AYUDA DE XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

AYUDA DE XXXXXXX. Se entiende por Xxxxx de Gremios aquella publicada por la Cámara Argentina de la Construcción, según usos y costumbres. Básicamente y en forma indicativa, consiste en la provisión por parte de la CONTRATISTA de las siguientes prestaciones, sin que este listado sea excluyente ni limitativo:
AYUDA DE XXXXXXX. El contratista principal tendrá a su cargo la ayuda de gremios a aquellos que si bien no están desarrollando tareas bajo su orbita así lo requieran. Asistirá a los subcontratistas de instalaciones en sus trabajos nuevos y de readecuación. La Contratista deberá contemplar la ayuda de gremios para la fijación, instalación y/o corrimiento de elementos a proveer por el comitente (muebles, carteles de señalización, maceteros, etc.), debiendo proveer y colocar los elementos de sujeción respectivos (tarugos, tornillos, tanza, ménsulas, xxxxxxxx, etc.).
AYUDA DE XXXXXXX. Todos los trabajos que sea necesario realizar para la correcta ejecución de la instalación, como ser: perforación de losas, canalizaciones, roturas de pisos y/o muros, desvíos por estructuras y/o instalaciones existentes en el edificio, etc., estarán a exclusivo cargo del Contratista. Todas las partes afectadas deberán ser reparadas, debiendo quedar en idénticas o mejores condiciones que las existentes, utilizando para ello mano de obra especializada y materiales de igual o superior calidad a los existentes. Asimismo, el Contratista será responsable por los daños causados por negligencia de sus operarios. La reparación del trabajo dañado será efectuada por el Contratista, a su cargo y en la forma que indique la Inspección de Obra.
AYUDA DE XXXXXXX. Será responsabilidad del Contratista realizar y proveer a todos los Sub Contratistas, propios o contratos separados del Comitente, todas las ayudas de gremios necesarias para la ejecución de sus tareas. Se entenderá por ayuda de gremios a la prestación de todos aquellos elementos y mano de obra auxiliar (depósitos, andamios, sanitarios, mezclas, etc.) que el Contratista deberá proveer a todos los que intervengan en la obra. Los trabajos incluidos en este rubro se ejecutarán de modo tal que permitan obtener obras completas, prolijamente terminadas y correctamente resueltas funcionalmente y comprenden tanto las obras nuevas como las reparaciones de las existentes. Se incluirán todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para la reparación integral de los sectores deteriorados de la cubierta de tejas coloniales existente. Dichos trabajos deberán ejecutarse por personal altamente especializado en este tipo de cubiertas con experiencia comprobable en el rubro. Correrán por cuenta del Contratista todos los arreglos que deban efectuarse por eventuales deterioros que pudiera sufrir la obra por filtraciones, goteras o cualquier otro daño a construcciones y/o equipos. Los planos generales y de detalles contractuales, son de carácter indicativo, aunque el contratista estará obligado a respetar los lineamientos generales debiendo presentar para aprobación de la Inspección de Obra los correspondientes planos generales de detalle y de despiece. Antes de comenzar el trabajo el Contratista presentará para la aprobación el plan de trabajos indicando la secuencia de etapas de los distintos sectores. A los efectos de organizar y clarificar la intervención, se dispuso la siguiente denominación para cada sector de la cubierta: FALDÓN 1, con pendiente hacia el patio trasero. FALDONES 2, 3 y 5, con pendiente hacia calle Chacabuco. FALDONES 4 y 6, con pendiente hacia calle Xxxxxxxx.
AYUDA DE XXXXXXX. El Contratista deberá prestar ayuda y proveer materiales de albañilería a los trabajos de instalación eléctrica de alumbrado
AYUDA DE XXXXXXX. El Oferente deberá considerar en su oferta el picado de canaletas necesarias, el amure y/o fijación de cañerías, cierre de canaletas, los revoques y pintura finales de igual calidad de terminación en que se encuentran. Para el caso de cañerías cuyo recorrido se prevé por cielorrasos, los mismos deberán ser entregados conservando las características anteriores al momento de iniciar los trabajos. Será responsabilidad del Contratista garantizar la máxima prolijidad en los trabajos, dado que las terminaciones se exigirán en el mismo estado en que se encuentran actualmente, por lo que se aceptará Subcontratista con mano de obra especializada. El Contratista deberá tomar todos los recaudos necesarios para proteger las instalaciones y el edificio recientemente adecuado, como asimismo tendrá en cuenta todas las observaciones que al respecto le indique la Inspección Técnica. Lo dispuesto en este punto es válido tanto en interiores como para las canalizaciones a realizar por fachadas. Asimismo, el Contratista estará a cargo de la limpieza parcial y final de Obra en todos los recintos donde se ejecuten los trabajos. Incluirá en su oferta el retiro de escombros los que no podrán permanecer en el ámbito de la Embajada por un lapso mayor de 48hs. En los trabajos de ayuda de gremios deberán considerarse como incluidos: - Todas las protecciones interiores y exteriores - Andamios u otros elementos para el trabajo en altura con las correspondientes protecciones. - el picado de canaletas necesarias, el amure y/o fijación de cañerías, cierre de canaletas, los revoques grueso y fino de la misma terminación de la existente. - El picado de canaletas exteriores, el amure y/o fijación de cañerías, cierre de canaletas, los revoques gruesos. Los sectores de reconstrucción de fachadas exteriores e interiores a patio, son motivo de otra contratación. - Todo movimiento de materiales y mudanza parcial de oficinas para permitir que no se interrumpa el trabajo tanto de la embajada como del consulado general. - limpieza parcial y final de Obra en todos los recintos donde se ejecuten los trabajos. - retiro de escombros los que no podrán permanecer en el ámbito de la Embajada por un lapso mayor de 48 hs.
AYUDA DE XXXXXXX 

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  • DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Tan pronto como el asegurado conozca de la existencia de un siniestro que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados bajo la presente póliza y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora, y, en los casos de incendio, explosión o caída xx xxxxx, deberá también poner el hecho en conocimiento de Carabineros realizando la denuncia respectiva. Asimismo, dentro del plazo de 10 días corridos contado desde la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el asegurado estará obligado a entregar a la compañía aseguradora un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, con indicación precisa y detallada de los objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. El asegurado queda obligado además, en caso de siniestro, a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los objetos y efectos que queden después del siniestro, intactos o deteriorados, y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o deterioros, ni se pierda ningún indicio del siniestro, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. En caso de invalidez total permanente el asegurado estará obligado a acreditar, con la documentación necesaria, la ocurrencia del accidente y la imposibilidad definitiva de desempeñar todo género de trabajo. La compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar, a su costo, los exámenes médicos que estime conducentes para acreditar la invalidez cubierta por la presente póliza. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza y, en caso de requerirse de mayores antecedentes sobre su procedencia y monto dispondrá su liquidación conforme las normas establecidas en el Título IV del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.055 de 2012.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.