Comisiones de servicios Cláusulas de Ejemplo

Comisiones de servicios. Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de siete meses, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y el pago de alquiler de la vivienda en la cual resida durante ese tiempo o en su caso el alojamiento. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a dos meses y medio, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada dos meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.
Comisiones de servicios. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Convenio en materia de traslados, la Dirección de la Empresa podrá anunciar Comisiones de Servicios, para que, con carácter temporal, personal fijo o indefinido de las plantillas de CARTV y sus Sociedades pasen a prestar servicio en Sociedades distintas a la que pertenezcan. Las condiciones de índole económica que regirán las Comisiones de Servicios se acordarán entre CARTV y sus Sociedades y la persona trabajadora implicada en atención a las circunstancias de carácter objetivo presentes en cada caso. a) La duración de esta Comisión de Servicio se establece, en principio, en seis meses, improrrogables, salvo acuerdo entre las partes.
Comisiones de servicios. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24, 40 y 41 de este convenio, cuando un puesto de trabajo quede vacante definitiva o temporalmente, podrá ser cubierto, en caso de urgente necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario por un trabajador fijo de plantilla que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de Puestos de Trabajo. 2. El personal en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado. 3. Si a resultas del procedimiento de comisión voluntaria no se cubriera la vacante, podrá acordarse una comisión de servicios de carácter forzoso, sin que pueda producirse cambio de localidad ni merma económica. 4. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable, en caso de no haberse ocupado el puesto con carácter definitivo, hasta su cobertura, siendo otor- gadas por el Gerente. En caso de ser varios los solicitantes, se atenderá, sucesivamente, al siguiente criterio: — Mayor antigüedad en la Unidad, Departamento o Servicio del puesto de trabajo a ocupar. — Mayor antigüedad en la especialidad y afinidad del puesto de trabajo a ocupar. — Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura. 5. El puesto de trabajo así ocupado será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. 6. Al personal en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. El desempeño de un puesto en comisión de servicios se tendrá en consideración en los bare- mos de concursos del correspondiente proceso de selección, y para el reconocimiento de nivel ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional horizontal, en cualquier caso.
Comisiones de servicios. 1. De forma excepcional y sin perjuicio de lo establecido para la movilidad funcional temporal en el artículo 26 de este Convenio, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario por un trabajador fijo de plantilla que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la RPT. 2. Si a resultas del procedimiento de movilidad funcional o de comisiones de servicios no se cubriera la vacante voluntariamente, podrá acordarse una comisión de servicios de carácter forzoso, sin que pueda producirse cambio de localidad ni merma económica. 3. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año improrrogable, en caso de no haberse ocupado el puesto con carácter definitivo, hasta su cobertura, siendo otorgadas por el Gerente. El puesto de trabajo así ocupado será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. 4. Al personal en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. El desempeño de un puesto en comisión de servicios se tendrá en consideración en los baremos de concursos.