CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público Fiscal, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público Fiscal, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo. La existencia de dichas circunstancias, circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo plazo, no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo Nº 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público Fiscal, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo N° 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/141107/14 del 02 xx xxxxx de 2014, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público FiscalMINISTERIO PÚBLICO FISCAL, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario Adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismoorganismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público Fiscal, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo. La existencia de dichas circunstancias, circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo N° 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/141107/14 del 02 xx xxxxx de 2014, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público Fiscal, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario Adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismoorganismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, MINISTERIO PÚBLICO FISCAL aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público FiscalMINISTERIO PÚBLICO FISCAL, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismoorganismo. La existencia de dichas circunstancias, circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del Ministerio Público FiscalMINISTERIO PÚBLICO FISCAL, de tal gravedad que coloquen al adjudicatario Adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismoorganismo. La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
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