Common use of CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación. En todo caso, dicha notificación expresará los siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Para La Contratación De Un Seguro Médico Colectivo De Asistencia Sanitaria Mediante Procedimiento Abierto Para El Personal Funcionario, Empleados Publicos, Concejales Y Familiares, Pertenecientes Al Ayuntamiento De La Puebla De Cazalla (Sevilla)

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse De conformidad con lo establecido en el plazo máximo artículo 151 del TRLCSP, el órgano de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el sobre «A»artículo siguiente. La Mesa podrá concederPara realizar dicha clasificación, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras señalados en el pliego o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264.2 de la referida ley, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteconforme al artículo 151 del citado texto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el recurso nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que proceda conforme al haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del referido texto legal. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Del Arrendamiento Y Mantenimiento De Impresoras Para El Excmo. Ayuntamiento De Castellón De La Plana

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse De conformidad con lo establecido en el plazo máximo artículo 135 de un mes contado desde la fecha LCSP, según redacción dada por Ley 34/2010, de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa 5 xx xxxxxx, el órgano de Contratación en acto contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el sobre «A»artículo siguiente. La Mesa podrá concederPara realizar dicha clasificación, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras señalados en el pliego o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.253.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteconforme al artículo 135.2 del citado texto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, según redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el recurso nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que proceda conforme al haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación137 del referido texto legal. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Del Arrendamiento Sin Opción De Compra De Un Vehículo Contra Incendios

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse De conformidad con lo establecido en el plazo máximo artículo 151 del TRLCSP, el órgano de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el sobre «A»artículo siguiente. La Mesa podrá concederPara realizar dicha clasificación, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras señalados en el pliego o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264.2 de la referida ley, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteconforme al artículo 151 del citado texto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, contener los extremos que establece el artículo 151.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del referido texto legal. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Alojamiento De Servidores Y Almacenamiento Corporativos en Un Centro De Procesos De Datos Externo

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización artículo 152 del plazo para presentarlasTRLCSP. La Mesa de Contratación en acto no públicoPara realizar dicha clasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según señalados en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteinformáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su casointerponer, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la legislación decisión de procedimiento administrativo común contra adjudicación que expresará los extremos que establece el acto art. 151.4 del TRLCSP. Será de adjudicaciónaplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Los Servicios De Telecomunicaciones De Voz, Datos E Internet Del Ayuntamiento De Castellón De La Plana

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse De conformidad con lo establecido en el plazo máximo artículo 151 del TRLCSP, el órgano de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el sobre «A»artículo siguiente. La Mesa podrá concederPara realizar dicha clasificación, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras señalados en el pliego o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264.2 de la referida ley, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteconforme al artículo 151 del citado texto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el recurso nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que proceda conforme al haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del referido texto legal. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Implantación De Varias Soluciones De Administración Electrónica en El Excmo. Ayuntamiento De Castellón De La Plana

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos Cód. Validación: 4ZY4Z5XTLJR4CSZJWWJC4T93P | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la adjudicación concretará plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 42 De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlasartículo 152 TRLCSP. La Mesa de Contratación en acto no públicoPara realizar dicha clasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según señalados en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos relaciona en la cláusula decimoséptima siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. Expte. 201/13-37.550/15 Página 19 de 42 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores a través de fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del TRLCSP. En todo caso, dicha en la notificación expresará y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. De conformidad con lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los siguientes extremos:licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización artículo 152 del plazo para presentarlasTRLCSP. La Mesa de Contratación en acto no públicoPara realizar dicha clasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según señalados en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteinformáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del TRLCSP. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse De conformidad con lo establecido en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización artículo 151 del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto no públicoTRLCSP, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y requerirá a la vista de informes técnicos, los licitadores que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada uno de los puestos para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubieran recibido el requerimiento, presente presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice autoricen al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264 de la referida ley, y de haber constituido la garantía definitiva así como cualquier otra documentación que sea procedentese precise en relación a lo indicado en el presente pliego. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteinformáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del TRLCSP. En todo caso, dicha en la notificación expresará y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato y a la presentación en su caso de los siguientes extremos:documentos referidos a los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 9ª del presente pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Regulador De La Concesión Administrativa De Los Puestos Del Mercado Municipal De San Antonio

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto no públicoartículo 151.1 TRLCSP Para realizar dicha clasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras señalados en el pliego o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloSocial, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguientesuscripción de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes por el importe que le resulte exigible conforme a la normativa aplicable y aquellas otras que le resulten exigibles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su casointerponer, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó suficientemente fundado contra la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto decisión de adjudicación. En todo caso, dicha notificación expresará los siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación en La Modalidad De Gestión Interesada Del Servicio Público De Piscina Cubierta, Descubierta Y Gimnasio Municipal

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto no públicoclasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares señalados en la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando cláusula correspondiente pudiendo el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de solicitar cuantos informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá requerirá, preferentemente mediante fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente: - Documento acreditativo de hallarse estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluida la inexistencia de deudas tributarias con el cumplimiento Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Documento acreditativo de sus estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano Social. - Documento acreditativo de contratación para obtener la constitución de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente garantía definitiva. - Documento acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal del importe de los medios que se gastos de publicación del anuncio de licitación en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a el Boletín Oficial de la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteRegión xx Xxxxxx. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible , el órgano de acuerdo con los criterios que figuren en contratación deberá adjudicar el pliegocontrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores candidatos, preferentemente mediante fax y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratantecontratante de este Ayuntamiento, contenido en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. La notificación deberá contenercontendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, los extremos exigidos por el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación. En todo caso, dicha notificación expresará los siguientes extremos:151.4 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlasartículo 152 TRLCSP. La Mesa de Contratación en acto no públicoPara realizar dicha clasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según señalados en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos relaciona en la cláusula decimoséptima siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores a través de fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del TRLCSP. En todo caso, dicha en la notificación expresará y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. De conformidad con lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los siguientes extremos:licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse De conformidad con lo establecido en el plazo máximo artículo 135 de un mes contado desde la fecha LCSP, según redacción dada por Ley 34/2010, de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa 5 xx xxxxxx, el órgano de Contratación en acto contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el sobre «A»artículo siguiente. La Mesa podrá concederPara realizar dicha clasificación, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras señalados en el pliego o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.253.2 de la referida ley, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteconforme al artículo 135.2 del citado texto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó suficientemente fundado contra la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto decisión de adjudicación. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la referida ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Del Arrendamiento Sin Opción De Compra De Cuatro Motocicletas Totalmente

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa El órgano de Contratación en acto no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicosla propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstanteel art.152 del TRLCSP y 85 RGLCAP, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSP. El órgano de contratación requerirá requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido satisfecho los gastos del contrato. Al ser el valor estimado del contrato inferior a 90.000 euros, en aplicación de la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en nueva redacción del artículo 146.4 y habiéndose ofrecido la opción de presentar los términos específicos previstos licitadores la declaración responsable cuyo modelo se inserta en la cláusula decimoséptima siguiente13ª, requerirá al licitador a cuyo favor se haya elevado propuesta de adjudicación (de haber elegido esta opción con respecto a la documentación del sobre A), para que en los mismo plazos señalados anteriormente, presente la documentación que se determina en la Cláusula 6ª del presente Pliego, relativa al denominado “Sobre A Documentación Administrativa”, Se calificará la documentación presentada, requiriendo al licitador para que subsane, en su caso dentro de un plazo no superior a TRES DÍAS HABILES, los defectos materiales observados en la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación. En todo caso, dicha notificación expresará los siguientes extremos:.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos De conformidad con el art. 135 de la adjudicación concretará LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlasartículo 136 LCSP. La Mesa de Contratación en acto no públicoPara realizar dicha clasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según señalados en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2Expte.57/2011 “Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación e incineración de animales de compañía del término municipal de Castellón de la Plana” 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteinformáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, contener los extremos que establece el art. 135.4 LCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación137 LCSP. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3 LCSP.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto no públicoclasificará, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A»por orden decreciente las proposiciones presentadas. La Mesa podrá concederPara realizar dicha clasificación, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajesseñalados en la Cláusula anterior del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar para ello cuantos informes estime pertinentes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la La Mesa de Contratación los correspondientes informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSP. El órgano de contratación contratacion requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de Bollullos del Condado y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, asi como de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, asi como a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido,en concepto de penalidad. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en la Plataforma de contratanteContratación del Sector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones. De la formalización del contrato deberá contenerpublicarse un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a las condiciones de la oferta que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su casoconstituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el recurso contratista podrá solicitar que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicaciónsu cargo los correspondientes gastos. En todo caso, dicha notificación expresará ningún caso se podrá incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los siguientes extremos:términos de la adjudicación.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación en acto que no público, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa sean declaradas desproporcionadas o anormales atendiendo a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras xxx xxxxxx o porcentajesen el anuncio. Posteriormente Cuando el único criterio es el precio se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes informes entenderá que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando es la que incorpora el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPprecio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, 53.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea se procedente. Los correspondientes certificados podrán ser exped8dos por medios electrónicos, todo ello informáticos o telemático, salvo que se establezca otra cosa en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguientepliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas clasificadas. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de ocho días a contar desde el siguiente al de apertura de las ofertasproposiciones. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con , fijando los criterios que figuren en el pliegotérminos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su casointerponer, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó 310, recurso suficientemente fundado contra la legislación decisión de procedimiento administrativo común contra adjudicación y, en particular expresa los extremos relacionados en el acto apartado 4 del artículo 135 de adjudicaciónla Ley de Contratos. En todo casola notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización conforme al artículo 140.3 de la Ley de Contratos. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, dicha notificación expresará podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los siguientes extremos:licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará De conformidad con el art. 151 TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización artículo 152 del plazo para presentarlasTRLCSP. La Mesa de Contratación en acto no públicoPara realizar dicha clasificación, se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa atenderá a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según señalados en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en dicho sobre. Dichos servicios elevarán a la Mesa de Contratación los correspondientes presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes que contendrán la puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSPtécnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.264.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimoséptima siguienteinformáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación153 del TRLCSP. En todo caso, dicha en la notificación expresará los siguientes extremos:y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regulan La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Los Sistemas De Seguridad De Robo Y Cámaras Y Conexión a La Sala De Emergencias De La Policia Local De Los Centros Dependientes Del Ayuntamiento De Castellón De La Plana