CEDES Cláusulas de Ejemplo

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  • Solvencia económica, financiera y técnica La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario o persona física se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del cuadro de características. Declaración responsable de suscribir la póliza del seguro de responsabilidad civil en la forma y en el plazo indicado por la cláusula 45.9 del presente PCAP, y de contratar una póliza de seguro de todo riesgo en la construcción por razón de la obra objeto del presente contrato, en el caso de ser el adjudicatario del contrato. Declaración responsable, de acuerdo con el Anexo 4 bis de este PCAP, firmada de forma manuscrita por el representante de la empresa o la persona física, conforme no se está incurso en prohibición para contratar con la administración, no se ha estado sujeto a reclamación de vicios ocultos o a resolución de contrato público por causa culpable, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito se exija antes de la adjudicación respecto al adjudicatario del contrato. Declaración responsable firmada por el representante de la persona jurídica, o en su caso, por la persona física, de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas aquellas incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1, apartado e) del TRLCSP y el Anexo 5 de este PCAP. Cuando así se indique en el apartado 20 del cuadro de características, los licitadores deberán incluir, en el sobre A, los Anexos 17 y 18 de este PCAP relativos a la prevención de riesgos laborales, debidamente cumplimentados. Tanto las personas jurídicas como las personas físicas, deberán presentar el Anexo 3 de este PCAP debidamente completado y firmado por quien en cada caso corresponda.

  • DATOS GENERALES Nombre de la persona física o moral: Registro Federal de Contribuyentes: Xxxxxxxxx: Calle y Número: Colonia: Código Postal: Teléfonos: Correo Electrónico: Delegación o Municipio: Entidad Federativa: Fax:

  • Comisión Paritaria La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las funciones de vigilancia e in- terpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que les sean someti- dos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León.

  • EXCLUSIONES GENERALES Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:

  • Formación La empresa fomentará el desarrollo y la formación de su personal. A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior. La comisión mixta de formación estará formada por tres miembros por parte de la representación legal de los trabajadores y tres miembros en representación de la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los planes de formación, específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la evaluación. La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser impartida bien directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas. La formación será impartida a través de dos modalidades de cursos: – Formación Técnica: entendiéndose como la formación de carácter técnico imprescindible para acceder al puesto de trabajo, se incluyen también los cursos de reciclaje. – Formación de desarrollo: formación para desarrollar conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos e impartidos que le sean programados por la empresa a fin de obtener determinada especialización o una más amplia formación profesional. Los cursos se realizarán siempre dentro de la jornada laboral, percibiendo el trabajador las retribuciones ordinarias. Todos los cursos pasarán por pruebas de evaluación que deben ser superadas con el porcentaje que determine la comisión de formación. En los cursos de reciclaje necesarios para el mantenimiento de licencias oficiales imprescindibles para el desempeño del trabajo se darán dos oportunidades con un intervalo de quince días, entre estas dos oportunidades el trabajador podrá optar a una tutoría con el formador. En el caso de no superación, se dará una convocatoria xx xxxxxx en un plazo máximo de quince días, cuya puntuación mínima para el mantenimiento o renovación de la licencia será la que dicten los organismos oficiales competentes. El trabajador podrá solicitar la revisión de este examen por la Comisión mixta de formación. centro de formación. Estos cursos se podrán tener en cuenta también, a efectos de promoción profesional y provisión de puestos, para ello habrán de ser superados con las calificaciones establecidas en cada caso. Para los cursos de obligada asistencia por parte del trabajador y en caso de que sea necesario el desplazamiento del mismo desde su lugar habitual de trabajo al centro de formación, se proporcionará transporte de la empresa y en caso de no ser posible se pagará el kilometraje correspondiente. La realización de cursos de formación dentro de la empresa se llevará a cabo de forma tal que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan acceso a ellos, de manera equitativa y constante. Formación fuera de la empresa: El trabajador tendrá derecho a: cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • Objetivo General Fortalecer capacidades organizativas y gerenciales, de las Organizaciones Beneficiarias (OB), que permitan su crecimiento y consolidación, a efecto de administrar las inversiones que se ejecutan en las diferentes cadenas de valor con la implementación de los Planes de Desarrollo Productivo (PDP) y Planes de Negocios (PN), en el área de influencia del PRO-LENCA. Elaborar e implementar 90 Planes de Fortalecimiento Organizacional (PFO) para 90 Organizaciones Beneficiarias del Proyecto: PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, empresas de servicios múltiples y empresas asociativas campesinas de producción, en las comunidades de Altos de Guanteque, Mejocote, El Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxx, Xx Xxxxxx Xx Xxxx x Xx Xxxxxx; en el municipio de Gracias, en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras de empresas asociativas campesinas de producción y cajas rurales en las comunidades de El Pinal San Xxxx, El Limón, Campuca, Pinal San Xxxxxxx, El Zapote y Quelacasque; en el municipio de Gracias en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, asociaciones de productores, Asociación de agricultores, red de mujeres y empresas asociativas campesinas de producción en las comunidades de El Zapote, Xxxxxxxx, El Xxxxx, Xxxxxx Centro, Azacualpa, Las Lajas, La Arada, Azacualpa y San Xxxxxxxxx; en el municipio xx Xxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales y empresas de servicios múltiples en las comunidades xx Xxxxxxxxxx Centro, Jocotillo Azacualpa, Isleta y la Arada en el municipio xx Xxxxxxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras de cooperativas de servicios agropecuarios y asociación de productores agropecuarios en las comunidades de Las Delicias y Gualcinse Centro en el municipio de Gualcinse, cajas rurales en las comunidades Congolón y Guaxinlaca en el municipio de San Xxxxxx, caja rural y asociación de apicultores en las comunidades xx Xxxxxxx Centro y San Xxxx San Xxxxxx en el municipio xx Xxxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, asociación de ganaderos y empresas asociativas campesinas de producción en las comunidades de San Xxxxxx Centro, Posa Verde, Guacutao y San Xxxxxx Centro, en el municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxx y El Cutal en el municipio de San Xxxxxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales en las comunidades de Calucica, Barrio El Zapote, El Rodeo, Jinquinlaca, Colomarigua y Guachipilincito en el municipio xx Xxxxxxxxxx en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, empresas de servicios múltiples y asociaciones de agricultores en las comunidades de San Xxxx, San Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxx, San Xxxxxx Centro y La Majada en el municipio de San Xxxxxx de la Sierra en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales y asociaciones de productores en las comunidades xx Xxxxxxxx, Barracón, San xxxxx Xxxxxxxx y Santa Xxxx en el municipio de Santa Xxxxx; El Leoncito y San Xxxx Xxxxx Vista en el municipio xx Xxxxxxxxx en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales y grupos de mujeres en las comunidades de Piedra Parada, Santa Xxx, Pueblo Viejo y San Xxxxxx en el municipio de Colomoncagua, cajas rurales y empresas asociativas de producción en las comunidades de El Xxxxxx, San Xxxxxx y El Xxxxxxxx San Xxxx xx Xxxx en el municipio xx Xxxxxxx en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras de la asociación de familias agropecuarias artesanales intibucanas lencas en el barrio El Xxxxxxx en el municipio de Intibucá, cooperativa cafetalera en la comunidad de Agua Blanca en el municipio de San xxxxxxxxx, en el departamento de Intibucá y cajas rurales, Iniciativas de mujeres y empresas asociativas campesinas de producción en las comunidades de El Zancudo y La Xxxxxx en el municipio de Yarula; El Jícaro en el municipio de San Xxxx en el departamento de la paz. Esta Formulación, debe realizarse con la participación de los beneficiarios y las beneficiarias.

  • CONSIDERACIONES GENERALES 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • OFERTA ECONÓMICA El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 5. La oferta económica presentada en medio magnético debe estar protegida por contraseña, que será indicada por el Proponente en caso de verificación de su consistencia, en los términos de la sección VII.X xxx xxxxxx de condiciones.