Common use of Comité de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, formado como mínimo por dos delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número de representantes de la empresa. En la documentación a que se refiere el artículo 23 de la LPRL. se adjuntarán, formando un todo con la misma, las decisiones del Comité de Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico, podrán asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comité.

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Samples: www.boe.es, www.ugt-fica.org

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, 30 trabajadores y menos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, trabajo formado como mínimo por dos delegados de prevención prevención, nombrados de entre los delegados de del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que se refiere hace referencia el artículo 23 de la LPRL. LPRL se adjuntarán, adjuntará formando un todo con la misma, misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopciónfecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, también las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, mensualmente y de forma excepcional, excepcional ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses mensuales con los delegados el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, materia incluyendo el personal del servicio médicomédico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, podrán debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitéComité.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Trabajo

Comité de Seguridad y Salud. En los las empresas o centros de trabajo donde existan que cuenten con 50 o más de cincuenta trabajadores, trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el trabajo, formado como mínimo por dos delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número de representantes artículo 38 de la empresa. En la documentación a que se refiere mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el artículo 23 empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la LPRLotra. se adjuntarán, formando un todo con la misma, las decisiones del El Comité de Seguridad y Salud con indicación tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de su fecha la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, las observaciones Prevención será el que los les corresponde como representantes de los trabajadores estimen oportunas. Las en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, Salud.  El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de forma excepcional, ante prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar a la concurrencia Inspección de hechos graves Trabajo y Seguridad Social en el plazo las visitas al centro de 24 horas, a solicitud trabajo.  El derivado de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros la visita al centro de trabajo donde no hubiese obligación para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevencióntrabajadores. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico, podrán asistir  El destinado a las mismas si las partes lo consideran oportuno, con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitésu formación.

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Samples: fsie.es, www.fespugt.es

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, 30 trabajadores y menos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, trabajo formado como mínimo por dos delegados de prevención prevención, nombrados de entre los delegados de del personal e igual número de representantes de la empresaempre- sa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que se refiere hace referencia el artículo 23 de la LPRL. LPRL se adjuntarán, formando adjuntará forman- do un todo con la misma, misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopciónfecha, ámbito ámbi- to de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, también las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, mensualmente y de forma excepcional, excepcional ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses mensuales con los delegados el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, materia incluyendo el personal del servicio médicomédico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, podrán debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitéComité.

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Samples: doe.gobex.es

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, 30 trabajadores y menos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, trabajo formado como mínimo por dos delegados de prevención prevención, nombrados de entre los delegados de del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. cve: BOE-A-2013-3749 En la documentación a la que se refiere hace referencia el artículo 23 de la LPRL. LPRL se adjuntarán, adjuntará formando un todo con la misma, misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopciónfecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, también las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, mensualmente y de forma excepcional, excepcional ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses mensuales con los delegados el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, materia incluyendo el personal del servicio médicomédico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, podrán debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitéComité.

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Samples: www.boe.es

Comité de Seguridad y Salud. CVE-2019-9240 En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, 30 trabajadores y menos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, trabajo formado como mínimo por dos delegados de prevención prevención, nombrados de entre los delegados de del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que se refiere hace referencia el artículo art. 23 de la LPRL. LPRL se adjuntarán, adjuntará formando un todo con la misma, misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopciónfecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, también las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, mensualmente y de forma excepcional, excepcional ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses mensuales con los delegados el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, materia incluyendo el personal del servicio médicomédico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, podrán debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitéComité.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Comité de Seguridad y Salud. En El Comité Intercentros de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, en el ámbito de aplicación del presente convenio, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por cuatro de los centros Delegados de Prevención, designados por y entre los representantes de los trabajadores, y de otra, por el mismo número de representantes de la Empresa, con facultades de delegación a favor de uno o varios de ellos. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, y adoptará sus propias normas de funcionamiento. Sus competencias y facultades son las que se establecen en el Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando las cuestiones a que el mismo se refiere afecten al conjunto de la empresa, a más de un centro de trabajo donde existan o a trabajadores de dos o más de cincuenta trabajadoresdichos centros. A petición del Comité Intercentros de Seguridad y Salud, la Empresa desplazará a sus técnicos de prevención de riesgos para evaluar aquellos tajos que se constituirá consideren de especial atención, en un plazo máximo de 72 horas. Trimestralmente, y en reunión ordinaria, la empresa dará al Comité de Seguridad y Salud la información que contenga al menos las actuaciones llevadas a cabo en el trabajo, formado como mínimo por dos delegados materia de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número de representantes de la empresa. En la documentación a que se refiere el artículo 23 de la LPRL. se adjuntarán, formando un todo con la misma, las decisiones del Comité de Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico, podrán asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitériesgos laborales.

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Samples: www.sarga.es

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, 30 trabajadores y menos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, Tra- bajo formado como mínimo por dos delegados de prevención prevención, nombrados de entre los delegados de del personal e igual número de representantes de la empresaempre- sa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que se refiere hace referencia el artículo 23 de la LPRL. LPRL se adjuntarán, adjuntará formando un todo con la misma, misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopciónfecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, también las observaciones que los representantes represen- tantes de los trabajadores estimen consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, men- sualmente y de forma excepcional, excepcional ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité Comi- té de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses mensuales con los delegados el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas perso- nas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, materia incluyendo el personal del servicio médicomédico no podrán formar parte como repre- sentantes de la empresa en las reuniones de este órgano, podrán debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitéComité.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, formado como mínimo mo por dos delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número de representantes de la empresa. En la documentación a que se refiere el artículo 23 de la LPRL. se adjuntaránadjun- tarán, formando un todo con la misma, las decisiones del Comité comité de Seguridad seguri- dad y Salud salud con indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen oportunas. Las reuniones del Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud se realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité comité de Seguridad seguridad y Saludsa- lud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen rea- licen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico, podrán asistir a las mismas si las partes lo consideran oportunooportu- no, con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comité.

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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, 30 trabajadores y me- nos de 50 se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, trabajo formado como mínimo por dos delegados de prevención prevención, nombrados de entre los delegados de delega- dos del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que se refiere hace referencia el artículo 23 de la LPRL. LPRL se adjuntarán, adjuntará formando un todo con la misma, misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopciónfecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, también las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad xx Xxxx- ridad y Salud se realizarán trimestralmente y, mensualmente y de forma excepcional, excepcional ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses mensuales con los delegados el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo materia inclu- yendo el personal del servicio médicomédico no podrán formar parte como re- presentantes de la empresa en las reuniones de este órgano, podrán debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comité.Comité.‌‌

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Comité de Seguridad y Salud. En los centros de trabajo donde existan más de cincuenta trabajadores, 50 trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, trabajo formado como mínimo por dos delegados de prevención prevención, nombrados de entre los delegados de del personal e igual número de representantes de la empresa, cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que se refiere hace referencia el artículo 23 de la LPRL. LPRL se adjuntarán, adjuntará formando un todo con la misma, misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad y Salud con indicación de su fecha de adopciónfecha, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, también las observaciones que los representantes de los trabajadores estimen consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán trimestralmente y, mensualmente y de forma excepcional, excepcional ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses mensuales con los delegados el delegado de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, materia incluyendo el personal del servicio médicomédico no podrán formar parte como representantes de la empresa en las reuniones de este órgano, podrán debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno, oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técnicamente al comitéComité.

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Samples: www.boe.es