Agencias de colocación. 1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto- ley el Gobierno aprobará, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y a las Comunidades Autónomas, las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en esta disposición en materia de agencias de colocación.
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Agencias de colocación. 1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto- Decreto-ley el Gobierno aprobará, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y a las Comunidades Autónomas, las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en esta disposición en materia de agencias de colocación.
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