Common use of Administración Clause in Contracts

Administración. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la LGTOC y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores (Indeval o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México). En el caso de que los Valores depositados sean acciones de fondos de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV. Adicionalmente, el Cliente reconoce expresamente que, por la naturaleza especial de las operaciones en el mercado de valores (incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión): Derivado de lo anterior el Cliente conoce que sus operaciones están sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias provocadas por lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente, salvo tratándose de operaciones de reporto y préstamo. El Banco no se responsabiliza por las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. En el caso de los Títulos Bancarios Estructurados previstos en el artículo 34 inciso I apartado b de la Circular 3/2012 de Banco de México, éste tipo de instrumento de inversión podrá no generar rendimientos, o ser éstos inferiores a los existentes en el mercado, pero en ningún caso, al vencimiento de la operación, se podrá liquidar un importe nominal inferior al principal invertido.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos Valor en Administración Y De Comisión, Contrato De Depósito Bancario De Títulos Valor en Administración Y De Comisión

Administración. El manejo La administración, uso de la firma social y representación de la Sociedad corresponderá a uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán individualmente y serán designados por la Reunión de Socios por tiempo indeterminado o por el término que ésta fije en cada oportunidad. Asimismo los socios podrán designar a uno o más gerentes suplentes para que suplan al o los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimento. Los gerentes podrán ser reemplazados por el voto de la mayoría absoluta del capital social, en reunión especial celebrada al efecto, de acuerdo a las disposiciones de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 157 y 129 de la LGTOC y ley 19.550. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al o a los usos bancarios gerentes emplear o comprometer la firma social en general. El Banco queda obligado prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta del capital social como asimismo comprometer a la custodia y conservación material sociedad en operaciones ajenas al objeto societario. A efectos de los Valores y dar cumplimiento a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores (Indeval o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México). En el caso de que los Valores depositados sean acciones de fondos de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV. Adicionalmente, el Cliente reconoce expresamente que, por la naturaleza especial de las operaciones en el mercado de valores (incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión): Derivado de lo anterior el Cliente conoce que sus operaciones están sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias provocadas por lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente, salvo tratándose de operaciones de reporto y préstamo. El Banco no se responsabiliza por las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. En el caso de los Títulos Bancarios Estructurados previstos garantía prevista en el artículo 34 inciso I apartado b 157 de la Circular 3/2012 ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una garantía por el importe que exija el organismo de Banco de México, éste tipo de instrumento de inversión podrá no generar rendimientoscontrol, o ser éstos inferiores su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a los existentes en el mercado, pero en ningún caso, al vencimiento la orden de la operaciónSociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. En ningún caso se podrá liquidar un importe nominal inferior constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Asimismo, renunciaron a sus cargos de Gerentes Titulares los Sres. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615, y Víctor Daniel Manzon, D.N.I. 11.602.969; y se resolvió por unanimidad designar al principal invertidoSr. Sebastián Corcos D.N.I. 24.628.202 como Gerente Titular y al Sr. Manuel Valentín Galindo, D.N.I. 37.093.615 como Gerente Suplente; quedando la gerencia conformada de la siguiente manera: GERENTE TITULAR: Sebastián Corcos GERENTE SUPLENTE Manuel Valentín Galindo, constituyendo ambos domicilio especial en Suipacha 355, Piso 2°, departamento “C” CABA. Autorizado según instrumento privado de Cesión de Cuotas de fecha 26/10/2020 Leonardo Damián Diaz - T°: 103 F°: 886 C.P.A.C.F. Por Contrato privado del 23/10/20.Socios: MONICA SUSANA SERVIN ,DNI: 18.258.344, nacida el 7/6/64, domiciliada en Chorroarin 772, Pcia Bs As y ALEJANDRO EZEQUIEL JUAREZ GUTIERREZ, DNI: 43.000.081, nacido el 13/ 12/2000, domiciliado en Brandsen 640, PB, Depto 2, CABA. Ambos Argentinos, solteros y comerciantes.

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Administración. El manejo de los Valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los artículos 276 al 279 de la LGTOC y a los usos bancarios en general. El Banco queda obligado a la custodia y conservación material de los Valores y a la administración de los mismos; en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicará todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos Valores confieren al Cliente. El Cliente se da por enterado de que la guarda y custodia de los Valores depositados, podrá eventualmente corresponder a una institución para el depósito de valores (Indeval o cualquier otro que lo sustituya y/o Banco de México). En el caso de que los Valores depositados sean acciones de fondos de inversión o de emisores de Valores, el Banco podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o a las casas de bolsa que operan en la República Mexicana en términos de la LMV. Adicionalmente, El Banco no estará obligado a realizar Operación alguna cuando el Cliente reconoce expresamente queno le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, por la naturaleza especial documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos que fueren necesarios para el caso particular de las operaciones en el mercado de valores (incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión): Derivado de lo anterior el Cliente conoce que sus operaciones están sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias provocadas por lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, trate o cuando los Valores no importando el mediosean suficientes, se tendrá por inexistente, salvo tratándose de operaciones de reporto y préstamoencuentren afectos a garantía o como objeto xx xxxxxxxx. El Banco no se responsabiliza será responsable de la calidad, valor comercial o real de los Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia él. El Banco podrá sustituir los Valores depositados por otros de dichas operacionesiguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, o en cuando ello fuere necesario por cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. En el caso otra causa; asimismo, podrá disponer de los Títulos Bancarios Estructurados previstos en el artículo 34 inciso I apartado b Valores depositados, con obligación de restituir otros tantos de la Circular 3/2012 de Banco de México, éste tipo de instrumento de inversión podrá no generar rendimientos, o ser éstos inferiores a los existentes en el mercado, pero en ningún caso, al vencimiento de la operación, se podrá liquidar un importe nominal inferior al principal invertidomisma especie. Décima.

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