Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derecho.
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Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. del Cuadro de Características. El contratista adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por el Contrato correspondiente a los trabajos bienes efectivamente realizados entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas en el Contrato. El pago del precio podrá realizarse de conformidad por una sola vez o fraccionarse en función de los plazos o entregas parciales establecidas, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de facturación se establece en el Anexo 6. El pago se efectuará previa presentación de la Universidadfactura, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de la recepción, y perjuicios ocasionados en su caso instalación, que se señale en el Contrato. Una vez realizado el suministro y la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta instalación o los servicios de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos logísticas conforme a los serviciosrequisitos exigidos en el PPT, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSPel adjudicatario emitirá factura. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación abono de la factura acompañada se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, en el plazo máximo de los documentos 30 días naturales a contar desde la entrega de la factura por parte del adjudicatario a VEIASA. En el apartado 6 del CR se establece si en esta licitación se contempla la posibilidad de que acrediten VEIASA asuma el pago directo a subcontratistas previsto en la realización total o parcial del contratodisposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. Las facturas serán remitidas en un fichero con formato pdf. El fichero de la factura debe ser nombrado con el número de factura y se enviará a la dirección de correos electrónicos: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento indicando en el apartado ASUNTO de dicho plazo correo electrónico la palabra “FACTURA” seguida de treinta días los intereses la razón social de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembreempresa, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derecho.ejemplo: “FACTURA VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A.”
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Sources: Contrato De Suministro
Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. C. 7) del Cuadro de CaracterísticasCaracterísticas y se atendrá a lo previsto en el artículo 198 LCSP, teniendo en cuenta los extremos señalados a continuación. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpael PCUVa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos el artículo 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas ejecutados eran absolutamente necesarias necesarios para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad El PCUVa tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad el PCUVa se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad al PCUVa conforme a Derecho.
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Sources: Contrato De Servicio
Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. del Cuadro de Características. El contratista adjudicatario tiene derecho al abono del precio unitario convenido en la adjudicación, por el Acuerdo Marco correspondiente a los trabajos bienes efectivamente realizados entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco. El pago del precio podrá realizarse de conformidad una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de pago se establece en el Anexo 17 del CR. El pago se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, junto con la documentación justificativa de la recepción, y en su caso instalación, que se señale en el Acuerdo Marco. El pago se efectuará previa presentación de la factura por duplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, junto con la Universidaddocumentación justificativa que se señale en el Acuerdo Marco. Una vez realizado el suministro y la instalación o los servicios de logísticas conforme a los requisitos exigidos en el PPT, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados el adjudicatario emitirá factura. El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la ejecución cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, el último día del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes mes siguiente a la aprobación de la factura acompañada por VEIASA, no pudiendo hacerse el pago en ningún caso con posterioridad a 60 días naturales a contar desde el correcto suministro y/o prestación del servicio por parte de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contratoEMPRESA. Las facturas serán enviadas a la atención de la Unidad de Compras de las oficinas centrales de VEIASA, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos sita en la Ley 3/2004Isla de la Cartuja, de 29 de diciembreC/ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derechonº 2 41092 – Sevilla.
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