CALIDAD. La fruta a proveer de lunes a viernes deberá ser para el consumo, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y Maestranza.
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Sources: Provision of Fruits Contract
CALIDAD. La fruta El GLP entregado por el VENDEDOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista se encontrará dentro de las especificaciones técnicas establecidas en la regulación vigente a proveer la firma de lunes a viernes deberá ser para el consumo, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trateeste Contrato. La calidad mínima de la provisión Calidad será de: fruta Premium primera categoría, identificada certificada por parte del VENDEDOR en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello Punto de Entrega del grado Comercializador Mayorista. La Calidad será equivalente a la medida oficial para la entrega del Producto al COMPRADOR. La Calidad se respaldará con el Reporte de selección Calidad y Cantidad proveniente de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones muestras representativas del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas Producto almacenado y/o enfermedadesde los sistemas de muestreo automático en línea de propiedad del VENDEDOR ubicados en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, etcde conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica NTC 2303 y en las normas ASTM, GPA y/o los Manuales de Ecopetrol. Para el caso de toma de muestra puntual se deberá utilizar un contenedor presurizado tipo bala, que cumpla con los estándares ASTM. Los ensayos realizados a las muestras tomadas serán consistentes con los especificados en el Catálogo de Productos de ECOPETROL. Parágrafo 1°. El proveedor VENDEDOR remitirá al COMPRADOR para cada entrega el Reporte de Calidad y Cantidad del Producto, especificando la composición del Producto, la densidad, el poder calorífico expresado en MBTU por kilogramo y el factor de volumen (m3 gas/Kg líquido).
Parágrafo 2°. El COMPRADOR podrá contratar a un tercero por su cuenta y riesgo, para que certifique la calidad del GLP que entrega el VENDEDOR, de lo cual informará a ECOPETROL por escrito. Este tercero deberá ser una empresa certificada en cantidad y calidad de productos derivados del petróleo, y podrá realizar la manipulación las pruebas que considere convenientes al momento de la provisión entrega. Estas pruebas deberán ser informadas al VENDEDOR con al menos veinticuatro (24) horas de frutas, bajo condiciones de aseo, anticipación y ajustándose en se deberá cumplir con todos los casos a las determinaciones parámetros de seguridad industrial que se apliquen en el Punto de Entrega del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y MaestranzaComercializador Mayorista.
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Sources: Gas Supply Agreement
CALIDAD. El Gas Entregado por los Vendedores deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad establecidas en el RUT. Si en el Punto de Entrega, el Gas no cumple con las Especificaciones de Calidad pactadas, el Comprador directamente, o a través de su Transportador, tendrá la opción de Rechazar el Gas sin noticia previa, acorde con lo establecido en el RUT, de lo contrario, el Comprador directamente, o a través de su Transportador tendrá la obligación de recibir el Gas Entregado por los Vendedores. En el evento de Rechazo del Gas, el Comprador, directamente o a través de su Transportador, deberá dar aviso inmediato, vía telefónica o correo electrónico a los Vendedores. El Comprador deberá confirmar por escrito a los Vendedores, dentro de las 24 Horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. Si las deficiencias de las Especificaciones de Calidad son tales que no afecten significativamente la actividad de transporte ni el proceso del Comprador, las Partes podrán negociar y acordar la modificación de las Especificaciones de Calidad y el precio. En todo caso, si el Comprador directamente o a través de su Transportador, llegare a recibir el Gas fuera de Especificaciones de Calidad, lo hará bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y el numeral 6.3.1 del RUT. Si el Comprador acepta la entrega del Gas fuera de Especificaciones de Calidad y no Rechaza el Gas, por esa aceptación el Transportador se entiende que acepta y que no tiene reparo o reclamación alguna respecto de las Especificaciones de Calidad del mismo, por tanto, para todos los efectos los Vendedores no serán responsables ante el Transportador, ante el Comprador o ante terceros por daño alguno. Si debido a la deficiencia en las Especificaciones de Calidad del Gas, el Comprador hace uso de su derecho de rechazarlo, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 3.2. de este Contrato, relacionado con el incumplimiento de los Vendedores. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben sujetarse a lo dispuesto en el RUT. Las Partes declaran, entienden y aceptan que el Gas Entregado por los Vendedores al Comprador conforme a este Contrato no será odorizado por los Vendedores. La fruta determinación del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco será realizada por el Transportador del Comprador según lo dispuesto en el numeral 5.4.5. del RUT. Los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco serán reportados por el Transportador del Comprador a proveer los Vendedores. En caso de lunes que por daño de los equipos de medición, localizados en el nodo Cusiana, los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco no sean reportados por el Transportador del Comprador se adoptarán los siguientes mecanismos:
(a) Para daños por periodos inferiores a viernes deberá ser veinticuatro (24) Horas: se tomará el valor del Poder Calorífico reportado por el Transportador para el consumoDía anterior.
(b) Para daños por periodos superiores a veinticuatro (24) Horas: se calculará el Poder Calorífico a partir de los muestreos de laboratorio de los Vendedores, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y Maestranza.tomados cada seis
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Sources: Gas Supply Agreement
CALIDAD. La fruta a proveer Los niveles mínimos de lunes a viernes deberá ser para el consumo, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet calidad del servicio comprometidos por OPENCABLE y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada vigentes en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello año en curso son comunicados a los Organismos competentes. En relación a la indemnización por incumplimiento del grado compromiso de selección Calidad de color azul) con cualidades organolépticas conservadasServicio, condiciones derivada del Real Decreto 899/2009, de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes 22 ▇▇ ▇▇▇▇, OPENCABLE se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a OPENCABLE, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención del DISTRIBUIDOR, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, sin signos de envejecimiento y que ha estado en un todo área afectada por la interrupción en el momento de acuerdo producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de OPENCABLE, circunstancia esta última que será comunicada por el DISTRIBUIDOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma:
A. Para el servicio telefónico: OPENCABLE, a través del DISTRIBUIDOR, indemnizará al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las disposiciones dos siguientes:
a. El promedio del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En ningún caso podrá entregarse de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que presenta defectos se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma, tamaño, color, estado forma proporcional al período de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar consumo efectivo realizado.
b. Cinco veces la manipulación cuota mensual de abono vigente en el momento de la provisión interrupción, prorrateado por el tiempo de frutasduración de esta
B. Para el servicio de transmisión de datos (internet): Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, bajo condiciones de aseoOPENCABLE, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones través del Código Alimentario NacionalDISTRIBUIDOR, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente indemnizará al CLIENTE con la Direccion cantidad resultante de Buffet y Maestranzaobtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
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Sources: Telecommunications
CALIDAD. El Gas Entregado por el Vendedor deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad establecidas en el RUT o aquella(s) que lo modifique(n) o sustituya(n). Si en el Punto de Entrega, el Gas no cumple con las Especificaciones de Calidad pactadas, el Comprador directamente, o a través de su Transportador, tendrá la opción de Rechazar el Gas sin noticia previa, acorde con lo establecido en el RUT, de lo contrario, el Comprador directamente, o a través de su Transportador tendrá la obligación de recibir el Gas Entregado por el Vendedor. En el evento de Rechazo del Gas, el Comprador, directamente o a través de su Transportador, deberá dar aviso inmediato, vía telefónica o correo electrónico al Vendedor. El Comprador deberá confirmar por escrito al Vendedor dentro de las 24 Horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. Si las deficiencias de las Especificaciones de Calidad son tales que no afecten significativamente la actividad de transporte ni el proceso del Comprador, las Partes podrán negociar y acordar la modificación de las Especificaciones de Calidad y el precio. En todo caso, si el Comprador directamente o a través de su Transportador, llegare a recibir el Gas fuera de Especificaciones de Calidad, lo hará bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y el numeral 6.3.1 del RUT. Si el Comprador acepta la entrega del Gas fuera de Especificaciones de Calidad y no Rechaza el Gas, por esa aceptación el Transportador se entiende que acepta y que no tiene reparo o reclamación alguna respecto de las Especificaciones de Calidad del mismo, por tanto, para todos los efectos el Vendedor no será responsable ante el Transportador, ante el Comprador o ante terceros por daño alguno. Si debido a la deficiencia en las Especificaciones de Calidad del Gas, el Comprador hace uso de su derecho de rechazarlo, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 3.2. de este Contrato, relacionado con el incumplimiento del Vendedor. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben sujetarse a lo dispuesto en el RUT. Las Partes declaran, entienden y aceptan que el Gas Entregado por el Vendedor al Comprador conforme a este Contrato no será odorizado por el Vendedor. La fruta determinación del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco será realizada por el Transportador del Comprador según lo dispuesto en el numeral 5.4.5. del RUT. Los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco serán reportados por el Transportador del Comprador al Vendedor. En caso de que por daño de los equipos de medición, localizados en el nodo Cusiana, los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco no sean reportados por el Transportador del Comprador se adoptarán los siguientes mecanismos:
(a) Para daños por periodos inferiores a proveer de lunes a viernes deberá ser veinticuatro (24) Horas: se tomará el valor del Poder Calorífico reportado por el Transportador para el consumoDía anterior.
(b) Para daños por periodos superiores a veinticuatro (24) Horas: se calculará el Poder Calorífico a partir de los muestreos de laboratorio del Vendedor, fresca tomados cada seis (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja 6) Horas. Sin perjuicio de lo pactado en este Contrato, el Comprador o manzanas verdela persona que él designe podrá, bananas ecuador de tiempo en tiempo, tomar muestras de Gas suministrado por el Vendedor bajo el presente Contrato, ya sean muestras periódicas o fruta muestras obtenidas por muestreadores continuos, aplicando los procedimientos establecidos por las normas internacionales, para determinar el cumplimiento de estaciónlas Especificaciones de Calidad pactadas en el presente Contrato. El Comprador deberá suministrar al Vendedor una copia de todos los resultados de las pruebas realizadas. Todos los informes estarán referidos a una presión base de 1,010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 °C (60ºF), previamente acordada las propiedades del Gas Natural deberán corregirse a comportamiento de Gas real, utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacionalnorma AGA 8, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades cual se especifica en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y Maestranzalas Condiciones Base.
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Sources: Gas Supply Agreement
CALIDAD. La fruta 11.1 El GNL recibido para Servicio de Almacenamiento deberá tener una calidad tal que, una vez almacenado y posteriormente vaporizado a proveer Gas Natural, cumpla con las condiciones de lunes a viernes calidad comercial, para lo cual deberá ser para el consumocumplir de forma acumulativa, fresca con lo siguiente:
(variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada i) con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características disposiciones de la especie Norma Oficial Mexicana NOM-001- SECRE-2010 Calidad del Gas Natural (que cancela y variedad de sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del Gas Natural) y cualquier otra Norma Oficial Mexicana que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior futuro la sustituya parcial o complemente, y (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azulii) con cualidades organolépticas conservadaslos estándares de calidad de los ductos interconectados de los Estados Unidos a que tengan acceso los Usuarios. ECA no estará obligado a recibir GNL que no cumpla con ambos estándares.
11.2 El Usuario conviene en indemnizar, condiciones de madurez apropiadasdefender y sacar en paz y a salvo a ECA, bien desarrolladaasí como a sus funcionarios, formadas de tamaño parejoempleados, secaconsejeros y agentes, con cascara limpiacontra cualquier procedimiento, sin deteriorossentencia, sanamulta, libre de manchasdaño, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causasperjuicio, machucamientoresponsabilidad, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas costo y/o enfermedadesgasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el incumplimiento del Usuario de las disposiciones de esta Sección 11, etc. El proveedor deberá realizar excepto en la manipulación medida en que dicha demanda, denuncia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto sea resultado de Negligencia, mala fe o dolo por parte de ECA o sea el resultado de la provisión decisión de frutasECA de recibir el GNL del Usuario después de tener conocimiento de que no cumplía con los requisitos. Si el GNL que reciba ECA de parte del Usuario incumple con lo establecido en esta Sección, bajo condiciones ECA notificará al Usuario sobre dicho incumplimiento y podrá rehusarse a aceptar la entrega hasta que el Usuario corrija la deficiencia.
11.3 La Terminal contará con sistemas de aseoinyección de nitrógeno para el acondicionamiento de la calidad del gas natural, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional efecto de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades permitir que la tasa de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso envío nominal de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente gas natural cumpla con la Direccion NOM-001-SECRE- 2010, Calidad de Buffet y MaestranzaGas Natural, considerando los diferentes tipos de GNL que serán recibidos en la Terminal.
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Sources: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento
CALIDAD. El Gas inyectado por el VENDEDOR al Sistema Nacional de Transporte desde el Punto de Entrada, deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad RUT. Si en el Punto de Entrada, el Gas no cumple con las Especificaciones de Calidad, el COMPRADOR o el Transportador rechazará el Gas previa notificación al VENDEDOR, acorde con lo establecido en el RUT o en la norma que lo adicione o sustituya. En el evento de Rechazo el COMPRADOR deberá dar aviso vía telefónica o vía correo electrónico al VENDEDOR. El COMPRADOR deberá confirmar por escrito al VENDEDOR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal Rechazo. En todo caso, si el COMPRADOR llegare a recibir el Gas fuera de Especificaciones de Calidad, lo hará bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente y el numeral 6.3.1 del RUT. Si el COMPRADOR acepta la Entrega del Gas fuera de Especificaciones de Calidad y no Rechaza el Gas, por esa aceptación se entiende que acepta y que no tiene reparo o reclamación alguna respecto de las Especificaciones de Calidad del mismo, y por lo tanto, si el COMPRADOR acepta la Entrega de Gas fuera de las Especificaciones de Calidad, para todos los efectos el VENDEDOR no será responsable ante el COMPRADOR o ante terceros por daño alguno derivado de las deficiencias en las Especificaciones de Calidad. Si debido a la deficiencia en las Especificaciones de Calidad del Gas, el VENDEDOR incumple en todo o en parte la obligación de suministro se aplicará lo dispuesto en el numeral 3.2 de este Contrato, relacionado con el incumplimiento del VENDEDOR. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben estar de acuerdo con el RUT o la disposición que lo sustituya, modifique o derogue. Se entiende y se acuerda que el Gas Entregado por el VENDEDOR al COMPRADOR conforme a este Contrato no será odorizado por el VENDEDOR. La fruta determinación del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco será realizada por el VENDEDOR. Los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco serán reportados por el VENDEDOR al COMPRADOR. En caso de que, por daño de los equipos de medición, los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco no sean reportados, se adoptarán los siguientes mecanismos:
(a) Para daños por periodos inferiores a proveer de lunes a viernes deberá ser veinticuatro (24) horas: se tomará el valor del Poder Calorífico reportado por el VENDEDOR para el consumoDía anterior.
(b) Para daños por periodos superiores a veinticuatro (24) horas: se calculará el Poder Calorífico a partir de los muestreos de laboratorio del Vendedor, fresca tomados cada seis (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja 6) horas. Sin perjuicio de lo pactado en este Contrato, el COMPRADOR o manzanas verdela persona que él designe podrá, bananas ecuador de tiempo en tiempo, tomar muestras de Gas suministrado por el VENDEDOR bajo el presente Contrato, ya sean muestras periódicas o fruta muestras obtenidas por muestreadores continuos, aplicando los procedimientos establecidos por las normas internacionales, para determinar el cumplimiento de estaciónlas Especificaciones de Calidad pactadas en el presente Contrato. El COMPRADOR deberá suministrar al VENDEDOR una copia de todos los resultados de las pruebas realizadas. Todos los informes estarán referidos a una presión base de 1.010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 oC (60 ºF). Las propiedades del Gas Natural deberán corregirse a comportamiento de Gas real, previamente acordada utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo norma AGA 8 método detallado a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y MaestranzaCondiciones Base.
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Sources: Supply Agreement
CALIDAD. El Gas entregado por el VENDEDOR deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad RUT. Si en el Punto de Entrega o Punto de Entrada, el Gas no cumple con las Especificaciones de Calidad, el COMPRADOR o el Transportador rechazará el Gas previa notificación al VENDEDOR, acorde con lo establecido en el RUT o en la norma que lo adicione o sustituya. En el evento de rechazo, el COMPRADOR deberá dar aviso vía telefónica o vía correo electrónico al VENDEDOR. El COMPRADOR deberá confirmar por escrito al VENDEDOR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. En todo caso, si el COMPRADOR llegare a recibir el Gas fuera de Especificaciones de Calidad, lo hará bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente y el numeral 6.3.1 del RUT. Si el COMPRADOR acepta por escrito la Entrega del Gas fuera de Especificaciones de Calidad y no rechaza el Gas, por esa aceptación se entiende que acepta y que no tiene reparo o reclamación alguna respecto de las Especificaciones de Calidad del mismo, y por lo tanto, si el COMPRADOR acepta la Entrega de Gas fuera de las Especificaciones de Calidad, para todos los efectos el VENDEDOR no será responsable ante el COMPRADOR o ante terceros por daño alguno derivado de las deficiencias en las Especificaciones de Calidad. Si debido a la deficiencia en las Especificaciones de Calidad del Gas, el VENDEDOR incumple en todo o en parte la Entrega del Gas Natural se aplicará lo dispuesto en la Sección 5.2 de este Contrato, relacionado con el incumplimiento del VENDEDOR. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben estar de acuerdo con el RUT o la disposición que lo sustituya, modifique o derogue. Se entiende y se acuerda que el Gas Entregado por el VENDEDOR al COMPRADOR conforme a este Contrato no será odorizado por el VENDEDOR. La fruta determinación del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco será realizada por el VENDEDOR. Los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco serán reportados por el VENDEDOR al COMPRADOR. En caso de que por daño de los equipos de medición, los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco no sean reportados, se adoptarán los siguientes mecanismos:
(a) Para daños por periodos inferiores a proveer de lunes a viernes deberá ser veinticuatro (24) horas: se tomará el valor del Poder Calorífico reportado por el VENDEDOR para el consumoDía anterior.
(b) Para daños por periodos superiores a veinticuatro (24) horas: se calculará el Poder Calorífico a partir de los muestreos de laboratorio del VENDEDOR, fresca tomados cada seis (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja 6) horas. Sin perjuicio de lo pactado en este Contrato, el COMPRADOR o manzanas verdela persona que él designe podrá, bananas ecuador de tiempo en tiempo, tomar muestras de Gas suministrado por el VENDEDOR bajo el presente Contrato, ya sean muestras periódicas o fruta muestras obtenidas por muestreadores continuos, aplicando los procedimientos establecidos por las normas internacionales, para determinar el cumplimiento de estaciónlas Especificaciones de Calidad pactadas en el presente Contrato. el COMPRADOR deberá suministrar a el VENDEDOR una copia de todos los resultados de las pruebas realizadas. Todos los informes estarán referidos a una presión base de 1.010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 oC (60 ºF). Las propiedades del Gas Natural deberán corregirse a comportamiento de Gas real, previamente acordada utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo norma AGA 8 método detallado a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y MaestranzaCondiciones Base.
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Sources: Gas Supply Agreement
CALIDAD. La fruta TOLERANCIA: MUESTRA8: NO REQUERIDO VISITA9: REQUERIDO MUESTRAS PATRÓN10: NO REQUERIDO MONEDA DE COTIZACIÓN11: DE CURSO LEGAL PESO ARGENTINO. Las ofertas deberán ser expresadas en PESOS, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sin discriminar, en atención a proveer que la UNIVERSIDAD reviste ante dicho impuesto el carácter de lunes I.V.A. EXENTO. OFERTA ALTERNATIVA12: SE ADMITIRÁN OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a viernes deberá ser para el consumo, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de aquella que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de acuerdo a la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. La jurisdicción o entidad contratante podrá elegir cualquiera de las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes. Los Oferentes que presenten una Oferta Básica tendrán la posibilidad de efectuar propuestas “Frutasalternativas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada , que mejoren desde el punto de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas vista técnico y/o enfermedades, etceconómico su Oferta Básica. El proveedor deberá realizar la manipulación A los fines de la provisión evaluación de frutaslas ofertas serán consideradas exclusivamente las propuestas efectuadas en el marco de los términos requeridos en la presente Contratación. Solo serán consideradas las Ofertas Alternativas que estén acompañadas de la Oferta Básica ajustada a todos y cada uno de los requisitos del presente Pliego. OFERTAS VARIANTE13: SE ADMITIRÁN OFERTA VARIANTE. Se entiende por oferta variante a aquella que, bajo modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones de aseoparticulares, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de ser necesario cumplimiento estricto del mismo. La jurisdicción o entidad contratante sólo podrá comparar la oferta base de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en caso los pliegos de ser necesario bases y condiciones particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base. Los Oferentes que presenten una Oferta Básica tendrán la posibilidad de común acuerdoefectuar propuestas “variante”, que mejoren desde el punto de vista técnico y/o económico su Oferta Básica. Las variedades A los fines de la evaluación de las ofertas serán consideradas exclusivamente las propuestas efectuadas en el marco de los términos requeridos en la presente Contratación. Solo serán consideradas las Ofertas Variante que estén acompañadas de la Oferta Básica ajustada a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion todos y cada uno de Buffet y Maestranzalos requisitos del presente Pliego.
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CALIDAD. Los licitantes deberán acompañar como parte de su proposición técnica los documentos siguientes: Copia legible del Registro Sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud, en su caso incluyendo los anexos correspondientes al marbete, que acredite fehacientemente que el producto ofertado cumple con la descripción del Cuadro Básico. Es indispensable que los licitantes presenten los registros sanitarios del bien propuesto PLENAMENTE IDENTIFICADOS CON LA PARTIDA, CLAVE OFERTADA A 14 DÍGITOS Y QUE ÉSTE CORRESPONDA A LOS INSUMOS REQUERIDOS. En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, conforme al artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá remitir:
a) Copia simple del Registro Sanitario sometido a prórroga, o;
b) Copia simple legible del acuse de recibo del trámite de prórroga del Registro Sanitario, presentado ante la COFEPRIS que se encuentre vigente, o;
c) En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, o se encuentre dentro de los 150 días naturales previos a su vencimiento conforme al artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá presentar: • Copia simple legible del Registro Sanitario sometido a prórroga; • Copia simple legible del acuse de recibo y del trámite de prórroga del Registro Sanitario, presentado ante la COFEPRIS; y • Carta en hoja membretada y firmada por el representante legal del Titular del Registro Sanitario, en donde manifieste que el trámite de prórroga del Registro Sanitario, del cual presenta copia, fue sometido en tiempo y forma, y que el acuse de recibo presentado corresponde al producto sometido a trámite de prórroga ante COFEPRIS. Los licitantes relacionaran sus registros sanitarios, avisos de funcionamiento y aviso de responsable sanitario de la siguiente forma: En caso de que los bienes ofertados no requieran de Registro Sanitario, deberá presentar constancia oficial, expedida por la SSA, con firma autógrafa y cargo del servidor público que la emite, que lo exima del mismo, Así como Etiqueta del producto terminado para su comercialización, que acredite el cumplimiento de la descripción del bien, identificando o referenciando la clave del bien ofertado a 12 dígitos; La fruta etiqueta se define como el marbete, rótulo, marca o imagen gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o precintado en cualquier material susceptible de contener el insumo, incluyendo el envase mismo; que permita acreditar claramente las especificaciones y características de los bienes ofertados. DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS CON LA PARTIDA, CLAVE Y DESCRIPCIÓN CORTA DEL BIEN. O bien, los licitantes podrán presentar el listado de insumos para la salud considerados de bajo riesgo vigente, para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren de registro sanitario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014, en el cual DEBERÁN IDENTIFICARSE LOS BIENES INDICANDO LA PARTIDA, CLAVE Y DESCRIPCIÓN CORTA DEL BIEN PROPUESTO. Durante la vigencia del (los) contrato(s) que, en su caso, se adjudique(n), con motivo de la presente licitación, el Instituto podrá solicitar al (los) proveedor (es), en cualquier tiempo durante la vigencia del instrumento jurídico de referencia: El Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, expedido por la COFEPRIS. En caso de que los bienes sean de origen extranjero, los licitantes podrán entregar copia simple de certificado de calidad ISO, FDA y/o TUV, según sea el caso. Las muestras necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes; en los casos de bienes que requieran Registro Sanitario, serán evaluados a proveer través de lunes Terceros Autorizados por la Secretaría de Salud, y/o personas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA) (Organismo de Certificación o Laboratorio de Pruebas), de acuerdo a viernes deberá ser lo establecido en la LEY DE INFRAESTUCTIRA DE LA CALIDAD. Las especificaciones técnicas de calidad y métodos de prueba de los productos a revisar, las sustancias de referencia y las tablas de estabilidad acelerada y a largo plazo de sus productos, así como supervisión de pruebas en el laboratorio de la empresa fabricante (cuando esta se encuentre en el Distrito Federal o área metropolitana), o en su caso, la supervisión en un laboratorio tercero autorizado por COFEPRIS sin costo para el consumoInstituto. El no proporcionar lo antes mencionado será motivo de emisión de oficio de incumplimiento de la muestra sujeta a evaluación por parte de la CCILE. En caso de que no existan personas acreditadas por la EMA o Terceros Autorizados por la Secretaría de Salud, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verdesegún sea el caso, bananas ecuador o fruta el Instituto a través del área responsable, revisara las especificaciones de estaciónlos bienes. El Instituto podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes al licitante que resulte adjudicado. Así mismo, previamente acordada el Instituto durante la vigencia del contrato coadyuvará con la Dirección autoridad sanitaria (COFEPRIS), informándole los resultados de Buffet aquellos bienes, que no cumplan con la normatividad establecida. La revisión de los bienes, se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, conforme a lo establecido en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (misma que podrá ser consultada en la página electrónica de la Secretaría de Salud) y Maestranza) bien coloreada sus Suplementos, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, así como las especificaciones técnicas del Instituto y a falta de éstas, de acuerdo a las características especificaciones técnicas del fabricante y cuando el Instituto lo determine procedente, se realizarán pruebas de funcionalidad. El no proporcionar lo antes señalado (en un plazo de 10 días hábiles), será motivo para emisión de oficio de rechazo de la especie y variedad muestra sujeta a evaluación por parte de la Coordinación de Control Técnico de Insumos (CCILE). En caso de encontrarse alguna inconsistencia de acuerdo con la legislación sanitaria o las autorizaciones otorgadas por la COFEPRIS, el Instituto lo hará del conocimiento de dicha autoridad. En caso de que se trate. La calidad mínima los bienes propuestos NO EXISTA NORMA, deberán presentar un escrito “Bajo Protesta De Decir Verdad“, en el que manifiesten que los productos que proponen (Relacionar sus Partidas) cumplirán con las Normas aplicables para el caso de resultar asignados, mismos que deberán estar identificados en el listado de insumos para la salud considerados de bajo riesgo vigente, publicado en el Diario Oficial de la provisión será de: fruta Premium primera categoríaFederación el 22 de diciembre de 2014. Quedando sujeto a la verificación y corroboración de Área Técnica usuaria. Lo anterior con fundamento a los numerales 4.28.3 y 5.5.3 de las Políticas, identificada Bases y Lineamientos en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado Materia de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadasAdquisiciones, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento Arrendamientos y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y MaestranzaServicios vigentes.
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Sources: Licitación Pública
CALIDAD. La fruta El Usuario, se obliga a proveer adquirir Gas Natural que cumpla con las especificaciones de lunes calidad establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Los Sistemas Integrantes a viernes deberá su vez, están obligados a transportar el Gas Natural y entregarlo en el(los) Punto(s) de Entrega con las especificaciones de calidad establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural, para lo cual vigilará que se cumplan las mismas. Los Sistemas Integrantes por su parte, serán responsables de operar y mantener sus sistemas de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Jurídicas Aplicables a fin de cumplir y conservar las especificaciones del Gas Natural que reciben para su transporte, salvo en los casos de mezcla en los que el cambio de especificaciones es inevitable. En este caso, la nueva calidad también debe ser para el consumoconservada, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección finalidad de Buffet que nunca entregue gas con una calidad inferior a la que recibe. Por lo anterior, cuando el Sistema Integrante identifique a través de sus equipos que el Gas inyectado incumple con las especificaciones indicadas en la Norma de Calidad del Gas Natural, podrá negarse a recibirlo previa notificación al Gestor Independiente a través de los Medios Electrónicos. El Usuario o el Suministrador de éste será responsable del incumplimiento ante los Sistemas Integrantes o Usuarios que reciban de forma involuntaria Gas Natural que incumpla la Norma de Calidad del Gas Natural, a reparar el daño provocado o a otorgar una indemnización retributiva equivalente a los daños directos que sean comprobables y Maestranzadocumentados de manera fehaciente. El Gestor Independiente se reserva el derecho de rechazar el Gas Natural que no cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad del Gas Natural vigente o, cualquiera que la modifique o sustituya y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El Gestor Independiente informará a través de Medios Electrónicos dentro de las 24 (veinticuatro) bien coloreada de acuerdo a horas siguientes en las características que tuvo conocimiento de la especie y variedad recepción del Gas Natural fuera de especificaciones a los Usuarios o partes interconectadas que se trate. La calidad mínima pudieran verse afectados por la existencia de Gas Natural fuera de las especificaciones establecidas en la provisión será de: fruta Premium primera categoríaNorma de Calidad del Gas Natural, identificada en sujeto a que reciba el Grado Superior (preferentemente etiqueta aviso respectivo por parte del Sistema Integrante o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etcUsuario afectado. El proveedor Usuario tendrá el derecho de rechazar el Gas Natural fuera de especificaciones y lo deberá realizar la manipulación manifestar dentro de la provisión las 2.5 (dos horas y media) horas siguientes en las que recibió el aviso de frutas, bajo condiciones Gas Natural fuera de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones especificaciones por parte del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades Gestor Independiente; en caso de ser necesario no recibirse el reporte de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades Gas Natural fuera de especificaciones, se entenderá por aceptado el Gas Natural, sin que ello represente responsabilidad alguna del Gestor Independiente. El Gestor Independiente podrá requerir en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades cualquier momento información a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente los Usuarios y a los Sistemas Integrantes con la Direccion finalidad de Buffet y Maestranzaresolver cualquier discrepancia en la calidad del Gas Natural.
9.3.1 Gas Natural fuera de especificación
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Sources: Términos Y Condiciones
CALIDAD. El Gas entregado por el VENDEDOR deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad RUT. Si en el Punto de Entrega o Punto de Entrada, el Gas no cumple con las Especificaciones de Calidad, EL COMPRADOR o el Transportador rechazará el Gas previa notificación a EL VENDEDOR, acorde con lo establecido en el RUT o en la norma que lo adicione o sustituya. En el evento de rechazo, EL COMPRADOR deberá dar aviso vía telefónica o vía correo electrónico ala EL VENDEDOR. EL COMPRADOR deberá confirmar por escrito a EL VENDEDOR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. En todo caso, si el COMPRADOR llegare a recibir el Gas fuera de Especificaciones de Calidad, lo hará bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente y el numeral 6.3.1 del RUT. Si el COMPRADOR acepta por escrito la Entrega del Gas fuera de Especificaciones de Calidad y no rechaza el Gas, por esa aceptación se entiende que acepta y que no tiene reparo o reclamación alguna respecto de las Especificaciones de Calidad del mismo, y por lo tanto, si el COMPRADOR acepta la Entrega de Gas fuera de las Especificaciones de Calidad, para todos los efectos el VENDEDOR no será responsable ante el COMPRADOR o ante terceros por daño alguno derivado de las deficiencias en las Especificaciones de Calidad. Si debido a la deficiencia en las Especificaciones de Calidad del Gas, EL VENDEDOR incumple en todo o en parte la Entrega del Gas Natural se aplicará lo dispuesto en la Sección 5.2 de este Contrato, relacionado con el incumplimiento de EL VENDEDOR. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben estar de acuerdo con el RUT o la disposición que lo sustituya, modifique o derogue. Se entiende y se acuerda que el Gas Entregado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR conforme a este Contrato no será odorizado por EL VENDEDOR. La fruta determinación del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco será realizada por EL VENDEDOR. Los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco serán reportados por EL VENDEDOR a proveer EL COMPRADOR. En caso de lunes que por daño de los equipos de medición, los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco no sean reportados, se adoptarán los siguientes mecanismos:
(a) Para daños por periodos inferiores a viernes deberá ser veinticuatro (24) horas: se tomará el valor del Poder Calorífico reportado por EL VENDEDOR para el consumoDía anterior.
(b) Para daños por periodos superiores a veinticuatro (24) horas: se calculará el Poder Calorífico a partir de los muestreos de laboratorio del VENDEDOR, fresca tomados cada seis (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja 6) horas. Sin perjuicio de lo pactado en este Contrato, EL COMPRADOR o manzanas verdela persona que él designe podrá, bananas ecuador de tiempo en tiempo, tomar muestras de Gas suministrado por EL VENDEDOR bajo el presente Contrato, ya sean muestras periódicas o fruta muestras obtenidas por muestreadores continuos, aplicando los procedimientos establecidos por las normas internacionales, para determinar el cumplimiento de estaciónlas Especificaciones de Calidad pactadas en el presente Contrato. EL COMPRADOR deberá suministrar a EL VENDEDOR una copia de todos los resultados de las pruebas realizadas. Todos los informes estarán referidos a una presión base de 1.010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 oC (60 ºF). Las propiedades del Gas Natural deberán corregirse a comportamiento de Gas real, previamente acordada utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo norma AGA 8 método detallado a las características de la especie y variedad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc. El proveedor deberá realizar la manipulación de la provisión de frutas, bajo condiciones de aseo, y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y MaestranzaCondiciones Base.
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Sources: Gas Supply Agreement
CALIDAD. La fruta Los licitantes deberán acompañar a proveer su propuesta técnica los documentos siguientes: Copia simple legible del Registro Sanitario (anexos y última modificación), de lunes a viernes los equipos e instrumental propuestos para la prestación del servicio motivo de esta licitación, otorgado por la Secretaria de Salud, En el supuesto de no requerir dichos registros deberá ser para el consumo, fresca (variedades: manzanas granny ▇▇▇▇▇ roja o manzanas verde, bananas ecuador o fruta de estación, previamente acordada con la Dirección de Buffet y Maestranza) bien coloreada de acuerdo a las características presentar copia simple del escrito de la especie Secretaria de Salud donde así lo indique con firma autógrafa y variedad cargo del servidor público que la emite y que la exima del mismo. Escrito bajo protesta de decir verdad de que se trate. La calidad mínima de la provisión será de: fruta Premium primera categoría, identificada los equipos y consumibles no cuentan con alertas médicas en el Grado Superior (preferentemente etiqueta o sello del grado de selección de color azul) con cualidades organolépticas conservadas, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrollada, formadas de tamaño parejo, seca, con cascara limpia, sin deterioros, sana, libre de manchas, heridas. lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas país de origen diversoo cualquier otro país. Catalogo y/o manual de operación completo en su caso de catalogo electrónico en formato PDF e impresos de los equipos, podredumbre, golpes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, sin signos accesorios e instrumental propuestos que deberán estar en idioma español o acompañados de envejecimiento y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional Capitulo XI “Frutas”. En ningún caso podrá entregarse la fruta denominada de descarte, entendiéndose por taltraducción al español, la que presenta defectos podrá ser parcial es decir, únicamente de formalas especificaciones y características de los bienes ofertados por los licitantes. Copia simple legible de la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del licitante, tamañoexpedidos por la Secretaria de Salud. Copia simple legible del aviso de responsable sanitario del licitante. Copia simple de los Certificados de libre venta vigentes, colordonde señale específicamente que los equipos, estado instrumental y consumibles ofertados, pueden ser utilizados sin restricción de madurezuso en el país de origen, lesionesemitido por las autoridades sanitarias del país de origen, manchasacompañado de traducción simple al español. Copia simple de los Certificados de Calidad vigentes y otros reglamentarios vigentes, plagas en su idioma original, de los equipos, accesorios, instrumental y consumibles ofertados, sean de importación deberán ser acompañados de traducción simple al español de sus portadas, expedidos por los organismos de control y/o enfermedadesautoridades sanitarias del país de origen, etcpor ejemplo: FDA, CE, ISO,TUV. El proveedor deberá realizar la manipulación En caso de la provisión que los productos sean importados, copia simple de frutaslos Certificados de libre venta, bajo condiciones donde señale específicamente que los equipos, instrumental y consumibles ofertados, pueden ser utilizados sin restricción de aseouso en el país de origen, emitido por las autoridades sanitarias del país de origen, y ajustándose en todos los casos que la antigüedad del escrito no sea mayor a las determinaciones del Código Alimentario Nacional, el Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad, reglamentación Provincial, Municipal, y toda otra normativa vigente. Las variedades de frutas podrán ser verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo verificadas e incorporar otras variedades en caso de ser necesario de común acuerdo. Las variedades a entregar deberán ser mensualmente definidas juntamente con la Direccion de Buffet y Maestranzatres años.
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Sources: Licitación Pública Nacional