Common use of Cláusula de no aplicación Clause in Contracts

Cláusula de no aplicación. —En referencia al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del convenio, las empresas afectadas solo podrán no aplicar el régimen salarial del presente convenio en las condiciones que a continuación se detallan. Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas deberán solicitarlo a la comisión paritaria dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente convenio. La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique que, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de sus atrasos correspondientes. La solicitud correspondiente detallará, en número de trabajadores que se verán afectados, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documentación que justifique la petición (memoria explicativa: Balances tres últimos años, cuentas de resultados de los tres últimos años, cartera de pedidos, situación financiera y plan de futuro y viabilidad). La comisión paritaria del convenio resolverá dentro de los treinta días siguientes a su recepción, siendo a cargo de la empresa solicitante los gastos que ocasione la convocatoria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Cláusula de no aplicación. —En referencia al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del convenio, las empresas afectadas solo podrán no aplicar el régimen salarial sa- larial del presente convenio en las condiciones que a continuación se detallan. Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas deberán solicitarlo a la comisión comi- sión paritaria dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente convenio. La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique que, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de sus atrasos correspondientes. La solicitud correspondiente detallará, en número de trabajadores que se verán afectadosafecta- dos, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documentación documenta- ción que justifique la petición (memoria explicativa: Balances tres últimos años, cuentas de resultados de los tres últimos años, cartera de pedidos, situación financiera y plan de futuro futu- ro y viabilidad). La comisión paritaria del convenio resolverá dentro de los treinta días siguientes a su recepción, siendo a cargo de la empresa solicitante los gastos que ocasione la convocatoria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Cláusula de no aplicación. En referencia al artículo art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del convenio, las empresas afectadas solo podrán no aplicar el régimen salarial del presente convenio en las condiciones que a continuación se detallan. Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas deberán solicitarlo a la comisión paritaria dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente convenio. La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique que, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de sus atrasos correspondientes. La solicitud correspondiente detallará, en número de trabajadores que se verán afectados, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documentación que justifique la petición (memoria explicativa: Balances tres últimos años, cuentas de resultados de los tres últimos años, cartera de pedidos, situación financiera y plan de futuro y viabilidad). La comisión paritaria del convenio resolverá dentro de los treinta días siguientes a su recepción, siendo a cargo de la empresa solicitante los gastos que ocasione la convocatoria.

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Cláusula de no aplicación. En referencia al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del convenio, las empresas afectadas solo podrán no aplicar el régimen salarial del presente convenio en las condiciones que a continuación se detallan. Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas deberán solicitarlo a la comisión paritaria dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente convenio. La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique que, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de sus atrasos correspondientes. La solicitud correspondiente detallará, en número de trabajadores que se verán afectados, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documentación que justifique la petición (memoria explicativa: Balances tres últimos años, cuentas de resultados de los tres últimos años, cartera de pedidos, situación financiera y plan de futuro y viabilidad). La comisión paritaria del convenio resolverá dentro de los treinta días siguientes a su recepción, siendo a cargo de la empresa solicitante los gastos que ocasione la convocatoria.

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