Ausentismo Cláusulas de Ejemplo

Ausentismo. El Distrito y el Sindicato reconocen que es de interés para los miembros del Sindicato y el Distrito que la licencia por enfermedad se use para el propósito para el cual está destinada la licencia y no se use innecesariamente. Que se acordó que una negociación unidad de miembro de que se ha agotado todo pagado por enfermedad · días de permiso podrán ser requeridos para cumplir con su supervisor inmediato y el representante sindical o la persona designada para discutir: • Las razones de la ausencia repetida del trabajo y cualquier ayuda que el empleado pueda necesitar para mejorar su asistencia; • Para revisar las fechas de las ausencias de los posibles patrones de abuso, (es decir, ausencia antes o después de vacaciones y / o programados días de descanso). Cuando se demuestra un patrón de abuso o ausencias repetidas por las cuales el empleado no puede proporcionar documentación médica, se le dará al empleado un período razonable para mejorar su asistencia. Si no se realiza ninguna mejora , el Distrito iniciará una acción disciplinaria , de conformidad con el Apéndice B, Disciplina y despido, de este Acuerdo. El distrito puede renunciar a los requisitos de la reunión en los casos en que las ausencias se deben a las hojas concedidos en virtud de la Ley de Licencia Familiar y Médica o aprobado una licencia, no compensada por enfermedad de ausencia bajo el Artículo 15, Sección 2 de la Acuerdo.
Ausentismo. El empleado deberá notificar al Empleador cuándo estará ausente, llamando al número telefónico designado por el Supervisor y reportándolo. La ayuda de día, tarde o noche deberá llamar por lo menos dos (2) horas antes de la hora de inicio del turno. El no llamar podrá tener como consecuencia una acción disciplinaria. Cuando un empleado esté fuera tres días por un permiso de enfermedad, deberá notificar al Empleador con doce (12) horas de antelación antes de regresar al trabajo. Cuando un empleado esté fuera cuatro (4) días o más por un permiso de enfermedad, deberá notificar al Empleador con veinticuatro (24) horas de antelación antes de regresar al trabajo. Además, tal vez se requiera al empleado llevar una nota de un médico que determine la capacidad física para regresar al trabajo. Un empleado que tenga al menos seis (6) meses de servicio, que esté enfermo o lesionado (no ocupacional) y se ausente del trabajo como resultado de dicha enfermedad, continuará acumulando antigüedad durante dicho periodo, que no deberá exceder de un año.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.