Common use of COBERTURAS Clause in Contracts

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Insurance Policy

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia presente Cobertura Dental Adicional Opcional cubre, mediante el pago de cualquiera una prima adicional, los gastos incurridos por el Asegurado a consecuencia de una Emergencia Odontológica, Entendiéndose como tal cualesquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallansiguientes tratamientos o atenciones médico odontológicas, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan adecuen a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período la definición de Espera definido para esta Póliza emergencia odontológica indicada en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”de definiciones de este Addendum.  EMERGENCIAS: Tratamiento inicial y medicación en los casos de:  EMERGENCIAS ENDODÓNTICAS: Eliminación de caries, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia recubrimiento pulpar directo, fractura dentaria, abscesos, pulpitis reversibles e irreversibles.  EMERGENCIAS PERIODONTALES: Curetaje radicular localizado, eliminación de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece en el Certificado de Coberturacontacto prematuro, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; medicación en caso de no existirdolor muscular y abscesos.  EMERGENCIAS PROTÉSICAS: Cementado provisional de coronas y puentes fijos, reparación de dentaduras parciales o totales realizadas en el consultorio (únicamente sustitución de dientes), medicación en el caso de estomatitis sub-protésica. También se otorgará cobertura cuando la Compañía emergencia odontológica sea producto de un traumatismo o accidente; en cuyo caso se tendrá como finalidad solucionar la Empresa situación de Asistencias coordinará el traslado por medio emergencia con los tratamientos antes descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo. Los tratamientos que se utilizarán para atender las emergencias previamente descritas son los siguientes:  MEDICINA BUCAL: Examen clínico de emergencia (diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento del evento de emergencia)  PERIODONCIA: Tartrectomía simple (limpieza sencilla)  RESTAURADORA Y OPERATORIA: Amalgamas en dientes posteriores, resinas fotocuradas en dientes anteriores y vidrio ionoméricos en los cuellos de los servicios médicos públicos más cercanosdientes. Esta cobertura  ENDODONCIA: Tratamientos de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico conductos monorradiculares, birradiculares y multiradiculares, pulpotomías, pulpectomías, curas formocresoladas y capielos.  CIRUGÍA: Exodoncias o extracciones simples en Ambulancia terrestre durante dientes permanentes y exodoncias o extracciones simples en dientes temporales. • RADIOGRAFÍAS: Periapicales individuales y coronales requeridas para realizar los tratamientos amparados en la cobertura, realizadas en el año de vigencia de la Pólizaconsultorio del odontólogo tratante. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Seguro Colectivo De Vida

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia Seguros de cualquiera deuda • Vital 24 • Otros Seguros El procedimiento de reclamaciones, dudas y quejas por los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación originen en esta cláusula, el contrato estarán gobernados por lo que no podrán ser contratadas dispuesto en el Capítulo VII de la Resolución No. GE 1768/12.11.2012 contentiva de las “NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO POR LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”. Todas las gestiones relacionadas con la operación de tarjeta de crédito serán atendidas por separadolas áreas de Servicio al Cliente ubicados en las oficinas principales del Banco y Centros de Servicios especializados, página web ▇▇▇. a. Cobertura ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, y los centros de llamadas habilitados a su disposición mediante las líneas No 2280-1000 en Tegucigalpa; 2580-1000 en San ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización; y el Call Center: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste través del Chat / Asistencia en una renta diaria hasta por un máximo Línea. En caso de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes insatisfacción a la fecha respuesta del reclamo podrá acudir a la Comisión Nacional de ocurrencia del mismo AccidenteBancos y Seguros. Solicito que el estado de cuenta sea enviado mensualmente a la siguiente dirección: □ Entrega en domicilio □ Entrega en trabajo □ Vía email Por la presente autorizo a Banco Ficohsa, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de vigencia del presente contrato, y con la Hospitalización periodicidad requerida se solicite a la Central de Información Crediticia o las centrales privadas que operan en el Asegurado debe haber permanecido país, cualquier información sobre mis operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga que haya celebrado con otras entidades financieras y comerciales. Hago constar la recepción del folleto sobre Educación Financiera, conforme a lo establecido en la Ley de Tarjeta de Crédito y el Reglamento de la Ley de Tarjeta de Crédito reformados, en relación con el uso y cuidado de mi tarjeta de crédito, en aspectos como: Derechos y Obligaciones del Usuario Financiero, Cláusulas y Prácticas Abusivas, Operatividad de la Central de Información Crediticia y los Burós de Crédito, haciéndome responsable de su lectura y consulta. Tarjetahabiente Nombre y firma Representante Legal del Banco Ficohsa Nombre y firma Aval solidario 1 Nombre y firma Aval solidario 2 Nombre y firma Entre Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. (BANCO FICOHSA), con RTN ▇▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇, del domicilio de TEGUCIGALPA en adelante el Emisor o el Acreedor, y ____________, , mayor de edad, con tarjeta de identidad número , con RTN No. , del domicilio de en adelante el Tarjeta-Habiente hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y USO POR MEDIO DE TARJETA DE CRÉDITO y su(s) Anexo(s), en adelante todos estos documentos denominados, individual o colectivamente, como el Contrato de conformidad a lo Establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito en adelante la Ley, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento, en adelante el Reglamento; las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas y sus Normas Complementarias, en adelante las Normas de Transparencia y Normas Complementarias de Transparencia respectivamente, a efecto de establecer las condiciones bajo las cuales el cuidado Tarjeta-Habiente podrá disponer de su línea crédito en cuenta corriente utilizando para tal efecto una tarjeta de crédito o las adicionales que solicite, todas éstas individual o colectivamente conocidas como la Tarjeta, conforme las cláusulas y asistencia constante condiciones siguientes: I: APERTURA DE CREDITO: Para los propósitos antes enunciados, el Emisor otorga al TarjetaHabiente en este acto, una línea de un Médico. crédito en cuenta corriente hasta por la suma de ($ ) ; que se utilizará específicamente, para cancelar las obligaciones que se generen a cargo del TarjetaHabiente en virtud de este contrato.- El Período Tarjeta-▇▇▇▇▇▇▇▇ queda obligado a pagar al Emisor las cantidades de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnizacióndinero que correspondan, se multiplicará según las disposiciones que haga del crédito otorgado por medio de su Tarjeta, más los intereses, comisiones y demás cargos especificados en el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, presente contrato y que han sido aceptados por el número Tarjeta-Habiente, previamente de Días Completos haber recibido por parte del Emisor educación financiera que permanezca hospitalizado le permita mejorar su entendimiento sobre el Aseguradofuncionamiento del producto financiero; así como haber sido asesorado sobre las consecuencias que se deriven del incumplimiento de lo pactado. Lo anterior, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido conformidad a lo establecido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia los Artículos 59 de la PólizaLey, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense 19 y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas 55 del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedadReglamento. Queda entendido y aceptado que dicho límite de crédito en cuenta corriente, podrá incrementarse previo autorización del Tarjeta-Habiente hasta un máximo de $ $ ) denominado límite máximo, cuyo aumento, en todo caso, deberá estar respaldado en el servicio se prestará únicamente como una orientación y análisis que realice el personal médico profesional Emisor sobre la capacidad de pago. Este aumento será notificado por escrito al Tarjeta-Habiente en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos el estado de cuenta mensual en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Aseguradoadelante EC. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Uso Por Medio De Tarjeta De Crédito

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará COMPAÑIA pagará al Beneficiario de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece indemnización en el Certificado evento en que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él Desempleo Involuntario e Injustificado o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización Incapacidad Física Temporal por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y producido durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los de acuerdo a lo señalado a continuación. Se podrá contratar las siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente coberturas, debiendo estipularse expresamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia Condiciones Particulares de la Póliza: a) Desempleo Involuntario e Injustificado: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario e injustificado, La COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o al ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de cuotas mensuales de la deuda asociada al crédito que le otorgó el Contratante, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para la cobertura de Desempleo Involuntario, el ASEGURADO debe ser un trabajador dependiente. 2. Indicaciónb) Incapacidad Física Temporal por Enfermedad o Accidente: En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de Incapacidad Física Temporal por enfermedad o accidente, consulta y localización La COMPAÑIA otorgará al Beneficiario y/o al ASEGURADO una indemnización que consistirá en el pago de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después cuotas mensuales de la Hospitalizacióndeuda asociada al crédito que le otorgó el Contratante, o en un monto único, o ambas a la vez, en los términos que se estipulen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Para la cobertura de Incapacidad Temporal, el ASEGURADO debe ser un trabajador independiente. Los límites de cobertura, el monto de la indemnización, las cuotas máximas cubiertas y su forma de pago, los deducibles, periodos de carencia, beneficiarios y cualquier otro dato que individualice el riesgo, estarán expresamente detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza. La cobertura de Desempleo Involuntario e Injustificado y la de Incapacidad Física Temporal son excluyentes, estando el ASEGURADO cubierto solo por una de ellas, dependiendo de su condición laboral.

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Sources: Seguro De Protección Financiera

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo A continuación, se detallan las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro prestarán por la garantía de los límites y condiciones que se establecen Asistencia en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separadoviaje. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período 6.3.1. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando enfermedad o accidente del Asegurado desplazado. En caso de que el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia contrajese una enfermedad sobrevenida o fuese víctima de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro un accidente durante la realización del período viaje Asegurado, el equipo médico de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará determinará la mejor conducta a él o a quien él autoriceseguir, según la Suma Asegurada para esta Cobertura gravedad y urgencia del caso. Organizará los contactos que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta sean necesarios entre su equipo médico y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura médico que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el esté tratando al Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1la asistencia sanitaria adecuada. Cobertura En caso de Servicio urgencia y gravedad médica de Orientación Médica Telefónica la dolencia del Asegurado, y según el criterio del equipo médico de la Aseguradora en contacto con el médico que trate al Asegurado y de Ambulancia Terrestre su familia, teniendo en cuenta lo que sea médicamente necesario, decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el Asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para Emergencias Médicas: a. Servicio su estado de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Aseguradora, en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado. La Aseguradora, única y aplica durante exclusivamente tomará a cargo la repatriación del Asegurado, hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario. En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados precisos. Cuando el Asegurado sea trasladado en las veinticuatro (24) horas condiciones definidas más arriba, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del día, transporte del resto de acompañantes Asegurados hasta el hospital o lugar de residencia del Asegurado en la medida en que los siete (7) días medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la semanarepatriación del Asegurado. La Aseguradora, para en caso de que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolenciano fuera repatriado o trasladado dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de la enfermedad o accidente, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos reembolsará los gastos suplementarios de un acompañante Asegurado, en la medida en que incurra no se tenga derecho a los alojamientos concertados en su viaje y hasta que se produzca la repatriación del Asegurado, hasta el importe de 125 € diarios hasta un máximo de 375 €. 6.3.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel 6.3.3. Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante. 6.3.4. Repatriación del Asegurado fallecido. 6.3.5. Regreso anticipado por servicios enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar. 6.3.6. Gastos médicos fuera del país de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta residencia habitual. 6.3.7. Gastos odontológicos de urgencia fuera del país de residencia habitual. 6.3.8. Gastos de defensa legal fuera de su país de residencia habitual. 6.3.9. Anticipo de fianza judicial fuera del país de residencia habitual. 6.3.10. Adelanto de fondos monetarios al Asegurado. 6.3.11. Envío de medicamentos al extranjero. 6.3.12. Atención a menores o discapacitados. 6.3.13. Acompañamiento de restos mortales. 6.3.14. Ayuda a los familiares del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Seguro De Tarjetas Bancarias

COBERTURAS. Renta Mensual: La Aseguradora indemnizará pagará al propio Asegurado una renta mensual, de acuerdo al importe, la ocurrencia moneda y desde la fecha establecida en las condiciones particulares de cualquiera la presente póliza. El Asegurado indicará en la solicitud de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura seguro el tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalizaciónde su elección, el cual puede ser: a) Renta Vitalicia Mensual: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece en el Certificado de CoberturaEn este caso, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autoriceal propio Asegurado una renta mensual vitalicia por el importe establecido en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta el fallecimiento del Asegurado. b) Renta Temporal Mensual: En este caso, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en Aseguradora pagará al propio Asegurado una renta diaria mensual temporal por el número de años pactado y por el importe establecido en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta la fecha establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza. c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Mensual: En este caso, la Aseguradora pagará al propio Asegurado una Renta Temporal Mensual por el número de años pactado y por el importe establecido en las Condiciones Particulares y finalizado dicho período una Renta vitalicia Mensual pagadero hasta el fallecimiento del Asegurado. La Renta Vitalicia Mensual será en términos monetarios un máximo porcentaje de trescientos sesenta y cinco la Renta Temporal mensual. Asimismo, al fallecimiento del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, la Aseguradora pagará una: - Renta Mensual a los Beneficiarios ▇▇ ▇▇▇▇▇, las cuales pueden ser: a) Renta Vitalicia Mensual: En caso de fallecimiento del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, la Aseguradora pagará al (365a los) días. De igual manera, cuando Beneficiario(s) ▇▇ ▇▇▇▇▇ designados de manera explícita por el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia en la póliza, la renta vitalicia mensual establecida en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta el fallecimiento del Beneficiario correspondiente. Este beneficio solo es aplicable si el Asegurado en la presente póliza optó por una Renta mensual vitalicia, por lo que no es aplicable en los casos donde el Asegurado optó por una renta temporal mensual. Si el Asegurado optó por una Renta Inmediata, la pensión mensual al (a los) beneficiarios ▇▇ ▇▇▇▇▇ se realizará una vez se declare y certifique el fallecimiento del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Si el Asegurado optó por una Renta Diferida, y el fallecimiento del Asegurado ocurre antes del fin del período diferido, los Beneficiarios ▇▇ ▇▇▇▇▇ pueden solicitar un adelanto o repacto de un Accidente amparado pensión conforme lo señalado en el artículo 8° del presente condicionado general o, respetar la fecha de inicio de pago establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. b) Renta Temporal Mensual: En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al (a los) Beneficiario(s) ▇▇ ▇▇▇▇▇ designados de manera explícita por esta Póliza el Asegurado en la póliza, la renta temporal mensual establecida en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta la fecha establecida en las Condiciones Particulares o hasta el límite de forma inmediata o bien dentro edad establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Para los treinta (30literales a) días naturales siguientes y b) previstos en los párrafos precedentes, el tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇ se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y se pagarán siempre que el Beneficiario ▇▇ ▇▇▇▇▇ se encuentre con vida a la fecha de ocurrencia fallecimiento del mismo Accidente, Asegurado. Mediante este seguro la Aseguradora le pagará se compromete, según lo estipulado previamente, a él entregar al asegurado o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en sus beneficiarios una renta diaria hasta por un máximo periódica, vitalicia o temporal, de ciento ochenta (180) díasacuerdo al tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇ de su elección. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo Queda establecido que la Renta Mensual a los Beneficiarios de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido Renta no es una cobertura indemnizatoria como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el consecuencia del fallecimiento del Asegurado, restándose sino que dicha cobertura se encuentra supeditada o diferida a la fecha que ocurra el número fallecimiento del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La Aseguradora podrá otorgar coberturas adicionales de días correspondientes al Período de Espera definido acuerdo a lo establecido en el Certificado de Coberturalas Condiciones Particulares. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Póliza De Seguro De Renta Particular

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará Esta Póliza ampara a EL ASEGURADO de acuerdo con las Coberturas indicadas a continuación que estén señaladas como contratadas en el Cuadro de la ocurrencia Póliza y se le haya establecido Suma Asegurada en el referido Cuadro de cualquiera la Póliza: 3.1. Cobertura de los riesgos amparados bajo Protección de ▇▇▇▇▇▇. EL ASEGURADOR reembolsará a EL ASEGURADO la diferencia que exista entre el precio total que éste efectivamente haya pagado con su Tarjeta de Pago por un bien mueble y el precio menor que aparezca señalado en una Publicación Impresa por exactamente el mismo artículo. El artículo ofertado en la Publicación Impresa deberá contar con las coberturas que adelante se detallanmismas características del artículo adquirido con su Tarjeta de Pago (misma marca, siempre dimensiones, especificaciones y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documentomodelo). Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura ▇▇▇▇▇▇▇▇ Diaria solo aplica si el bien adquirido por Hospitalización: Una vez cumplido EL ASEGURADO ha sido pagado total y completamente con su Tarjeta de Pago.El monto a indemnizar no incluirá el Período pago de Espera definido las mensualidades pendientes de pago, descuento y/o rebajas del fabricante ni cargos de manejo y transporte. En todo caso, el límite máximo de responsabilidad de EL ASEGURADOR, para esta Póliza Cobertura, será el precio pagado por el bien mueble adquirido por EL ASEGURADO.Para que esta Cobertura sea aplicable, la cuenta de la Tarjeta de Pago debe ser válida y contar con un buen historial crediticio. Los beneficios no serán pagados si en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”fecha del evento, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia la presentación del mismo Accidentereclamo o en la fecha del supuesto pago de reclamo, la Aseguradora le pagará a él Tarjeta de Pago se encuentra en estado de cancelación o a quien él autorice, si la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad misma fue robada o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Coberturaextraviada. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Póliza De Seguros De Protección Personal Extendida

COBERTURAS. La Aseguradora COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO o a su Beneficiario, según corresponda, sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, y de acuerdo con las coberturas contratadas que aparecen especificadas en la ocurrencia carátula de la póliza. 2.1. Muerte accidental como consecuencia de Robo de efectivo. La COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada señalada en la carátula de la póliza en caso de que durante la Vigencia del Contrato de seguro, el ASEGURADO fallezca como consecuencia de las lesiones infringidas al ASEGURADO por (i) Robo ocurrido al efectuar disposiciones de efectivo (con cargo a las Tarjetas Amparadas), en cualquiera de los riesgos amparados bajo lugares especificados en la carátula de la póliza o (ii) Robo ocurrido con posterioridad a la realización de la disposición de efectivo, habiendo hecho uso de las coberturas que adelante se detallanTarjetas Amparadas, en cualquiera de los lugares especificados en la carátula de la póliza, siempre y cuando estén que el Robo suceda dentro del rango de los límites y condiciones que se establecen horas especificado en este documentola carátula de la póliza. Esta Póliza está conformada por todas cobertura también ampara el fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia directa de las Coberturas, asistencias y servicios lesiones que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”sean infringidas al ASEGURADO, cuando el Asegurado ASEGURADO sea hospitalizado forzado por un tercero a realizar disposiciones de efectivo con cargo a las Tarjetas Amparadas en cualquiera de los lugares especificados en la carátula de la póliza. Queda entendido que el monto máximo por el cual la COMPAÑÍA está obligada al pago del Beneficio respecto de esta cobertura, no podrá exceder en ningún caso de la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza. El límite de territorialidad para esta cobertura es: Nacional. Con el pago del Beneficio por Muerte Accidental como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza Robo de efectivo, en caso de ser procedente su pago, quedará cancelada la cobertura otorgada bajo este Contrato de seguro. 2.2. Invalidez Total y diagnosticada por primera vez dentro del período Permanente como consecuencia de vigencia que aparece en el Certificado Robo de Cobertura, la Aseguradora le efectivo La COMPAÑÍA pagará a él o a quien él autoriceal ASEGURADO, la Suma Asegurada para esta Cobertura señalada en la carátula de la póliza en caso de que consiste durante la Vigencia del Contrato de seguro, el ASEGURADO sufra un estado de Invalidez Total y Permanente resultante directamente de las lesiones derivadas de (i) Robo ocurrido al efectuar disposiciones de efectivo (con cargo a las Tarjetas Amparadas), en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro cualquiera de los treinta lugares especificados en la carátula de la póliza o (30ii) días naturales siguientes Robo ocurrido con posterioridad a la fecha realización de ocurrencia la disposición de efectivo, habiendo hecho uso de las Tarjetas Amparadas, en cualquiera de los lugares especificados en la carátula de la póliza, siempre que el Robo suceda dentro del mismo Accidenterango de horas especificado en la carátula de la póliza. Queda entendido que el monto máximo por el cual la COMPAÑÍA está obligada al pago del Beneficio respecto de esta cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, no podrá exceder en ningún caso de la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza. Para efectos de esta cobertura, se entenderá por Invalidez Total y Permanente, a la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea resultante directamente de las lesiones derivadas de un Robo en los supuestos descritos en el primer párrafo de esta cláusula, que lo imposibiliten por el resto de su vida para esta cobertura desempeñar el trabajo que consiste realizaba de acuerdo a sus habilidades, aptitudes y conocimientos, y por consiguiente, no esté en una renta diaria hasta posibilidades de percibir la totalidad de los ingresos económicos que percibía antes del estado de Invalidez Total y Permanente. En caso que el ASEGURADO no tenga un trabajo formal, se entenderá como la Invalidez Total y Permanente cuando el ASEGURADO no pueda realizar ningún tipo de trabajo remunerativo o realizar sin ayuda por lo menos tres (3) de las siguientes seis (6) “Actividades Cotidianas” por un máximo periodo continuo de por lo menos ciento ochenta (180) días. En cualquier caso: Actividades Cotidianas: (i) Bañarse, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo la habilidad de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido lavarse en el Certificado baño o ducha (incluyendo hacerlo dentro y fuera del baño o ducha) o lavarse satisfactoriamente a través de Cobertura.otros medios; b. Cobertura (ii) Vestirse, la habilidad de Asistencias: Durante ponerse, quitarse, abrocharse y desabrocharse toda la vigencia ropa, así como prótesis u otros aparatos ortopédicos; (iii) Trasladarse, la habilidad de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios moverse de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente cama a una Emergencia Médica derivada silla o silla de una Enfermedad ruedas poniéndose de índole grave pie y repentinaviceversa; (iv) Movilidad, la Compañía -previa autorización- por medio habilidad de la Empresa moverse en casa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado cuarto a cuarto para alojarse en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro superficies planas; (v) Uso del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existirsanitario, la Compañía habilidad de usar el sanitario o bien manejar las funciones de defecación y micción para mantener un nivel satisfactorio de higiene personal; (vi) Alimentación, la Empresa habilidad de Asistencias coordinará el traslado alimentarse por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de sí mismo, una vez que la Pólizacomida sea preparada y este disponible. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Insurance Contract

COBERTURAS. 1.1 Se ampara, con sujeción a las condiciones generales y particulares de esta póliza, todos los riesgos de daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte, excepto los riesgos excluidos en el numeral 2, exclusiones. 1.2 La Aseguradora presente póliza asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común y gastos de salvamento, de conformidad con el código de comercio, las reglas de York y Amberes y el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado establecido en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza. La contribución por avería gruesa o común y gastos de salvamento, en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible. 1.3 Este seguro también indemnizará al asegurado la ocurrencia proporción de cualquiera responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del contrato de fletamento, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente póliza. En caso de cualquier reclamación de los riesgos armadores bajo la citada cláusula, el asegurado deberá notificarla a los aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia ▇▇▇▇▇ y gastos, a defender al asegurado contra tal reclamación. 1.4 Tratándose de importaciones y exportaciones y para eventos amparados bajo las coberturas por la presente póliza se otorga un ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) sobre el valor de la indemnización respectiva, que adelante se detallan, liquidará luego de aplicar el deducible y siempre y cuando estén dentro el remitente hubiese declarado el valor de la mercancía al transportador terrestre en el interior del país y no hubiese declarado un mayor valor. 1.5 En caso de un evento amparado se cubren, hasta el 10% de la suma asegurada, los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los bienes asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento. Esta cobertura no estará sujeta a la aplicación de deducible y opera como sublímite. 1.6 En caso de un evento amparado se cubren hasta el límite especificado en las condiciones particulares, los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, destrucción y/o disposición final de los límites y condiciones que se establecen en este documentobienes asegurados. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan cobertura no estará sujeta a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separadola aplicación de deducible. a. Cobertura 1.7 La presente póliza ampara las pérdidas y daños que sufran mercancías que por su naturaleza deban transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción, salvo que las mismas no hayan permanecido en equipos frigoríficos o de calefacción, según el caso, durante su transporte y estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado. En caso de pérdida o variaciones de la cadena de frío o de calor, según el caso, solo se amparan aquellas pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados que sean causados directamente por incendio, rayo, explosión, accidente del vehículo transportador, su hurto o tentativa. 1.8 La presente póliza ampara con sujeción a sus condiciones y a los términos aquí previstos las mercancías que por su naturaleza son transportadas a granel. Esta cobertura excluye el saqueo. 1.9 Esta póliza cubre con sujeción a sus condiciones la permanencia de los bienes asegurados en el curso ordinario de tránsito. Esta cobertura y el seguro de transporte cesará de acuerdo con las condiciones detalladas en el numeral 7, vigencia de las coberturas, de la presente póliza. Suramericana tendrá en todo momento libertad de revisar las mercancías hasta donde las circunstancias de empaque, contenido y almacenamiento lo permitan. Así mismo el asegurado deberá cumplir las instrucciones que imparta suramericana, durante la vigencia del mismo, sobre almacenamiento y preservación del interés asegurado. Tiempos mayores a los detallados en la vigencia de las coberturas deberán ser aprobados previamente por suramericana y generará cobro de prima adicional. En caso de eventos ▇▇ ▇▇▇▇Diaria cubiertos por Hospitalización: Una vez cumplido el Período amparo opcional (dos) 2 de Espera definido para esta Póliza la presente póliza, aplicará lo detallado en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando dicho amparo opcional. 1.10 Se amparan las pérdidas y/o daños que sufran los contenedores por los cuales el Asegurado asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza responsable y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece sean utilizados en el Certificado transporte de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para bienes asegurados en esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata póliza o bien dentro que hayan prestado esta función o que vayan a hacerlo. Esta cobertura excluye avería particular, ampara la falta de los treinta (30) días naturales siguientes entrega y está sujeta a la fecha aplicación de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para deducible. Para esta cobertura que consiste se definen en una renta diaria hasta por un máximo las condiciones particulares de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico esta póliza los valores máximos asegurados de acuerdo al tipo de contenedor y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de siniestro se indemnizará a valor real. 1.11 Con sujeción a los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia términos de la Pólizapresente póliza se amparan los daños que sufran los bienes asegurados mientras éstos son cargados o descargados a (de) los vehículos transportadores en el curso ordinario de su tránsito hasta el destino final. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Seguro De Transporte De Mercancías

COBERTURAS. La Con sujeción a las condiciones de la presente Póliza y de acuerdo con las opciones señaladas en el Cuadro de Coberturas de la Carátula de la Póliza, la Aseguradora indemnizará la ocurrencia cubrirá: SECCIÓN I “DAÑOS PROPIOS AL VEHÍCULO ASEGURADO” Inciso a) “Vuelcos Accidentales o Colisiones” Inciso b) “Otros Daños” 1) Impacto de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallanProyectiles, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen Derrumbe en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las CoberturasCarreteras, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura Caída ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por HospitalizaciónAéreas o de partes de las mismas, Incendio, Rayo, Explosión, Robo o Hurto Total, Viento Tempestuoso, Tornado, Ciclón, Tifón, Granizo e Inundación. 2) La Aseguradora también indemnizará los daños materiales al vehículo asegurado, causados por: Una vez cumplido Varadura, Hundimiento, Incendio, Colisión, Vuelco, Descarrilamiento del vehículo en el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”cual sea transportado, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada siempre que tales daños se sufran dentro del territorio cubierto por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece el vehículo asegurado se encuentre amparado contra los riesgos especificados en el Certificado Inciso a) de Coberturala Sección I “Vuelcos Accidentales o Colisiones”. 3) Explosión, Motín, Huelgas, Alborotos Populares y Daño Malicioso: El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público, sea o no con relación a una huelga o disturbio obrero, siempre que no constituye ninguno de los hechos señalados en las exclusiones de esta cobertura. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista impedido de trabajar ya sea debido a un disturbio de carácter laboral o con el fin de activar una huelga. Quedan asimismo cubiertos los daños derivados de cualquier acto o acción realizados para contrarrestar un disturbio obrero. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin evitar o intentar evitar cualquier acto de alteración del orden público, la Aseguradora le pagará represión de tal alteración, o la tentativa de realizar tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones. 4) Terremoto: Daños materiales directos y accidentales que sufra el vehículo asegurado a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedadTerremoto. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional riesgo de Terremoto, cubierto bajo la presente Póliza, en ningún momento diagnosticará admitirá la restitución automática de la suma asegurada. Los daños amparados bajo la presente Póliza ocasionados por Terremoto, darán origen a una reclamación separada por cada uno de los sucesos que ocurran; pero si varios de estos ocurren dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, se tomará como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Inciso a) “Vuelcos Accidentales y Colisiones” e Inciso b) “Otros Daños” 1) Desgaste y Descompostura: La rotura, desgaste o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos descompostura mecánica o eléctrica o la falta de resistencia de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente pieza o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Pólizaneumáticos del vehículo asegurado como consecuencia del uso. 2. Indicación, consulta ) Conducción fuera de carreteras o caminos: Los daños causados al vehículo asegurado cuando sea conducido fuera de carreteras y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónicacaminos. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Póliza De Seguro De Automóvil

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará Esta Póliza cubre contra los siguientes riesgos que expresamente se hayan indicado en las Condiciones Particulares de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas Póliza: A) MUERTE ACCIDENTAL: Si el ASEGURADO sufre un accidente que adelante se detallan, siempre y cuando estén dé lugar a su fallecimiento dentro de los límites noventa (90) días calendarios contados desde la fecha del accidente, y condiciones el médico tratante confirma que dicho fallecimiento se establecen produjo como consecuencia directa y única del accidente amparado por la póliza, la ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios, el Capital Asegurado por Muerte Accidental detallado en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separadoCondiciones Particulares. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria B) INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE Ó INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE (DESMEMBRAMIENTO) POR ACCIDENTE: Si el ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su Invalidez Total Permanente, siempre que la causa directa y única de dicha invalidez fuera un accidente amparado por Hospitalizaciónla póliza, la ASEGURADORA pagará al ASEGURADO, en base a lo establecido en el Anexo A - Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente, el Capital Asegurado por Invalidez Total Permanente detallado en las Condiciones Particulares. La Invalidez Total Permanente por Accidente será determinada por: Una vez cumplido Comisión Médica de las AFP (COMAF) o Comisión Médica de la SBS (COMEC) o Ministerio de Salud (MINSA) o Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas. En caso no exista dicho dictamen, se conformará una Comisión Médica compuesta por un médico elegido por el Período ASEGURADO, otro elegido por la ASEGURADORA y un tercero designado por los dos previamente nombrados. Si el ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, siempre que la causa directa y única de Espera definido dicha invalidez fuera un accidente amparado por la póliza, la ASEGURADORA pagará al ASEGURADO la suma correspondiente al grado de Invalidez Permanente, con base a lo establecido en el Anexo A - Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente. La Invalidez Parcial Permanente por Accidente será determinada por: Comisión Médica compuesta por un médico elegido por el ASEGURADO, otro elegido por la ASEGURADORA y un tercero designado por los dos previamente nombrados. C) MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO: Si el ASEGURADO sufre un accidente como pasajero de una unidad de transporte público autorizado que dé lugar a su fallecimiento, la ASEGURADORA pagará a los Beneficiarios de la póliza el Capital Asegurado para esta Póliza cobertura señalado en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”las Condiciones Particulares, cuando siempre que el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro fallecimiento del período de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien ASEGURADO se produzca dentro de los treinta noventa (3090) días naturales calendarios siguientes al evento, como consecuencia directa del accidente en transporte público autorizado. D) DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO: La ASEGURADORA pagará proporcionalmente a los Beneficiarios designados en la fecha póliza, que tuvieran la condición de ocurrencia hijos menores de edad del mismo AccidenteASEGURADO, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada el Capital Asegurado para esta cobertura señalado en las Condiciones Particulares, siempre que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante a consecuencia directa e inmediata de un Médico. El Período mismo accidente, fallecieran dentro de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de los noventa (90) días correspondientes calendarios siguientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Pólizaevento, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense ASEGURADO y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Aseguradosu cónyuge. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Accidentes Personales Individuales

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará En caso de que el asegurado requiera de atención dental y el diagnóstico del odontólogo incluya alguna de las especialidades contratadas en el plan dental del asegurado, la ocurrencia Compañía cubrirá los gastos de cualquiera dichas especialidades, siempre considerando los porcentajes de Copago y Deducible del Plan Contratado, así como el Gasto Usual Acostumbrado, hasta el límite de la Suma Asegurada estipulada en la Carátula de la Póliza. Para esto la Compañía pondrá a disposición una Red Médica Odontológica, donde el Asegurado puede tratarse o bien si el Asegurado lo prefiere podrá ir al odontólogo de su preferencia. Los Tratamientos que el Contratante adquiere según el Plan Contratado, son los que se describen en la sección de coberturas amparadas, en la Carátula de la Póliza. Quedarán amparados los Gastos Cubiertos de los riesgos amparados bajo Tratamientos dentales registrados y aprobados, que sean necesarios efectuar a los Asegurados, conforme al Plan Contratado, hasta el límite máximo de la suma asegurada estipulada en la Carátula de la Póliza. La Compañía únicamente atenderá los Tratamientos Dentales Registrados y Aprobados y comenzará su responsabilidad a partir de un tratamiento iniciado. Los gastos médicos dentales quedarán cubiertos por la Póliza correspondiente, y de conformidad a las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro características particulares del Plan Contratado. Las Coberturas de gastos médicos dentales cubren los Padecimientos Preexistentes de cualesquiera de los límites y condiciones tratamientos incluidos en el Plan Contratado. Al hacer uso de la Red Médica Odontológica, la Compañía se encargará de realizar el Pago Directo a los prestadores de servicios correspondientes, sin embargo, el Copago correrá siempre a cargo del Asegurado. El Odontólogo será quien determine cuál es el padecimiento del Asegurado de conformidad con las Coberturas que se establecen en describen a continuación y será quien indique las acciones a realizar. Los Tratamientos y/o procedimientos cubiertos por este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios seguro son los que se detallan describen a continuación continuación, según el Plan Contratado especificado en esta cláusulala Carátula de la Póliza: • 1003 Interconsulta con informe escrito (1 sesión) • 16001 Cita de valoración • 16002 Interconsulta con informe escrito de cirugía maxilofacial • 16003 Control de especialidad (Cirugía): post quirúrgico o no y con o sin retiro de sutura. • 16005 Atención dental fuera de horario (normalmente son por urgencia) • 16006 Extracción dental simple • 16007 Extracción dental quirúrgica (semiincluido, incluido) • 16008 Extracción de dientes incluidos o de implantes previamente colocados • 16009 Extracción de 4 terceros molares incluidos • 16010 Tratamiento de pericoronitis, sangrado del alveolo y/o alveolitis • 16011 Alveoloplastía (no incluye extracciones) • 16013 Remoción de objetos extraños por lo extracción compleja • 16014 Retiro de cuerpo extraño en seno maxilar • 16015 Reconstrucción de rebordes con injerto (auto, homo o heteroinjerto) o elementos haloplásticos • 16020 Toma de injerto de cartílago o de tejidos blandos (mucosa) • 16021 Toma de injerto óseo intraoral • 16026 Biopsia • 16033 Tratamiento de la disfunción dolorosa de ATM (por sesión) • 16046 Frenilectomía • 16047 Vestibuloplastía simple • 16048 Vestibuloplastía compleja (con injerto u otros sistemas de contención) • 16049 Plastía de rebordes alveolares, paladar duro, tuberosidad y otros • 16052 Cirugía apical y obturación retrógrada con / sin relleno a retro (incisivos o caninos) • 16053 Cirugía apical y obturación retrógrada con / sin relleno a retro (premolares o molares) • 16054 Fenestración simple • 16055 Fenestración compleja • 16082 Gingivoperiostioplastía unilateral • 16087 Vestibuloplastía • 16091 Exodoncia pieza semi incluida • 17001 Biopsia de tejidos blandos • 17003 Biopsia de tejidos duros • 17004 Biopsia por punción (no incluye laboratorio) • 17006 Enucleación de quiste o tumor simple • 17007 Enucleación de quiste o tumor, con tratamiento del lecho operatorio • 17008 Resección marginal quiste o tumor con reconstrucción (no incluye toma de injerto) • 17009 Resección radical quiste o tumor con reconstrucción (no incluye toma de injerto) • 17013 Extirpación quirúrgica de mucocele • 17014 Extirpación quirúrgica de cálculos salivales (intraoral) • 18002 Tratamiento de absceso submucoso (vestíbulo, paladar) • 18003 Tratamiento de absceso submucoso (piso de boca, periamigdalino) • 18004 Tratamiento de absceso cutáneo • 18005 Tratamiento de enfermedades bucales infecciosas (guna, etc) DETARTRAJE • 18006 Cuña distal y/o pericoronaritis • 18007 Tratamiento de infección periimplantaria (por sesión) • 18014 Tratamiento de heridas de la mucosa bucal (complejas o bajo anestesia general) • 18015 Tratamiento de heridas faciales simples (hasta 5 cm. o que solo comprometen piel) • 18901 Laboratorio: Plasma rico en Fibrina o en Plaquetas (PRF o PRP) • 18902 Laboratorio Cirugía: Membrana Regenerativa • 8001 Diagnóstico con pruebas de vitalidad • 8002 Eliminación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ pulpar por urgencia • 8003 Drenaje de absceso dental • 8006 Endodoncia triradicular • 8007 Endodoncia uniradicular • 8008 Endodoncia uniradicular no podrán ser contratadas vitales sin lesión • 8009 Endodoncia uniradicular no vitales con lesión • 8010 Endodoncia biradicular vitales • 8011 Endodoncia biradicular no vitales sin lesión • 8012 Endodoncia premolares no vitales con lesión • 8013 Endodoncia triradicular (sin lesión) • 8014 Endodoncia triradicular (con lesión) • 8015 Endodoncia triradicular vital • 8016 Endodoncia triradicular vital • 8017 Endodoncia triradicular no vital sin lesión • 8018 Endodoncia triradicular no vital con lesión • 8019 Endodoncia triradicular no vital sin lesión • 8020 Endodoncia triradicular no vital con lesión • 8021 Retratamiento uniradicular sin lesión • 8022 Retratamiento uniradicular con lesión • 8023 Retratamiento biradicular sin lesión • 8024 Retratamiento biradicular con lesión • 8025 Retratamiento trirradicular sin lesión • 8026 Retratamiento trirradicular con lesión • 8027 Retratamiento triradicular sin lesión apical • 8028 Retratamiento triradicular con lesión apical • 8029 Cita de control endodóntico • 8030 Pruebas de vitalidad pulpar • 8032 Recubrimiento pulpar directo o indirecto • 8033 Pulpotomía en dientes permanentes joven parcial o total) • 8034 Apexificación • 8035 Apexificación • 8036 Tratamiento de revascularización (valor por separado. a. Cobertura cada sesión) • 8037 Sesión de medicación intraconducto • 8038 Perforación de incrustaciones y férulas • 8040 Conducto Calcificado (por sesión) • 8041 Sellado de perforaciones • 8043 Retiro de instrumento fracturado del conducto • 8044 Retiro de poste vaciado o prefabricado del conducto • 8047 Reconstrucción para aislamiento • 8049 Gingivectomía por arcada • 8050 Apicectomía • 8051 Apicectomía y obturación a retro (incluye MTA) • 8052 Radectomia y/o hemisección • 8053 Blanqueamiento de diente tratado endodónticamente • 8054 Ferulización por grupo (por traumatismo dentoalveolar) • 8055 Radiografía periapical de conductometría • 8056 Radiografía periapical control obturación • 8057 Radiografía periapical control de desobturación parcial o total • 8008-8014: Endodoncia con sistema rotatorio uniradicular • 8012-8014: Endodoncia con sistema rotatorio biradicular • 8017-8014: Endodoncia con sistema rotatorio triradicular • 20001 Primera consulta, examen y diagnóstico preliminar en Implantología • 20002 Diagnóstico, Estudio inicial de modelos y plan de tratamiento implantológico • 20003 Interconsulta prequirúrgica para implantes • 20004 Montaje en articulador y encerado de diagnóstico para implantes (no incluye laboratorio) • 20005 Análisis de estudio tomográfico (RX) y registro fotográfico • 20006 Control de especialidad (Implantología) • 20008 Toma de muestra para examen microbiológico (biopsia) • 20009 Extracciones simples para implantes • 20010 Extracciones quirúrgicas para implantes • 20011 Colocación quirúrgica de implantes óseo integrado (no incluye implante) • 20013 Conexión de implante (no incluye valor de aditamentos) • 20016 Toma de injerto intraoral (mentón, rama, tuberosidad) (no incluye insumos) • 20017 Manejo de injerto intraoral y extraoral • 20018 Elevación de piso de seno maxilar (para instalación de implantes) • 20020 Injerto tejido conectivo (por zona) • 20031 Confección de Guías radiográfico quirúrgicas por maxilar (no incluye laboratorio) • 20032 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria sobre implantes • 20901 Provisional sobre implante (por Hospitalizaciónpieza) • 20903 Laboratorio: Una vez cumplido el Período Transfer de Espera definido implante • 20904 Laboratorio: Membrana de colágeno • 20905 Laboratorio: Puros Hueso (cc) • 20906 Laboratorio: Barra sobre implante • 20907 Laboratorio: Corona sobre Implante Cementada (por pieza) • 20908 Laboratorio: Insumos Protésicos implante (por pieza) • 20909 Laboratorio: Tornillo (por pieza) • 20910 Laboratorio: Prótesis Ad Modum (por arcada) • 20911 Laboratorio: Corona sobre Implante Atornillada (por pieza) • 20912 Laboratorio: Implante óseo integrado (por implante) • 20913 Laboratorio: Intermediario prótesis fija sobre implante (por pieza) • 20914 Laboratorio: Muñón implante • 20915 Laboratorio: Guía quirúrgica • 20916 Laboratorio: Injertos (Auto, Alo, Xenoinjerto - Cualquier tipo) • 13008 Resina fluida lesión incipiente en piezas permanentes • 13009 Consulta odontopediatrica • 13011 Control niño sano • 13015 Asesoramiento dietético para esta Póliza control de caries • 13016 Remoción de caries • 13017 Obturaciones de mínima intervención (Técnica ART) • 13018 Obturación ionómero ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”piezas temporales y permanentes • 13019 Resina infantil anterior o posterior • 13020 Resina infantil: Compuesta Anterior o posterior • 13021 Restauración de fractura coronaria con resina compuesta pieza temporal • 13022 Restauración de fractura coronaria con resina compuesta pieza permanente • 13025 Pulpotomía en pieza temporal • 13026 Recubrimiento pulpar directo o indirecto en pieza permanente joven o definitiva • 13028 Inmovilización en traumatismo • 13029 Exodoncia piezas temporales • 14001 Interconsulta con odontopediatría • 14008 Programa de remineralización de caries incipientes por sesión (incluye radiografías diagnósticas - máximo 4 sesiones) • 14009 Coronas de resinas con anclaje sector anterior en pieza temporal • 14010 Corona metálica preformada en pieza temporal • 14011 Aparato fijo o removible en niños (incluye laboratorio) • 14013 Pulpectomía en pieza temporal anterior • 14014 Pulpectomía en pieza temporal posterior • 14015 Tratamiento conducto pieza temporal desvitalizada anterior • 14016 Tratamiento conducto pieza temporal desvitalizada posterior • 14022 Desgaste interferencias cuspideas • 14023 Mantenedor de espacio fijo o removible (no incluye laboratorio) • 14025 Tratamiento de mordida invertida con o sin aparatos (no incluye laboratorio) • 14026 Estudio del paciente para ortodoncia interceptiva (modelo - radiografías - fotografías) • 14027 Tratamiento de mordida abierta o cruzada lateral (no incluye laboratorio) • 14030 Resección de frenillos • 14031 Extracción supernumerario incluido • 14032 Aplicación tópica de barniz de clorhexidina • 5001 Primera consulta, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia examen y diagnóstico preliminar en Operatoria • 5003 Sensibilidad cervical sin cavidad con vidrio ionómero y/o barnices • 5004 Restauración composite Simple Posterior (Clase I - una cara) • 5005 Restauración composite Compuesta Posterior (Clase II - dos caras) • 5006 Restauración composite Compleja Posterior (Clase II - tres caras) • 5007 Restauración composite Simple Anterior (Clase III o V) • 5008 Restauración composite Compuesta Anterior (Clase IV) • 5009 Restauración composite Compleja Anterior (Clase IV) compromiso 2 ángulo en borde incisal • 5011 Amalgama Simple (Clase I - una cara) • 5012 Amalgama Compuesta (Clase II - dos caras) • 5013 Amalgama Compleja (Clase III) • 5016 Incrustación Inlay metálico • 5017 Incrustación Onlay u Overlay metálico • 5019 Recementación de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período incrustación sin correcciones • 5020 Recementación de vigencia que aparece en el Certificado incrustación con ajuste operatorio • 5021 Recubrimiento pulpar indirecto con o sin obturación temporal • 5022 Recementación de Coberturaincrustación tipo Inlay • 5023 Recementación de incrustación tipo Onlay u Overlay • 5024 Incrustación Inlay (Cerómero, la Aseguradora le pagará a él cerámica y/o a quien él autoriceporcelana) • 5025 Incrustación Onlay u Overlay (Cerómero, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365cerámica y/o porcelana) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia • 5028 Carillas directas • 5029 Ferulización de un Accidente amparado por esta Póliza diente • 5030 Ferulizaciones de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante más de un Médico. El Período diente (por pieza) • 5031 Reconstrucción de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnizaciónparcial de coronas o carillas, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria provisoria o definitivas • 5044 Reconstrucción de parcial de coronas o carillas, provisoria o definitivas • 5045 Cementación y colocación de poste técnica adhesiva • 5046 Reconstrucción de muñón con resina • 5050 Tratamiento de Remineralización, hipocalcificadas medicamentosa (por Hospitalización según el Plan Contratadosesión) • 5052 Blanqueamiento dentario por cuadrante • 5065 Blanqueamiento dentario con guardas (por arcada - estético) • 5066 Blanqueamiento dentario con Laser (ambas arcadas - estético) • 5067 Obturación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ionómero en pieza permanente • 5068 Aplicación selladores fotocurado pieza definitiva (4 molares) • 5901 Laboratorio: cubeta o estampado Superior o Inferior (por arcada) • 5902 Laboratorio: Incrustación cualquier material o tipo por pieza (Inlay, por el número Onlay u Overlay) • 5903 Laboratorio: Plano o placa de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro alivio oclusal (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados y por arcada) • 12001 Primera consulta, examen y diagnóstico preliminar en Ortodoncia • 12002 Control de evolución • 12004 Examen y estudio ortodóncico: radiografías, modelos, fotografías, examen de laboratorio, presupuesto, estimación de tiempos, etc. • 12005 Primera consulta • 12006 Deprogramación mediante Jig • 12011 Control mensual fijo niño • 12012 Control mensual fijo adulto • 12013 Control mensual removible • 12014 Control mensual contención • 12015 Control mensual Alineadores (Invisalign) • 12018 Colocación de brackets Metálicos • 12019 Colocación brackets Autoligado • 12021 Colocación brackets Cerámicos • 12023 Colocación retenedores (por arcada) • 12024 Colocación Disyuntor cualquier tipo: hyrax, cementado o esquelético (no incluye laboratorios) • 12026 Instalación Arco transpalatino o lingual (barra palatina, no incluye laboratorio) • 12027 Mentonera • 12028 Fuerza extraoral • 12029 Quad - Helix: instalación (no incluye laboratorio) • 12030 Instalación propulsor mandibular: cualquier tipo (▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, Jumper, etc) • 12031 Mantenedor ortodóncico: estampada, ▇▇▇▇▇▇ o cualquier tipo • 12032 Mantenedor rígido lingual o palatina • 12033 Arco facial • 12034 Máscara de tracción frontal: cualquier tipo (Delaire) • 12035 Reposición de brackets metálicos • 12037 Reposición de brackets cerámicos • 12038 Reposición de brackets lingual o autoligado • 12039 Reposición de bandas o tubo • 12040 Reposición ▇▇ ▇▇▇▇▇ • 12041 Reparación mantenedor ortodóntico • 12042 Cementación de aditamentos (no incluye aditamentos) • 12043 Higienización por arcada con esta orientación correrán retiro de aparatos y composite sobre esmalte • 12044 Retiro de brackets (por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico arcada) • 12059 Control mensual fijo técnica lingual • 12060 Instalación aditamentos para anclaje u otros fines: botón ▇▇ ▇▇▇▇▇, rejillas linguales o palatinas, etc. • 12901 Laboratorio: Contención o Aparato simple con o sin tornillo • 12902 Laboratorio: Bandas ortodóncicas para piezas definitivas y temporales (por pieza) • 12903 Laboratorio: Barra lingual o palatina, Botón ▇▇▇▇▇, Quadhelix, etc. • 12904 Laboratorio: Aparatos fijos Cerámicos (superior e inferior) • 12905 Laboratorio: Aparatos fijos Metálicos (superior e inferior) • 12906 Laboratorio: TADs o Microtornillo de Ortodoncia (por unidad) • 12907 Laboratorio: Aparato con tornillo • 12908 Laboratorio: Bionator (por arcada) • 12909 Laboratorio: Disyuntor cualquier tipo (por arcada) • 12910 Laboratorio: Mantenedor de espacio (por arcada) • 12911 Laboratorio: Modelo de yeso Superior o Inferior (por arcada) • 12912 Laboratorio: Activadores, aparatos funcionales, Bionators, Monoblock (por arcada) • 12913 Laboratorio: Aparatos fijos Linguales o Autoligado (superior e inferior) • 12914 Laboratorio: Reposición de Bracket, Banda o Tubo • 12919 Laboratorio: Reparación simple o compleja • 9006 Tratamiento de absceso periodontal • 9012 Primera consulta, examen y diagnóstico preliminar en Ambulancia Terrestre por Accidente Periodoncia • 9013 Interconsulta con informe periodontal escrito (1 sesión) • 9015 Examen y estudio periodontal: radiografías, modelos, fotografías, examen de laboratorio, presupuesto, etc. • 9016 Examen periodontal y confección de periodontograma • 9017 Desgaste selectivo Dentario o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos Plano (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalizaciónpo

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Sources: Seguro Dental

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará presente Póliza cubrirá la ocurrencia Muerte Accidental del ASEGURADO como cobertura principal y dependiendo de cualquiera las necesidades de protección del ASEGURADO cubrirá los riesgos amparados bajo que expresamente se hayan indicado en las coberturas que adelante se detallanCondiciones Particulares de la Póliza, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez su causa fuera un accidente producido dentro del período de la vigencia que aparece en el de la presente Póliza de Seguro o del Certificado de CoberturaSeguro, la Aseguradora le pagará y el riesgo se manifieste a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien más tardar dentro de los treinta dos (3002) días naturales años calendario siguientes a la fecha del accidente, siendo necesario que se haya realizado el aviso del siniestro por escrito a LA ASEGURADORA. En las presentes Condiciones Generales de ocurrencia la Póliza se establecen todas las coberturas principales que son materia de aseguramiento, sin embargo queda establecido que para cada ASEGURADO, las coberturas serán las que se hayan establecido según conste en las Condiciones Particulares, las mismas que podrán contener coberturas adicionales a las que se definen a continuación. A) MUERTE ACCIDENTAL: Si EL ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su fallecimiento y el médico confirma que dicho fallecimiento se produjo como consecuencia del mismo Accidenteaccidente amparado por la póliza, la Aseguradora le LA ASEGURADORA pagará a él los BENEFICIARIOS hasta el límite del Capital Asegurado por Muerte Accidental detallado en las Condiciones Particulares que constan en la póliza. B) INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE O INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE (DESMEMBRAMIENTO) POR ACCIDENTE: Se cubre la Invalidez Permanente del ASEGURADO ya sea total o parcial, debidamente acreditada con los documentos señalados en la Póliza. Si EL ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a quien él autoricesu INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE, siempre que la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste causa de dicha invalidez fuera un accidente amparado por la póliza, LA ASEGURADORA pagará al ASEGURADO, en base a lo establecido en el Anexo A - Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente, el Capital Asegurado por Invalidez Total Permanente detallado en las Condiciones Particulares. La Invalidez Total Permanente por Accidente será determinada por: Comisión Médica de las AFP (COMAF) o Comisión Médica de la SBS (COMEC) o Ministerio de Salud (MINSA) o Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas. En caso no exista dicho dictamen, se conformará una renta diaria hasta Comisión Médica compuesta por un máximo médico elegido por el ASEGURADO, otro elegido por LA ASEGURADORA y un tercero designado por los dos previamente nombrados. Si EL ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, siempre que la causa de ciento ochenta (180) díasdicha invalidez fuera un accidente amparado por la póliza, LA ASEGURADORA pagará al ASEGURADO la suma correspondiente al grado de Invalidez Permanente, con base a lo establecido en el Anexo A - Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente. En cualquier caso, sea Hospitalización La Invalidez Parcial Permanente por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada Accidente será determinada por: Comisión Médica compuesta por un Médico médico elegido por EL ASEGURADO, otro elegido por LA ASEGURADORA y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria tercero designado por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Coberturalos dos previamente nombrados. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Seguros De Accidentes Personales Colectivos

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la ocurrencia propiedad de cualquiera terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las condiciones particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes: a) Incendio hostil. b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas. e) Relámpago. f) Vandalismo y/o actos mal intencionados. g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando estén se manifieste inmediatamente - dentro de los límites siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende: a) El pago de los daños y condiciones que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada perjuicios, gastos originados por todas las Coberturas, asistencias la atención médico-quirúrgica y servicios que se detallan a continuación en esta cláusulade sepelio del ó los perjudicados del accidente, por lo los que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado responsable el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido conforme a lo previsto en el Certificado de Coberturaesta póliza y en las condiciones particulares respectivas. b. Cobertura b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Asistencias: Durante Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la vigencia de la Pólizaresponsabilidad señalada, el Asegurado contará o relacionados con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos demandas infundadas contra él. c) El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta las operaciones del negocio del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre . Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por Accidente o Emergencia Médica: En caso la proporción que se fije para el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, Asegurado. Cuando exista duda sobre la Compañía -previa autorización- por medio determinación de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia ordenamiento jurídico de la Póliza. 2. Indicación, consulta República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalizaciónlos Tribunales territoriales

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Sources: Insurance Contract

COBERTURAS. 1.- Desgravamen (POL 2 12 031) Bajo esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará el Saldo Insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado al momento del siniestro o la proporción de éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado siempre cuando el fallecimiento se produzca durante la vigencia de la presente póliza. La Compañía Aseguradora indemnizará pagará el Saldo Insoluto de la ocurrencia deuda que mantenga el Asegurado al momento del siniestro o la proporción de cualquiera éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado • Acumulación: Se entenderá por acumulación la suma de los riesgos amparados bajo saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante en un momento determinado del tiempo, incluyendo aquel crédito para el cual la entidad Contratante está solicitando evaluación de riesgo por parte de la Compañía, Aquellos asegurados cuyos créditos hipotecarios determinen una acumulación deberán cumplir, para el nuevo crédito en evaluación, con los requisitos de edad de ingreso y permanencia, así como las coberturas Condiciones de Asegurabilidad, de acuerdo al tramo de monto de capital asegurado que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro resulte de la suma de los límites saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante y condiciones el nuevo crédito hipotecario que se establecen en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan solicitando evaluar a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separadola Compañía. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido 2.- Invalidez Total y Permanente 2/3 (CAD 2 12 032) Bajo esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará el Período Saldo Insoluto de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando deuda que mantenga el Asegurado sea hospitalizado como al momento del siniestro o la proporción de éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado siempre cuando la Invalidez se produzca durante la vigencia de la presente póliza. Se entiende de por invalidez Total y permanente a la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una Enfermedad amparada o Accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del Asegurado, que implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo Para efectos de esta póliza se entiende por esta Póliza accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y diagnosticada fortuito, causado por primera vez dentro medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del período asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de vigencia que aparece heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata organismo o bien dentro se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes. • Acumulación: Se entenderá por acumulación la suma de los treinta (30) días naturales siguientes saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante en un momento determinado del tiempo, incluyendo aquel crédito para el cual la entidad Contratante está solicitando evaluación de riesgo por parte de la Compañía, Aquellos asegurados cuyos créditos hipotecarios determinen una acumulación deberán cumplir, para el nuevo crédito en evaluación, con los requisitos de edad de ingreso y permanencia, así como las Condiciones de Asegurabilidad, de acuerdo al tramo de monto de capital asegurado que resulte de la suma de los saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante y el nuevo crédito hipotecario que se está solicitando evaluar a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de CoberturaCompañía. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Póliza. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Insurance Policy

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará En virtud de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales, Condiciones Especiales y Certificado que las modifiquen, LA ASEGURADORA pagará al o los Beneficiario(s) designados en la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo Póliza, las indemnizaciones que correspondan en conformidad con las coberturas que adelante se detallany sumas aseguradas contratadas por el CONTRATANTE en las correspondientes Condiciones Particulares y Certificado de acuerdo al Plan elegido, siempre y cuando estén dentro de los límites y condiciones que se establecen definen a continuación: 1. RENTA ALIMENTICIA POR FALLECIMIENTO.- Cubre el riesgo de muerte natural del ASEGURADO nombrado en este documentola póliza, ocasionada por una causa no excluida en estas Condiciones Generales. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación La COMPAÑIA pagará la suma convenida en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separado. a. Cobertura forma ▇▇ ▇▇▇▇Diaria y por Hospitalización: Una vez cumplido el Período periodo establecido de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro del período de vigencia que aparece acuerdo al plan elegido en el Certificado de Cobertura▇▇▇▇▇▇ a la persona o personas designadas como Beneficiarios. 2. MUERTE ACCIDENTAL.- Cubre el riesgo de muerte accidental del ASEGURADO nombrado en la póliza, ocasionada por una causa no excluida en estas Condiciones Generales. La COMPAÑIA pagará una indemnización, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, cual es calculada tomando el saldo promedio de la Suma Asegurada para esta Cobertura que consiste cuenta bancaria del ASEGURADO (en una renta diaria hasta la cual se cargará el costo de la prima del seguro) multiplicado por un máximo número de trescientos sesenta veces, de acuerdo al plan elegido y cinco (365) días. De igual manera, cuando hasta el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo límite de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnizaciónsuma asegurada, se multiplicará el valor conforme lo establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de CoberturaSeguro a la persona o personas designadas como Beneficiarios. El saldo promedio de la cuenta bancaria del ASEGURADO se calcula tomando como referencia los saldos de los últimos seis (06) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del ASEGURADO. b. Cobertura 3. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO (TERRESTRE, ACUATICO O AEREO). ·Este seguro cubre la muerte por accidente en tanto este ocurra mientras el ASEGURADO estuviera viajando, subiendo o descendiendo de Asistencias: Durante cualquier medio de transporte público (terrestre, acuático o aéreo), bajo la vigencia condición de pasajero. Es condición necesaria que el mencionado medio de transporte tenga licencia respectiva vigente y otorgada por la autoridad competente para el transporte público de pasajeros. Para el transporte terrestre se excluye los denominados mototaxis. La COMPAÑIA pagará una indemnización, la cual es calculada tomando el saldo promedio de la Pólizacuenta bancaria del ASEGURADO (en la cual se cargará el costo de la prima del seguro) multiplicado por un número de veces, de acuerdo al plan elegido y hasta el Asegurado contará con los siguientes servicios límite de asistencia que aplicarán unicamente la suma asegurada, conforme lo establecido en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista Certificado de Seguro a la infraestructura pública persona o privada para personas designadas como Beneficiarios. El saldo promedio de la prestación cuenta bancaria del ASEGURADO se calcula tomando como referencia los saldos de los mismos: 1. Cobertura de Servicio de Orientación Médica Telefónica y de Ambulancia Terrestre para Emergencias Médicas: a. Servicio de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado y aplica durante las veinticuatro últimos seis (2406) horas meses anteriores a la fecha del día, los siete (7) días de la semana, para que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolencia, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos los gastos en que incurra el Asegurado por servicios médicos de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta fallecimiento del Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanosASEGURADO. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de es excluyente con la Pólizacobertura por Muerte Accidental. 2. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónica. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Seguro Vida Asistencia Interbank

COBERTURAS. La Aseguradora indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo A continuación, se detallan las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando estén dentro prestarán por la garantía de los límites y condiciones que se establecen Asistencia en este documento. Esta Póliza está conformada por todas las Coberturas, asistencias y servicios que se detallan a continuación en esta cláusula, por lo que no podrán ser contratadas por separadoviaje. a. Cobertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ Diaria por Hospitalización: Una vez cumplido el Período 6.3.1. Traslado o repatriación sanitaria, en caso de Espera definido para esta Póliza en la Cláusula “PERÍODO DE CARENCIA Y PERÍODOS DE ESPERA”, cuando enfermedad o accidente del Asegurado desplazado. En caso de que el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia contrajese una enfermedad sobrevenida o fuese víctima de una Enfermedad amparada por esta Póliza y diagnosticada por primera vez dentro un accidente durante la realización del período viaje Asegurado, el equipo médico de vigencia que aparece en el Certificado de Cobertura, la Aseguradora le pagará determinará la mejor conducta a él o a quien él autoriceseguir, según la Suma Asegurada para esta Cobertura gravedad y urgencia del caso. Organizará los contactos que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de trescientos sesenta sean necesarios entre su equipo médico y cinco (365) días. De igual manera, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de un Accidente amparado por esta Póliza de forma inmediata o bien dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo Accidente, la Aseguradora le pagará a él o a quien él autorice, la Suma Asegurada para esta cobertura médico que consiste en una renta diaria hasta por un máximo de ciento ochenta (180) días. En cualquier caso, sea Hospitalización por Enfermedad o por Accidente, ésta debe haber sido diagnosticada por un Médico y durante el tiempo de la Hospitalización el Asegurado debe haber permanecido bajo el cuidado y asistencia constante de un Médico. El Período de Espera se aplica para cada Hospitalización. Para determinar la indemnización, se multiplicará el valor establecido como Renta Diaria por Hospitalización según el Plan Contratado, por el número de Días Completos que permanezca hospitalizado el esté tratando al Asegurado, restándose el número de días correspondientes al Período de Espera definido en el Certificado de Cobertura. b. Cobertura de Asistencias: Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado contará con los siguientes servicios de asistencia que aplicarán unicamente en el territorio costarricense y con las limitaciones territoriales que en ésta Póliza establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación de los mismos: 1la asistencia sanitaria adecuada. Cobertura En caso de Servicio urgencia y gravedad médica de Orientación Médica Telefónica la dolencia del Asegurado, y según el criterio del equipo médico de la Aseguradora en contacto con el médico que trate al Asegurado y de Ambulancia Terrestre su familia, teniendo en cuenta lo que sea médicamente necesario, decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el Asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para Emergencias Médicas: a. Servicio su estado de Orientación Médica Telefónica: Este servicio es ilimitado salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Aseguradora, en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado. La Aseguradora, única y aplica durante exclusivamente tomará a cargo la repatriación del Asegurado, hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario. En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados precisos. Cuando el Asegurado sea trasladado en las veinticuatro (24) horas condiciones definidas más arriba, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios del día, transporte del resto de acompañantes Asegurados hasta el hospital o lugar de residencia del Asegurado en la medida en que los siete (7) días medios inicialmente previstos para su regreso no puedan utilizarse con motivo de la semanarepatriación del Asegurado. La Aseguradora, para en caso de que el Asegurado pueda plantear sus consultas sobre alguna dolenciano fuera repatriado o trasladado dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia de la enfermedad o accidente, malestar físico o enfermedad. Queda entendido que el servicio se prestará únicamente como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. Todos reembolsará los gastos suplementarios de un acompañante Asegurado, en la medida en que incurra no se tenga derecho a los alojamientos concertados en su viaje y hasta que se produzca la repatriación del Asegurado, hasta el importe de 125 € diarios hasta un máximo de 375 €. 6.3.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel 6.3.3. Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante. 6.3.4. Repatriación del Asegurado fallecido. 6.3.5. Regreso anticipado por servicios enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar. 6.3.6. Gastos médicos fuera del país de cualquier tipo relacionados con esta orientación correrán por cuenta residencia habitual. 6.3.7. Gastos odontológicos de urgencia fuera del país de residencia habitual. 6.3.8. Gastos de defensa legal fuera de su país de residencia habitual. 6.3.9. Anticipo de fianza judicial fuera del país de residencia habitual. 6.3.10. Adelanto de fondos monetarios al Asegurado. b. Traslado Médico en Ambulancia Terrestre por Accidente o Emergencia Médica: En caso que el Asegurado sufra un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos que requieran Hospitalización, o se enfrente a una Emergencia Médica derivada 6.3.11. Envío de una Enfermedad de índole grave y repentina, la Compañía -previa autorización- por medio de la Empresa de Asistencias gestionará y cubrirá el servicio de traslado privado en Ambulancia Terrestre hasta el Hospital, Clínica o Centro Médico más cercano, dentro del territorio costarricense, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita; en caso de no existir, la Compañía o la Empresa de Asistencias coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos más cercanos. Esta cobertura de servicio se limitará a dos (2) servicios de traslado médico en Ambulancia terrestre durante el año de vigencia de la Pólizamedicamentos al extranjero. 26.3.12. Indicación, consulta y localización de mejores precios de medicamentos y farmacias: 3. Información y orientación nutricional vía telefónicaAtención a menores o discapacitados. 4. Agenda y avisos para la ingesta puntual de medicamentos después de la Hospitalización

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Sources: Seguro De Tarjetas Bancarias