Definición de BANCOMER

BANCOMER podrá recibir de “EL CLIENTE” los “CERTIFICADOS” y/o las “CONSTANCIAS” en depósito para su administración, al amparo del contrato de depósito de títulos en administración que “LAS PARTES” celebran en este instrumento. La entrega de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con los recibos de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” de depósito a plazo en administración que “BANCOMER” expida a “EL CLIENTE”. Para las operaciones realizadas a través de Internet, la entrega de los “CERTIFICADOS” y/o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con el envío electrónico por parte de “BANCOMER” a “EL CLIENTE” del folio electrónico, el cual podrá ser impreso por “EL CLIENTE”. Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. Cuando se hubiere convenido la renovación automática del depósito, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “BANCOMER” haya dado a conocer el día de la renovación para operaciones, de la misma clase de la que se renueve, mediante carteles, tableros, pizarrones, visibles de manera destacada, en lugares abiertos al público en las oficinas de la Institución, en periódicos de amplia circulación o por medios electrónicos. Si el vencimiento del depósito que se renueve ocurre en día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil, por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que la Institución haya dado a conocer en sus oficinas, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el Día Hábil bancario inmediato anterior al de la renovación. Si no se hubiere convenido la renovación automática del depósito, y en la fecha de vencimiento del mismo “EL CLIENTE” no se presentare a recibir el pago, “BANCOMER” conforme a las disposiciones legales aplicables, procederá a depositar el importe de la operación más los intereses en una cuenta de depósito a la vista el Día Hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento, debiendo pagar por dicho depósito por lo menos el rendimiento que la institución haya dado a conocer en sus oficinas para depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito o de crédito.
BANCOMER se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso a “EL CLIENTE” dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios: i) por escrito, ii) por medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxxxxxx.xxx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “BANCOMER” o bien, v) en los estados de cuenta que “BANCOMER” remita a “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “BANCOMER” y tome la decisión de dar por terminado el presente contrato, “BANCOMER” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “BANCOMER”; “BANCOMER” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
BANCOMER reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Examples of BANCOMER in a sentence

  • The amounts of the LOAN that the CUSTOMER has already used will be called due and the CUSTOMER must immediately pay back the amounts of the loan that the CUSTOMER has used, plus what is owed by the CUSTOMER to BANCOMER for any other item.

  • Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMER" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMER" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso.

  • Dichos pagos serán efectuados en cualquier sucursal de "BANCOMER", comisionistas bancarios, o bien podrán hacerse por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos, que al efecto "BANCOMER" notifique a "EL CLIENTE" por lo menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha de pago respectivo.

  • En caso de que "EL CLIENTE" no pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de "BANCOMER" conforme al presente contrato, exceptuando intereses, dicha cantidad devengará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, intereses que se devengarán diariamente, que se pagarán a la vista y conforme a una tasa anualizada igual al resultado de multiplicar la tasa de interés ordinaria por 2 (DOS).

  • Todos los pagos que deba efectuar "EL CLIENTE" en favor de "BANCOMER" al amparo de este contrato, por capital, intereses y demás consecuencias legales, los hará en las fechas convenidas en días y horas hábiles, sin necesidad de previo requerimiento.


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BANCOMER se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación a “EL “CLIENTE” por cualesquiera de los siguientes medios: I) por escrito, II) por medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxxxxxx.xxx, III) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “BANCOMER” o, V) bien en los estados de cuenta que “BANCOMER” remita a “EL CLIENTE”. Las comisiones que “BANCOMER” cobrará, efectivamente a “EL CLIENTE”, serán solo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la carátula y Anexo de Comisiones del presente contrato, por lo que el monto y el método de cálculo, en su caso, se detallarán en la carátula y Anexo de Comisiones en términos de las Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. AUTORIZACIÓN
BANCOMER no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea.
BANCOMER no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas a “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, cuando éstas sean por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de “BANCOMER”.
BANCOMER pondrá a disposición de "EL CLIENTE", en cualquiera de las sucursales dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, a través de un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
BANCOMER estará obligado a recibir efectivo, cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos y domiciliaciones interbancarias, para el pago de principal, intereses y gastos del "CRÉDITO". Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de "EL CLIENTE" o por un tercero, y la institución emisora podrá ser otra institución de crédito. Asimismo, los cheques podrán ser librados por "EL CLIENTE" o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito. Lo anterior siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten órdenes de transferencias de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes. El pago del "CRÉDITO" se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice "EL CLIENTE", de la manera siguiente:
BANCOMER el ubicado en: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 (XXXXXXXXXX XXXX), Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Página en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx "EL CLIENTE" el ubicado en: "EL CLIENTE" deberá informar a "BANCOMER" del cambio en su domicilio, cuando menos con 10 (DIEZ) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos. "EL CLIENTE" podrá consultar las redes sociales, con las que cuenta "BANCOMER" en xxx.xxxxxxxx.xxx
BANCOMER pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado, precisamente a la tasa anualizada que para dicho “PERÍODO DE INTERESES” el propio “BANCOMER” dé a conocer a su clientela y que se señala en la carátula del presente contrato. En el caso de tasa variable se determinará de conformidad con lo establecido en la carátula del presente contrato. “BANCOMER” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “BANCOMER”, o bien en los estados de cuenta que “BANCOMER” remita a “EL CLIENTE”. Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”.“BANCOMER” se reserva el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada.