Arquitectura de la Solución Multicanal Cláusulas de Ejemplo

Arquitectura de la Solución Multicanal. La solución debe considerar un sistema multicanal redundante en la modalidad activo – pasivo, el principal estará ubicado en el Centro de Datos Nacional (CDN1) ubicado en Iñaquito en la ciudad de Quito y el segundo en el CDN2 ubicado en El Salitral en la ciudad de Guayaquil. Los principales componentes de la solución deben ser instalados y configurados en la plataforma tecnológica disponible en los Centros de Datos Nacionales de Quito y Guayaquil y en las ciudades definidas en la arquitectura del sistema. Arquitectura del canal telefónico.- Todas las llamadas telefónicas de los usuarios llegarán a través del número único nacional (136) y serán procesadas en los servidores virtuales del centro de contacto en el CDN1 (activo) y únicamente cuando exista algún problema en este centro de datos, dichas llamadas serán procesadas en los servidores redundantes en el CDN2 (pasivo). Las llamadas hacia el número único nacional correspondientes a la telefonía fija, serán receptadas en forma distribuida a nivel nacional, siguiendo la lógica del código regional de marcado del Plan Nacional de Telefonía; es decir que la Contratista proveerá e instalará nueve (9) concentradores de llamadas con función de firewall de voz; estos equipos, denominados SBC (Session Border Controler), estarán en cada CDN y las Empresas Eléctricas Ambato, Cotopaxi, CNEL Unidad de Negocio Manabí, Unidad de Negocio del Norte, CNEL Regional Sucumbíos, Centrosur y EESur (en total, nueve SBC). Ver figura 1. Figura 1.- Ubicación de los servidores principal – respaldo del centro de contacto y distribución de los SBC. En los CDNs se recibirán las llamadas telefónicas correspondientes al número único nacional, en el ámbito regional del plan de numeración de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP); es decir, todas llamadas que correspondan al código regional 02 (Pichincha y Sto. Domingo de los Tsáchilas) llegarán hacia el CDN1 (Iñaquito), mientras que las que correspondan al código regional 04 (Guayas y Sta. Xxxxx) llegarán hacía en CDN2 (Salitral). Por otro lado, para el resto de provincias del país, la arquitectura de recepción de la llamada será la siguiente: Las llamadas que correspondan al código regional 03 de las provincias de Tungurahua, Pastaza y el cantón Palora de la provincia xx Xxxxxx Santiago, llegarán hacia el controlador de sesión xx xxxxxxxx (SBC Session Border Controler), que se instalará como parte del suministro de la Contratista, en la Empresa Eléctrica Ambato. Las llama...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.