Common use of BENEFICIARIO Clause in Contracts

BENEFICIARIO. Para percibir el monto asegurado, en caso de fallecimiento del Asegurado, el Contratante podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. La indemnización respectiva se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos del Asegurado. El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso a la póliza, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados por el Contratante. La falta de comunicación por parte del Contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza o en los demás documentos en que conste dicha designación, o bien, a los herederos, en su caso, quedando liberado, mediante dicho pago, de todas sus obligaciones. En caso de que el cambio de beneficiario se efectúe para una cobertura de fallecimiento que no se refiera al propio Contratante, se requerirá también el consentimiento del Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión

BENEFICIARIO. Para percibir el monto asegurado, en caso de fallecimiento del Asegurado, el Contratante podrá designar a una o más personaspersona como beneficiario, individualizándolas indicándola como beneficiarios tal en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. La indemnización respectiva se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen hubiese fallecido todos los beneficiarios designadosel beneficiario designado, se entenderá que se instituye como tales beneficiarios a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización que será pagada a los herederos del Asegurado, con exclusión del beneficiario. El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso a la póliza, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados nuevo beneficiario designado por el Contratante. La falta de comunicación por parte del Contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios incluidos al beneficiario incluido en las Condiciones Particulares de la póliza o en los demás documentos en que conste dicha designación, o bien, a los herederos, en su caso, quedando liberado, mediante dicho pago, de todas sus obligaciones. En caso de que el cambio de beneficiario se efectúe para una cobertura de fallecimiento que no se refiera al propio Contratante, se requerirá también el consentimiento del Asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades

BENEFICIARIO. Para percibir el monto asegurado, en caso de fallecimiento del Asegurado, el Contratante podrá designar a una o Es la persona designada como tal conforme más personas, individualizándolas como beneficiarios en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. La indemnización respectiva adelante se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratanteestablece, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa reclamar en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por su caso el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos del Asegurado. El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna pago de las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso a la póliza, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados por el Contratante. La falta de comunicación por parte del Contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna Sumas Aseguradas de las formas antes señaladascoberturas de Muerte Accidental, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza o en los demás documentos en que conste dicha designación, o bien, a los herederosInburmedic Quirúrgico 10 y, en su caso, quedando liberadoel remanente que hubiera respecto de la cobertura de Repatriación. Para efectos de la cobertura por Muerte Accidental y, mediante en su caso, del remanente que hubiera respecto de la cobertura de Repatriación, se designa como Beneficiario al Cónyuge o Concubina (río) del Asegurado titular, en ausencia de éste serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos los padres del Asegurado titular por partes iguales. Para efectos de la cobertura de Inburmedic Quirúrgico 10, se designa como Beneficiario en primer lugar, a la persona que acredite haber efectuado los gastos correspondientes al Tratamiento Quirúrgico del Asegurado titular, y como Beneficiario en segundo lugar, en caso de que los gastos hubieren sido satisfechos por el Asegurado titular y éste falleciera antes de reclamar los gastos del Tratamiento Quirúrgico, al Cónyuge o Concubina(rio) de éste, en su ausencia, serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos los padres del Asegurado titular por partes iguales. Cuando no exista Beneficiario designado, el importe de las coberturas de Muerte Accidental e Inburmedic Quirúrgico 10 y, en su caso, el remanente que hubiera respecto de la cobertura de Repatriación, se pagará a la sucesión legal del Asegurado titular. En cualquier momento el Asegurado titular podrá hacer una nueva designación de sus Beneficiarios, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor y no exista restricción legal en contra. Para efectuar dicho pagocambio deberá de notificarlo por escrito a la Compañía, indicando el (los) nombre(s) del (de todas sus obligacioneslos) nuevo(s) Beneficiario(s), el porcentaje que les corresponde (a cada uno de ellos), y si la designación es revocable o irrevocable, anexando copia de las identificaciones del Asegurado titular y del (los) Beneficiario(s). Si dicha designación fuere irrevocable, en el mismo escrito deberá constar la firma del (los) Beneficiario(s). En caso que dicha notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe de las coberturas de Muerte Accidental e Inburmedic Quirúrgico 10 y, en su caso, el remanente que hubiera respecto de la cobertura de Repatriación al (a los) último(s) Beneficiario(s) del (de los) que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno antes que el cambio Asegurado titular, la parte correspondiente a dicho Beneficiario se distribuirá en porciones iguales la de beneficiario se efectúe para una cobertura los supervivientes, salvo estipulación en contrario por parte del Asegurado afectado o que hubiere renuncia del derecho de fallecimiento que no se refiera al propio Contratante, se requerirá también el consentimiento del Aseguradorevocar la designación de algún(os) Beneficiario(s).

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BENEFICIARIO. Para percibir En el monto asegurado, en caso de fallecimiento del la cobertura adicional opcional de “MUERTE ACCIDENTAL”, el Asegurado designará libremente a su(s) Beneficiario(s) al momento de suscribir la Póliza y podrá modificarlos en cualquier momento, siempre que el Seguro este vigente, mediante una notificación de documento escrito y firmado por el Asegurado dirigido a la Compañía. Si se designa más de un Beneficiario(s) y en tal designación el Asegurado ha dejado de especificar sus respectivos intereses asegurables (porcentaje de distribución de la indemnización), los Beneficiarios(s) tendrán una participación igual. Si cualquier Beneficiario(s) designado fallece antes que el Asegurado, el Contratante podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios interés del mencionado Beneficiario(s) terminará y acrecentará en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito partes iguales los intereses de aquellos Beneficiario(s) que sobrevivan al Asegurador. La indemnización respectiva se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos del Asegurado. El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que el Asegurado haya dispuesto de otro modo en la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al AseguradorBeneficiarios(s). El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en Cualquier cantidad para la que no existan notarios públicoshaya Beneficiario(s) designado al fallecimiento del Xxxxxxxxx, será pagada a la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificadaorden del albacea del proceso sucesorio respectivo. Cuando no se designe Beneficiario(s), o entregada personalmente la designación se tome ineficaz o el seguro se quede sin Beneficiario(s) por cualquier causa, se considerarán Beneficiario(s) a los herederos establecidos en alguna de las sucursales u oficinas de ésteel procedimiento sucesorio correspondiente. También podrá efectuarse Advertencia #1: “En el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio se desee nombrar Beneficiario(s) a menores de beneficiario por acto testamentarioedad, contrae la obligación expresa no se debe señalar a un mayor de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio edad como representante de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso a la póliza, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados por el Contratante. La falta menores para efecto de comunicación por parte del Contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza o en los demás documentos en que conste dicha designación, o bien, a los herederosque, en su casorepresentación, quedando liberadocobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, mediante dicho pagoalbaceas, representantes de todas sus obligacionesherederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. En La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiario(s), durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario(s) al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de que Beneficiario(s) en un contrato de seguro le concede el cambio derecho incondicionado de beneficiario se efectúe para una cobertura disponer de fallecimiento que no se refiera al propio Contratante, se requerirá también el consentimiento del Aseguradola Suma Asegurada.

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BENEFICIARIO. Para percibir El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el monto asegurado, en caso de fallecimiento del Aseguradofiduciante, el Contratante podrá designar a una fiduciario o más personasel fideicomisario. Pueden designarse varios beneficiarios quienes, individualizándolas como beneficiarios excepto disposición en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. La indemnización respectiva se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarioscontrario, se entenderá que lo son benefician por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por igual; para el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos del Asegurado. El Contratante podrá revocar y modificar la designación aceptación o renuncia de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio uno o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificadamás designados, o entregada personalmente en alguna cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de las sucursales u oficinas acrecer de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso a la póliza, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados por el Contratante. La falta de comunicación por parte del Contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza o en los demás documentos en que conste dicha designación, o bien, a los herederoso, en su caso, quedando liberadodesignar beneficiarios sustitutos. Si ningún beneficiario acepta, mediante dicho pagotodos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante. El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes. El fideicomiso sirve para asegurar, a través de un marco jurídico, que los bienes serán empleados para un fin determinado y que sus beneficios económicos serán recibidos por los beneficiarios determinados en el contrato y no por aquel que recibe la propiedad para administrarla o invertirla. Gracias al fideicomiso los bienes quedan resguardados de los acreedores del fiduciante, de todas sus obligacioneslos del fiduciario y de los beneficiarios finales. En caso Los bienes transferidos a título fiduciario quedan atados a la finalidad que determinó el fiduciario en el contrato. El contrato de fideicomiso sirve tanto para relaciones comerciales individuales como pueden ser la estructuración de desarrollos inmobiliarios, y también para grandes proyectos de inversión con muchos socios. También es muy utilizado para dejar donaciones a instituciones solidarias o de bien público, las cuales instrumentarán el patrimonio en beneficio del objetivo que persiguen. 3.-TIPOS DE FIDEICOMISOS Hay tres tipos de fideicomisos: de garantía, de administración y financiero. El fideicomiso de garantía se utiliza para garantizar el cambio cumplimiento de beneficiario se efectúe las obligaciones que determine el fiduciante al momento de otorgar la propiedad al fiduciario. El de administración cede los bienes al fiduciario para que este las administre y gestione el proyecto en cuestión. Por último, el fideicomiso financiero es aquel en el cual el fiduciario es una cobertura entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de fallecimiento que no se refiera al propio Contratante, se requerirá también el consentimiento del AseguradoValores para actuar como fiduciario financiero.

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BENEFICIARIO. Para percibir el monto aseguradoEl Beneficiario de esta Póliza es la persona o personas designadas, conforme cédula de identidad o partida de nacimiento si es menor de edad, en las Condiciones Particulares que tendrán derecho a recibir la Suma Asegurada, en caso de fallecimiento de “EL ASEGURADO”. Cuando hubiere varios Beneficiarios, si muriere uno de ellos antes que “EL ASEGURADO” la indemnización que le corresponde a éste se distribuirá proporcionalmente entre los sobrevivientes, siempre que no se hubiera estipulado otra cosa en contrario y se deberá presentar copia del Aseguradocertificado de defunción del beneficiario fallecido. Cuando no haya Beneficiario, el Contratante podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. La indemnización respectiva se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido quién hubiere designado “EL ASEGURADO” en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos del Asegurado. El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal formasu testamento. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiarioéste no haya testado, el Asegurador emitirá un endoso importe del seguro formará parte del haber hereditario de “EL ASEGURADO” y, por lo tanto, se pagará a quién o quiénes la pólizaautoridad judicial haya declarado como sus herederos. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y “EL ASEGURADO” mueran simultáneamente, o bien cuando el primero falleciera antes que el segundo y éste no hubiera hecho nueva designación. “EL ASEGURADO” podrá hacer nueva designación de beneficiarios, siempre que esta Póliza esté en vigor y no exista restricción legal en contrario. Para ese efecto, “EL ASEGURADO” deberá notificarlo por escrito a “LA COMPAÑÍA”, expresando con indicación del o claridad el nombre de los nuevos beneficiarios designados por el Contratante. La falta de comunicación por parte del Contratante de para su anotación en la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza o en los demás documentos en que conste dicha designación, o bien, a los herederos, en su caso, quedando liberado, mediante dicho pago, de todas sus obligacionesPóliza. En caso de que el cambio de beneficiario se efectúe para una cobertura de fallecimiento que la notificación no se refiera al propio Contratantereciba oportunamente, se requerirá también conviene que “LA COMPAÑÍA” pagará el consentimiento importe del Aseguradoseguro a los últimos beneficiarios de que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna. En caso de que un menor de edad haya sido nombrado beneficiario, la indemnización podrá ser reclamada por su representante legal, el tutor o albacea, en todo caso, tal calidad se deberá demostrar documentalmente según lo establecido en el código de familia y código civil de la republica de Nicaragua, según aplique.

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