Ayuda para estudios Cláusulas de Ejemplo

Ayuda para estudios. Cuando un trabajador incluido en el ámbito de Convenio Colectivo curse estudios oficiales relacionados con la actividad de la unidad a la que pertenece, percibirá como ayuda de estudios los porcentajes recogidos a continuación: – 75% del coste de una matrícula convencional pública. – 50% de la cuota mensual, si existe. cve: BOE-A-2017-3757 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – 50% del coste de los libros de texto que se necesiten. Asimismo se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén relacionados con el proceso productivo de la Empresa, según los casos propuestos. Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de ningún tipo. Se elaboraran planes de formación para acogerse a los planes subvencionados, según Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Ayuda para estudios. 1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su personal de plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias directamente relacionadas con este sector de actividad y con su mejor y mayor capacitación y formación para su promoción en el seno de la empresa, en centros oficialmente reconocidos:
Ayuda para estudios. Se abonará mensualmente a cada trabajador la cantidad por hijo en edad escolar, entre 3 y 16 años, que se establece en las Tablas Salariales. Esta ayuda se abonará a partir de que se cumplan los 3 años y hasta que finalice el curso en que el estudiante cumpla los 16 años.
Ayuda para estudios. En concepto de ayuda para estudios de empleados/as e hijos/as de empleados/as en activo, hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años, la empresa dotará anualmente un fondo económico por las siguientes cuantías: 533.545 € 538.880 € 544.269 € 549.712 € El tipo de estudios a subvencionar en base a dicho fondo serán: – Empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, ESO, Bachillerato, mayores 25 años, Ciclos Formativos de grado medio o superior, Idiomas reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente en la empresa y aquellos estudios relacionados con la actividad profesional en el ámbito de la empresa. En cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir a la hora de determinar los idiomas que pueden ser calificados como de uso común y frecuente en la empresa o sobre estudios relacionados con la actividad de la empresa se resolverán en el ámbito de la Comisión Mixta. – Hijos de empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, Bachillerato, E.S.O. y Ciclos Formativos de grado medio o superior; Educación infantil y primaria así como guarderías. Dicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en documento aparte. En cualquier caso, el importe resultante de la distribución del fondo entre el número de personas beneficiarias, sean empleados/as o hijos/as de empleados/as, será uniforme para todos los tipos de estudios comprendidos.
Ayuda para estudios. Los trabajadores con hijos cuyas edades estén comprendidas entre los cero y veinticinco años al momento de la solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda anual por hijo para estudios fijada en la tabla salarial del Anexo I para el año 2010. El incremento para los años 2013 y 2014 se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización xxx xxxxxxx base. Los niveles de ayuda serán los siguientes:  Guarderías, con exclusión en este caso del periodo en el que la madre o el padre estén de baja maternal, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria 1º y 2º cursos.  Educación secundaria obligatoria 3º y 4º cursos, bachillerato y Formación Profesional de grado medio.  Enseñanza universitaria y Formación Profesional de grado superior.  Minusválidos: La totalidad de gastos justificados hasta el importe de las tablas. En el supuesto de que el padre y la madre sean ambos empleados de la Caja, sólo devengarán una ayuda por cada hijo. En todo caso deberá acreditarse la inscripción en los preescolares en la educación infantil reglada y la matrícula en los cursos reglados. Cuando los estudios se cursen permanentemente fuera del lugar de residencia habitual se incrementarán las cuantías en un 50 por 100. Tendrán el mismo derecho a las percepciones de ayudas para estudios los hijos de jubilados, de trabajadores en situación de incapacidad permanente absoluta y huérfanos de trabajadores. Los trabajadores que cursen estudios reglados por los Ministerios correspondientes y siempre que estén encauzados x xxxxxxxx de tipo Mercantil, Derecho, Económicas y Empresariales, especialidades del sector Agropecuario o Cooperativo, o estudios de informática, tendrán derecho a una ayuda equivalente al 90 por 100 del importe de los textos y matrícula, sin que puedan disfrutar dicha ayuda sobre asignaturas repetidas. El abono de la ayuda se hará previa la oportuna justificación del gasto, o en todo caso en el plazo de un mes desde la solicitud de la ayuda. Esta ayuda no incluye la realización de los Doctorados, Masters, cursos de especialización y escuelas de idiomas y otros cursos similares. Estas ayudas se solicitarán entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de cada año y, en su caso, se percibirán en la nómina correspondiente al mes de octubre.
Ayuda para estudios. Las empresas se comprometen a abonar a sus trabajadores que ten- gan hijos en edad escolar (a partir de tres años). o realizando estudios de bachillerato, la cantidad de 84,31 euros por hijo y curso académico o escolar, cantidad esta que será abonada durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Dicha cantidad se elevará a 110,94 euros cuando se trate de estudios superiores, universitarios, etc.
Ayuda para estudios. 1. Ayudas para estudios de empleados/as: La empresa podrá costear, parcial o totalmente, aquellos estudios de empleados/as que lo soliciten y que se consideren de interés mutuo, para la Empresa y el trabajador/a, para el mejor desarrollo de su puesto de trabajo y se refieran a titulaciones homologadas oficialmente. La Empresa presupuestará en el último trimestre de cada año y para el año siguiente, en base a las solicitudes que en este sentido se le curse, y hayan sido aprobadas, la cantidad suficiente para atenderlas según el criterio expresado en el presente artículo, garantizando en todo caso, el 25% del total del importe de las ayudas solicitadas. Los empleados/as que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo, estarán obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 107 procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo.
Ayuda para estudios. Cuando un empleado desee cursar estudios en un centro de formación reconocido por el Organismo Administrativo competente, relacionados con el contenido de su función, podrá solicitar una beca de estudios, siempre y cuando la Compañía no tenga la posibilidad de ofrecer dicha formación dentro de su programa y la misma no esté ya planificada por su jefatura. Se cumplirá el siguiente procedimiento:
Ayuda para estudios. 15.8. Otros beneficios sociales .........................................
Ayuda para estudios. 1.- La empresa establecerá ayudas anuales para la realización de los estudios consignados en el siguiente cuadro y con arreglo a las cuantías que en él se señalan: Educación infantil y obligatoria 105,40€ Escuela Oficial de idiomas. 105,40€ Bachillerato y acceso a estudios universitarios 105,40€ Estudios universitarios en la Isla 158,16€ Estudios Universitarios fuera de la Isla 210,89