Common use of COBERTURAS Clause in Contracts

COBERTURAS. En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadas, la presente póliza cubre: Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas en el número 1. anterior podrán ser contratadas por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en esta póliza. Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:

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COBERTURAS. En virtud De aparecer como amparados en la Carátula de la contratación Póliza, quedarán cubiertos, hasta por el monto de las coberturas aquí identificadasla Suma Asegurada y sujetos a los Límites Máximos por Evento, la presente póliza cubrelos siguientes riesgos: Daños La Compañía indemnizará al Vehículo AseguradoAsegurado Titular el Daño Patrimonial que sufra en caso de que sea víctima de Robo con Violencia del efectivo que haya dispuesto utilizando su Tarjeta, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto ya sea en un Cajero Automático o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4ventanilla de una Sucursal Bancaria (siempre que la sucursal sea de la Institución Bancaria señalada en la Carátula de la Póliza), y Responsabilidad Civilsi ese evento ocurre dentro de la temporalidad que se estipule en la Carátula de la Póliza. Para que proceda la cobertura, la cual puede contratarse conjunta o separadamente el Robo con las coberturas Violencia del efectivo no podrá ser superior a 5 (cinco) horas siguientes al momento de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas haber efectuado el retiro del efectivo en el número 1Cajero Automático o en la Sucursal Bancaria. anterior podrán ser contratadas Se cubrirán transacciones realizadas en todo el territorio nacional salvo se especifique lo contrario en la Carátula de la Póliza. La Compañía indemnizará al Asegurado Titular por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida Daño Patrimonial que sufra el vehículo asegurado sólo cuando en caso de que le sea Robado con Violencia, su bolso o su cartera y los documentos personales portados dentro de aquellas denominadas éstos, así como pérdida totalotros contenidos de uso personal (esta cobertura no ampara dinero en efectivo ni lo señalado en la cláusula 3.3), de acuerdo con lo siguiente: La Compañía otorgará cobertura con respecto a lo establecido todos los objetos contenidos en esta pólizaun bolso de mano especificados en la Carátula de la Póliza con sus respectivos sublímites, siempre y cuando se compruebe su existencia y propiedad por parte del Asegurado Titular, cuando hayan sido objeto de Robo con Violencia. Para En caso de documentos personales, será necesario que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que éstos hayan estado dentro del bolso o cartera al momento del siniestro siniestro. La indemnización podrá consistir en el vehículo asegurado haya sido conducido por pago de dinero efectivo, o a satisfacción del Asegurado la Aseguradora podrá reemplazar y/o reponer los objetos robados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en el asegurado u otra persona autorizada por élpresente contrato, hasta los sublímites estipulados en la Carátula de la Póliza de acuerdo con el objeto asegurado. En caso de que los documentos personales del Asegurado Titular se encontraran en otro sitio diferente al bolso o cartera afectado en el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductormomento del evento, la condición será Compañía podría pagar el bolso o cartera que sea robado con violencia, con independencia de que estuvieren contenidos o no los documentos personales cubiertos del Asegurado Titular. Se cubrirá el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados daño o mayores robo realizado en todo el territorio nacional e internacional salvo se especifique lo contrario en la Carátula de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:Póliza.

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COBERTURAS. En virtud de la La efectiva contratación de las coberturas aquí identificadasa continuación recogidas deberá indicarse expresamente en las Condiciones Particulares. Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para informarle como afrontar cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito personal y familiar sobre las materias que se indican a continuación: - Vivienda - Familia - Consumo - Automóvil - Asuntos penales - Temas laborales - Declaración de la Renta Asimismo, el Asegurado tendrá un servicio de revisión de documentos de carácter jurídico relacionados con las materias indicadas en el punto anterior. Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado, ocasionados por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación: - daños corporales en su persona. - daños en los bienes muebles de su propiedad, incluidos animales de compañía y vehículos terrestres sin motor. - perjuicios patrimoniales derivados de los daños corporales o materiales antes indicados. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. Se garantiza la defensa de la responsabilidad civil extracontractual derivada de imprudencia, impericia o negligencia en los procedimientos civiles seguidos contra el Asegurado, a consecuencia de hechos producidos en el ámbito de su vida particular, cuando no exista Seguro de Responsabilidad Civil. Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se sigan contra él por imprudencia, por causas extracontractuales y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular. Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite asegurado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente póliza cubrecobertura, se exijan al Asegurado para: Daños - obtener su libertad provisional. - avalar su presentación al Vehículo acto del juicio. - responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones o multas. Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente relación con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas en el número 1. anterior podrán ser contratadas por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en esta póliza. Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida viviendas designadas en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente póliza como habitual, secundaria y no suspendida conforme destinada a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura alquiler, ubicada en esta pólizaterritorio español, en los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condicionessupuestos:

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COBERTURAS. En virtud Todo riesgo de responsabilidad civil extracontractual para amparar los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados por la Entidad a terceros durante el giro normal de sus actividades por cualquier causa. La Aseguradora se obliga a indemnizar, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la contratación responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las coberturas aquí identificadaspersonas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales, incluyendo, pero sin estar limitado a: Sublímite hasta el 20% del límite asegurado por evento, y 40% del límite asegurado por vigencia. Los vehículos de los empleados o contratistas se consideran como terceros. Queda entendido y convenido que la presente cobertura se extiende a amparar las reclamaciones presentadas entre sí por cada uno de los contratistas que desarrollen simultáneamente proyectos relacionados con la misión y objeto del asegurado, en la misma forma en que se aplicaría si a cada uno de ellos se hubiera expedido una póliza cubre: Daños al Vehículo Aseguradopor separado. La compañía indemnizará los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por muerte o lesiones corporales a empleados derivados de accidentes de trabajo en cuanto excedan cualquier cobertura xx xxx, de conformidad con el artículo 216 del código sustantivo del trabajo. Este amparo cubre igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por demandas que incluye la cobertura de "Daños Materiales" sus empleados le presenten bajo el articulo arriba citado y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse teniendo en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera cuenta que cualquier indemnización se hará en exceso de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas prestaciones establecidas en el número 1código sustantivo del trabajo y/o cualquier otra indemnización que haya sido tomada para el mismo fin. anterior podrán ser contratadas por Sublímite hasta el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total20% del límite asegurado, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se Se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo extender a lo establecido en esta póliza. Para cubrir todos los gastos que el asegurado pueda exigir este legalmente obligado a pagar por cualquier perjuicio que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando estos no se hallen, específicamente descritos en la indemnización, al momento póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de producirse el siniestro no debe existir ninguna modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles. Se deberá cubrir la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las causales de exclusión funciones que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por éldicho contrato estipule. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, El Oferente debe contemplar la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores extensión de la edad mínima establecida cobertura automática del seguro, en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente los mismos términos y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los vehículos cuales obtenga el dominio o control, sin que cumplan con una o más se requiera de las siguientes condiciones:aviso previo.

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COBERTURAS. En virtud 1) COBERTURA "A" RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas con motivo de la contratación propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las coberturas aquí identificadasdisposiciones vigentes para ese efecto, la presente póliza cubre: Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas cuales se encuentran incluidas en la letra "c" del artículo 4, Sección IX “Disposiciones para la Reparación de Daños y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con Perjuicios bajo las coberturas de daños al vehículo asegurado; ademásResponsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato. Operará en exceso de la protección que otorga el Seguro Obligatorio Automotor, con todas así como las sumas no cubiertas por el Régimen de Riesgos del Trabajo, cuando la víctima o alguna perjudicado esté amparado por dicho Régimen. Los honorarios y servicios médicos que no son amparados por el Seguro Obligatorio Automotor se pagarán por esta cobertura. En aquellos casos en que se solicite un arreglo judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, esta cobertura también cubrirá el daño moral probado que resulte como consecuencia de un accidente amparable por este contrato. Para este efecto se establece como máximo un 25% de las subsecciones sumas aseguradas, por persona o por accidente según corresponda. Cuando cualquiera de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas los Asegurados mencionados en el número 1. anterior podrán ser contratadas Artículo “Personas Aseguradas” de este Contrato, resulten condenados mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual por los Tribunales de Justicia, a pagar daños y/o perjuicios incluyendo el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida totaldaño moral, como también solo respecto de ésta última, caso se cubrirá lo condenado en el cual se deberá dejar constancia expresa ámbito civil hasta el agotamiento del límite de ello cobertura suscrito por persona o por accidente, siempre que exista contención en proceso judicial en cuanto a las condiciones particulares de la pólizapretensiones civiles, y la Compañía cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea no se evidencie un allanamiento de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en esta póliza. Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento parte del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:Asegurado demandado.

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COBERTURAS. En virtud El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurri- dos hasta el Monto Máximo anual de la contratación Gastos Reembolsables, indicado en punto anterior y después del pago del deducible por parte del asegurado indicado en el punto siguiente, según los Cuadros de las coberturas aquí identificadasCoberturas especificados a continuación y sólo si son derivados de un Evento definido en el Condicionado General Artículo 4° numeral 12. Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la presente póliza cubre: Daños al Vehículo AseguradoCompañía Aseguradora entregará las Coberturas detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha de diagnóstico sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, que las prestaciones médicas sean otorgadas por el Centro Clínico del Cáncer de Clínica Las Condes por los profesionales que dicho centro designe y que los tratamientos y prestaciones otorgadas correspondan a las contenidas y definidas en los protocolos del Centro Clínico del Cáncer de Clínica Las Condes. Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos como complemento a la cobertura del sistema de salud previsional y de otros seguros o beneficios a los que incluye se encuentre afiliado o adherido el asegurado. Este Seguro no tiene cobertura en otras instituciones que no sean el prestador preferente, en este caso Clínica Las Condes. Según lo indicado en el Artículo 3° letra c) del Condicionado General, el porcentaje de bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional de salud y de otros seguros o beneficios del asegurado para que resulte procedente la cobertura de "Daños Materiales" y este seguro será de 50%. Si la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, otros seguros o beneficios, fuere inferior a un 50% del valor total de "Robolos gastos médicos en que hubiere incurrido el asegurado, Hurto o Uso No Autorizado"Seguros CLC SA solo otorgará cobertura hasta un 50% del total de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento cubiertos por la póliza en que el asegura- do hubiere incurrido. Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" Este porcentaje del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas en el número 1. anterior podrán ser contratadas 50% se entenderá como Copago Máximo a realizar por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en esta póliza. Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:Seguros.

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COBERTURAS. En virtud de la contratación de las coberturas aquí identificadasQueda expresamente acordado y convenido, que mediante la presente póliza cubre: Daños al Vehículo Aseguradola aseguradora ampara bajo la modalidad de todo riesgo los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, que cause COLVATEL a terceros; generados como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades propias a su objeto social o en lo relacionado con ellas, incluidos los actos de sus empleados y funcionarios en el desarrollo de funciones propias a tal carácter. De igual forma, se acuerda que incluye para todos los efectos de la presente póliza, el termino de “perjuicios patrimoniales” contemplar los relacionados con daños materiales, daño emergente, lucro cesante y demás perjuicios considerados como patrimoniales; y el termino de “perjuicios extrapatrimoniales” comprende, entre otros, el daño moral, daño fisiológico, daño a la vida de relación y demás perjuicio s considerados como extrapatrimoniales. La aseguradora, no obstante lo señalado en el clausulado general de la póliza, anexos u otras condiciones, acepta expresamente el otorgamiento de la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Roboeste seguro, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas según lo previsto en el número 1ART. anterior podrán ser contratadas por el asegurado 1131 relacionado con la configuración del siniestro e inicio de la prescripción. Sin estar limitado a: La compañía se obliga a indemnizar, sujeto a los términos y condiciones establecidas tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones generales como a las particulares de la póliza, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la Compañía cubrirá la pérdida responsabilidad civil extracontractual en que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, incurra de acuerdo a lo establecido con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en esta pólizala salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales. Para La compañía responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes: • Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente señalada en las exclusiones de la póliza • Si el asegurado pueda exigir afronta el proceso contra orden expresa de la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generalescompañía, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento • Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de la compañía, esta solo responderá por los gastos del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos y perjuicios que este legalmente obligado a pagar por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso cualquier ocurrencia de perjuicios que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento surja del uso de una edad mínima para el conductorrestaurantes, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno casinos, cafeterías y locales dentro de los conductores nominados predios de su propiedad o mayores que sean ocupados por él o que tenga tomados en arrendamiento o alquiler; y/o como consecuencia de haber ingerido alimentos en dichos restaurantes o casinos, no obstante el hecho que éstos estén administrados por personas naturales o jurídicas distintas de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares entidad o sus empleados. Sublímite hasta el 20% del límite asegurado por evento, y 40% del límite asegurado por vigencia. Los vehículos de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx los empleados o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:contratistas se consideran como terceros.

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COBERTURAS. En virtud La presente póliza de seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a la Compañía la prima mencionada en la parte descriptiva y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidos o endosados: La Compañía indemnizará al Asegurado, durante el período de seguro mencionado en la parte descriptiva o durante otros períodos sucesivos por los que el Asegurado haya abonado la prima correspondiente y que la Compañía haya percibido, todos los daños o pérdidas que sufran los bienes especificados en la parte descriptiva o partes de los mismos, mientras se encuentren dentro del sitio asegurado o dentro del área geográfica allí especificada, a consecuencia de un siniestro accidental, súbito e imprevisto originado por cualquier causa que fuera (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición; La Compañía resarcirá al Asegurado tales daños o pérdidas en la forma y hasta los límites estipulados en la parte descriptiva, mediante una indemnización al contado, la reposición o reparación del o de los bienes afectados (según lo elija la Compañía) hasta el monto estipulado en la parte descriptiva para cada posición en concepto de suma asegurada; dicha indemnización no deberá sobrepasar de ninguna manera el límite máximo estipulado para tal concepto o, según el caso, la suma asegurada total especificada en la parte descriptiva de la contratación presente póliza. El Presente seguro amparará los bienes asegurados una vez estén en condiciones para ser puestos en funcionamiento, se hallen o no en funcionamiento y/o estén desmontados para fines de las coberturas aquí identificadas, limpieza o reacondicionamiento y/o durante la presente póliza cubre: Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura ejecución de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto dichos trabajos y/o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas en el número 1. anterior podrán ser contratadas por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en esta póliza. Para que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: Que al momento curso del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado o el establecimiento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:subsiguiente remontaje.

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COBERTURAS. En virtud De aparecer como amparados en la Carátula de la contratación Póliza, quedarán cubiertos, hasta por el monto de las coberturas aquí identificadasla Suma Asegurada y sujetos a los Límites Máximos por Evento, la presente póliza cubrelos siguientes riesgos: Daños La Compañía indemnizará al Vehículo Asegurado, la Asegurado Titular el Daño Patrimonial que incluye la cobertura sufra en caso de "Daños Materiales" y la cobertura que sea víctima de "Robo, Hurto Robo con Violencia del efectivo que haya dispuesto utilizando su Tarjeta en un Cajero Automático o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4ventanilla de una Sucursal Bancaria (siempre que la sucursal sea de la Institución Bancaria señalada en la Carátula de la Póliza), y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas en el número 1. anterior podrán ser contratadas por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares si ese evento ocurre dentro de la póliza, y temporalidad que se estipule en la Compañía cubrirá Carátula de la pérdida que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea de aquellas denominadas como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en esta pólizaPóliza. Para que proceda la cobertura, el asegurado pueda exigir la indemnización, Robo con Violencia del efectivo no podrá ser superior a 5 (cinco)horas siguientes al momento de producirse haber efectuado el siniestro no debe existir ninguna retiro del efectivo en el Cajero Automático o en la Sucursal Bancaria. Se cubrirán transacciones realizadas en todo el territorio nacional salvo se especifique lo contrario en la Carátula de las causales la Póliza. La Aseguradora indemnizará al Asegurado Titular el importe de exclusión los productos previamente adquiridos con la Tarjeta que hayan sido objeto de Asalto y si ese evento ocurre dentro de la temporalidad que se detallan estipule en la Carátula de la Póliza, en el artículo 7 de entendido que no podrá ser superior a las presentes Condiciones Generales, y deben cumplirse conjuntamente las 24 horas siguientes condiciones: Que al momento del siniestro el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso de la compra, siempre que Asalto se haya establecido un conductor nominado o producido dentro del territorio nacional. El límite máximo por evento, el establecimiento número de una edad mínima eventos amparados y el periodo de carencia (éste último si llegara a aplicar para el conductor, esta cobertura) se encuentran especificados en la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno de los conductores nominados o mayores Carátula de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:Póliza.

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COBERTURAS. En virtud De aparecer como amparados en la Carátula, quedarán cubiertos, hasta por el monto de la contratación de las coberturas aquí identificadasSuma Asegurada y sujetos a los Límites Máximos por Evento, la presente póliza cubrelos siguientes riesgos: Daños al Vehículo Asegurado, la que incluye la cobertura de "Daños Materiales" y la cobertura de "Robo, Hurto o Uso No Autorizado". Estas coberturas pueden contratarse en forma xxxxxxxx x xxxxxxxx x xx xxxx xxxx, xxxx cualquiera de las modalidades descritas en la letra "c" del artículo 4, y Responsabilidad Civil, la cual puede contratarse conjunta o separadamente con las coberturas de daños al vehículo asegurado; además, con todas o alguna de las subsecciones de La Compañía se obliga a pagar el daño emergente, daño moral y lucro cesante descritas más adelante. Las coberturas otorgadas en el número 1. anterior podrán ser contratadas por el asegurado tanto respecto de pérdidas parciales y pérdida total, como también solo respecto de ésta última, caso en el cual se deberá dejar constancia expresa de ello en las condiciones particulares de la póliza, y la Compañía cubrirá la pérdida patrimonial que sufra el vehículo asegurado sólo cuando sea Asegurado Titular por el Uso Indebido o Fraudulento de aquellas denominadas como pérdida totalsu(s) Tarjeta(s) y/o las Tarjetas Adicionales de los Asegurados, en un establecimiento comercial o en Cajeros Automáticos por parte de acuerdo un tercero no autorizado, a lo establecido consecuencia de Asalto. El Límite máximo por evento y el número de eventos La Compañía se obliga a pagar el daño patrimonial que sufra el Asegurado Titular por el Uso Indebido o Fraudulento de su(s) Tarjeta(s) y/o las Tarjetas Adicionales de los Asegurados Cotitulares, en un establecimiento comercial o en Cajeros Automáticos por parte de un tercero no autorizado, a consecuencia de su Hurto o Extravío. El límite máximo por evento, el número de eventos amparados para esta pólizacobertura y el periodo de carencia (esta último si llegará a aplicar para esta cobertura) se encuentran especificados en la Carátula de la Póliza Esta cobertura tiene tres tipos de variedades según se describe a continuación: La Compañía se obliga a pagar el daño patrimonial que sufra el Asegurado Titular por el Uso indebido o Fraudulento de sus Tarjeta(s) y/o las Tarjetas adicionales de los Asegurados Cotitulares, a consecuencia de Falsificación y/o Adulteración del plástico por parte de un tercero. Para los efectos de la presente cobertura, se entenderá por: Falsificación del plástico: cuando un tercero realice una confección física de una Tarjeta que el asegurado pueda exigir la indemnización, al momento de producirse el siniestro no debe existir ninguna de las causales de exclusión que se detallan ha sido estampada en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generalesrelieve o impreso, y deben cumplirse conjuntamente las siguientes condicionespor Adulteración del plástico: Que al momento cuando un tercero modifique sin el consentimiento del siniestro Asegurado una Tarjeta emitida por un Emisor válidamente. La Compañía se obliga a pagar el vehículo asegurado haya sido conducido daño patrimonial que sufra el Asegurado Titular por el asegurado u otra persona autorizada por él. En el caso que se haya establecido un conductor nominado Uso Indebido o el establecimiento Fraudulento de una edad mínima para el conductor, la condición será que el vehículo asegurado haya sido conducido precisamente por alguno su(s) Tarjeta(s) y/o las Tarjetas adicionales de los conductores nominados Asegurados Cotitulares, a través de medios de autorización y/o mayores captura electrónica, tales como P.O.S. (Point of Sale) o cajeros automáticos, a consecuencia de la edad mínima establecida en las Condiciones Particulares falsificación, adulteración y/o copia de la póliza; Que al momento del siniestro elbanda magnética y/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Xxx xx Xxxxxxxx o permiso provisorio vigente. Quedan expresamente excluidos chip por parte de cobertura en esta póliza, los vehículos que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:un tercero.

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