BANCAFE Cláusulas de Ejemplo

BANCAFE. We provided assistance mostly in training in the first year of BANCAFE to help them establish their community banking system in Cobán. Micro finance operations are now an integral part of the BANCAFE system. The Comité de Cooperantes Internacionales para Micro Finanzas (CCIMF) was established in April 2002 as a means to coordinate the assistance provided by the principal international donors assisting the micro finance sector. Membership includes the Inter American Development Bank (IDB), the Central American Bank for Economic Integration (CABEI), the World Bank (IBRD), the Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), the United Nations Development Program (UNDP), the European Commission (EC), and the United States Agency for International Development (USAID), the Belgian cooperation agency, and the Swedish Embassy. CCIMF was established when several of the donors found that there was duplication of efforts in supporting specific micro finance organizations, and to respond to a common concern about the need for uniform information about the status of the sector. From the beginning, the multiple donors group asked the AGIL Chief of Party to assume the role of discussion leader and executive secretary of CCIMF, with the support of the respected AGIL technicians specializing in this sector. The accounting manual and list of accounts designed by AGIL and the other financial tools were adopted by CCIMF as standard instruments for use by all donors. XXXX was subsequently charged with developing a strategic agenda that would become the basis for CCIMF activities during its second year of operation. The CCIMF has also undertaken the publication of a joint Newsletter with current statistics on the micro finance sector in Guatemala, which allows all donors to have a common basis for planning assistance activities. Finally, CCIMF has proven an invaluable vehicle for multi donor review of draft Government of Guatemala laws affecting the sector. XXXX had a significant leadership role in CCIMF and as part of CCIMF and CCI, had an active participation in the VI Inter-American Microenterprise Forum sponsored by IDB. The team also assisted in the writing of the donor agency position paper on micro finance in Guatemala that was delivered by Xxxxxxx Xxxxxxxx of GTZ. XXXX also actively participated in meetings concerning the development of and dissemination of a Micro Finance bulletin sponsored by MINECO. We continued with our updates of donor agencies programs ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.