Common use of Comité Intercentros Clause in Contracts

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativos.

Appears in 2 contracts

Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con En aplicación de lo establecido en el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama los Trabajadores, se pacta la creación y funcionamiento de un acuerda constituir el Comité Intercentros. Dicho comité es : Se reconoce al Comité Intercentros como el máximo único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros afectados por el ámbito de trabajoaplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará integrado compuesto por trece miembros 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los representantes componentes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los distintos Comités de Empresa Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de hoteles concertados, para los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán no pertenecientes a un Presidente los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, que se originen por la asistencia a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso las reuniones convocadas por el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones, así como de custodiar la documentación reuniones convocadas del Comité Intercentros. Antes , serán con reserva de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratarplaza. El Comité Intercentros podrá delegar designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de forma temporal en favor asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la parte social Empresa afectados por el ámbito de la Comisión Paritaria el ejercicio aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de sus competenciaslas acciones y facultades que, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denunciaen este campo, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, puedan ejercer las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara Secciones Sindicales conforme a lo establecido la legislación en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativoscaso vigente.

Appears in 2 contracts

Sources: Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo, Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con 1. De acuerdo con lo establecido en el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación Artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores en su relación con Trabajadores, se constituye un comité intercentros compuesto por 13 miembros que, respetando la Fundaciónproporcionalidad derivada de los resultados electorales, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado serán designados por trece miembros cada central sindical de entre los representantes miembros de los trabajadores distintos comités de empresa. 2. El comité intercentros es el órgano unitario y representativo de todos los comités de empresa de los centros de trabajo la AEAT afectados por este Convenio teniendo como funciones todas las que se le atribuyen en el mismo. 3. La facultad de negociación de futuros convenios corresponderá a la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con comisión negociadora en la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a que los miembros representantes de la parte social social, serán nombrados por los sindicatos representados en el comité intercentros. 4. Cada miembro del comité intercentros dispondrá de una acreditación nominal y expresa como tal, extendida por la autoridad competente. Dicha credencial será devuelta por el interesado una vez que éste cese en el desempeño de sus funciones por cualquiera de las circunstancias previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Cada miembro del comité intercentros dispondrá de un crédito adicional de 50 horas mensuales. 5. El comité intercentros se reunirá todos los primeros martes de cada mes, excepto en agosto, o siempre que lo solicite un tercio de los miembros. Tendrán derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, cuando sean convocados por la AEAT. Asimismo los miembros del comité intercentros tendrán derecho a desplazarse por cuenta de la mesa AEAT, con percepción de negociación del Convenio Colectivo dietas y gastos de entre los delegados electoslocomoción, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción cuatro veces al año para reuniones de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará dicho comité, con comunicación previa a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio ColectivoSubdirección General de Relaciones Laborales. – Supervisará los acuerdos logrados Las dietas y gastos de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones locomoción se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara abonarán conforme a lo establecido para las Indemnizaciones por razón del Servicio en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane Capítulo XV del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosConvenio.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con De conformidad con lo dispuesto en el fin art. 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama los Trabajadores, se pacta la creación y funcionamiento posibilidad de constituir un Comité IntercentrosIntercentros en las empresas afectadas por el presente Convenio. Dicho comité es el máximo órgano tendrá la facultad de representación resolver todas aquellas materias de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes competencia que afecten, en general, afecten a los centros más de un centro de trabajo. El referido Comité estará integrado por trece miembros tendrá una duración máxima de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será un año, a contar desde el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir momento de su constitución, sin perjuicio de las prórrogas por idéntico periodo que, bien a nivel de empresa, bien a través de los futuros convenios colectivos, se pacte entre las partes social y empresarial. cveEstará compuesto por un máximo de 13 miembros en función del número total de trabajadores con arreglo a la escala siguiente: BOE-A-2013-7291 Otras funciones Trabajadores Miembros De 50 a 100 3 De 101 a 250 5 De 251 a 500 7 De 501 a 750 9 De 751 a 1.000 11 De 1.000 en adelante 13 Así también los componentes del mismo serán designados de entre y por los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal. En todo caso, deberá guardar la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en cada empresa. A tal efecto, el colectivo total de representantes (miembros de Comité o Delegados de Personal) se subdividirá en tantos grupos como sindicatos o grupo de trabajadores homogéneos con representación, y cada grupo designará el número de miembros del Comité Intercentros serán: – Designará que con arreglo a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existentele corresponda. – Realizará la denuncia y promoción de Las funciones del mismo alcanzarán las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en siguientes materias: - Todas las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral encomendadas a los Comités de Empresa y Delegados de Personal en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento el Estatuto de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación DiagramaTrabajadores, debida con sujeción a la gestión normativa vigente. - Recepción de nuevos centros y/o programascomunicaciones, ésta informará notificaciones y negociará con el Comité Intercentros documentos que la empresa efectúe, tanto "motu propio" como por imposición de la normativa vigente y futura, a los términos representantes de los trabajadores, acusando recibo de las mismas. - Facultad de dirigir a la empresa todas aquellas comunicaciones, notificaciones y condiciones documentos sobre cuestiones que se planteen y afecten a más de dicha subrogaciónun centro de trabajo. Los miembros La composición del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán comunicará al SMAC publicándose en un reglamento los tablones de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a trataranuncios. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal se regirá en favor su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los miembros Trabajadores para los Comités de Empresa y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosempresa.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama la Asociación Centro Trama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la FundaciónAsociación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece 3 miembros de entre los representantes de los trabajadores (que podrá ser ampliado hasta un máximo de 7 en tanto en cuanto aumente la actual representatividad) de los centros de trabajo de la Fundación Asociación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constituciónmientras se mantenga vigente este convenio. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la FundaciónAsociación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. Se establece que que, en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagramala Asociación Centro Trama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el documentalmente al Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la FundaciónAsociación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los Los miembros de este Comité dispondrán de 22.5 horas anuales para la parte social asistencia y preparación de todas las reuniones que se les convoque, a excepción hecha del Presidente que para la Comisión Paritaria el ejercicio asistencia y preparación de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas las reuniones no contará con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativoslímite horario.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un 1. El Comité Intercentros. Dicho comité es órgano está constituido según lo establecido en el máximo órgano de representación art. 63.3 del Estatuto de los trabajadores Trabajadores, estando compuesto por un máximo legal de trece miembros, aunque por acuerdo entre la Representación Legal de los Trabajadores podrá quedar fijado en menor cuantía, pudiendo ser aumentado o disminuido cuando se considere, de acuerdo con su relación con régimen interno de funcionamiento, garantizando en todo momento la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los proporcionalidad de las organizaciones sindicales y centros de trabajo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones sindicales en el momento de la recomposición, así como variaciones considerables de plantilla que se fueran producido. El Comité estará integrado por trece Los miembros de este comité serán elegidos de entre los representantes componentes de los distintos Comités de Centro y Delegados de Personal de forma proporcional a la suma de todos los trabajadores que ostenten dicha condición en la totalidad de los centros de trabajo de la Fundación y será que afecta el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivoconvenio, guardando manteniendo a su vez la proporcionalidad sindical en cuanto a la pertenencia de ese momentolos delegados a las distintas Organizaciones Sindicales y garantizando en todo caso la participación de todas las que alcancen un mínimo del 10% del total de delegados que existan en las empresas recogidas en este convenio. Su mandato De entre todos los miembros del Comité Intercentros será por cuatro años a partir elegido un Presidente y un Secretario, y existirá un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento del Comité para garantizar su constituciónfuncionamiento y su estabilidad. cve: BOE-A-2013A-2011-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. 15257 Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones podrán ser sustituidos según se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido recoge en el Reglamento de Régimen Interno del Comité IntercentrosIntercentros en su art. Para su conocimiento se entregara copia 5.3 (apartado 1.º Acuerdos de gran relevancia), y cuando cambie la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno composición de los procedimientos operativos Delegados de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización Personal o Comité de los centros Empresa del Centro de trabajoTrabajo. Tras la constitución del nuevo La sede social de este Comité Intercentros que emane del presente queda fijada en ▇/ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, n.º 2, polg. Industrial Antequera Málaga. Las Organizaciones Sindicales se comprometen a mantener un diálogo fluido con las Empresas recogidas en este Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos Empresa que actualmente estén operativospermita la mejor relación laboral con las menores tensiones posibles.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con Al amparo de lo establecido en el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama los Trabajadores, se pacta la creación y funcionamiento de constituirá un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo , como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los trabajadores en su relación con la FundaciónComités de Centro o Delegados/as de Personal, para todos aquellos temas laborales comunes por ser cuestiones que afecten, en general, afectan a los varios centros de trabajouna misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El Comité Intercentros estará integrado formado por trece 13 miembros por la parte social, siendo designados de entre los representantes componentes de los trabajadores distintos comités de centros o delegados/as de personal. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad entre los Sindicatos presentes, según los resultados electorales en la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los centros Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de trabajo sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado/a de Personal. La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la Fundación empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 28, 64, 40, 41 y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después 51 del Estatuto de la firma del presente Convenio Colectivolos Trabajadores, guardando la proporcionalidad sindical y en todos los procedimientos o tramites de ese momento. Su mandato será por cuatro años emisión de informes, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a partir más de su constituciónun centro de trabajo. cve: BOE-A-2013A-2023-7291 Otras funciones del 18466 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Así mismo el Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa forma específica asume las competencias de negociación del Convenio Colectivo Plan de entre los delegados electosIgualdad en la empresa, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá conformidad con lo dispuesto en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratarRD 901/2020. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal se regirá en favor su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los miembros Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la parte social totalidad de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativospersonas trabajadoras.

Appears in 1 contract

Sources: Iv Convenio Colectivo De Primark Tiendas, Slu

Comité Intercentros. Con Aquellas empresas que apliquen el fin de establecer cauces estables presente convenio podrán constituir Comités Intercentros siempre que exista un acuerdo previo al respecto entre la empresa y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes legal de los trabajadores de los centros cada empresa. En dicho acuerdo, de trabajo de la Fundación alcanzarse, se establecerán las funciones, competencias, y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones vigencia del Comité Intercentros serán: – Designará a nivel de cada empresa. 1) Acumulación de crédito horario. Las partes convienen en acumular las horas sindicales que en cada centro acrediten los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, en relación a los dos Sindicatos mayoritarios del sector al que pertenezcan, para instituir la figura del Delegado Sindical del Sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias en el ámbito Nacional. Los Delegados Sindicales del Sector permanecerán en la plantilla de las empresas a las que pertenezcan, que quedarán obligadas a abonarles las retribuciones que correspondan, quedando exentos de prestar servicios siempre y cuando el número total de horas acumuladas cubra el número de horas de exención. Las empresas afectadas podrán contratar sustitutos por el tiempo que dure la excedencia especial. El total de horas no trabajadas por los Delegados Sindicales del Sector en sus respectivas empresas, se reducirán proporcionalmente del crédito resultante de la acumulación por centros de trabajo, procediéndose a la compensación económica entre las empresas afectadas por el Convenio. Las partes convienen que las horas restantes sean acumuladas trimestralmente por cada representante con derecho a ellas. 2) Delegados de prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención de riesgos laborales, que no sean delegados de personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán de un crédito horario para la parte social realización de la mesa su actividad, de negociación del Convenio Colectivo igual número de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre horas al que disfruten los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial personal del centro de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral trabajo al que pertenezcan. 3) La cesión de crédito horario a Delegados Sindicales no miembros de los Comités de Empresa Empresa, podrá acordarse en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosempresa.

Appears in 1 contract

Sources: Viii Convenio Colectivo Nacional Para Las Industrias De Pastas Alimenticias (2014 2016)

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013A-2020-7291 Otras 15571 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad. 1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamiento. 2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible. 3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido. 4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente. 5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente. 6. Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros serándispondrá del 50% más de las horas que le correspondan. 7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – Designará a los miembros Entidades de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existentehasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – Realizará la denuncia y promoción Entidades de las negociaciones del Convenio Colectivo. 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros Supervisará y coordinará a la parte social Entidades de más de 1.000 personas en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogaciónplantilla: doce miembros. 8. Los miembros del Comité Comités Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro deberán constituirse en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo meses, una vez proclamado el último Comité de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros Empresa de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosrespectiva Caja.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes Las partes acuerdan que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores podrán constituir un Comité Intercentros con arreglo a los siguientes términos: – Composición. El Comité Intercentros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, 3 del Estatuto de los centros Trabajadores, tendrá un máximo de 13 miembros, designados proporcionalmente entre los distintos comités de empresa de cada centro de trabajo y, en su caso, delegados de la Fundación y será el único con legitimación para personal, guardándose, en cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivocaso, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir los resultados electorales considerados globalmente, y siempre de su constituciónacuerdo con el sistema establecido en el artículo 71 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013A-2016-7291 Otras funciones 3767 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se podrán agrupar varios comités de empresa de centro que por sí solos no tengan representantes en el Comité Intercentros, para obtener una representatividad en dicho Comité, proporcional al número de empleados y respetando la proporcionalidad Sindical global. En el momento en que varíe la composición de los delegados en cualquier comité de empresa se actualizará la composición del comité intercentros, siempre respetando los tres puntos previos. – Funciones. El Comité Intercentros serán: – Designará tendrá las siguientes atribuciones: 1. Denunciar, negociar y firmar convenios colectivos que afecten a los miembros la totalidad de la parte social Empresa, o adoptar cualquier otro acuerdo que pudiera afectar a todos los trabajadores de CDS. 2. Negociar cualesquiera medidas de reestructuración (como, por ejemplo, ser modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivas, despidos colectivos, etc.) cuando sea necesaria la mesa participación de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundaciónmedida afecta a trabajadores de más de un centro de trabajo. 3. Solicitar y recibir información trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre sus proyectos de futuro y evolución probable de empleo en la entidad. 4. Recibir información relativa a los trabajadores adscritos al grupo profesional 7, Personal Base y hacer un seguimiento de los mismos. En aquellas oportunidades de negocio donde la duración del servicio sea superior a 4 años, el comité intercentros podrá acordar con la Empresa la ampliación del plazo máximo de adscripción a la categoría de técnico base por el tiempo que se determine de mutuo acuerdo, con arreglo al siguiente proceso: La Empresa convocará al comité intercentros a una reunión urgente de cara a presentarle la oportunidad de negocio. Por parte de la Empresa la subcomisión que asistirá a dicha reunión estará formada por al menos un representante del departamento de preventa y una persona de departamento de Recursos Humanos. La Empresa explicará la oferta y entregará al comité intercentros la documentación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con la estimación del alcance del servicio por parte del departamento de preventa. Una vez entregada esta documentación, el comité intercentros dispondrá de un plazo máximo de una semana para analizarla, en su caso pedir las aclaraciones que necesite, y responder por escrito –tanto si la respuesta es afirmativa como negativa– a la solicitud empresarial de ampliación del plazo máximo de adscripción ª a la categoría de técnico base, de cara a que la Empresa pueda presentar la oferta. Si el comité intercentros acordara esta propuesta de ampliación, la Empresa le informará del estado de la oferta hasta su resolución. 5. Conocer el Balance, las Cuentas de resultados, la memoria y, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. Los comités de empresa seguirán teniendo todas aquellas funciones que le correspondan en cuanto a las materias del Centro de Trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de centros éstos podrán delegar asuntos de su competencia en el CIC. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros Funcionamiento: Las reuniones del Comité Intercentros elegirán a un Presidente podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán lugar trimestralmente por vía telemática, con carácter general, y previa convocatoria al efecto. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar siempre que la situación lo requiera, y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro solicitud al menos la mitad de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación miembros del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro cve: BOE-A-2016-3767 Verificable en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativos▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con 1. El Comité Intercentros es el fin órgano unitario de establecer cauces estables y permanentes representación del conjunto de comunicación los trabajadores de la Empresa, constituido con la finalidad de facilitar las posi- bilidades de diálogo y negociación entre las partes. 2. El Comité Intercentros estará compuesto por cinco miembros, designados o elegidos por y de entre los miembros del Comité de Servicios Centrales y Dele- gados de Personal, guardando la proporcionalidad que, conforme a los resultados electorales globalmente consi- derados, cada uno de los Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales. 3. En caso de producirse alguna vacante, temporal o definitiva, sea por la causa que fuere, se procederá a de- signar o elegir a un sustituto o nuevo miembro, que deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido; debiendo respetarse, igualmente, la antedicha proporcionalidad. 4. Las reuniones del Comité Intercentros podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Comité Intercentros se re- unirá con carácter ordinario cinco veces al año, en las fechas que libremente determine y guardando la debida proporcionalidad temporal, sin que en ningún caso pue- da celebrar más de dos reuniones ordinarias al trimes- tre. El resto de reuniones que pudiera celebrar tendrán el carácter de extraordinarias. En todo caso, el tiempo invertido por cada uno de sus miembros en dichas reuniones lo será con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas que tienen reco- nocido; salvo cuando las reuniones se celebren a peti- ción de la Empresa, en cuyo caso no serán computables con cargo a dicho crédito. Los gastos por viaje y comida, que pueda originar a los miembros del Comité Intercentros la asistencia a sus reuniones ordinarias, correrán por cuenta de la Empre- sa: los correspondientes a comida, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5; y los debidos a desplaza- mientos, conforme a lo establecido en el artículo 34.6, ambos del Convenio Colectivo. 5. Como órgano unitario de representación del con- junto de los trabajadores de la Empresa, el Comité Inter- centros tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Con carácter exclusivo, las establecidas en el ar- tículo 64.1, apartados 1.º, 3.º, 4.º c) y e), y 5.º del Es- tatuto de los Trabajadores; y especialmente, recibirá información, al menos anualmente, relativa a la aplica- ción en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hom- bres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. b) Además, todas las establecidas en el citado artícu- lo del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 9, 13, 16.11, 17.6, 18, 25.1, 35.1, 36.2, 38.2, 39.2, 43.2, y 57 del Convenio Colectivo, cuando las cuestiones a que se refieren afecten a más de un centro de trabajo, o a trabajadores de varios centros de trabajo. c) Colaborar con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación Empresa en el esta- blecimiento y funcionamiento puesta en marcha de un medidas de conciliación. d) Es el órgano competente para acordar le denun- cia, prórroga y revisión de este Convenio Colectivo; así como para solicitar e interponer conflicto colectivo y de- claración de huelga legal. e) En relación con lo establecido en los artículos 87, puntos 1 y 5, y 88 del Estatuto de los Trabajadores, será el Comité Intercentros. Dicho comité es , con carácter exclusivo, el máximo único órgano de representación de los trabajadores en su relación con legitimado para negociar colectivamente. No obstante la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a Comisión Negociadora estará compuesta por los centros de trabajo. El Comité estará integrado miembros desig- nados o elegidos por trece miembros de entre los representantes el conjunto de los trabajadores Delegados de los centros de trabajo de la Fundación Personal y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretariode Servicios Centrales, cuyas funciones en el número que se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, convenga; manteniendo en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reunionesproporcionalidad que, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y los resultados electorales globalmente considerados, cada uno de los procedimientos operativos Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales. 6. Las garantías de actuación los miembros del Comité Inter- centros serán las mismas que ya tuvieran, por su condi- ción de Delegados de Personal o miembros del Comité de Servicios Centrales. 7. Cada uno de los miembros del Comité Intercen- tros podrá acumular todas o parte de sus respectivas horas sindicales en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total; con lo que el citado departamento elabore o los beneficiarios podrán así resultar relevados parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. 8. La acumulación de horas sindicales deberá comu- nicarse a Recursos Humanos con una antelación mínima a su utilización de cinco días laborables, de manera que puedan adoptarse las medidas oportunas para garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, salvo concurrencia de razones de imperiosa ur- gencia o fuerza mayor, resultantes de acontecimientos im- previsibles para el buen funcionamiento interesado y organización no imputables al mismo. 9. Cuando no medie acumulación, la utilización de los centros horas sindicales deberá preavisarse a Recursos Huma- nos con una antelación mínima de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo tres días laborables, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, resultantes de acontecimientos imprevisi- bles para el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosinteresado y no imputables al mismo.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con Al amparo de lo dispuesto en el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes los Trabajadores, se constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: – Servir de vehículo de comunicación y negociación directa con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación organización y funcionamiento como cauce de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano todas aquellas materias que, excediendo de representación las competencias propias de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afecten, en general, afectan a los varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general. El Comité estará integrado por trece miembros de entre – Las previstas en los representantes artículos 41 y 64 del Estatuto de los trabajadores Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. – Designara la representación de la proporción resultante por la parte social en la negociación del convenio colectivo, único para todas las personas trabajadoras a los centros de trabajo de Aldeas Infantiles SOS de España, atendiendo a la Fundación proporcionalidad existente en ese momento en la representación sindical. – Recibir, con carácter semestral, información de la dirección de la organización sobre la evolución del negocio y será sobre la evolución de la plantilla. – Revisar la posibilidad de establecer una nueva retribución complementaria, si se producen nuevos requerimientos de algún colectivo profesional. – Sera el único competente en la interlocución con legitimación para cualquier trámite con Aldeas Infantiles en caso de la negociación colectivade los artículos 47 y 51 en el caso de no existir representación legal de los trabajadores en el centro afecto. Se constituirá formalmente 30 días después El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán elegidos entre los miembros del comité de empresa y/o delegados de personal y en la proporción que a cada sindicato o candidatura que se haya presentado que le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será de siete miembros por la parte Social. Sin perjuicio del porcentaje de representatividad de cada sindicato, en la mesa, se procurará que la presencia en la misma corresponda con el mayor número de centros de la entidad y/o comités de empresa, sin que suponga aumento en el número de integrantes que se mencionan en el párrafo anterior. La duración de la representación de los miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostente su condición de representantes de los trabajadores. La constitución se realizará a partir de la firma del presente Convenio Colectivoconvenio y su duración será hasta la constitución de la mesa negociadora. El Comité Intercentros se reunirá con la dirección de la organización una vez cada semestre, guardando sin perjuicio de la proporcionalidad sindical posible convocatoria, de ese momentomutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. Su mandato será por cuatro años De las reuniones conjuntas con la dirección de la asociación, se levantará acta de la que se dará traslado a partir los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su constituciónaprobación definitiva durante la reunión. cve: BOE-A-2013A-2020-7291 Otras funciones 10316 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Los gastos generados por los miembros del Comité Intercentros serán: – Designará que asistan a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción cualquiera de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados asociación Aldeas Infantiles SOS siendo de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá aplicación lo establecido en el ámbito territorial artículo de éste Convenio dietas y desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las competencias atribuidas por reuniones con la normativa laboral a entidad y los Comités desplazamientos para las mismas, se computara como crédito sindical independiente del crédito sindical que tenga como delegado. Para facilitar la comunicación de Empresa en sus respectivos ámbitos las personas trabajadoras de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará Aldeas Infantiles SOS España con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso habilita el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativoscorreo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con 1. Es el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación interlocutor con la dirección o representación empresa para aquellos temas cuyo ámbito sea de Fundación Diagrama se pacta la creación carácter general, y funcionamiento no exclusivos de un Comité IntercentrosCentro determinado. Dicho comité es el Estará compuesto por un máximo órgano de representación 13 miembros, que serán designados entre los distintos Representantes de los trabajadores en Trabajadores. En su relación con constitución se guardará la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes debida proporcionalidad de los trabajadores de sindicatos, según los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectivaresultados electorales considerados globalmente. 2. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones Las competencias del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio estatal, las competencias atribuidas por que la normativa laboral ley atribuye a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos incluyendo el realizar gestiones legales, que permitan el normal desarrollo, seguimiento, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de actuaciónacuerdo con las disposiciones laborales vigentes, pudiendo igualmente negociar los futuros Convenios Colectivos. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación DiagramaAsimismo, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la Comisión prevista en el artículo 41.4 ET, a todos los términos y condiciones efectos. Tendrá la potestad de dicha subrogaciónconstituir las distintas comisiones que crea conveniente. Podrán constar de tres asesores, como máximo, designados según niveles de representatividad por los distintos Sindicatos, con presencia en el Comité Intercentros, que podrán concurrir a todas las negociaciones de Convenio. 3. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente medios y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente facilidades que tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros serán las siguientes: A) Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una reunión ordinaria bimensual, para los residentes en el lugar de reunión, tendrán derecho a pasar la compensación por comida. En las negociaciones de Convenio Colectivo, se utilizarán los días necesarios para ello. En caso de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo requieran, se abonarán los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a reuniones extraordinarias, previa notificación a la Empresa. B) Exposición en los tablones de Anuncios, destinados a tal efecto, de notas informativas y comunicados del Comité. C) Se dotará al Comité Intercentros de un local ▇ ▇▇▇▇ y un buzón en la Intranet de TELYCO, igualmente se les autoriza a utilizar Internet y el correo interior de la empresa para el envío de las comunicaciones del Comité. D) Recibir información de las horas extraordinarias y dedicación exclusiva mensualmente, y con especificación de las causas que las motivaron. E) Designará a los miembros que formarán parte por la representación de los trabajadores y trabajadoras, en las diferentes comisiones establecidas en el convenio. A dichos representantes se les abonarán las dietas y gastos de locomoción en los mismos términos de lo recogido en el apartado A) de este mismo artículo. F) En el caso de negociación de Convenio Colectivo, cuantos desplazamientos y tiempo sean necesarios para la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra realización de éste serán abonados con igual criterio al apartado A) de este artículo. G) Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas casos concretos y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros justificados. H) Recibir información mensual de la parte social certificación de ingreso en la Tesorería de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosSeguridad Social.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con De conformidad con lo dispuesto en el fin artículo 63, apartado 3, del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes los Trabajadores, en el plazo de comunicación y negociación con quince días desde la dirección o representación de Fundación Diagrama entrada en vigor del presente Convenio, se pacta la creación y funcionamiento de constituirá un Comité Intercentros. Dicho comité es el , con un máximo órgano de cinco miembros, que serán designados por y entre los componentes de la representación unitaria del personal; en su constitu ción, deberá respetarse la proporcionalidad de los trabajadores sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente en su relación con el ámbito de la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajoempresa. El Comité estará integrado por trece miembros de entre Intercentros representará los representantes intereses del conjunto de los trabajadores de los centros de trabajo trabajadores/ as de la Fundación y será su r adio de acción no se limitará a un/ os centros de trabajo determinados sino que nacerá con vocación de extender su capacidad representativa sobre la totalidad de la empresa. En este sentido, dicho Comité Intercentros se erigirá como el único con legitimación para cualquier trámite órgano de interlocuci ón permanente con la negociación colectivaFundación. Se constituirá formalmente 30 Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión ad hoc, en el plazo de los quince días después de siguientes a la firma suscripción del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical a los únicos efectos de ese momentodecidir y concretar, de común acuerdo, las competencias y funciones específicas que se atribuirán al Comité Intercentros. Su mandato será por cuatro años La propuesta de contenido competencial se someterá a partir votación de las representaciones firmantes del Convenio y, en caso, de conformidad manifiesta, dicho Acuerdo se incorporará al presente texto articulado, anexionándose al mismo del que formará parte indisoluble. Adicionalmente, en el plazo de un mes desde su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno que, en todo c aso, deberá recoger la legitimidad democrática de las decisiones que afecten a todos los términos y condiciones trabajadores/ as de dicha subrogaciónla Fundación, requiriéndose al respecto el voto favorable de la mayoría de las personas que lo componen. Los miembros del Comité Intercentros elegirán no ten drán derecho a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán más crédito horario que el que estrictamente le corresponde en un reglamento calidad de funcionamiento interno, a realizar dentro representante unitario de los tres primeros meses trabajadores/ as, bien por ser Delegado/ a de la constitución legal del ComitéPersonal, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal o bien por ser miembro del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosEmpresa.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las entidades en las que se pacta la creación y funcionamiento haya elegido más de un Comité Intercentrosde Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la entidad. 1. Dicho comité es El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno un Presidente y un Secretario y elaborando su Reglamento de funcionamiento. 2. En el máximo órgano Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible. 3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido. 4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los trabajadores en su relación Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente. 5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en generalEntidad, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de efectos relacionados en la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constituciónlegislación vigente. cve: BOE-A-2013A-2018-7291 Otras funciones 4889 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 6. El Secretario del Comité Intercentros serándispondrá del 50% más de las horas que le correspondan. 7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – Designará a los miembros Entidades de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existentehasta 500 empleados: Siete miembros. – Realizará la denuncia y promoción Entidades de las negociaciones del Convenio Colectivo. 501 a 1.000 empleados: Nueve miembros Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados Entidades de entre los representantes más de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación1.000 empleados: Doce miembros. 8. Los miembros del Comité Comités Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro deberán constituirse en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo meses, una vez proclamado el último Comité de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros Empresa de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosrespectiva Caja.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con Al amparo de lo establecido en el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de comunicación y negociación con la dirección centros en diversas islas o representación de Fundación Diagrama municipios, se pacta la creación y funcionamiento de constituirá un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo , como órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundacióncolegiado, para todos aquellos temas laborales comunes que afectenla resolución de todas aquellas materias que, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción excediendo de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados competencias propias de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afecten a varios centros de una misma empresa, deben ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo establecido en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento el artículo 65 del Estatuto de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratarTrabajadores. El Comité Intercentros podrá delegar se regirá en su funcionamiento por su propio Reglamento, que deberá ser aprobado en cada empresa. El número máximo de forma temporal en favor componentes del Comité Intercentros será de trece, sus miembros serán designados de entre los componentes de los miembros distintos Comités de empresa o Delegados de personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales en la empresa. Para la distribución de puestos entre sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b, del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SEMAC publicándose en los tablones de anuncios. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la parte social empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual a 31 de Diciembre, para modificar en su caso la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo composición del Comité Intercentros. I). La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno Serán competencias del Comité Intercentros. Para Intercentros las siguientes: 1.- Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la situación de producción y ventas de ésta, sobre su conocimiento se entregara copia programa de producción y evolución probable del empleo en la delegación al Departamento empresa, así como acerca de Recursos Humanos las previsiones del empresario sobre celebración de Fundación Diagrama. El Departamento nuevos citratos, con indicación del número de Recursos Humanos estos, modalidades y tipos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación contratos que serán utilizados, así como los supuestos de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativossubcontratación.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con En aplicación de lo establecido en el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama los Trabajadores, se pacta la creación y funcionamiento de un acuerda constituir el Comité Intercentros. Dicho comité es : Se reconoce al Comité Intercentros como Órgano de Representación Unitaria de todas las personas trabajadoras afectadas por el máximo órgano ámbito de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajoaplicación del presente convenio colectivo. El Comité Intercentros estará integrado compuesto por trece miembros (13) miembros. Para la composición del mismo, se respetará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente y serán designados de entre quienes compongan los representantes distintos comités de los trabajadores centro. Las dietas, gastos de los centros viaje, en su caso, para quienes conformen el Comité Intercentros no pertenecientes al centro de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después Barcelona (donde se encuentren los servicios centrales de la firma del presente Convenio ColectivoCompañía), guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas que se originen por la normativa laboral asistencia a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores las reuniones convocadas por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretarioIntercentros, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de serán sufragadas por la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratarCompañía. El Comité Intercentros podrá delegar designar suplentes para asistir a las reuniones, en caso de forma temporal que los titulares no puedan acudir a la celebración de las mismas. La Compañía sólo sufragará los gastos de asistencia cuando sean convocados por ésta, para adoptar en favor su seno, acuerdos para la totalidad de la plantilla y para todas las bases. El Comité Intercentros designará, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos suplentes, de entre la misma composición. Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a sus representados, como único órgano representativo de todos los trabajadores de la Compañía, afectados por el ámbito de aplicación de este convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este caso, puedan ejercer las secciones sindicales conforme a la legislación vigente. Las personas que integren el Comité Intercentros ostentarán las mismas garantías que las recogidas en el artículo 68 del Estatuto de los miembros Trabajadores, para Delegados de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos Personal y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosSindicales.

Appears in 1 contract

Sources: Iv Convenio Colectivo De Vueling Airlines, Sa

Comité Intercentros. Con De conformidad con lo establecido en el fin artículo 63, 3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con los Trabajadores, se acuerda la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento constitución de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación , con la Fundacióncomposición, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, funciones y demás características establecidas en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitucióneste apartado. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del 8346 1. Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electosestará formado por nueve miembros, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas que serán nombrados por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos y Delegados de actuaciónPersonal de entre ellos mismos, guardando la misma proporcionalidad que aquellos, de la siguiente forma: – Tres miembros, por cada uno de los Comités de Madrid y Fábrica. – Propuesta Un miembro, por el Comité de establecimiento Barcelona. – Dos miembros, en -representación de los servicios mínimos en caso Delegados de huelgaPersonal. 2. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el El Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán radicará en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses las Oficinas Centrales de la constitución legal del ComitéCompañía, en todo caso el Presidente lugar donde celebrará sus reuniones y tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentrossu domicilio a todos los efectos. Antes de una reunión Las relaciones entre el Comité Intercentros y la representación de Compañía se llevarán con la Fundaciónpersona o personas que esta designe, la parte solicitante, lo comunicará y serán los únicos interlocutores a la otra para los que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratarComité Intercentros podrá dirigirse directamente como tal. 3. El Comité Intercentros podrá delegar tendrá competencia en todo lo que afecte al desarrollo de forma temporal las relaciones laborales a nivel general de la Compañía, especialmente la negociación colectiva y vigilancia del Convenio, así como en favor aquellos asuntos que afecten a más de un centro de trabajo y, siempre, dentro del más estricto respeto a las competencias de los Comités y Delegados de Personal de cada centro. La Comisión Negociadora del Convenio estará integrada por 6 miembros, que serán designados por el Comité Intercentros de entre sus componentes. Excepcionalmente, pudiera ser designado algún otro empleado que ostente cargo de representación de los indicados en el Capítulo XI del Convenio. 4. La Compañía subvencionará el transporte, alojamiento y dieta de los miembros del Comité Intercentros de la parte social provincias distintas a Madrid, en los siguientes casos: a) Cuando sean miembros de la Comisión Paritaria el ejercicio Negociadora del Convenio, por los días en que se celebren sesiones negociadoras. b) Igualmente, financiará un viaje de sus competenciasun día para preparar la negociación del Convenio, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo y dos viajes más a lo largo del año para su seguimiento y demás efectos. 5. Las reuniones y actividades del Comité Intercentros. La delegación se efectuarán con cargo a las horas sindicales de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos sus miembros con excepción de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajoaquellas utilizadas en sesiones negociadoras. 6. Tras la constitución del nuevo El Comité Intercentros regulará sus propias normas de funcionamiento interno, de las que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá dará conocimiento a la Compañía, pero estas, no podrán modificar las competencias y procedimientos regulados en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativoseste Convenio.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013A-2016-7291 Otras funciones 8184 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, para cada una de las empresas se constituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros será de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo trece, sus integrantes serán designados de entre componentes de los delegados electos, guardando distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de los sindicatos según los resultados electorales en cada una de las negociaciones empresas. Para la distribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.º.2. b) del Convenio ColectivoEstatuto de los Trabajadores sustituyéndose el término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. – Supervisará y coordinará La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la parte social empresa. Los cambios que se produzcan en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados la representación con motivo de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá elecciones que no sean generales en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa empresa, se tendrán en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará cuenta con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento internocarácter anual, a realizar dentro 31 de los tres primeros meses de diciembre, para modificar en su caso la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación composición del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal se regirá en favor su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los miembros Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores. Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo de cada una las empresas, es decir, los días de la parte social de la Comisión Paritaria reunión así como el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para día anterior para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativospreparación.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con Al amparo de lo dispuesto en el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes los Trabajadores, se constituye un Comité intercentros cuyas competencias serán las siguientes: – Servir de vehículo de comunicación y negociación directa con la dirección o representación Dirección de Fundación Diagrama se pacta la creación organización y funcionamiento como cauce de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano todas aquellas materias que, excediendo de representación las competencias propias de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afecten, en general, afectan a los varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general. El Comité estará integrado por trece miembros de entre – Las previstas en los representantes artículos 41 y 64 del Estatuto de los trabajadores Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. – Establecerá la representación de la proporción resultante por la parte social en la negociación del Convenio Colectivo, único para todas las personas trabajadoras a los centros de trabajo de Aldeas Infantiles SOS de España, atendiendo a la Fundación proporcionalidad existente en ese momento en la representación sindical. – Recibir, con carácter semestral, información de la Dirección de la organización sobre la evolución del negocio y será sobre la evolución de la plantilla. – Sera el único competente en la interlocución con legitimación para cualquier trámite con Aldeas Infantiles en caso de la negociación colectivade los artículos 47 y 51 en el caso de no existir representación legal de los trabajadores en el centro afecto. Se constituirá formalmente 30 días después El Comité intercentros estará constituido por un número de representantes que serán elegidos entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado que le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será de 7 miembros por la parte Social. Sin perjuicio del porcentaje de representatividad de cada sindicato, en la mesa, se procurará que la presencia en la misma corresponda con el mayor número de centros de la firma entidad y/o comités de empresa, sin que suponga aumento en el número de integrantes que se mencionan en el párrafo anterior. La duración de la representación de los miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostente su condición de representantes de los trabajadores. La constitución se realizará a los quince días de la publicación del presente Convenio Colectivo, guardando en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta la proporcionalidad sindical constitución de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constituciónun nuevo Comité Intercentros. cve: BOE-A-2013A-2023-7291 Otras funciones 20237 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El comité intercentros se reunirá con la Dirección de la organización una vez cada semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. De las reuniones conjuntas con la Dirección de la asociación, se levantará acta de la que se dará traslado a los asistentes a la misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante la reunión. Los gastos generados por los miembros del Comité Intercentros serán: – Designará que asistan a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción cualquiera de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados Asociación Aldeas Infantiles SOS siendo de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá aplicación lo establecido en el ámbito territorial artículo de éste Convenio dietas y desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las competencias atribuidas por reuniones con la normativa laboral a entidad y los Comités desplazamientos para las mismas, se computará como crédito sindical independiente del crédito sindical que tenga como delegado. Para facilitar la comunicación de Empresa en sus respectivos ámbitos las personas trabajadoras de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará Aldeas Infantiles SOS España con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso habilita el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativoscorreo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇.

Appears in 1 contract

Sources: Viii Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con De conformidad con lo establecido en el fin artículo 63, 3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con los Trabajadores, se acuerda la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento constitución de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación , con la Fundacióncomposición, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, funciones y demás características establecidas en general, a los centros de trabajoeste apartado. 1. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electosestará formado por nueve miembros, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas que serán nombrados por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos y Delegados de actuación. – Propuesta Personal de establecimiento entre ellos mismos, guardando la misma proporcionalidad que aquéllos, de la siguiente forma: Tres miembros, por cada uno de los servicios mínimos en caso Comités de huelgaMadrid y Fábrica. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores Un miembro, por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros de Barcelona. Dos miembros, en -representación de los términos y condiciones Delegados de dicha subrogaciónPersonal. 2. Los miembros del El Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán radicará en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses las oficinas centrales de la constitución legal del ComitéCompañía, en todo caso el Presidente lugar donde celebrará sus reuniones y tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentrossu domicilio a todos los efectos. Antes de una reunión Las relaciones entre el Comité Intercentros y la representación de Compañía se llevarán con la Fundaciónpersona o personas que ésta designe, la parte solicitante, lo comunicará y serán los únicos interlocutores a la otra para los que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratarComité Intercentros podrá dirigirse directamente como tal. cve: BOE-A-2010-10473 3. El Comité Intercentros podrá delegar tendrá competencia en todo lo que afecte al desarrollo de forma temporal las relaciones laborales a nivel general de la Compañía, especialmente la negociación colectiva y vigilancia del Convenio, así como en favor aquellos asuntos que afecten a más de un centro de trabajo y, siempre, dentro del más estricto respeto a las competencias de los Comités y Delegados de Personal de cada centro. La Comisión Negociadora del Convenio estará integrada por 6 miembros, que serán designados por el Comité Intercentros de entre sus componentes. Excepcionalmente, pudiera ser designado algún otro empleado que ostente cargo de representación de los indicados en el capítulo XI del Convenio. 4. La Compañía subvencionará el transporte, alojamiento y dieta de los miembros del Comité Intercentros de la parte social provincias distintas a Madrid, en los siguientes casos: a) Cuando sean miembros de la Comisión Paritaria el ejercicio Negociadora del Convenio, por los días en que se celebren sesiones negociadoras. b) Igualmente, financiará un viaje de sus competenciasun día para preparar la negociación del Convenio, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo y dos viajes más a lo largo del año para su seguimiento y demás efectos. 5. Las reuniones y actividades del Comité Intercentros. La delegación se efectuarán con cargo a las horas sindicales de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos sus miembros con excepción de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajoaquellas utilizadas en sesiones negociadoras. 6. Tras la constitución del nuevo El Comité Intercentros regulará sus propias normas de funcionamiento interno, de las que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá dará conocimiento a la Compañía, pero éstas, no podrán modificar las competencias y procedimientos regulados en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativoseste Convenio.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con el fin 1. Las características especiales de establecer cauces estables la Empresa (centros de trabajo en distintas provincias, concurrencia de varios Comités de Empresa y permanentes delegados de comunicación personal, etc.), hacen necesaria la existencia de un interlocutor que, por una parte, aglutine y represente al colectivo general de los trabajadores, y, por otra parte, pueda asumir la negociación con la dirección Dirección de la Empresa en temas generales o que puedan afectar a varios centros de trabajo. 2. Por ello, y para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, un Comité Intercentros que asume la representación del conjunto de Fundación Diagrama los trabajadores de la Empresa. Dicho Comité actuará con absoluta independencia. 3. El Comité Intercentros de Empresa asume las competencias, funciones, derechos y deberes pactados y legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y cada uno de los asuntos que colectivamente afecten a los trabajadores de la Empresa. 4. Estará compuesto por nueve miembros titulares que serán designados por y entre los representantes legales de los trabajadores. En su constitución se pacta guardará la creación debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos, según los resultados electorales considerados en el conjunto de la Empresa, correspondiendo a estos la designación tanto de los miembros titulares como de los suplentes, de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa de cada centro de trabajo, y funcionamiento en su caso, delegados de personal. Si en la división resultasen cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que corresponda la fracción más alta; si fuesen iguales, la adjudicación será por sorteo. Se elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario. 5. Cuando se estime oportuno se establecerán comisiones de trabajo. Los integrantes de dichas comisiones serán elegidos por y entre los miembros del Comité Intercentros, en la proporción y en las condiciones que, en cada caso, se acuerden, por mayoría simple, en el seno del propio Comité Intercentros. Dicho comité es Tanto el máximo Comité Intercentros como las Comisiones de Trabajo podrán estar asistidos por asesores de las centrales sindicales, para el desarrollo normal de su trabajo. 6. El Comité Intercentros ostentará por propio derecho reconocido en el presente Convenio la representación del conjunto de los trabajadores. Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquellas cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo (siempre que los centros de trabajo afectados estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma) y por razón de la materia, entre otras, las siguientes: cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Negociar convenios colectivos en la Empresa, Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la Compañía, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de Centros de trabajo y Delegados de Personal. – Intervenir como interlocutores ante la dirección de la Empresa en los procedimiento de consultas previstos en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores siempre que afecten a más de un centro de trabajo de la Empresa. – Cualquier tema que afecte a personal de más de un centro de trabajo siempre que los centros de trabajo afectados estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma. 7. El Comité Intercentros de la Empresa se regulará por su propio Reglamento. 8. La Compañía pondrá a disposición de este órgano de representación de los trabajadores en su relación los mismos medios materiales para el desempeño de sus funciones con que actualmente cuenta la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectivarepresentación social. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años pondrá a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación disposición del Comité Intercentros. Antes , para uso exclusivo del mismo, un tablón de una reunión entre el Comité Intercentros anuncios en sitio visible y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará fácil acceso del personal para dejar las informaciones y comunicaciones que correspondan a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden funciones propias del día a tratarmismo. 9. El Comité Intercentros podrá delegar cuantas funciones estime oportunas en alguno de sus miembros, o en comisiones nombradas al efecto. Elaborará su propio reglamento de actuación y funcionamiento. 10. El Comité Intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma temporal en favor que regula el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación Intercentros observarán sigilo profesional aún después de funciones se realizara conforme dejar de pertenecer al mismo, en cuanto a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras información facilitada por la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosEmpresa.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con fundamento en lo previsto en el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama art. 63.3 del E.T. se pacta la creación y funcionamiento de constituye un Comité IntercentrosIntercentros cuyas funciones serán: a) Recibir dos veces al año, un informe de la Dirección de la empresa sobre la situación económica de la misma, que deberá comprender, como mínimo, las cuestiones siguientes: - Evolución de las operaciones económicas de la empresa y marcha general de la producción. Dicho comité es el máximo órgano - Perspectivas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en cuanto a pedidos, entregas, suministros y cualesquiera otros datos de representación análoga naturaleza. - Inversiones acordadas en cuanto repercutan o puedan repercutir sobre la situación de empleo y demás cuestiones de personal. La Empresa procederá a adoptar las medidas necesarias que permitan mantener las reuniones periódicas, con una duración adecuada a los temas a tratar. En las reuniones, la Empresa procederá a proporcionar a las representaciones sindicales participantes, una información adecuada por escrito de los trabajadores en su relación con la Fundacióntemas que se informen (que comprenderá al menos, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros las plantillas de trabajo por departamento y su composición; así como las subcontratas externas existentes). Las representaciones sindicales, deberán adoptar aquellas medidas necesarias que garanticen la obligación establecida legalmente de la Fundación confidencialidad. No obstante, determinados temas de especial relevancia y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después secreto, no se proporcionarán por escrito, de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará acuerdo a la parte social en normativa vigente a las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivorepresentaciones sindicales. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y De la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas misma forma, se hará llegar una información trimestral por la normativa laboral escrito a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos datos que le afecten a los mismos, sobre plantillas y subcontratas, en caso el mismo formato que el proporcionado al Comité Intercentros. Además de huelgalo indicado anteriormente, en el Comité intercentros, se proporcionará la correspondiente: - Información situación económica de la compañía - Volumen de producción por fábricas: Pan / Bollos (sin dar valores absolutos) o Real vs. año anterior en % o Real Vs. – Se establece AOP en % - Absentismo por fábricas - Inversiones por fábricas: inversiones previstas en las que se están ejecutando b) Conocer y tener a su disposición las cuentas y la memoria anual y aquellos otros documentos y comunicaciones que puedan conocer los socios. c) Transmitir con la periodicidad que acuerde el Comité, a la generalidad de los trabajadores/as, la información relativa a la marcha de la empresa. d) Recibir periódicamente los informes relativos a los planes de formación profesional y cuantas cuestiones afecten a la mejora física, moral y cultural de los trabajadores/as. e) Recibir información sobre las cuestiones de medio ambiente en caso relación con las actividades que desarrolla la empresa. En todo caso, las Secciones Sindicales de subrogación Empresa más representativas podrán proponer cuantas medidas consideren oportunas en esta materia. f) Entender de trabajadores todo lo relativo a prevención de accidentes, seguridad e higiene y calidad de vida en el trabajo. g) Tener información, con un mes de antelación al menos, de las medidas a adoptar por parte la empresa que modifiquen substancialmente las condiciones de Fundación Diagramatrabajo (nuevos sistemas de trabajo e incentivos, debida expedientes de regulación de empleo, etc.). Esta información, al menos, será idéntica a la que corresponda entregar a la Autoridad Laboral. h) Participar activamente en todas las tareas de valoración de puestos de trabajo. i) Participar activamente en la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán fondos destinados a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán obras sociales establecidas por la empresa en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro beneficio de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción ytrabajadores/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosas.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con Su composición y competencia se ajustará a las normas siguientes: a) Se constituirá un Comité Intercentros compuesto por nueve miembros, de acuerdo con el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes los Trabajadores. En el citado Comité Intercentros se procurará que estén representados el mayor número de comunicación y negociación con centros de trabajo. b) Este Comité ostenta la dirección o representación de Fundación Diagrama todos los trabajadores de la empresa, siendo asimismo el interlocutor válido ante la Dirección de la misma para asuntos de carácter general. c) Este Comité designará a sus representantes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa, y a los miembros de la Comisión Paritaria del artículo 43. El Comité Intercentros mantendrá tres reuniones anuales para desempeño de sus funciones. El Secretario informará a la Dirección de la empresa del orden del día de cada reunión setenta y dos horas antes de la celebración de la misma. De las reuniones celebradas se pacta levantará acta contestando la creación empresa a través de la Secretaría del Comité y funcionamiento en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días, a aquellos temas a los que no haya podido responder en las reuniones. d) El Comité Intercentros se constituirá como órgano previo a los planteamientos de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación carácter colectivo de los trabajadores de la empresa, asumiendo o no los procedimientos planteados por los colectivos de que se trate (a nivel de empresa o centro de trabajo) en su relación con el plazo más breve posible, si la Fundaciónurgencia del asunto lo requiere. e) Por parte de la Dirección de la empresa se darán las máximas facilidades al representante del Comité que ocupe la Secretaría del mismo, para todos aquellos temas laborales comunes que afectenrealice las funciones que, como tal, debe llevar a efecto. Dicho Secretario/a dispondrá de local o ubicación adecuada para la realización de sus funciones, así como de cuantos elementos precise para llevar a cabo los mismos. f) El tiempo invertido en general, las reuniones del Comité Intercentros no se computará dentro de las horas concedidas a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores para el desarrollo de los centros sus funciones. g) En caso de trabajo conflicto colectivo planteado en cualquier centro de la Fundación y será trabajo, el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará se reunirá en aquél con carácter extraordinario a los miembros instancias de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito territorial punto d) de éste Convenio las competencias atribuidas por este artículo y de acuerdo con la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses Dirección de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. empresa. h) El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor recibirá la información a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de Trabajadores en sus competenciasapartados 1.1, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos 1.2 y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativos1.3.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivocolectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité IntercentrosIntrercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativos.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con el fin BOCM-20150704-1 — Constitución del Comité Intercentros: Considerando que solo por Convenio Co- lectivo puede pactarse y constituirse un Comité Intercentros se acuerda que, cuan- do por motivos de establecer cauces estables crecimiento de la plantilla de la compañía y permanentes tras las correspon- dientes elecciones sindicales pudiera haber más de comunicación y negociación un Centro de trabajo con RLT, se procederá a la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento constitución de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación Intercentros conforme al artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores Trabajadores y en los siguientes términos: • El número de miembros del Comité Intercentros, designados entre los compo- nentes de los distintos comités de centro, estará limitado a un máximo de 13. • En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ • Las funciones y competencias serán las que a continuación se acuerdan. — Funciones y competencias: El Comité Intercentros asumirá las competencias reco- gidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel ge- neral de la Empresa o a varios Centros de Trabajo en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes totalidad y sin que afecten, en general, a distor- ▇▇▇▇▇ las facultades de los centros comités de trabajodichos Centros. El Comité estará integrado por trece miembros Intercentros tendrá, además, las siguientes competencias: • La negociación del Convenio Colectivo aplicable a Atos IT. • La negociación de entre los representantes todas aquellas medidas de reestructuración (despidos colec- tivos, traslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo etcétera, cuando, resultando necesaria la intervención de la representación le- gal de los trabajadores de los centros acuerdo con la legalidad vigente, las mismas afecten a más de un centro de trabajo. Los Comités de Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer accio- nes administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias queda reservada a los respectivos Comités de Centro, con la única excepción de aquellos supuestos que de una manera colectiva y no plural afecten a varios ám- bitos de la Fundación Empresa y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones que sean competencia del Comité Intercentros serán: – Designará Intercentros. En lo que se refiere a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia dinámica y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta contenido de las reuniones, así como regulación de custodiar tiempo y gastos, se atenderá en todo momento a la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y normativa legal o, en su defecto, a la representación costumbre de la FundaciónEmpresa. Las reuniones con la Dirección, la parte solicitanteasistencia de asesores externos y creación de Co- misiones, lo comunicará será objeto de tratamiento particular a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros vista de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo solicitud que se pro- mueva y del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno contenido y Orden del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativosDía propuesto.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Con fundamento en lo previsto en el fin artículo 63.3 del Estatuto de establecer cauces estables y permanentes los Trabajadores, se constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: cve: BOE-A-2012-15437 – Servir de vehículo de comunicación y negociación directa con la dirección o representación Dirección de Fundación Diagrama se pacta la creación Empresa y funcionamiento como cauce de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano todas aquellas materias que, excediendo de representación las competencias propias de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afecten, en general, afectan a los varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general. El Comité estará integrado por trece miembros de entre – Las previstas en los representantes artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. – La negociación del Convenio Colectivo único para todos los trabajadores de pertenecientes a los centros de trabajo de la Fundación y será el único «Euro Depot, S.A.» – Recibir, con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después carácter trimestral, información de la firma Dirección de la empresa sobre la evolución del presente Convenio Colectivo, guardando negocio y sobre la proporcionalidad sindical evolución de ese momentola plantilla. Su mandato será El Comité Intercentros estará constituido por cuatro años a partir un número de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones representantes que serán elegidos por y entre los miembros del Comité Intercentros seránde empresa y/o Delegados de personal y en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será la siguiente: – Designará a Siete miembros cuando la Empresa acredite 600 o más trabajadores. – Nueve miembros cuando la Empresa acredite 1.500 o más trabajadores. – Once miembros cuando la Empresa acredite 2.500 o más trabajadores. – Trece miembros cuando la empresa acredite más de 3.000 trabajadores. La duración de la representación de los miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la Fundaciónnueva composición del Comité Intercentros. – Tendrá en el ámbito territorial El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de éste Convenio la empresa una vez cada semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. De las competencias atribuidas por reuniones conjuntas con la normativa laboral Dirección de la empresa, se levantará acta de la que se dará traslado a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida asistentes a la gestión misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de nuevos centros y/cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogaciónlo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante la reunión. Los miembros del Comité Intercentros elegirán que asistan a un Presidente cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas recibirán la cantidad establecida por la empresa en concepto de gastos por desplazamiento y a un secretario, cuyas funciones dietas. La empresa se recogerán en un reglamento reserva la facultad de funcionamiento interno, a realizar dentro elegir y facilitar los billetes de los tres primeros meses medios de transporte, del hospedaje y del lugar de reunión, una vez sea elegida la constitución legal del Comité, en todo caso ciudad donde se celebrará la reunión por el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar. El Comité Intercentros podrá delegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La delegación de funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una antelación de 30 días de todos y cada uno de los procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y organización de los centros de trabajo. Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los procedimientos que actualmente estén operativos.

Appears in 1 contract

Sources: Convenio Colectivo