Comisiones de servicios. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Convenio en materia de traslados, la Dirección de la Empresa podrá anunciar Comisiones de Servicios, para que, con carácter temporal, personal fijo o indefinido de las plantillas de CARTV y sus Sociedades pasen a prestar servicio en Sociedades distintas a la que pertenezcan. Las condiciones de índole económica que regirán las Comisiones de Servicios se acordarán entre CARTV y sus Sociedades y la persona trabajadora implicada en atención a las circunstancias de carácter objetivo presentes en cada caso. a) La duración de esta Comisión de Servicio se establece, en principio, en seis meses, improrrogables, salvo acuerdo entre las partes.
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Sources: Ii Convenio Colectivo
Comisiones de servicios. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Convenio en materia de traslados, la Dirección de la Empresa podrá anunciar Comisiones de Servicios, para que, con carácter temporal, personal fijo o indefinido de las plantillas de CARTV y sus Sociedades pasen a prestar servicio en Sociedades distintas a la que pertenezcan. Las condiciones de índole económica que regirán las Comisiones de Servicios se acordarán entre CARTV y sus Sociedades y la persona trabajadora implicada el trabajador implicado en atención a las circunstancias de carácter objetivo presentes en cada caso.
a) La duración de esta Comisión de Servicio se establece, en principio, en seis meses, improrrogables, salvo acuerdo entre las partes.
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Sources: Convenio Colectivo