Common use of Asesoramiento Jurídico a distancia en desplazamientos Clause in Contracts

Asesoramiento Jurídico a distancia en desplazamientos. En cuestiones relacionadas con el ámbito general de un desplazamiento de los amparados por la póliza, el ASEGURADOR asesorará por teléfono o por otro medio a distancia al ASEGURADO sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica del ASEGURADOR, de Lunes a Viernes, en horario de 9:00 a 20:00 (hora peninsular española), excepto los días que sean festivos nacionales. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación. En el caso que la necesidad de asesoramiento jurídico se produzca durante un viaje al extranjero a cualquier país con el que España mantenga relaciones diplomáticas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, el ASEGURADOR le pondrá en contacto con un Abogado ejerciente en dicho país que hable lengua española, en su defecto otra de relación que pueda entender el ASEGURADO, para que éste pueda concretar una entrevista en su despacho o le asista en sus declaraciones ante los Tribunales o Autoridades competentes. La consulta y asistencia letrada irá a cargo del ASEGURADO.

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Asesoramiento Jurídico a distancia en desplazamientos. 07602103067.pdf En cuestiones relacionadas con el ámbito general de un desplazamiento de los amparados por la póliza, el ASEGURADOR asesorará por teléfono o por otro medio a distancia al ASEGURADO sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia Jurídica del ASEGURADOR, de Lunes lunes a Viernesviernes, en horario de 9:00 a 20:00 (hora peninsular española), excepto los días que sean festivos nacionales. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación. En el caso que la necesidad de asesoramiento jurídico se produzca durante un viaje al extranjero a cualquier país con el que España mantenga relaciones diplomáticas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, el ASEGURADOR le pondrá en contacto con un Abogado ejerciente en dicho país que hable lengua española, en su defecto otra de relación que pueda entender el ASEGURADO, para que éste pueda concretar una entrevista en su despacho o le asista en sus declaraciones ante los Tribunales o Autoridades competentes. La consulta y asistencia letrada irá a cargo del ASEGURADO.

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