Common use of Capacidad técnica, financiera Clause in Contracts

Capacidad técnica, financiera. La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. Los Oferentes deberán demostrar que poseen la capacidad de contratación suficiente para cada tipo de obra, la que se definirá en el Pliego de Condiciones Particulares, como para cubrir los requerimientos de la obra durante el plazo previsto para la ejecución de la misma. El saldo de capacidad de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el Pliego de Condiciones Particulares para la obra licitada La capacidad de contratación se acredita con la presentación del Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública. En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, siempre que cada una de ellas se encuentre en condiciones de ser oferente. Los Oferentes deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizada y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, indicando el Licitante, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

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Capacidad técnica, financiera. La Los proponentes deberán tener idoneidad, experiencia, profesionalidad y la capacidad técnica para desarrollar la obra, las que se establecerá demostrarán indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. Los Oferentes proponentes deberán demostrar que poseen la capacidad de contratación suficiente para cada tipo de obra, la que se definirá en el Pliego de Condiciones Particulares, como para cubrir los requerimientos de la obra durante el plazo previsto para la ejecución de la misma. El saldo de capacidad de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el Pliego de Condiciones Particulares para la obra licitada licitada. La capacidad de contratación se acredita con la presentación del Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública. En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, siempre que cada una de ellas se encuentre en condiciones de ser oferenteproponente. Los Oferentes proponentes deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizada y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, indicando el Licitante, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

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