FASE PRELIMINAR Cláusulas de Ejemplo

FASE PRELIMINAR. Tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato y hasta la Fecha Efectiva, prorrogable por términos consecutivos de seis (6) meses en los términos de la Cláusula 3.4 siguiente del presente Contrato: 3.1. Obligaciones a cargo del Contratista en la Fase Preliminar: 3.1.1. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, establecer sucursal en Colombia o extender el objeto y término de vigencia de la existente, de ser ello aplicable, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del Contrato, prorrogable hasta por un (1) mes más. 3.1.2. Iniciar, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario o comunes, contados a partir de la suscripción del presente Contrato, todos los trámites de verificación, confirmación y/o certificación acerca de la posible presencia de grupos o comunidades étnicas en la Zona de Influencia de las actividades de Exploración, y, en todo caso, en forma previa al comienzo de cualquiera de ellas. 3.1.3. En caso afirmativo, emprender las actividades y los trabajos inherentes a la realización o confirmación de la o las Consultas Previas a que haya lugar, con el lleno de todos los requisitos establecidos en el ordenamiento superior para el efecto. 3.1.4. Someter a la ANH un Cronograma con el detalle de las actividades que el Contratista se propone desarrollar durante el plazo de la Fase Preliminar y los tiempos previstos para llevarlas a cabo, en término de treinta (30) Días Calendario siguientes al de suscripción del Contrato, prorrogable por quince (15) Días Calendario adicionales en el evento en el que no se pueda obtener la respectiva certificación por causas no imputables al Contratista. Esta prórroga deberá ser solicitada previamente a la ANH para su aprobación. 3.2. Durante la Fase Preliminar no se generan Derechos Económicos a favor de la ANH, de que trata el Capítulo VII. 3.3. El Contratista reconoce que el tiempo es factor esencial para la ejecución del Contrato y para los intereses de la Entidad. En consecuencia, es responsable de impulsar diligentemente y con profesionalidad el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones de su resorte durante la Fase Preliminar.
FASE PRELIMINAR. El objetivo de esta fase es resolver el problema de forma rápida y eficaz. En ocasiones, el hecho de manifestar al presunto/a agresor/a las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para dar solución al problema. La mediación entre las partes podría ser también una herramienta eficaz para solucionar la situación denunciada. Una vez recibida la denuncia, la Comisión Instructora se entrevistará con las partes implicadas. En casos de extrema necesidad, la Comisión se podrá reunir con ambas partes, con la finalidad de alcanzar una solución aceptada por las mismas. En el plazo de quince días la Comisión Instructora elaborará un informe con el resultado de la instrucción y con las actuaciones que se consideren convenientes, cerrando el proceso o dando paso a la fase formal. Solamente en casos excepcionales se podrá ampliar el plazo a un mes. El proceso se cierra bien porque se haya conseguido la mediación entre las partes, bien por considerar que no existe acoso en el entorno laboral.
FASE PRELIMINAR. El objetivo de esta fase es resolver el problema de forma rápida y eficaz. En ocasiones, el hecho de manifestar al presunto/a agresor/a las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para dar solución al problema. La mediación entre las partes podría ser también una herramienta eficaz para solucionar la situación denunciada. Una vez recibida la denuncia, la Comisión Instructora se entrevistará con las partes implicadas. En casos de extrema necesidad, la Comisión se podrá reunir con ambas partes, con la finalidad de alcanzar una solución aceptada por las mismas. En el plazo de quince días la Comisión Instructora elaborará un informe con el resultado de la instrucción y con las actuaciones que se consideren convenientes, cerrando el proceso o dando paso a la fase formal. Solamente en casos excepcionales se podrá ampliar el plazo a un mes. El proceso se cierra bien porque se haya conseguido la mediación entre las partes, bien por considerar que no existe acoso en el entorno laboral. >%"2"3') 4$%(%"#)+) ), ?<%"#% +% 1<2),+)+ !"#$%&'(#)( +% ,) -./'('0" 1"(#$23#.$) 3." ,)( 4)$#%( '/4,'3)+)( !/'('0" +% '"5.$/% 4.$ 4)$#% +% ,) -./'('0" %" %, 4,)6. +% 78 +9)( Fase formal Cuando la Comisión Instructora considera que la denuncia en estudio es susceptible de ser un caso de acoso en el entorno laboral se procede a continuar en la fase formal. En este momento, la Comisión Instructora decidirá la práctica de cuantas pruebas y actuaciones estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, dando audiencia a todas las partes, testigos y otras personas que considere, debiendo ser advertidos todos ellos sobre el deber de guardar confidencialidad sobre su intervención y sobre el procedimiento que se está de- sarrollando. Cuando la gravedad de las acusaciones o la complejidad del caso así lo requieran, únicamente la Comisión Instructora, de manera facultativa, podrá solicitar la ayuda de un/a experto/a. La instrucción concluirá con un informe, elaborado en el plazo de 1 mes. Solamente en casos excepcionales cuando así lo exija la correcta instrucción del expediente por el número de personas afectadas, personal implicado, localización de pruebas, confección de informes periciales, o supuestos análogos se podrá ampliar el plazo por el tiempo necesario para concluir la instrucción, con un máximo de tres meses. En el informe final se recogerán las conclusiones alcanzadas y la propuesta a los órganos competentes de...
FASE PRELIMINAR. Tiene duración de hasta veinticuatro (24) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato y hasta la Fecha Efectiva, prorrogable por términos consecutivos de seis (6) meses en los términos de la Cláusula 3.4 siguiente del presente Contrato.
FASE PRELIMINAR. El trabajo en la fase preliminar deberá realizarse sobre los estados financieros cerrados al 30 de septiembre de cada ejercicio.
FASE PRELIMINAR. El objetivo de esta fase es resolver el problema de forma rápida y eficaz. En ocasiones, el hecho de manifestar al presunto/a agresor/a las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para dar solución al problema. La mediación entre las partes podría ser también una herramienta eficaz para solucionar la situación denunciada. Una vez recibida la denuncia, la Comisión Instructora se entrevistará con las partes implicadas. En casos de extrema necesidad, la Comisión se podrá reunir con ambas partes, con la finalidad de alcanzar una solución aceptada por las mismas. En el plazo de quince días la Comisión Instructora elaborará un informe con el resultado de la instrucción y con las actuaciones que se consideren convenientes, cerrando el proceso o dando paso a la fase formal. Solamente en casos excepcionales se podrá ampliar el plazo a un mes. El proceso se cierra bien porque se haya conseguido la mediación entre las partes, bien por considerar que no existe acoso en el entorno laboral. Denuncia presentada al Agente de Igualdad Entrevistas de la Comisión Instructora con las partes implicadas Emisión de informe por parte de la Comisión en el plazo de 15 días FASE FORMAL Cuando la Comisión Instructora considera que la denuncia en estudio es susceptible de ser un caso de acoso en el entorno laboral se procede a continuar en la fase formal. En este momento, la Comisión Instructora decidirá la práctica de cuantas pruebas y actuaciones estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, dando audiencia a todas las partes, testigos y otras personas que considere, debiendo ser advertidos todos ellos sobre el deber de guardar confidencialidad sobre su intervención y sobre el procedimiento que se está desarrollando. Cuando la gravedad de las acusaciones o la complejidad del caso así lo requieran, únicamente la Comisión Instructo- ra, de manera facultativa, podrá solicitar la ayuda de un/a experto/a. La instrucción concluirá con un informe, elaborado en el plazo de 1 mes. Solamente en casos excepcionales cuando así lo exija la correcta instrucción del expediente por el número de personas afectadas, personal implicado, localización de pruebas, confección de informes periciales, o supuestos análogos se podrá ampliar el plazo por el tiempo necesario para concluir la instrucción, con un máximo de tres meses. En el informe final se recogerán las conclusiones alcanzadas y la propuesta a los órganos competentes de...