Accommodation(s) Cláusulas de Ejemplo

Accommodation(s). 4.1 the Client must not alter any part of its accommodation and must take good care of all parts of the center, its equipment, fixtures, fittings and furnishings which the Client uses. The Client is liable for any damage caused by it or those in the Center with the Client’s permission or at the Client’s invitation whether express or implied, including but not limited to all employees, contractors, agents or other persons present on the premises.

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  • Legislación Anterior Texto original del Código de Comercio:

  • ALCANCE 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

  • Rehabilitación No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

  • Coordinación El contingente será acompañado en forma permanente por Coordinadores y/o Asistentes autorizados, con los cuales se realizarán diversas actividades durante el viaje y la estadía, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Turismo Estudiantil.

  • MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.