Celda para seccionador Cláusulas de Ejemplo

Celda para seccionador. La celda para el seccionador debe cumplir con todos los requisitos de construcción de celdas especificadas en las Normas CTS 501-CTS 502 de las subestaciones capsuladas de CODENSA. Debe ser construida en lámina Cold Rolled de mínimo 2 mm de grosor, la puerta debe estar enclavada mecánicamente con la apertura y cierre de los seccionadores. Debe cumplir con todos los requisitos de construcción de celdas especificadas en las normas CTS- 501 y CTS-509 de las subestaciones capsuladas así como en las especificaciones de la Norma CTS- 564-1. Los transformadores de corriente y de potencial deben cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por CODENSA y deben ser calibrados en laboratorios reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración de Intercambios Comerciales (ASIC). El cableado desde el secundario de los transformadores de medida deben ser en cable de cobre multiconductor tipo ST. El equipo de medición debe contar como mínimo con los siguientes elementos: Medidor electrónico o de estado sólido de energía activa y reactiva, multitarifas, cuatro cuadrantes, periodo de integración de la demanda programable 1/15/30/60 minutos, bidireccional clase de precisión 0.5s, conexión a través de transformadores de medida, puerto RS232, medición monofásica y trifásica, autoforma (2 o 3 elementos), programable en su totalidad. Incluye su calibración ante laboratorio acreditado por la SIC (Sistema de intercambios Comerciales). Debe entregarse software de programación. Programación, instalación y puesta en funcionamiento del medidor con pruebas de telemedición efectuadas en concurso con la empresa de energía local. Se deben hacer las gestiones para el cambio de la cuenta. Transformador de tensión tipo seco interior, tensión nominal primaria de 11.4 KV, tensión nominal secundaria 120/v3 V, tensión de aislamiento 17,5 KV, BIL 110kVp, potencia nominal 50 VA, clase 0.5, 60 hz, IEC60044-2/2003. Homologado por CIDET -certificado de pruebas en laboratorio aceptado por la administración del sistema de intercambios comerciales (tres unidades). Transformador de intensidad tipo seco interior, tensión de aislamiento 17,5 KV, BIL 110 kV, potencia nominal 15 VA, CLASE 0.5, 60 HZ, RELACIÓN 15/5A, IEC 60044- 1/2003, Homologado por CIDET- Certificado de pruebas en laboratorio aceptado por la administración del sistema de intercambios comerciales.(tres unidades).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.