Comité Paritario Cláusulas de Ejemplo

Comité Paritario. A los efectos de lo establecido en este Capítu- lo, la Comisión Mixta tendrá las atribuciones y competencias ya citadas y de forma primordial las siguientes:
Comité Paritario. A los efectos de lo establecido en este Capítulo, la Comisión Mixta tendrá las atribuciones y competencias ya citadas y de forma primordial las siguientes:
Comité Paritario. El organismo interno formado por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores destinados a preocuparse de los problemas de Seguridad e Higiene Industrial, según lo establece el Decreto Supremo Nº 54 de la Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo, modificado por el Decreto Nº 186 del mismo Ministerio, de fechas 11 xx Xxxxx y 30 xx Xxxxxx de 1979 y Decreto Nº 30 del 13 xx Xxxxxx de 1988, respectivamente, y cuya actuación esta reglamentada en este documento.
Comité Paritario. El Comité está compuesto por tres representantes de los Trabajadores y tres representantes del empleador, más sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser elegido como miembro representante de los Trabajadores, son: Tener más de 18 años de edad, saber leer y escribir, antigüedad mínima de un año y acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos. Las funciones de este Comité se encuentran reglamentadas en el Decreto Supremo N° 54 y 168 de 1969 y 1995, respectivamente ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y consisten en asesorar e instruir a los Trabajadores, vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, decidir responsabilidades frente a estos, indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales, y promover la realización de cursos de adiestramiento a los Trabajadores, relacionados con las materias señaladas. Para llevar a cabo sus labores, debe sesionar una vez al mes como mínimo.

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  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes:

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 1. El plazo total para la entrega del suministro será el que se fija en la letra E del cuadro de características, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.