Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los oferentes o adjudicatarios, sean personas humanas o jurídicas, actuando a su propia ▇▇▇▇▇ y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes a la HCDN, a la que pagarán un canon por dicho uso, explo- tación u ocupación, sean éstos bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones, puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.
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Sources: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios, Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios
Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los oferentes o adjudicatarios, sean personas humanas físicas o jurídicas, actuando a su propia ▇▇▇▇▇ y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes a la HCDN, a la que pagarán un canon por dicho uso, explo- tación explotación u ocupación, sean éstos bienes muebles, inmuebles y/o instalaciones, puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.
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Sources: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios