Common use of ASPECTOS PREVIOS Clause in Contracts

ASPECTOS PREVIOS. 4.1.1. Esta Corporación es competente para resolver el recurso, interpuesto por la parte actora, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2 del Decreto 597 de 1988, le asigna su conocimiento2. 4.1.2. El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, define claramente las oportunidades para vincular a un litisconsorte que tenga la condición de necesario. Para el efecto, el estatuto procesal prevé distintas posibilidades con miras a salvaguardar el derecho de defensa del llamado a comparecer y dar lugar, en todo caso, a definir la controversia. En este orden, la parte actora puede solicitar la vinculación con la demanda y el Juez, de oficio o a solicitud de parte, disponerla en el auto admisorio o en cualquier estado posterior del proceso, siempre que no se hubiere dictado sentencia de primera instancia, como quiera que la norma es clara al establecer que sólo hasta ese momento se puede ejercer dicha facultad3; sin perjuicio de la vinculación en segunda instancia, previo el saneamiento de la nulidad, a cargo del tardíamente llamado a litis. En esos términos, no le asiste razón a la parte demandada a cuyo tenor no procede vincular al adjudicatario vencido el término extintivo, pues, a la luz de la unidad de la relación sustancial, que asimismo impone no resolver sin la presencia del litisconsorte, resulta inaceptable distinguir dos términos extintivos para la interposición de la misma acción, en orden a satisfacer una sola controversia. Siendo así no queda sino concluir que el adjudicatario podía ser llamado, como ocurrió, antes de la sentencia de primera instancia4. 4.1.3. Por último y en lo que tiene que ver con la escogencia de la acción, a juicio de la demandada, la contractual, vale considerar que el 1 de septiembre de 1995, la Ley 446 de 1998 no resulta aplicable al asunto. Con todo, según el parágrafo primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, vigente para la época, la impugnación del acto de adjudicación procedía a través de la acción de nulidad y restablecimiento, escogida por la parte actora.

Appears in 1 contract

Sources: Licitación Pública

ASPECTOS PREVIOS. 4.1.11.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. Esta Corporación es competente para resolver el recurso510 CPCM, interpuesto tiene por finalidad la parte actora, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2 del Decreto 597 revisión de 1988, le asigna su conocimiento2. 4.1.2. El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, define claramente las oportunidades para vincular a un litisconsorte que tenga la condición de necesario. Para el efecto, el estatuto procesal prevé distintas posibilidades con miras a salvaguardar el derecho de defensa del llamado a comparecer infracciones procesales y dar lugar, en todo caso, a definir la controversia. En este orden, la parte actora puede solicitar la vinculación con la demanda y el Juez, de oficio o a solicitud de parte, disponerla en el auto admisorio o en cualquier estado posterior del proceso, siempre que no se hubiere dictado sentencia sustantivas contra resoluciones de primera instancia, como quiera que la norma es clara al establecer que sólo hasta ese momento se puede ejercer dicha facultad3; sin perjuicio de la vinculación en segunda instancia, previo el saneamiento de la nulidad, a cargo del tardíamente llamado a litis. En esos términos, no le asiste razón a la parte demandada a cuyo tenor no procede vincular al adjudicatario vencido el término extintivo, pues, a la luz de la unidad de la relación sustancial, que asimismo impone no resolver sin la presencia del litisconsorte, resulta inaceptable distinguir dos términos extintivos para la interposición de la misma acción, en orden a satisfacer una sola controversia. Siendo así no queda sino concluir que el adjudicatario podía ser llamado, como ocurrió, antes de la sentencia de primera instancia4. 4.1.3. Por último y en lo que tiene que ver con la escogencia de la acción, a juicio de la demandada, la contractual, vale considerar que el 1 de septiembre de 1995, la Ley 446 de 1998 no resulta aplicable al asunto. Con todo, según el parágrafo primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, vigente para la época, la impugnación del acto de adjudicación procedía a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la acción desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de nulidad la sentencia, autos definitivos y restablecimientode aquellas resoluciones que la ley expresamente permite. 3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, escogida el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la parte actoraaplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el 4.- Asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los razonamientos jurídicos que sustenten su oposición en relación a la resolución, con análisis del precepto o preceptos infringidos. 5.- La motivación del recurso resulta esencial para que la Cámara pueda conocer los motivos de impugnación de que es objeto la resolución apelada y a la vez permite que el apelado pueda contrargumentar frente a los alegatos del apelante y ejercer en consecuencia, adecuadamente su derecho de defensa en la segunda instancia con plena aplicación de los principios de contradicción e igualdad. El incumplimiento del apelante de motivar el recurso, conlleva la inobservancia de un requisito procesal esencial para el correcto desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva en la fase de recurso, cuya omisión permitirá acordar su inadmisión, sin entrar al fondo de la pretensión impugnatoria. 6.- Analizado el escrito de apelación interpuesto por "TECNOLOGÍA INNOVADORA DE CONSTRUCCIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Appears in 1 contract

Sources: Proceso Declarativo Común De Prescripción Extintiva Del Derecho De Tradición