Definición de ÍNDICE VARIABLE

ÍNDICE VARIABLE. Es el porcentaje anual definido por el asegurado, con el cual se incrementan los valores asegurados con el fin de mantenerlos actualizados; este incremento aplica diariamente en 1/365 parte del índice variable definido y estipulado en la carátula de la póliza.
ÍNDICE VARIABLE. (AJUSTE AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO) PREVISORA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE RESPONSABILIZA POR LA EXACTITUD DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO Y POR LO TANTO, LAS CONSECUENCIAS QUE LA INEXACTITUD PUEDA CAUSAR, CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
ÍNDICE VARIABLE. La indemnización se establecerá en base al valor comercial del vehículo asegurado en el momento del siniestro.

Examples of ÍNDICE VARIABLE in a sentence

  • EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.

  • EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES ASEGURADOS SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.

  • ÍNDICE VARIABLE SE DEJA CONSTANCIA DE QUE, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DEL ASEGURADO, LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA PRESENTE SECCIÓN SERÁ CONSIDERADA BÁSICA Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR, AL FINALIZAR, LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA MISMA.

  • ADICIONALMENTE DEBERÁ SEÑALAR EL VALOR ASEGURADO DEL ÍNDICE VARIABLE POR LA TOTALIDAD DE LA VIGENCIA OFRECIDA EN SU PROPUESTA.

  • EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE EN LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.

  • EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO COMO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.

Related to ÍNDICE VARIABLE

  • Clase Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-51605212- -APN-DACMYSG#HNDBS Objeto: QUÍMICA AUTOMATIZADA COMODATO POR UN AÑO Y/O HASTA AGOTAR STOCK Retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en XXXXX.XX. Plazo y horario: De 18/08/2020 11:00:00 a 18/09/2020 10:00:00 Consulta xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de XXXXX.XX. Plazo y horario: Hasta 17/09/2020 14:00:00 Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 18/09/2020 10:00:00 Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 18/09/2020 10:00:00 UOC: 96 - Dirección General de Administración Ejercicio: 2020

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Hospitalización Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Tarifa es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos, estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.

  • Ley Aplicable significa respecto de cualquier Persona, (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las Autorizaciones Gubernamentales) y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Precio Significa el importe consignado en la oferta.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Normas Generales significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.

  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Período xx Xxxxxx Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • SFP Secretaría de la Función Pública.

  • BANCOMER pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado a la tasa anualizada que para dicho “PERÍODO DE INTERESES” el propio “BANCOMER” de a conocer a su clientela y que se señala en la carátula del presente contrato. En el caso de “TASA VARIABLE” se determinará de conformidad con lo establecido en la carátula del presente contrato. “BANCOMER” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “BANCOMER” o bien en los estados de cuenta que “BANCOMER” remita a “EL CLIENTE”. Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, y se pagarán al final,es decir, cuando se realicen el total de los depósitos y se mantenga depositado por el periodo de tiempo establecido en el Anexo de Tabla de Depósitos e Instrucciones. En el caso de que “EL CLIENTE” incumpla dos o más depósitos consecutivos, “BANCOMER” dará por terminado el(los) contrato(s) previa notificación a “EL CLIENTE” y pondrá a disposición de “EL CLIENTE” sus recursos más los intereses correspondientes, calculados a Tasa Base únicamente en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. Cuando “EL CLIENTE” dé por terminado el presente contrato deberá dar aviso por escrito en cualquier sucursal “BANCOMER”, para lo cual “BANCOMER”, una vez recibido el aviso de terminación de “EL CLIENTE”, procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”; “BANCOMER” abonará al día siguiente de la fecha de terminación del presente contrato los rendimientos correspondientes calculados únicamente a “TASA BASE” a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Dólar significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.