Common use of ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales Digitales, siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De 15 De Noviembre, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De 15 De Noviembre

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince cinco días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSPmedios electrónicos. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesDigitales. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios De Investigación Y Desarrollo De Superficies Inteligentes Reconfigurables (Ris) Y Tecnologías De Bajo Consumo Para Comunicación Y Detección en Redes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Los Servicios De Investigación Y Desarrollo De Análisis

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesDigitales. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar Revisadas las ofertas, el contrato dentro de cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al licitador que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio resulte adjudicatario será requerido para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer que en el plazo máximo de quince siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de apertura sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualquiera otros documentos acreditativos de las proposicionessu aptitud para contratar, así como el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva, que serán dos mensualidades. Cuando para No procederá la adjudicación definitiva del contrato deban tenerse al licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa, si éste no cumple las condiciones necesarias para ello. Una vez recibida la documentación señalada en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vidaplazo, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será órgano de dos meses a contar desde la apertura contratación adjudicará el contrato de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación arrendamiento dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho cinco días hábiles siguientes a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible recepción de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAPla documentación señalada. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el El órgano de contratación podrá, siempre antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también proceder a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de adjudicación, renunciar a la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato misma por razones de interés público, público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento o desistir del procedimiento deberá estar fundado de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse . La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el expediente la concurrencia perfil contratante. En todo caso, se informará del nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la causaproposición adjudicada. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. El desistimiento contrato se formalizará en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. El contrato se formalizará en documento privado, pudiendo no impedirá obstante, elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite el arrendatario, siendo a su xxxxx derivados de su otorgamiento. En este plazo y antes de la iniciación inmediata firma del contrato de un nuevo procedimiento arrendamiento, el/la adjudicatario/a presentará copia de licitaciónlas pólizas de los seguros establecidos en la cláusula séptima del apartado j) del presente pliego, y aval bancario por importe de una anualidad xx xxxxx establecido en la cláusula o) del presente pliego. En el acto mismo de la formalización del contrato y con la firma del mismo, el/la adjudicatario/a firmará el presente pliego de cláusulas particulares, dejando constancia con ello de su conocimiento y conformidad. El/la adjudicatario/a estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, industrial, medio-ambiental, de Seguridad Social y tributaria y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables en relación a la actividad que desarrolla, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la contratante, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo. El/la adjudicatario/a responderá de la calidad de los servicios prestados y de las faltas que hubiere y será su obligación indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la explotación de su actividad empresarial y profesional. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, EUSKADIKO XXXXX PORTUA,S.A. podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 11 del presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. xx Xxxx o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, conforme al artículo 151.2 de dicho texto legal, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, a la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte recepción de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióndocumentación. No podrá declararse desierta la una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAPpliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 díascontratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el artículo 151.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación deberá contener, la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la su formalización del contrato conforme al artículo 153.3 156.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitacióndicho texto legal.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Y Tecnicas Rector Del Contrato De Las Obras De Mejora Del Alumbrado Publico Exterior Del Termino Municipal De León

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de cinco días hábiles siguientes los criterios establecidos en el apartado 8 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al cumplimiento del requerimiento al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el apartado momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669 criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que, tras la utilización del criterio anterior, persistiera el empate, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación del certificado de hallarse inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción que corresponda. Finalmente, de persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo, que tendrá lugar en acto público para el que serán citados todos los licitadores. 22/11/2017 09:12:06 Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando Si para la adjudicación del contrato deban han de tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, contrato se adjudicará en el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 25 artículo 112.2 b) del CRTRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los Estos plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas. Adjudicado el contrato y transcurridos los trámites a plazos para la interposición de recursos sin que se refiere el apartado 4 del artículo 149 hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosgarantía provisional, los licitadores tendrán derecho a retirar que se conservarán para su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará entrega a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 díasinteresados. La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 se realizará de la LCSP. En todo casosiguiente forma: Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.XXX XXXXX

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Realización Y Producción De Vídeo De Las Ruedas De Prensa Del Consejo De Gobierno; Del Servicio De Audiovisuales

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 11 del presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento de Andoain, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, conforme al artículo 151.2 de dicho texto legal, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Dentro de dicho plazo se deberá presentar, asimismo, acreditación de la disposición de Seguros de conformidad con lo establecido en la cláusula 21 de este Pliego, el documento de recepción de encargo y cobro de la empresa que designe el Ayuntamiento para vigilancia y control de las obras (valoración 6.000 € más el IVA correspondiente) y cuantos documentos complementarios exigibles le sean requeridos por el propio Ayuntamiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, a la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte recepción de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióndocumentación. No podrá declararse desierta la una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAPpliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 díascontratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el artículo 151.4 del TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación deberá contener, la excepción de confidencialidad contenida en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la su formalización del contrato conforme al artículo 153.3 156.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitacióndicho texto legal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Rector Del Contrato De Las Obras De Mejora Del Alumbrado Público Exterior Del Término Municipal De Andoain

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. El Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato de INTERBIAK requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en su conjunto, para que, dentro de cinco del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del preciohábiles, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula 17. - Una certificación positiva de hallarse al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro corriente en el apartado 25 del CRcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la proposición se contuviera en más - Cualquier otro documento acreditativo de un sobre su aptitud para contratar o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en efectiva disposición de los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a medios que se refiere el apartado 4 hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 149 64.2 del TRLCSP. - Escritura pública de constitución de la LCSPUnión Temporal de empresarios junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta forma. De no producirse cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la adjudicación misma documentación, en idéntico plazo, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación de INTERBIAK adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho cinco días hábiles siguientes a retirar su proposiciónla recepción de la documentación siempre que ésta fuera totalmente correcta. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible El acuerdo de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivadaserá motivado, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil Perfil del Contratante de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contenerINTERBIAK, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles naturales siguientes al cumplimiento a la recepción de la documentación anteriormente indicada, concretando e indicando los términos definitivos del requerimiento al que se refiere el apartado anteriorcontrato. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la La adjudicación deberá recaer dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el plazo máximo pliego de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposicionescláusulas, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del de menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca se hubiese establecido otro en el apartado 25 Anexo I del CRpresente pliego. Si la proposición Este plazo se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 procedimentales por haberse identificado ofertas incursas en presunción de la LCSPanormalidad. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosestablecidos, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y la devolución de la garantía provisional, de existir esta. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contenerobstante, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003Administración, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurridoformalización del contrato, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no ; así mismo podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento desistir del procedimiento deberá estar fundado en con motivo de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, adjudicación debiendo justificarse justificar en el expediente la concurrencia de la esta causa. El desistimiento no impedirá En ambos casos, se indemnizará a los licitadores de los gastos que su participación en la iniciación inmediata licitación les hubiese ocasionado, con un importe de un nuevo cien (100) euros. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de licitaciónadjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir en todo caso la información que se relaciona en el artículo 151.2 de la LCSP. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al citado precepto. La notificación se hará por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la DA15ª de la LCSP. A estos efectos, deberán comunicar, a la Diputación de Almería el correo electrónico donde quieran recibir aviso de las NOTIFICACIONES, MEDIANTE COMPARECENCIA ELECTRÓNICA, que esta Administración tenga que hacerle.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Diseño, Producción Y Realización De La Totalidad Del Material Publicitario Y De Difusión Relacionados Con La Organización De Las Diferentes Actividades Y Espacios Del Xvii Festival Internacional De Cine De Almería, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Con Varios Criterios De Adjudicación, Tramitación Ordinaria

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, el órgano de contratación de INTERBIAK requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula 3.1. - Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. - Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta forma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en es caso a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación de INTERBIAK deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del requerimiento al que se refiere el apartado anterior. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, a la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que establezca otro en el apartado 25 del CR. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte recepción de la proposicióndocumentación siempre que ésta fuera totalmente correcta. Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 El acuerdo de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil Perfil del Contratante de contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación deberá contenerINTERBIAK, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSPsu formalización. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido Este acuerdo podrá recurrirse en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Finalmente, los términos establecidos en el caso de las uniones temporales de empresas, una vez efectuada la adjudicación art. 40 del contrato a su favor, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Además de los supuestos citados en el artículo 152 de la LCSP, no se adjudicará el contrato si el mismo no es autorizado previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre y cuando sea de aplicación el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitaciónTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Ejecución De Las Obras Correspondientes Al “Proyecto De Construcción Del Tramo Amorebieta Muxika