ARBITRAMENTO. Comercio de Bogotá. Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas: a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de 4.000 SMMLV, por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes. b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho. c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d) La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Appears in 1 contract
ARBITRAMENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas excepcionales consagradas en la ley 80 de 1993, toda diferencia que no sea posible solucionar amigablemente, será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen:
(i) El tribunal de arbitramento será designado de común acuerdo entre las partes y, en caso que no se logre acuerdo dentro de quince (15) días calendario siguientes a la notificación que le dirija una parte a la otra, la designación total será efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá. Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento , mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se tramitará ante lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara;
(ii) El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan;
(iii) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio;
(iv) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas:;
a(v) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de 4.000 SMMLV, por tres árbitros, tribunal decidirá en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por derecho; y
(vi) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d) La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Concesión
ARBITRAMENTO. Comercio de Bogotá. Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato Contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas:
a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de 4.000 SMMLV, por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d) La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara dede Comercio de Bogotá.
Appears in 1 contract