Definición de BANCOMER

BANCOMER pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado a la tasa anualizada que para dicho “PERÍODO DE INTERESES” el propio “BANCOMER” de a conocer a su clientela y que se señala en la carátula del presente contrato. En el caso de “TASA VARIABLE” se determinará de conformidad con lo establecido en la carátula del presente contrato. “BANCOMER” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “BANCOMER” o bien en los estados de cuenta que “BANCOMER” remita a “EL CLIENTE”. Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, y se pagarán al final,es decir, cuando se realicen el total de los depósitos y se mantenga depositado por el periodo de tiempo establecido en el Anexo de Tabla de Depósitos e Instrucciones. En el caso de que “EL CLIENTE” incumpla dos o más depósitos consecutivos, “BANCOMER” dará por terminado el(los) contrato(s) previa notificación a “EL CLIENTE” y pondrá a disposición de “EL CLIENTE” sus recursos más los intereses correspondientes, calculados a Tasa Base únicamente en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. Cuando “EL CLIENTE” dé por terminado el presente contrato deberá dar aviso por escrito en cualquier sucursal “BANCOMER”, para lo cual “BANCOMER”, una vez recibido el aviso de terminación de “EL CLIENTE”, procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”; “BANCOMER” abonará al día siguiente de la fecha de terminación del presente contrato los rendimientos correspondientes calculados únicamente a “TASA BASE” a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.
BANCOMER reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
BANCOMER no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea.

Examples of BANCOMER in a sentence

  • En el evento de que, conforme al dictamen que emita "BANCOMER", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • UNIVERSIDAD, LA SUMA ASEGURADA ES DE $727,000,000.00 M.N. (ENDOSO PREFERENTE A FAVOR DE BBVA BANCOMER, SA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ).

  • Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMER" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMER" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso.

  • Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalado(s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimiento por escrito de "BANCOMER".

  • En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, "BANCOMER" podrá dar por vencido anticipadamente el "CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento.


More Definitions of BANCOMER

BANCOMER hace del conocimiento de ”EL CLIENTE” que “únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de Banca Múltiple”. El(los) titular(es) de los contratos que documenten cualquiera de las operaciones señaladas en el párrafo anterior indicados en la carátula, el Anexo de Datos Generales y/o en el Anexo de Firmas Cotitulares, tendrá(n) el carácter de Titular(es) Garantizado(s) por el IPAB, es decir, es(son) la(s) persona(s) que tendrá(n) el derecho al pago que realice el IPAB respecto de las obligaciones garantizadas que se deriven de dichos contratos. Tratándose de Cuentas Solidarias “el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares” En el caso de Cuentas Mancomunadas “se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares” En todo caso, el pago que se efectúe respecto del saldo de la Obligación Garantizada que derive de una misma Cuenta Colectiva no excederá el monto equivalente a 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDI, cualquiera que sea el número de Titulares Garantizados por el IPAB que tenga dicha Cuenta Colectiva.
BANCOMER otorgará mediante ANEXO “ ” su consentimiento a “EL TERCERO” para hacer uso de “LA MARCA BANCOMER”, de forma temporal, gratuita, no exclusiva y no transferible para los fines que se describen en el presente Contrato. El “TERCERO” mediante ANEXO “ ” otorga a “BANCOMER”, su consentimiento de manera temporal, gratuita, no exclusivo y no transferible para incluir sus signos distintivos, marcas, logos y/o nombres comerciales o razón social en el “API Market” y/o en materiales de marketing (a modo de ejemplo: blogs, catálogos, páginas web de “BANCOMER”) con la exclusiva finalidad de identificar al “TERCERO” como usuario/cliente de “BANCOMER”. “LAS PARTES” se obligan a hacer buen uso y a cuidar la imagen de “LAS MARCAS” previo, durante y posterior a la vigencia del presente convenio, comprometiéndose a dar aviso inmediato a “LAS PARTES”, de cualquier hecho, evento o circunstancia que ocasione un deterioro en la imagen de “LA MARCAS”. En caso de que el “TERCERO” tenga conocimiento de una presunta infracción que afecte a las APIs o los derechos patrimoniales de autor y demás derechos de propiedad intelectual de “BANCOMER” sobre las “APIs Bancomer”, el “TERCERO” en el plazo de tiempo más breve posible, deberá notificar a “BANCOMER” sobre los particulares de que tenga conocimiento, enviándole toda la documentación sobre el asunto de que se trate que obre en su poder. “LAS PARTES” se obligan, previa a la producción y exhibición de cualquier material publicitario y/o promocional, en el cual aparezcan las marcas, logotipos, denominaciones, propiedad de “BANCOMER” a solicitar su autorización previa y por escrito de las características y especificaciones de los materiales que se pretenda usar. El “TERCERO” no podrá conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las Marcas de “BANCOMER” a ningún tercero El “TERCERO” se compromete a cesar en el uso de las Marcas si “BANCOMER” se lo solicita con una anticipación de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea la causa. A la terminación del presente Contrato, cualquiera que sea la causa, el “TERCERO” cesará inmediatamente en la utilización de las Marcas. A la terminación del presente Contrato por cualquier causa, “LAS PARTES” se comprometen a dejar de utilizar de inmediato “LAS MARCAS”, no pudiendo continuar en lo subsiguiente con el uso de la misma, de ninguna otra forma. En el caso de que el contenido de las “APIs Bancomer” requiera ser adaptado para cumplir con las necesidades, funciones o características específicas solic...
BANCOMER no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el cliente no proporcione algún medio de contacto o por cualquier causa ajena al control de “BANCOMER”. En caso de que “EL CLIENTE” no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualquier responsabilidad a “BANCOMER” por la falta de notificación respectiva. “EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en sucursal “BANCOMER”, a través del centro de atención telefónica o por cualquier otro canal electrónico que “BANCOMER” autorice para tal efecto.
BANCOMER pondrá a disposición de "EL CLIENTE", en cualquiera de las sucursales dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇, a través de un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
BANCOMER se obliga a efectuar el cobro de los “VALORES”, de sus rendimientos y, en general, a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran a “EL CLIENTE”.
BANCOMER podrá recibir de “EL CLIENTE” los “CERTIFICADOS” y/o las “CONSTANCIAS” en depósito para su administración, al amparo del contrato de depósito de títulos en administración que “LAS PARTES” celebran en este instrumento. La entrega de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con los recibos de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” de depósito a plazo en administración que “BANCOMER” expida a “EL CLIENTE”. Para las operaciones realizadas a través de Internet, la entrega de los “CERTIFICADOS” y/o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con el envío electrónico por parte de “BANCOMER” a “EL CLIENTE” del folio electrónico, el cual podrá ser impreso por “EL CLIENTE”.
BANCOMER el ubicado en: ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ # ▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇), ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, C.P. 06600, Ciudad de México. Página en Internet: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ "EL CLIENTE" el ubicado en: "EL CLIENTE" deberá informar a "BANCOMER" del cambio en su domicilio, cuando menos con 10 (DIEZ) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos. "EL CLIENTE" podrá consultar las redes sociales, con las que cuenta "BANCOMER" en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇