CLAUSULAS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULAS ESPECIALES. Primer riesgo. • Valor de reposición al 100%. • Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima. • Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 20% en un plazo no mayor a 15 días naturales • Errores y omisiones. • Interés moratorio • Derechos de no subrogaciónEliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
CLAUSULAS ESPECIALES. Otras Obligaciones del contratista Referidas a la Contratación
CLAUSULAS ESPECIALES. A efecto de perfeccionamiento del contrato en este punto se introducen cláusulas con condiciones especiales tales como: • Cláusulas con condición Suspensiva • Cláusulas con condición Resolutiva
CLAUSULAS ESPECIALES. SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ESPECIALES A TODA LAS SECCIONES: DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA. - EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SUMINISTRARA A LA ASEGURADORA, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN; - ACTA ADMINISTRATIVA. - CARTA DE FORMAL RECLAMACIÓN VALORIZADA. - PRESUPUESTOS Y/O COTIZACIONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO. - COPIA DEL ESTUDIO DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN (EN CASO DE PROCEDER). - INFORMACIÓN ADICIONAL QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLICITE, SIEMPRE Y CUANDO SEA COMPETENCIA DEL ASEGURADO Y SE ENCUENTRE A SU ALCANCE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ATRASO ALGUNO EN EL PROCESO DE AJUSTE, CUANDO EN PRINCIPIO SE HAYAN OTORGADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS. - EN CASO DE ROBO: ACTA LEVANTADA ANTE EL M.P. CORRESPONDIENTE. - LA COMPAÑÍA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LOS SINIESTROS CON LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTE EL ASEGURADO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD Y RECLAMACIÓN DE LOS BIENES, POR LO QUE LA AUSENCIA DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE RECLAMACIÓN O RETRASO EN EL PAGO DE SINIESTRO A QUE HAYA LUGAR.
CLAUSULAS ESPECIALES a. Considerando que el BCP se encuentra en proceso de adquisición de nuevas unidades de transporte y la necesidad de contar con GPS Full con monitoreo en las unidades ya adquiridas y a ser adquiridas, la Póliza contratada deberá incluir las siguientes clausulas especiales: En caso de producirse adquisición de vehículos nuevos por parte del BCP, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros, la firma aseguradora deberá proceder al cálculo del premio por el monto a asegurar de cada vehículo adquirido, manteniendo las mismas coberturas de los demás vehículos asegurados, para su pago por parte del BCP y proceder a un ENDOSO de la Póliza Vigente. Si el BCP procede a la venta de vehículos asegurados, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de lo ya abonado por el BCP por el tiempo de cobertura no devengado, de estos vehículos, calculando desde la fecha de comunicación del BCP hasta la finalización de la vigencia de la póliza, nota mediante.
CLAUSULAS ESPECIALES. 2.9 LICENCIAS, PERMISOS APLICABLES
CLAUSULAS ESPECIALES. 24.1. De la representación: Los adjudicatarios deberán presentar fotocopia del documento que acredite la representación de la persona o personas que firman la oferta, acompañado de su original o en su defecto fotocopia autenticada por Escribano Público y documentación que acredite su vigencia,no pudiendo superar los 90 días en ambos casos. De los oferentes: Xxxxxxx acreditar estar inscriptos en el XXXX .-
CLAUSULAS ESPECIALES a) Compromiso con la Protección de la Niñez: Las partes, trabajarán en pleno respeto por los derechos de la niñez, cumpliendo las políticas establecidas para la Protección de la Niñez y las leyes del País que regulan este tema. El consultor/a o equipo de consultoría reciben una copia y firman de conocimiento la política institucional de Plan: “Diga ¡Sí! a Proteger a La Niñez”; y están obligados a proteger y defender los derechos de los niños, niñas, y/o adolescentes que estén vinculados de manera directa, indirecta, o circunstancial con la labor realizada.
CLAUSULAS ESPECIALES. Forman parte del presente seguro la/s Cláusula/s del Anexo adjunto cuyo número se indica expresamente en el frente de la póliza. ANEXO 05 - CONTENIDO GENERAL. DESCRIPCION DEL OBJETO DEL SEGURO. La presente póliza cubre el mobiliario o contenido general de acuerdo con los incisos h) o b) respectivamente, de la Cláusula 6 de las Condiciones Generales de esta póliza, que se hallan en el edifico destinado a ocuparse por comercios y/u oficinas exclusivamente, a prorrata hasta la suma indicada en el artículo respectivo de la póliza. Dichos bienes ocupan la construcción descripta en la Cláusula 2 de este Anexo. OCUPACION: El presente seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el Asegurado de que durante su vigencia, en el caso de variar la ocupación del edificio asegurado, o los procesos que en él se efectuaren al momento de contratar esta póliza, avisará a la Compañía a los efectos del endoso a que hubiere lugar. Se comprenden los objetos especificados en la Cláusula 7 de las Condiciones Generales con valor individual o de conjunto de hasta 10 por ciento de la suma asegurada.