Common use of Acreedor Permitido Clause in Contracts

Acreedor Permitido. El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría según la circular vigente emitida por el Banco Central de Reserva del Perú; Cualquier institución financiera internacional con grado de inversión, evaluada por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional. Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: i) el CONCESIONARIO, ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Los Acreedores Permitidos no podrán tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 y sus modificatorias, o norma que la sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades). En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el agente administrativo o agente de garantías.

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Acreedor Permitido. El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitidolo establecido en el presente Contrato. Para tales efectos, Acreedor Permitido será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría según la circular vigente emitida por el Banco Central de Reserva del Perú; Cualquier institución financiera nacional o internacional con grado de inversión, evaluada por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional. Cualquier institución financiera nacional , o con una clasificación de riesgo local no menor de A, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: i) el CONCESIONARIO, ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta públicapública o privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Los Acreedores Permitidos acreedores permitidos no podrán tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 y sus modificatoriasEF-94.10, o norma que la sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades). En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el agente administrativo o agente de garantías.

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Acreedor Permitido. El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 12 ante el CONCEDENTE para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; Cualquier institución institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, ; Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y internacional designada como Banco Extranjero banco de Primera Categoría según primera categoría en la circular vigente Circular N° 013-2015-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 xx xxxxx de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones; Cualquier otra institución financiera internacional con grado que tenga una clasificación de inversiónriesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, evaluada asignada por una entidad clasificadora de reconocido prestigio riesgo internacional que clasifica a nivel internacional. la República del Perú; Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresValores (SMV). Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes, tales como las Administradoras vigentes en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones (AFP)origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por: (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión fideicometido o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 12. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el remplazo del Anexo 12 que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta públicao instrumento de deuda correspondiente, o por los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a través favor de patrimonio fideicometidoéstos, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjeroacuerdo a las Leyes Aplicables. Los Acreedores Permitidos no podrán deberán tener ningún tipo de vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 y sus modificatoriasEF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya. En caso Es el documento y anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se trate de valores mobiliarios, deja constancia que el CONCESIONARIO ha recibido aquellos bienes que integran los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° Bienes de la Xxx xxx Xxxxxxx Concesión de Valores acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.7 a la 5.12 del Contrato. Es el documento y artículo 325° anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL mediante el cual el CONCESIONARIO hace entrega de las Líneas de Interconexión a SEDAPAL para que éste se haga cargo de la Ley General operación y mantenimiento de Sociedades). En caso las mismas, quedando el resto de créditos sindicadosObras Nuevas a cargo del CONCESIONARIO, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el agente administrativo o agente de garantíasbajo las consideraciones establecidas en la Cláusula 6.40.

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Acreedor Permitido. El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 12 ante el CONCEDENTE para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; Cualquier institución institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, ; Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y internacional designada como Banco Extranjero banco de Primera Categoría según primera categoría en la circular vigente Circular N° 013-2015-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 xx xxxxx de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones; Cualquier otra institución financiera internacional con grado que tenga una clasificación de inversiónriesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, evaluada asignada por una entidad clasificadora de reconocido prestigio riesgo internacional que clasifica a nivel internacional. la República del Perú; Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresValores (SMV). Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes, tales como las Administradoras vigentes en el Perú o en su país de Fondos de Pensiones (AFP)origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por: (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión fideicometido o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 12. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el remplazo del Anexo 12 que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta públicao instrumento de deuda correspondiente, o por los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a través favor de patrimonio fideicometidoéstos, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjeroacuerdo a las Leyes Aplicables. Los Acreedores Permitidos no podrán deberán tener ningún tipo de vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 y sus modificatoriasEF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya. En caso Es el documento y anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en deja constancia que el artículo 87° CONCESIONARIO ha recibido aquellos Bienes de la Xxx xxx Xxxxxxx Concesión de Valores un determinado Componente de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.7 a la 5.12 del Contrato. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor. Es el documento y artículo 325° anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL mediante el cual el CONCESIONARIO hace entrega de las Líneas de Interconexión a SEDAPAL para que éste se haga cargo de la Ley General operación y mantenimiento de Sociedades)las mismas, quedando el resto de Obras Nuevas a cargo del CONCESIONARIO, bajo las consideraciones establecidas en la Cláusula 6.40. En caso La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el agente administrativo o agente de garantíassupervisor.

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Acreedor Permitido. El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, ; Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría según la circular vigente Circular N° 036-2013-BCRP emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular posterior que la modifique o sustituya; Cualquier institución financiera internacional con grado que tenga una calificación de inversiónriesgo no menor a la calificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, evaluada asignada por una entidad clasificadora/calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio a nivel internacional. aceptada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV); Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: i) el CONCESIONARIO, ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Los Acreedores Permitidos no podrán tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 y sus modificatorias, o norma que la sustituya. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas, socios o participacionistas del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades)) en virtud de lo cual podrá presentar el Anexo 12. En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el agente administrativo o agente de garantías, quien deberá cumplir con las condiciones establecidas en la parte inicial de la presente definición para las instituciones financieras nacionales o internacionales. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 12 ante el CONCEDENTE para su aprobación.

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Acreedor Permitido. El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será: Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro; Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría según la circular vigente emitida por el Banco Central de Reserva del Perú; Cualquier institución financiera internacional con grado de inversión, evaluada por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional. Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: i) el CONCESIONARIO, ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; Cualquier persona natural/jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión, o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Los Acreedores Permitidos acreedores permitidos no podrán tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 y sus modificatoriasEF-94.10, o norma que la sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por representantes de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades). En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el agente administrativo o agente de garantías.

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