Audiencias Cláusulas de Ejemplo

Audiencias. 23. Sobre la base del calendario determinado con arreglo a la regla 11, y previa consulta con las Partes y los demás miembros del grupo especial, el presidente de dicho grupo especial notificará a las Partes la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. La Parte en la que se celebre la audiencia hará pública esta información, salvo que la audiencia esté cerrada al público.
Audiencias. El mediador celebrará las audiencias en la sede del departamento judicial o del asiento del Juzgado descentralizado. A ese efecto, podrá utilizar las oficinas que estuvieren registradas a su nombre o las que se encuentren disponibles en el Colegio de Abogados departamental, el que reglamentará su uso. El mediador, con acuerdo de partes, podrá modificar lugar, día y horario de celebración de las audiencias.
Audiencias. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para la realización de alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos o demás pruebas.
Audiencias. En el presente proceso arbitral se desarrollarán, sucesivamente, una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, si las partes así lo requieren o, en su defecto, si el tribunal arbitral lo considera pertinente. El tribunal arbitral notificará a las partes cuando menos con …… (…) días de anticipación de la realización de una Audiencia, señalando fecha, hora y lugar de realización de la misma. El desarrollo de las Audiencias, a discreción del tribunal arbitral, podrá ser documentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofónicas, en sustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá como parte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación con el costo que ello irrogue. El tribunal arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a una o a cuantas Audiencias sean necesarias en cualquier momento antes de la expedición xxx xxxxx, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje. Los resultados de las Audiencias constarán en un acta que será suscrita por el tribunal arbitral y las partes asistentes, quienes se considerarán notificadas en dicho acto. Una vez suscrita esta acta, ninguna de las partes asistentes podrá formular nuevas alegaciones respecto de las cuestiones decididas al interior de la misma, salvo que expresamente hubiere sentado en el acta que haría ejercicio del recurso de reconsideración. El tribunal arbitral otorga a la parte demandante un plazo de …. (…) días hábiles, para la presentación de su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de demanda, mediante un disco compacto grabable (CD-R). Una vez admitida a trámite la demanda, el tribunal arbitral correrá traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de …. (…)7 días hábiles, a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de la demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de contestación de demanda y reconvención correspondiente, mediante un disco compacto grabable (CD-R). En caso se interponga reconvención, el tribunal...
Audiencias. (1) Las audiencias se celebrarán a solicitud de parte o cuando el Tribunal Arbitral lo considere apropiado.
Audiencias. 2.5.2.2.1 Audiencia de Revisión de la Asignación de Riesgos Previsibles.
Audiencias. 1. Quedando consentida las cuestiones controvertidas, los árbitros podrán convocar a una audiencia de pruebas, hechos o las que consideren conveniente con el objeto de actuar las pruebas admitidas, de ser posible, así como escuchar las posiciones de las partes sobre la controversia. Para programar las audiencias, se coordinará con las partes.
Audiencias. En la audiencia de un caso, cualquiera de las partes podrá presentar cualquier evidencia relacionada con los hechos del caso particular y podrá presentar testimonios o testigos ya sea en persona o mediante declaración jurada. Los testigos podrán estar presentes solamente cuando testifiquen. Durante la audiencia, sólo los miembros del Comité y sus suplentes, el secretario y las partes presentando el caso serán autorizados a sentarse en el área inmediata donde se esté realizando la audiencia. Después de que cada parte haya presentado su caso, el panel, en sesión ejecutiva, emitirá su decisión. Habrá honorarios de veinte y cinco ($25.00) dólares por incluir casos en la lista que deberá desembolsar el sindicato local o distrital cada vez que un caso se incluya en la lista o se aplace por el Panel Nacional de Quejas. Los honorarios de lista serán pagaderos al Comité, no más tarde que dos (2) semanas después de recibir la lista del Comité Nacional de Resolución de Querellas. Cualquier parte que retrase el pago un (1) mes o más deberá hacer el pago antes de que su caso o casos se conozcan en la próxima reunión del Comité Nacional de Resolución de Querellas.
Audiencias. 1 Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral fijará una sola au- diencia, o audiencias sucesivas, que serán convocadas con anticipación razona- ble, para el reconocimiento de documentos, la absolución de posiciones si co- rrespondiera, la declaración de los testigos, las explicaciones que deban rendir los expertos, la designación de los peritos y la fijación de los puntos de pericia.
Audiencias. AUDIENCIA DE PRECISIONES: Por solicitud escrita de cualquiera de los interesados que haya adquirido el pliego de condiciones o a juicio de La Agencia Logística de las Fuerzas Militares de considerarla necesario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, se podrá realizar dicha audiencia en los términos previstos en el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones y oír a los interesados, de lo cual se levantará una Acta que podrá ser suscrita por los intervinientes que deseen hacerlo. Las solicitudes de aclaración de los términos se presentarán por escrito por parte de los interesados y en medio magnético, en dicha audiencia. Para los efectos previsto en este numeral, se señalará como fecha de la audiencia la siguiente: DIA: 26 de enero de 2007 HORA: 10:00 a.m.