Common use of CALIDAD Clause in Contracts

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www.racctelplus.es.Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunicados comunica- dos a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADORde EUSKALTEL: www.racctelplus.es▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones obligacio- nes legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADORa EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIENTECLIEN- TE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADORde EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www.racctelplus.esde EUSKALTEL:▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADORa EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención ▇▇ ▇▇▇▇- ción al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADORde EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADORde EUSKALTEL: www.racctelplus.es▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento docu- mento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR EUSKALTEL se compromete compro- mete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADORa EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información informa- ción no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADORde EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada esti- mada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Service Agreement

CALIDAD. 15.1 EL Proveedor se compromete a que Los niveles mínimos Suministros sean conformes a Las exigencias de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR caLidad, costes y vigentes pLazos estabLecidos en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www.racctelplus.es.Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del serviciocada Contrato o Pedido. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso particuLar, y sin carácter Limitativo, eL Proveedor, cuando resuLte de Calidad apLicación, deberá cumpLir todos Los requisitos estipuLados en eL ManuaL de ServicioCaLidad de Proveedores, derivada de las obligaciones legales de calidad que conoce, comprende y acepta. 15.2 Los Suministros deberán además respetar todas Las Leyes, regLamentos y demás normas en vigor apLicabLes en materia de telecomunicacionescaLidad, el OPERADOR higiene, seguridad, protección deL medio ambiente, instaLaciones eLéctricas y a La LegisLación LaboraL, en cada uno de Los países donde Los Suministros sean fabricados y donde sean posteriormente entregados. 15.3 EL Proveedor se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público impLantar y/o del servicio mantener un sistema de transmisión caLidad eficaz que evidencie La capacidad de datos (Internet) superior sus procesos de producción, que, como mínimo aLcancen eL referenciaL ISO 9001 en su úLtima versión. 15.4 EL Proveedor se compromete a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ impLementar un professionaL profiLe within a period of ten (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizadodays from the request for repLacement. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: General Purchase Conditions

CALIDAD. Equipo humano ofrecido: Los niveles mínimos proponentes deberán manifestar expresamente que se comprometen a poner a disposición del FIDEICOMITENTE, el equipo humano mínimo requerido en los estudios previos y en el pliego de calidad condiciones, con los perfiles y disponibilidades allí indicadas. Los proponentes que hagan ofertas adicionales al mínimo requerido en cuanto al número de personal con dedicación exclusiva que emplearán en la ejecución del servicio comprometidos contrato, tendrán puntajes adicionales de hasta: diez (10) puntos por cada profesional adicional, sin que exceda de un total de veinticinco (25) puntos por este concepto. El personal adicional ofrecido por el OPERADOR proponente seleccionado, deberá estar ubicado en las instalaciones del FIDEICOMITENTE. Nota: Los profesionales adicionales ofertados, deberán cumplir con las condiciones mínimas de los profesionales mínimos exigidos con dedicación permanente y vigentes exclusiva. La puntuación se otorgará para cada profesional adicional, así:  Por cada profesional en derecho con especialización en derecho comercial, derecho financiero o derecho administrativo y experiencia profesional relacionada con administración, gerencia o en negocios fiduciarios. En cualquier caso, la experiencia profesional no deberá ser inferior a cinco (5) años. 10 Puntos.  Por cada profesional en economía o administración de empresas o finanzas o ingeniería industrial, con especialización en finanzas o banca o riesgos y experiencia profesional en actividades relacionadas con banca e inversiones en el año mercado de valores o en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www.racctelplus.es.Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicionegocios fiduciarios. En relación cualquier caso, la experiencia profesional no deberá ser inferior a cinco (5) años. 10 Puntos.  Por cada profesional en derecho, especializados en derecho comercial o derecho financiero o derecho administrativo, que cuenten con experiencia profesional mínima de tres (3) años en el manejo de contratación o en negocios fiduciarios. 5 Puntos.  Por cada profesional en economía, administración de empresas, finanzas o ingeniería industrial, con especialización en finanzas o banca o riesgos y mínimo tres (3) años de experiencia profesional en actividades relacionadas con la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicioadministración, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público control y/o seguimiento a la ejecución financiera de proyectos. 5 Puntos. Nota: La FIDUCIARIA contratista deberá suministrar desde el inicio del servicio contrato, los equipos de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por cómputo y telecomunicaciones y garantizar la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria conectividad con la que conste en los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe entidad FIDEICOMITENTE y de la factura media FIDUCIARIA, del equipo de trabajo adicional ofertado. Los proponentes que hagan ofrecimiento de bienes o servicios nacionales, por apoyar la industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública, atendiendo lo prescrito en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido ley 816 de 2003, en una mensualidad estimada la evaluación recibirán un puntaje de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente 5 puntos. De acuerdo con lo indicado en el momento documento guía de acuerdos comerciales publicado por la interrupciónAgencia Nacional Colombia Compra Eficiente, prorrateado por no se concederá en el tiempo presente proceso de duración licitación a los proponentes extranjeros originarios de estalos países con los que Colombia a suscrito tratados comerciales, los beneficios a los que hace referencia la ley 816 de 2003. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Fiduciary Contract

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADORde EUSKALTEL: www.racctelplus.es.www.euskaltel. com Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADORa EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención ▇▇ ▇▇▇▇- ción al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADORde EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR y vigentes en el año en curso cur- so son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www.racctelplus.eswww. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR se compromete a indemnizar indem- ▇▇▇▇▇ al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención ▇▇ ▇▇▇▇- ción al CLIENTE, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos 15.1 El Proveedor se compromete a que los Suministros sean conformes a las exigencias de calidad del servicio comprometidos por calidad, costes y plazos establecidos en cada Contrato o Pedido. En particular, y sin carácter limitativo, el OPERADOR y vigentes Proveedor, cuando resulte de aplicación, deberá cumplir todos los requisitos estipulados en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www.racctelplus.es.Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso Manual de Calidad de ServicioProveedores, derivada de que conoce, comprende y acepta. 15.2 Los Suministros deberán además respetar todas las obligaciones legales de calidad leyes, reglamentos y demás normas en vigor aplica- bles en materia de telecomunicacionescalidad, el OPERADOR higiene, seguridad, protección del medio ambiente, instalaciones eléctri- cas y a la legislación laboral, en cada uno de los países donde los Suministros sean fabricados y donde sean posteriormente entregados. 15.3 El Proveedor se compromete a indemnizar implantar y/▇ ▇▇▇▇▇- ner un sistema de calidad eficaz que evidencie la capacidad de sus procesos de producción, que, como mínimo alcancen el referencial ISO 9001 en su última versión. 15.4 El Proveedor se compromete a implementar un sis- tema que asegure la trazabilidad de los Suministros y de los productos y materiales suministrados por sus proveedores, con el objetivo de limitar el impacto ne- gativo de posibles defectos en los Suministros. 15.5 GRUPO SESÉ informará al CLIENTE, si éste se ve afectado por Proveedor de los Suminis- tros defectuosos o con una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio merma de transmisión calidad tal que no cumplan los estándares de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar al OPERADORcalidad requeridos, mediante declaración responsable dirigida al Servicio una notificación que será enviada por co- rreo electrónico o por cualquier otro medio electrónico acordado con el Proveedor dentro de Atención al CLIENTE, las 48 horas siguientes a su detección. 15.6 El Proveedor se compromete a dar respuesta a la no- tificación prevista en el apartado 15.5 anterior en un plazo de 24 horas, tras su recepción, mediante for- mato 8D u otro formato aceptado expresamente por GRUPO SESÉ. 15.7 El Proveedor implementará las medidas ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio▇▇▇- gencia necesarias hasta que las acciones correctivas estén completamente implantadas y garanticen la calidad de los Suministros, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por asumiendo todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores cos- tes asociados a la interrupcióndichas medidas. them with SESÉ GROUP. The Services Manager, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meseswho must have the approval of SESÉ GROUP, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizadoshall per- sonally manage, coordinate and supervise the provision of the Services the subject-matter of the Order. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Sources: Condiciones Generales De Compra De Bienes De Equipo Y Servicios