • Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta. • Planes de Formación profesional y continua en la empresa. • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. • Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Recibir información, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre: • La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. • La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad. • La evolución probable del empleo en la empresa • Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados. • Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. • Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. • Los índices de siniestralidad y sus causas. • Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. - Recibir información, que será facilitada mensualmente, sobre: • Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. • Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social. - Recibir información, que será facilitada anualmente, al menos, sobre: • El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

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Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en material materia de medioambientalmedio ambiente. - Ser informados de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. - Disponer del crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: - Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible un mínimo de 48 horas salvo fuerza mayor y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. - Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. - Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Empresa, no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, podrán acumular el 100% de las horas sindicales mensuales del resto de representantes de los trabajadores de su Sindicato que las cedan y previa notificación de tal cesión con un preaviso a la empresaempresa de 15 días, siempre y cuando dicha acumulación no perjudique el normal funcionamiento de la empresa por el puesto de trabajo que desempeñe la persona en quien se acumulen dicha cesión se realice sobre otro trabajador de la misma central sindical, y las horas cedidas se refieran al mes en curso. - No podrán cederse horas de imposible utilización por su titular, en el período que se pretende ceder. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: • Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. • Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta. • Planes de Formación profesional y continua en la empresa. • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. • Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Recibir información, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre: • La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. • La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad. • La evolución probable del empleo en la empresa • Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados. • Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. • Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. • Los índices de siniestralidad y sus causas. • Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. - Recibir información, que será facilitada mensualmente, sobre: • Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. • Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social. - Recibir información, que será facilitada anualmente, al menos, sobre: • El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.:

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Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en material de medioambiental. - Ser informados de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. - Disponer del crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. • Utilizarlas Xxxxxxxxxxx, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Empresa, no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, podrán acumular el 100% de las horas sindicales mensuales del resto de representantes de los trabajadores de su Sindicato que las cedan y previa notificación de tal cesión a la empresa. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta. Planes de Formación profesional y continua en la empresa. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Recibir información, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre: La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad. La evolución probable del empleo en la empresa Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados. Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. Los índices de siniestralidad y sus causas. Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. - Recibir información, que será facilitada mensualmente, sobre: Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social. - Recibir información, que será facilitada anualmente, al menos, sobre: El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

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Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en material materia de medioambientalmedio ambiente. - Ser informados de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. - Disponer del crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: • Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. • - Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. - Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Empresa, no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Los miembros del Comité de Empresa y Empresa, Delegados de PersonalPersonal y delegados sindicales, podrán acumular el 100% de las horas sindicales mensuales del resto de representantes de los trabajadores de su Sindicato que las cedan y previa notificación de tal cesión con un preaviso a la empresaempresa de 15 días. - Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: • Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. • Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta. • Planes de Formación profesional y continua en la empresa. • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. • Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Recibir información, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre: • La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. • La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad. • La evolución probable del empleo en la empresa • Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados. • Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. • Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. • Los índices de siniestralidad y sus causas. • Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. - Recibir información, que será facilitada mensualmente, sobre: • Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. • Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social. - Recibir información, que será facilitada anualmente, al menos, sobre: • El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.:

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Comités de empresa y delegados de personal. Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa tendrán las siguientes competencias: - Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito escrito, previa solicitud (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. - Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo. - Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. - Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la Comisión Negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. - Ser informados de las medidas adoptadas en material materia de medioambientalmedio ambiente. - Ser informados de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. - Disponer del crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: - Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la empresa con toda la antelación que le sea posible un mínimo de 48 horas salvo fuerza mayor y justificando su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. - Utilizarlas, no sólo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión que le sean propias por su representación. - Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso, las horas sindicales que se utilicen en las reuniones convocadas expresamente por la Empresa, no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. - Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, podrán acumular el 100% de las horas sindicales mensuales del resto de representantes de los trabajadores de su Sindicato que las cedan y previa notificación de tal cesión con un preaviso a la empresaempresa de 15 días, siempre y cuando dicha acumulación no perjudique el normal funcionamiento de la empresa por el puesto de trabajo que desempeñe la persona en quien se acumulen dicha cesión se realice sobre otro trabajador de la misma central sindical, y las horas cedidas se refieran al mes en curso. - No podrán cederse horas de imposible utilización por su titular, en el período que se pretende ceder. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: • Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. • Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a ésta. • Planes de Formación profesional y continua en la empresa. • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. • Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Recibir información, que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre: • La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa. • La situación de la producción y su programa, así como las ventas de la entidad. • La evolución probable del empleo en la empresa • Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados. • Las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. • Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. • Los índices de siniestralidad y sus causas. • Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. - Recibir información, que será facilitada mensualmente, sobre: • Las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. • Las horas nocturnas realizadas por los trabajadores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente. - Los boletines de cotización a la Seguridad Social. - Recibir información, que será facilitada anualmente, al menos, sobre: • El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.:

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Samples: Convenio Colectivo Para Manipulado Y Envasado De Fruta Fresca Y Hortalizas De La Región De Murcia