Common use of CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Clause in Contracts

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De Formacion Lan Berri Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate de También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP, cada uno . Las empresas no españolas de los empresarios que componen Estados miembros de la agrupación, deberá Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación mediante certificación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar inscripción en documento privado los nombres y circunstancias uno de los empresarios registros profesionales o comerciales que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia se indican en el anexo I del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos cumplimiento de los requisitos de acreditación solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera: Tratándose de un contrato cuyo objeto consiste en la prestación de servicios profesionales, se considerará que el licitador cuenta con solvencia económica y financiera y suficiente para ser adjudicatario de acreditación este contrato mediante la disposición de la un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato. - Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica y profesional, suficiente para ser adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente este contrato cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos acredite los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.siguientes requisitos:

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Samples: www.diputaciondepalencia.es

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. AdemásLos empresarios deberán contar, las empresas licitadoras deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye constituya el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate Por lo que en la presente licitación, únicamente podrán participar empresas comercializadoras de energía eléctrica debidamente inscritas en el registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con autorización para operar en el territorio de la provincia xx Xxxxxxxx. También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, en cuyo caso cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las Las empresas adjudicatarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán ser personas físicas acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialcomerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de este Pliego, se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos cumplimiento de los requisitos de acreditación de la solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego:  Solvencia económica y financiera, Se considerará que el licitador cuanta con solvencia económica y financiera suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuanto su cifra de negocios de energía eléctrica sea superior a 20.000 Mwh., según el último informe xxx XXXX (Programa Horario Final de Comercialización, Agentes Externos y de acreditación de la Clientes Cualificados).  Solvencia técnica, se considerará que el licitador cuanta con solvencia técnica y profesionalsuficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando haya realizado suministros del mismo tipo (comercialización de energía eléctrica), de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán curso de los cinco últimos años, por una cuantía anual acumulada en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, año de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado mayor ejecución igual o superior al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores20 Gwh.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratar Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicación

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de sus obligaciones tributarias una organización con elementos personales y con materiales suficientes para la Seguridad Socialdebida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.

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Samples: Contrato De Suministro Procedimiento Negociado Sin Publicidad

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Según lo previsto en el art. 178 del TRLCSP, en este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin perjuicio de que, si se considera oportuno, se proceda a su información en los boletines oficiales o en el perfil del contratante de esta Diputación al objeto de que las empresas interesadas formulen sus ofertas. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en algunas ninguna prohibición de las prohibiciones que señala el contratar del artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de su solvencia económica y económica, financiera y profesional técnica o técnica establecidas profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en este pliegolos casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible. Además, Además las empresas licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las Las empresas adjudicatarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán ser personas físicas acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialcomerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (esto es 75.619,85 €). - Requisitos de acreditación de la solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica y profesionalsuficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, contratos del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, por un importe anual acumulado en el SAC año de mayor ejecución igual o superior al 70% del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxvalor estimado del contrato (esto es 35.289,26 €.). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de 7.30 clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Los requisitos de solvencia indicados anteriormente deberán disponerse en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro momento de finalización del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha presentación de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadoresproposiciones.

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Samples: Contrato De Suministro Procedimiento Negociado Sin Publicidad

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.  Aptitud y capacidad. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato contratar con ANIMSA las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas estén incursas en algunas ninguna de las prohibiciones que señala causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad que tenga tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se trate acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de uniones casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.  Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se constituyan temporalmente al efecto deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de conformidad con el artículo 59 TRLCSPla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscribanconstituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y la persona o entidad que, durante la vigencia cumplir las obligaciones que del contrato ha se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de ostentar la plena representación existencia de todos ellos frente a la Administración y poderes mancomunados que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de puedan otorgar las empresas componentes para cobros y pagos de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadorescuantía significativa.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Asistencias Inferior Al Umbral Comunitario

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate de También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP, cada uno . Las empresas no españolas de los empresarios que componen Estados miembros de la agrupación, deberá Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación mediante certificación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar inscripción en documento privado los nombres y circunstancias uno de los empresarios registros profesionales o comerciales que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia se indican en el anexo I del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera Se considerará que el licitador cuenta con solvencia económica y financiera suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Por volumen anual de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los requisitos modelos reglamentarios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto las cuentas anuales establecidas en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadoreslegislación mercantil.

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Samples: Contrato De Servicios Procedimiento Abierto

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato contratar con el sector público, las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en algunas las causas de las prohibiciones que señala prohibición de contratar expresadas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el objeto del contratopresente pliego. Podrán, asimismo, concurrir a esta licitación las uniones temporales de empresarios, según resulte lo establecido en el artículo 69 de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliegola LCSP. AdemásLos empresarios deberán contar, las empresas licitadoras deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye constituya el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando se trate Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los empresarios que componen la agrupaciónfines, deberá acreditar su capacidad objeto o ámbito de obrar y la solvencia económicaactividad, financiera y técnica a tenor de sus estatutos o profesional, con la presentación reglas fundacionales. En el caso de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias no españolas se observará lo establecido en los artículos 67, 68 y con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación 84 de la solvencia económica y financiera y LCSP. El órgano de acreditación de la solvencia técnica y profesionalcontratación, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx70 de la LCSP, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la invitación licitación de las empresas que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío hubieran participado previamente en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos elaboración de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridosespecificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.falsee ÁMBITO- PREFIJO SV FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO GEISERNº registro XXXXX-6af7-cb3a-3c1d-40af-bcfe-630e-0480-aea8 16/11/2021 14:26:43 Horario peninsular IRECCIÓN DE VALIDACIÓN Validez del documento

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando Las proposiciones únicamente las podrán presentar las entidades aseguradoras, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para contratar el correspondiente ramo de seguro, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se trate aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados. No podrán concurrir a la licitación quienes presten servicios de mediación de seguros. Una vez adjudicado el contrato, la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s podrán designar a un mediador de seguros inscrito en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, para realizar trabajos relacionados con la “asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro”, conforme prevé el artículo 2.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin que ello implique vinculación alguna de esta Diputación con dicho mediador. Podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, en cuyo caso cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Además, Se considerará que están en posesión de las empresas adjudicatarias deberán condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser personas físicas o jurídicas al corriente adjudicatarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en este contrato quienes acrediten el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego: - Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. - Requisitos de acreditación de la solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica y profesionalsuficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, al menos un contrato del RGLCAPmismo tipo (atendiendo al ramo del seguro) por un importe igual o superior a la anualidad media del contrato. Las proposiciones se presentarán Los requisitos de solvencia indicados anteriormente deberán disponerse en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, momento de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro finalización del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha presentación de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadoresproposiciones.

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Samples: Contrato Privado De Seguros Procedimiento Abierto

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. ❖ Aptitud y capacidad. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato contratar con ANIMSA las personas físicas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas estén incursas en algunas ninguna de las prohibiciones que señala causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad que tenga tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego. Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se trate acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el resto de uniones casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. ❖ Uniones de empresarios y licitadores en participación. - Uniones temporales de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se constituyan temporalmente al efecto deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de conformidad con el artículo 59 TRLCSPla existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscribanconstituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - Licitadores en participación. ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y la persona o entidad que, durante la vigencia cumplir las obligaciones que del contrato ha se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de ostentar la plena representación existencia de todos ellos frente a la Administración y poderes mancomunados que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de puedan otorgar las empresas componentes para cobros y pagos de la Unión. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. No excediendo el valor estimado del contrato de 35.000,00 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP. Las proposiciones se presentarán en el SAC del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 7.30 a 14.00 horas, dentro del plazo señalado al efecto en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo. También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, cinco (5) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadorescuantía significativa.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Suministro Inferior Al Umbral Comunitario