Capacidad Técnica y Operacional Cláusulas de Ejemplo

Capacidad Técnica y Operacional. Conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados del Proponente Individual o del Operador en casos de Proponentes Plurales, en el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en términos de niveles de Producción y volúmenes de reservas, conforme a los cuales es posible suponer que está en condiciones de asumir y cumplir en forma oportuna, segura, eficaz y eficiente las prestaciones y obligaciones derivadas del o de los Contratos proyectados, con arreglo a las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.
Capacidad Técnica y Operacional. Conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados del Proponente Individual o del Operador en casos de Proponentes Plurales, en el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en términos de niveles de Producción y volúmenes de reservas, conforme a los cuales es posible suponer que está en condiciones de asumir y cumplir en forma oportuna, segura, eficaz y eficiente las prestaciones y obligaciones derivadas del o de los contratos proyectados, con arreglo a las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos. Las reglas de Procedimientos de Asignación Directa y los términos de referencia de Procedimientos Competitivos pueden imponer, además o alternativamente, antecedentes o experiencia en materia de perforación xx Xxxxx o celebración y ejecución de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, para efectos de determinar la Capacidad Técnica y Operacional.
Capacidad Técnica y Operacional. Los Interesados individuales y el integrante de Interesados plurales que ostente la calidad de Operador, deben acreditar que tienen la experiencia en desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y Actividades Complementarias e Inherentes a estas últimas exigida conforme los requisitos particulares definidos en los Términos de Referencia o Reglas del respectivo Proceso de Selección, con arreglo a las Buenas Prácticas de la Industria y del Petróleo y el uso eficiente de las más recientes tecnologías del sector de hidrocarburos, en función de la naturaleza; localización geográfica; características técnicas, socio ambientales y económicas entre otras, de las áreas que proyecte asignarse Como factores o criterios de determinación de la Capacidad Técnica y Operacional de los Interesados, la ANH podrá considerar, entre otros, (i) el volumen de reservas probadas propias operadas en un periodo de tiempo determinado; (ii) la producción promedio del Interesado en los años previos a la apertura del Proceso de Selección de que se trate; (iii) el número xx xxxxx exploratorios, de evaluación o de desarrollo perforados dentro de un periodo de tiempo determinado; (iv) la ejecución de contratos de operación petrolera; y (v) el equipo mínimo de trabajo con experiencia específica en el desarrollo de las mencionadas actividades. Los términos de Referencia podrán consagrar las excepciones a la obligación de acreditar la Capacidad a que refiere el presente artículo como por ejemplo la operación de contratos con inversiones efectvas asociadas o contar con activos determinados. Los Términos de Referencia y las Reglas del proceso de selección determinaran las excepciones a la evaluación para establecer la Capacidad Capacidad Técnica y Operacional y por tanto de suministrar los documentos y soportes establecidos en las reglas de cada Proceso de Selección para el efecto.
Capacidad Técnica y Operacional. Conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados del Proponente Individual o del Operador en casos de Proponentes Plurales, en el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en términos de
Capacidad Técnica y Operacional. Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Interesados y el Operador de eventuales Proponentes Plurales en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que tienen el conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados en el desarrollo de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, en términos de niveles de producción y volúmenes de reservas, conforme a los cuales es posible suponer que están en condiciones de asumir y cumplir en forma oportuna, segura, eficaz y eficiente las prestaciones y obligaciones derivadas del o de los contratos de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P, y/o Especiales a cuya celebración aspiren, con arreglo a las mejores prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos. Sin perjuicio del deber de diligenciar el Formato correspondiente, quedan exceptuados de evaluación para establecer su Capacidad Técnica y Operacional, los Proponentes Individuales y el Operador en Continuación del Acuerdo No. xx de 2016, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Página 33 de 114 casos de Proponentes Plurales, que figuren en la última publicación “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies” de “Petroleum Intelligence Weekly”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”. Igualmente se exceptúan de la obligación de acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del deber de presentar el Formato correspondiente debidamente diligenciado, el Interesado, el Contratista o el Operador en casos de Proponentes o Contratistas Plurales o de nuevos ofrecidos, que acrediten cumplir una de las siguientes condiciones: i) Haber operado contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos o de Yacimientos Propios en los últimos diez (10) años, con inversiones efectivas superiores a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 500.000.000) o su equivalente, o contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos en Rocas Generadoras o de Yacimientos Propios de la misma naturaleza en los últimos cinco (5) años, con las inversiones efectivas superiores a doscientos cincuenta millones de dólares (USD$ 250.000.000) o su equivalente, o ii) Contar con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$1....
Capacidad Técnica y Operacional. Disponer de Continuación del Acuerdo No. xx de 2016, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Página 36 de 114 • Reservas Probadas Propias, para el último año fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta (50) millones de Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP); a veintiocho coma cinco (28,5) Gigapiés cúbicos (Gpc) de Gas Natural, o a uno coma quince (1,15) Megatoneladas (Mton) de Carbón. • Producción Mínima Operada de cinco mil (5.000) Barriles Equivalentes de Petróleo por día (BEP/d); de veintiocho coma cinco (28,5) Megapiés cúbicos diarios (Mpc/d) de Gas Natural, o de mil ciento cincuenta (1.150) toneladas por día (ton/d) de Carbón, en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la acreditación.

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  • Capacidad Técnica La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido a continuación, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE con lo requerido en el pliego de condiciones y por consiguiente queda habilitado, salvo los factores de escogencia el cual otorga una puntuación con lo referente a capacidades técnicas adicionales.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax: Correo Electrónico:

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo Profesional ó categoría equivalente, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias ó imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar ésta situación a los Representantes de los Trabajadores en la empresa. Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías profesionales equivalentes por un período superior a 6 meses durante 10 meses ó a 8 meses durante 18 meses , el trabajador podrá reclamar el ascenso sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en éste articulo, requerirá el acuerdo de las partes ó, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.)

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL BContreras@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 17/1/2022 30/6/2022 MARIA CAROLINA MORALES RANGEL COLOMBIA META VILLAVICENCIO DERECHO ESPECIALIZACION EN GESTION DE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la revisión, análisis y emisión de información y documentación jurídica necesaria para desarrollar los procesos de cesión a título gratuito de bienes fiscales urbanos PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL MMorales@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 14/1/2022 30/6/2022 ANGELICA MARIA BUSTILLO CABRERA COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIZACION EN PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIALISTA Apoyar a la Dirección de Política y Regulación en el seguimiento a las actividades de gestión asociadas a la implementación de las políticas de agua y saneamiento básico, así como apoyar la compilación de informes de gestión e indicadores en el marco de las funciones misionales de la Dirección. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION ABustillo@minvivienda.gov.co $ 106,965,000 14/1/2022 30/9/2022 ANDREI ALEXANDER SUAREZ MORENO COLOMBIA QUINDIO ARMENIA DERECHO MAESTRIA EN DERECHO PUBLICO MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda rural en los diferentes programas habitacionales de las zonas rurales PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCION DE SUBSIDIO Y EJECUCION DE VIVIENDA RURAL ASuarez@minvivienda.gov.co $ 123,600,000 14/1/2022 31/12/2022 LUIS ANDRES RAMIREZ OBANDO COLOMBIA ANTIOQUIA VALPARAISO INGENIERIA SANITARIA ESPECIALIZACION EN RECURSOS HIDRICOS ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la evaluación y acompañamiento técnico a los proyectos del sector Agua y Saneamiento presentados en el Sistema General de Regalías. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN LRamirez@minvivienda.gov.co $ 110,925,667 17/1/2022 28/12/2022 JOSE MANUEL DEL CASTILLO PINZON COLOMBIA NARIÑO PASTO INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales a la Subdirección de Programas para apoyar la coordinación y la supervisión para la implementación a nivel nacional del Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.